martes, 14 de mayo de 2013

Por una redefinición del matrimonio en el Ecuador


Desde el mes de abril, se han multiplicado los casos de países –o estados dentro de entidades federales– que han aprobado el matrimonio igualitario: Uruguay, Nueva Zelanda y Francia por la vía parlamentaria, Brasil por la vía judicial, además de tres estados de los Estados Unidos, Rhode Island, Delaware y Minnesota. El reconocimiento del matrimonio de personas del mismo sexo es además inminente en Colombia y en los estados de Illinois y Nevada. Este contexto internacional debe ser la ocasión para profundizar el debate sobre el matrimonio igualitario en el Ecuador. En este artículo recurriremos a la historia, la sociología y el derecho para dar razón del sentimiento de injusticia de la comunidad LGBTI ante su exclusión de la institución matrimonial, sentimiento que no existía hace quince años ni en Francia ni en Ecuador, los dos países en los que centraremos nuestro análisis y que son los que mejor conocemos. La argumentación es muy simple. Parte de dos premisas: en primer lugar, el fundamento del matrimonio ya no es la presunción de paternidad, sino la pareja. Por otra parte, nuestra definición de la pareja incluye ahora a las parejas homosexuales. Reunidas ambas condiciones, no hay razón para no abrir el matrimonio y la adopción a las personas del mismo sexo. El presupuesto de todo el razonamiento es que no existe una esencia intemporal del matrimonio.

El presente texto se basa en buena parte sobre las ideas defendidas por Irène Therry, socióloga de la Escuela de Altos Estudios de Ciencias Sociales de París (EHESS por sus siglas en francés), en su intervención en las audiencias públicas que la Comisión de leyes de la Asamblea Nacional de Francia convocó sobre el proyecto de ley de matrimonio igualitario (4:43-43:53); y por Christiane Taubira, ministra de Justicia, en su discurso de presentación del proyecto ante el pleno de la Asamblea Nacional (lamentablemente, ambos videos se encuentran solo en francés).






Una transformación de fondo


La aprobación del matrimonio para personas del mismo sexo no es una reforma irrelevante. Por el contrario, se inscribe en un amplio contexto mundial de transformación de las estructuras sociales. Para probar la amplitud de esta reforma, recordaremos los ejemplos de los meses de abril, mayo y junio del presente año, que parecen indicar una aceleración del proceso de reconocimiento del matrimonio igualitario.

El mes de abril fue particularmente importante, pues tres países adoptaron proyectos de ley que legalizan el matrimonio para las parejas homosexuales, Uruguay, Nueva Zelanda y Francia. Uruguay se convierte en el segundo país latinoamericano en hacerlo, después de Argentina (2010). En Francia, sin embargo, el debate de la ley sobre le mariage pour tous provocó una liberación del discurso homofóbico que no se veía desde hace unos quince años. Así fue hasta el final, incluso durante la sesión de la Asamblea Nacional en que se aprobó definitivamente el proyecto de ley. La oposición de derecha votó casi unánimemente en contra del texto y abandonó el hemiciclo después de la votación y se produjeron incidentes en las barras:



Contrasta con estas reacciones la jovialidad con la que los diputados neozelandese festejaron la aprobación en tercer y definitivo debate del proyecto de ley sobre el matrimonio igualitario. El proyecto fue presentado por una diputada laborista lesbiana y luego otro semejante por un diputado ecologista gay. La derecha controla actualmente el gobierno y el parlamento de Nueva Zelanda, pero el gobierno dijo que no se opondría al proyecto de ley y, como alrededor de la mitad de los diputados de derecha votaron a favor, se logró aprobar el texto con amplia mayoría (77-44). Las barras festejaron entonando Pōkarekare anaun bellísimo canto de amor maorí. Se les unieron los diputados de izquierda (laboristas y verdes) y varios de la derecha:


