jueves, 26 de julio de 2012

El aborto y el nuevo Código Penal


A fines de junio del presente año, empezó, en el pleno de la Asamblea Nacional, el primer debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal. No abundaré aquí sobre las graves deficiencias tanto del proyecto enviado por el ejecutivo, como del proyecto presentado por la Comisión de Jusiticia de la Asamblea, ni sobre la escasa técnica jurídica, la ausencia de una política criminológica coherente ni la falta de dosimetría penal que los caracterizan [1].

Buena parte del debate se centró en la propuesta de la Comisión de otorgar a todas las mujeres la posibilidad de abortar en caso de violación. El Código Penal actual, al igual que el proyecto del presidente, sanciona al aborto, salvo en dos casos: cuando está en riesgo la vida y salud de la madre y cuando el embarazo es producto de violación a “mujer idiota o demente”. Por supuesto, “esta calificación a todas luces es absurda”, señala María Paula Romo. “Sobran los argumentos éticos y constitucionales para apoyar esta reforma […] se deben proteger los derechos de las mujeres a la libertad, integridad física, sicológica, sexual, a tomar decisiones sobre su vida reproductiva, a su proyecto de vida, entre otros. Además es necesario avanzar en el sentido de mayor respeto a la soberanía de las mujeres y su capacidad ética para decidir sobre su maternidad” [2].

Sin embargo, sorprendentemente, esta propuesta causó polémica, antes que nada en la bancada del Movimiento PAÍS. ¿Quién desató este viejo debate, que tiene tendencia a reeditarse (la última vez fue en Montecristi)? La repuesta es Rolando Panchana, quien dedicó casi toda su primera intervención a criticar la posibilidad que cualquier mujer violada aborte. El argumento invocado era que la justicia es incapaz de determinar si una mujer fue violada o no, sobre todo porque la despenalización del aborto en todos los casos de violación permitiría que las mujeres mientan alegando violación para poder abortar [3]. Más allá de la indignación que causan estas palabras, es necesario refutar el discurso de Rolando Panchana.

Democracia y heroismo

En su intervención, Rolando Panchana señaló que su madre quedó embarazada de manera involuntaria a los 44 años y que ella decidió llevar a cabo su embarazo y dar a luz, a pesar de su edad, su delicado estado de salud (siete operaciones a cuestas y una doble escoliosis), los riesgos que en su caso representaba el embarazo y las recomendaciones de los médicos [4]. Por más conmovedor que pueda sonar este caso, no puede servir de argumento en el debate sobre el aborto. Si la madre de Rolando Panchana decidió dar a luz a pesar de todo, era su decisión. Adoptar comportamientos dignos de héroes o de mártires es prerrogativa absoluta de las ciudadanas y los ciudadanos, y el Estado tiene que garantizar esta opción, pero no puede esperar una conducta semejante de parte de todas las personas.

La democracia no es el régimen político de los héroes. Un Estado democrático no puede exigirles a los ciudadanos y las ciudadanas comportamientos heroicos. No puede exigirle a una mujer que lleve a cabo un embarazo no deseado, máxime si es el resultado de una violación. En ese sentido, vale la pena consultar la aclaración de voto a la Sentencia C-647/01 de la Corte Constitucional de Colombia, que es un referente para la región:
“La mujer que como consecuencia de una vulneración de tal magnitud a sus derechos fundamentales [una violación] queda embarazada no puede jurídicamente ser obligada a adoptar comportamientos heroicos, como sería asumir sobre sus hombros la enorme carga vital que continuar el embarazo implica, ni indiferencia por su valor como sujeto de derechos, como sería soportar impasiblemente que su cuerpo, contra su conciencia, sea subordinado a ser un instrumento útil de procreación. Lo normal y ordinario es que no sea heroína e indiferente. […] No puede ser obligada a procrear ni objeto de sanción penal por hacer valer sus derechos fundamentales y tratar de reducir las consecuencias de su violación o subyugación” [5].
También es conveniente leer la sentencia C-355/06 de la misma Corte:
“Llevar el deber de protección estatal a la vida en gestación en estos casos excepcionales hasta el extremo de penalizar la interrupción del embarazo, significa darle una prelación absoluta a la vida en gestación sobre los derechos fundamentales comprometidos de la mujer embarazada, especialmente su posibilidad de decidir si continúa o no con un embarazo no consentido. Una intromisión estatal de tal magnitud en su libre desarrollo de la personalidad y en su dignidad humana, privaría totalmente de contenido estos derechos y en esa medida resulta manifiestamente desproporcionada e irrazonable. La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo, y por tanto el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la de la mujer en todos los sentidos” [6].
Consideraciones formales para el debate sobre el aborto

Para llevar a cabo el debate sobre el aborto, es necesario plantear dos reglas metodológicas. Primero, se debe reconocer que el aborto es un asunto de salud pública, y no un tema con el que deban interferir las convicciones religiosas. En un Estado democrático y laico, la ley y la moral no pueden coincidir, puesto que la moral es múltiple: si la ley escoge una de las varias morales existentes, estaría imponiéndola a todos, lo cual resulta inaceptable. De modo que los posicionamientos morales no pueden servir de argumentos en este debate, sino sólo las consideraciones jurídicas [7].