El mes de mayo también ha sido de capital importancia, como lo muestra el caso de los Estados Unidos. Hace un año, Barack Obama se convirtió en el primer presidente estadounidense en defender el matrimonio igualitario. Por otro lado, el día de las últimas elecciones presidenciales, el 6 de noviembre pasado, los ciudadanos de tres estados, Washington, Maryland y Maine, autorizaron el matrimonio igualitario, y en Minnesota rechazaron una propuesta de enmienda constitucional que buscaba prohibirlo, todo mediante referéndum. Más tarde, este mes, Rhode Island, Delaware y Minnesota, justamente, tres estados donde los demócratas controlan la gobernación y ambas cámaras, se sumaron a la lista de estados de la unión que permiten el matrimonio para personas del mismo sexo. En suma, desde noviembre, o sea en seis meses, el número de estados donde el matrimonio igualitario es legal dobló y asciende hoy a la cuarta parte de los mismos (12 de 50, más el distrito federal de Columbia). Su aprobación es, además, inminente en Illinois y Nevada. En Brasil, casi un tercio de los estados del país han aprobado el matrimonio para personas de mismo sexo. Sin embargo, el martes pasado, el Supremo Tribunal de Justicia (STJ) aprobó una resolución por la que obliga a los notarios de todo el país a casar a las parejas homosexuales que lo deseen y a transformar en matrimonio a todas las uniones estables de personas del mismo sexo.

El mes de junio será igualmente decisivo. Está previsto que el próximo mes la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se pronuncie sobre dos recursos presentados por partidarios del matrimonio igualitario: el primero, en contra de su prohibición a nivel constitucional en California, donde en un principio había sido aprobado; el segundo, en contra de la Defense Of Marriage Act, aprobado en 1996 por los republicanos, que controlaban entonces la Cámara de representantes y el Senado, y que prohíbe el reconocimiento de los matrimonios de mismo sexo a nivel federal. El propio gobierno de Obama se ha sumado a los demandantes en este último caso. La decisión que tome la Corte Suprema genera gran expectación en el país, pues podría terminar obligando a todos los estados a legalizar el matrimonio para personas del mismo sexo. En el mes de junio caduca además el plazo que la Corte Constitucional de Colombia otorgó al parlamento para aprobar el matrimonio igualitario. Aunque el plazo está por vencer, el Senado torpedeó el proyecto de ley. Sin embargo, está previsto en la sentencia de la Corte que, si el Congreso no cumple con el deber que le impuso, las parejas homosexuales podrán hacer valer sus derechos de manera automática ante los jueces y notarios.

Los numerosos avances que se han producido en estos dos últimos meses y las perspectivas para el futuro inmediato muestran la amplitud de la transformación que supone el reconocimiento del matrimonio igualitario y son prueba de que el debate que sobre este tema debemos tener en el Ecuador se inscribe en un contexto mundial de redefinición del matrimonio. Analizaremos a partir de aquí los casos de Francia y el Ecuador.

De la presunción de paternidad a la pareja


Antiguamente, el fundamento del matrimonio era la presunción de paternidad, que es una presunción de procreación. En otras palabras, el matrimonio era la institución que daba un padre a los hijos. No existe presunción de maternidad, pues siempre se sabe quién es la madre de un niño. El matrimonio garantizaba, en cambio, que los hijos tuvieran un padre: se presumía que los hijos a los que diera a luz la mujer dentro del matrimonio eran igualmente hijos del marido. Por el contrario, se consideraba que los hijos naturales no tenían padre, y ellos, junto con sus madres, eran relegados a una situación de parias sociales. Esto demuestra que la biología tenía un papel marginal en la concepción tradicional del matrimonio y la filiación. Muchos opositores al matrimonio igualitario y a la adopción para parejas del mismo sexo aducen que estas reformas son antinaturales porque ignoran la biología humana. Pero nuestra sociedad es heredera de un modelo de filiación matrimonial y no de un modelo de filiación biológica (THÉRY, 29:45-30:15.). Antiguamente, no se reconocía oficialmente al padre de los hijos naturales como tal, aunque biológicamente era el caso. Esta situación perduró en Francia hasta 1912 y en Ecuador hasta 1935, cuando se autorizó la búsqueda de paternidad. Hasta esas fechas, los hijos naturales no tenían la facultad de buscar el reconocimiento del padre ante los tribunales y la biología contaba solo dentro del matrimonio.