En segundo lugar, es necesario recordar la necesidad de una lectura integral de la Constitución. Uno de los argumentos de quienes defienden la prohibición total del aborto o las excepciones contempladas en el actual Código Penal, es que la Constitución de Montecristi declara que el Estado protege la vida desde la concepción. Sin embargo, como señala María Paula Romo, “es una falacia plantear que [este debate] se resuelve con un artículo de la Constitución. La primera regla de interpretación constitucional es la interpretación integral o global; o sea que hay que leer toda la Constitución para llegar a una conclusión respecto de si es constitucional o no determinada norma” [8]. No se puede resolver el debate comparando el proyecto de Código Penal con un artículo de la Constitución, porque si no, se podría invocar, por ejemplo, el artículo 43.3, sobre la protección prioritaria a la vida de la mujeres embarazadas [9], que indica: “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia el derecho a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto” [10].

Tampoco está demás señalar que la Corte Constitucional de Colombia decidió que no se podía penalizar a una mujer que abortara después de una violación, a pesar de que la constitución colombiana también señala que se debe proteger la vida desde la concepción.

Es curioso, finalmente, ver a quienes hicieron campaña contra la Constitución de Montecristi acusándola de “abortista”, como los grupos mal llamados “pro vida”, que en realidad deberían llamarse anti derechos, invocarla precisamente para decir que el aborto es anticonstitucional.

Aborto libre, seguro y gratuito para todas


Avenida Orellana y 6 de Diciembre, Quito

Sería saludable, empero, como propone Rosana Alvarado, ampliar el debate: no sólo hablar del aborto terapéutico o en caso de violación, sino sobre su despenalización en todos los casos, de modo a garantizar un aborto libre, seguro y gratuito para todas.

Probablemente uno de los argumentos más contundentes a nuestro favor es que la penalización del aborto es una medida jurídicamente ineficiente. En efecto, cada año, entre 90 mil y 100 mil mujeres abortan en el Ecuador, por más de que se intente convencerlas de que el aborto es un delito o un pecado. (Eso significa que, en lo que va de este siglo, por lo menos unas 800 mil mujeres habrán abortado en el Ecuador. Me niego a considerar que ese ingente número de mujeres son delincuentes.) En otras palabras, la penalización del aborto no salva fetos, pero sí mata mujeres, pues, al tratarse de una práctica ilegal, los abortos se producen en condiciones sanitarias deplorables. Y si un aborto clandestino no mata necesariamente, por lo menos puede afectar gravemente la salud de una mujer: el aborto mal practicado es la principal causa de morbilidad entre las mujeres ecuatorianas. Una aclaración final: los abortos mal practicados no conciernen, evidentemente, a las mujeres más adineradas que, de ser el caso, tienen la posibilidad de abortar en Miami, por ejemplo. Las principales víctimas de la penalización del aborto son las mujeres pobres.

Por supuesto, no faltará una mente machista dispuesta a declarar que la despenalización del aborto acentuaría la degeneración de la sociedad, pues las mujeres, al tener la posibilidad de abortar libremente, actuarían de manera irresponsable en su vida sexual. Pero practicar un aborto es un acto difícil y traumático para las mujeres, y no una decisión que se tome a la ligera. Como lo indica María Paula Romo, considerar “que la despenalización significa casi la recomendación de la suspensión del embarazo como método anticonceptivo, o la idea de que cuando el aborto se despenaliza es la primera alternativa de todas la mujeres, eso es seguir subestimando la capacidad ética de las mujeres para tomar decisiones” [11].