Una de las implicaciones de la concepción tradicional del matrimonio era que las relaciones fuera de él eran condenadas por las autoridades y la Iglesia católica. El caso ecuatoriano es extremo. Gabriel García Moreno, a través de un decreto de 1863, obligó a todas las parejas no casadas, particularmente abundantes en Manabí y Esmeraldas, a escoger entre dos opciones: separarse o casarse por el rito católico. Tras este decreto, los padres de Eloy Alfaro, por ejemplo, decidieron casarse, después de más de veinte años de vida común. Luego, el Código penal de García Moreno, aprobado en 1873 y vigente hasta la Revolución liberal, penalizó el concubinato (sobre este tema, ver mi post anterior: http://alexismedinag.blogspot.com/2013/05/cuando-el-concubinato-era-delito.html). En un sistema donde la base del matrimonio era la presunción de paternidad, no había lugar para lo que hoy llamaríamos uniones libres y menos para los niños nacidos de ellas.

Sin embargo, tres grandes evoluciones transformaron el matrimonio, de modo que hoy en día ya no es considerado como la institución de la paternidad, sino como la institución de una relación de pareja.

Dimensión contractual y disolubilidad

La Revolución francesa inició un proceso de secularización del matrimonio. El ideal liberal impulsado por la Revolución buscaba convertir al conglomerado corporativista de Antiguo Régimen en una sociedad de personas iguales ante la ley, capaces de mantener relaciones contractuales libres entre sí. En ese contexto, la Asamblea legislativa instauró en 1792 el matrimonio civil, por fuera del marco religioso. La reforma transformó el matrimonio, hasta ese entonces considerado únicamente como un sacramento, en un simple contrato entre dos personas libres. Pero al ser el matrimonio la libertad de las partes y no la sacralización de una voluntad divina, la libertad de casarse implicaba necesariamente la posibilidad de divorciarse (TAUBIRA, 5:25-5:58). Por consiguiente, la Asamblea reconoció la disolubilidad del matrimonio y legalizó entonces el divorcio, incluso por consentimiento mutuo. En el Ecuador, la instauración del matrimonio civil y la del divorcio fueron igualmente concomitantes, mediante una ley adoptada en 1902, durante la Revolución liberal. El matrimonio civil permitió en el Ecuador el reconocimiento de los derechos de las parejas no católicas. Fue un primer paso hacia la igualdad ante la institución matrimonial. No es anodino que esta redefinición del matrimonio se aprobara en ambos países durante periodos revolucionarios.

El reconocimiento del matrimonio como contrato y de su disolubilidad ponían en primer plano la libertad de las dos partes que decidían firmar dicho contrato, y eventualmente rescindirlo. El matrimonio civil y el divorcio fueron condiciones necesarias para que la libertad de la pareja fuera desplazando poco a poco a la presunción de paternidad como fundamento del matrimonio.

Hacia la igualdad jurídica de los cónyuges

A pesar de que, del punto de vista legal, el matrimonio fue despojado de su contenido religioso y se afirmaba la libertad de las partes, la mujer siguió relegada a una situación subalterna dentro del matrimonio y la familia. El código civil napoleónico de 1804, aún vigente, aunque con numerosas reformas, consideraba a la mujer y a los hijos como poco más que propiedades del padre de familia, quien detentaba una autoridad absoluta sobre ellos (el “poder marital” y el “poder paternal”). Las mujeres tenían capacidad legal limitada. En el Ecuador la concepción de la familia no difería sustancialmente. El primer código civil ecuatoriano, que entró en vigencia en 1861, se inspiraba, al igual que en la mayoría de países latinoamericanos, del código civil chileno redactado por Andrés Bello, quien a su vez se había inspirado del código napoleónico.

La situación subalterna de las mujeres era visible en el plano político, por ejemplo. Hasta 1924, las mujeres no pudieron votar en el Ecuador, pues había prevalecido la concepción patriarcal según la cual el jefe de familia era el único capaz de expresarse políticamente a nombre de toda la familia, en el sentido amplio: mujer, hijos, esclavos (hasta 1852), empleados domésticos y eventualmente peones, indios conciertos y huasipungueros de las haciendas.

La condición de las mujeres cambió paulatinamente, no solo al otorgárseles derechos políticos (como el derecho al voto, en 1929 en el Ecuador, en 1944 en Francia), sino también por la conquista de la igualdad jurídica de los cónyuges dentro del matrimonio. La abolición de la autoridad marital en Francia (1938) y en el Ecuador (1970), fue un avance crucial hacia la igualdad de los cónyuges pero no surtió efecto de manera concluyente mientras no se reformaron los regímenes matrimoniales, en Francia en 1965, en el Ecuador en 1989. La atribución de la patria potestad a la mujer a la vez que al marido es otro paso fundamental. En 1970, se eliminó en Francia la noción de “poder paternal” (el poder que el pater familias ejercía sobre sus hijos) y se la reemplazó por la de autoridad parental, que fue otorgada a la vez al marido y a la mujer. El mismo año, en el Ecuador, el nuevo código civil atribuyó la patria potestad a ambos cónyuges.