Es reconfortante ver que varias asambleístas de PAÍS hayan tenido la valentía política de desafiar los discursos misóginos de los patriarcas de su movimiento, como Rafael Correa, Rolando Panchana o Juan Carlos Casinelli. Asambleístas como Gina Godoy, María Soledad Vela, Paola Pabón, y, por supuesto, Rosana Alvarado, pero también Virgilio Hernández, no dudaron en expresar públicamente su desacuerdo con Correa, Panchana o Casinelli. Fuera del movimiento PAÍS, también es digna de mención la posición de María Paula Romo. Pero, lamentablemente, de poco servirán la indignación, los discursos y los argumentos de las asambleístas de PAÍS, pues Correa ya anunció que vetaría el artículo del proyecto de la Comisión que busca despenalizar el aborto en todos los casos de violación, para mantener la aberrante denominación de mujer “idiota o demente”. Por supuesto, es poco probable que se reúnan los votos necesarios (dos tercios de los diputados) para sobreponerse al veto presidencial. La posición de Correa no debe sorprender, empero. En el fondo, en lo que tiene que ver con reformas de sociedad y en materia penal, Correa es un socialcristiano, como se lo demostrará próximamente.

Para que quede claro el retraso que tienen el Ecuador y sus actuales dirigentes en el tema del aborto, es necesario referirse al ejemplo de Francia. En este país, no fue un gobierno de izquierda que obtuvo la despenalización del aborto en 1975, sino uno de derecha: el presidente Valéry Giscard d’Estaing y su ministra de Salud, Simone Veil, prepararon un proyecto de ley de despenalización del aborto. Sin embargo, en el parlamento, la mayoría presidencial estaba muy dividida en torno al proyecto de ley. Este tuvo que ser aprobado con el apoyo de los votos de la oposición socialista y comunista, que respaldaba masivamente la despenalización del aborto. Aquí, en cambio, políticos que se dicen de izquierda ofrecen una oposición al aborto digna de los más oscuros miembros del Opus dei. De hecho, en Francia, los únicos en defender posiciones semejantes a las de Rolando Panchana, son los personeros de la Iglesia católica y los dirigentes más recalcitrantes del Frente Nacional, el partido de la extrema derecha. En otras palabras, como lo afirma Juan Cuvi, “el dogmatismo teológico con que Correa y un grupo de jerarcas de AP acaban de clausurar el debate sobre el aborto los coloca, en términos ideológicos, a la derecha de la derecha francesa de los años 70” [12].

En suma, el aborto es una cuestión de salud pública. Las convicciones religiosas no deben interferir en este debate. En ese sentido, coincidimos con Rosana Alvarado: “quienes quieran vivir de moralinas y quienes quieran mantener actitudes pacatas con temas de salud pública, que se confiesen el domingo” [13].




[1] Para mayor información es recomendable leer: María Paula Romo, Informe de minoría para primer debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, Quito, junio de 2012, http://www.slideshare.net/paularomo/informe-de-minora-del-proyecto-de-cdigo-orgnico-integral-penal.
[2] Ibid., p. 23.
[3] Rolando Panchana, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer de bate del libro primero del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, Quito, 28 de junio de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=Phyddiw2ogQ&list=PL77E5C7D51DC21C56&index=6&feature=plpp_video, 6:07-7:45.
[4] Rolando Panchana, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer de bate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral Penal, Quito, 4 de julio de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=KsTBlZdk2-Y&list=PLF8A3264E1EE7F7F0&index=5&feature=plpp_video, , 0:20-1:18.
[5] Corte Constitucional de Colombia, Aclaración de voto a la sentencia C-647/01, Bogotá, 20 de junio de 2001, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/query.idq, subrayado nuestro.
[6] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355/06, Bogotá, 10 de mayo de 2006, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm
[7] No insistiré sobre este punto, pues conviene mejor leer el siguiente artículo, que explica los argumentos jurídicos a favor de la despenalización del aborto: Fabián Pozo, http://fabianpozo.blogspot.com/2011/05/el-derecho-abortar-entre-moral-y.html.
[8] María Paula Romo, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral Penal, Quito, 11 de julio de 2012,
[9] Ibid., 2:02-2:17.
[10] Constitución del Ecuador, art. 43.3, 2008.
[11] Intervención de María Paula Romo en el desayuno de trabajo sobre la soberanía del cuerpo organizado por la Asamblea Constituyente de Montecristi, http://www.youtube.com/watch?v=_44a0jMu874&list=PL00CE0CEEFA690274&index=4&feature=plpp_video, 2:32-2:53, sin fecha exacta, probablemente mayo o junio de 2008.
[12] Juan Cuvi, “Del aborto”, El Comercio, Quito, 21 de julio de 2012, p.10.
[13] Rosana Alvarado, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral Penal, Quito, 11 de julio de 2012http://www.youtube.com/watch?v=0Wegoy9JJEs&list=PL2BACB52FB71EBE96&index=22&feature=plpp_video, 4:45-4:59.

1 comentario:

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