En suma, el matrimonio, al distanciarse del sacramento, también se distancia progresivamente del orden fundado sobre una concepción patriarcal de la sociedad (TAUBIRA, 9:33-9:46).

La refundación de la filiación

La filiación fue progresivamente volviéndose autónoma en relación al matrimonio para refundarse sobre sí misma. La relación entre matrimonio y filiación se volvió más laxa, en el caso francés, cuando en 1912 se autorizó la búsqueda de paternidad, y más aún en el momento en que se equiparó los derechos de hijos legítimos e hijos naturales, mediante una reforma al código civil en 1972. Finalmente, una ordenanza del ministro de Justicia de 2005 suprimió definitivamente de la legislación la distinción entre hijos legítimos e hijos naturales. La lógica familiar contemporánea dictaba una decisión de esa índole: actualmente, en Francia, la mitad de los hijos nacen fuera del matrimonio. En el Ecuador, se autorizó la búsqueda de paternidad con una reforma de 1935. Más tarde, el código civil aprobado en 1970, durante la última presidencia de José María Velasco Ibarra, eliminó todo calificativo a los hijos y se contentó simplemente con definir las diferentes formas de filiación, sin usar los términos “legítimo”, “natural” e “ilegítimo”.

El desarrollo de la adopción también contribuyó a cuestionar el modelo de filiación matrimonial. La concepción del matrimonio como institución de la paternidad respondía a un ideal: un niño debía tener un padre y una madre, ni uno más ni uno menos. En otras palabras, el progenitor (a), el padre social o padre educador que cría al hijo (b) y el padre simbólico o padre en derecho (c) debían ser la misma persona. Este ideal chocó con la realidad de los casos de adopción, porque esta última implica que los progenitores y los padres del niño son personas diferentes. Sin embargo, en un principio, no se asumió esta situación. Por el contrario, se procuraba mantener a la adopción como una imitación de la procreación, o sea borrar la particularidad biográfica del niño adoptado para que fuera considerado como un niño más (THÉRY, 30:15-33:40). Pero el desarrollo de familias homoparentales en los últimos años, tanto en Francia como en Ecuador, pone en tela de juicio este modelo pseudoprocreativo e invita a valorar la adopción no como imitación de la naturaleza, si no por el gesto que representa: “¿Es necesario borrar la diversidad de nuestras historias para ser parte del mismo mundo?” (THÉRY, 42:45-43:00)

La equiparación de los derechos de los hijos, independientemente de sus categorías de filiación, y el desarrollo de la adopción vinieron a cuestionar con fuerza el modelo matrimonial de filiación que heredó nuestra sociedad.

Los tres puntos anteriormente desarrollados demuestran, primero, que el sentido del matrimonio sufrió una verdadera revolución: la presunción de paternidad fue desplazada a favor de la relación de pareja como corazón de la institución matrimonial y, segundo, que el matrimonio ya no es el único fundamento de la familia.

Redefinición de la pareja


No solo el matrimonio sufrió profundas transformaciones a lo largo de un extenso proceso de evolución y adaptación a la sociedad, sino que la definición misma de la pareja también ha cambiado. Hoy en día, nuestra concepción de la pareja incluye a la vez a las parejas heterosexuales y homosexuales, tanto en nuestras mentalidades como en nuestro sistema jurídico.

Una de las condiciones para la redefinición jurídica de la pareja es una nueva concepción de la homosexualidad. Antiguamente, en Francia, se toleraba la homosexualidad, pero se consideraba que se la debía vivir en privado. Los hombres homosexuales, si querían tener hijos, se casaban con una mujer y tenían hijos dentro del matrimonio, lo que no les impedía mantener relaciones con otros hombres, pero siempre en el ámbito de la clandestinidad. En Francia no se llegó a penalizar la homosexualidad, pero el código penal introdujo en 1942 una discriminación: la edad de consentimiento sexual era de 13 años para las relaciones heterosexuales (15 desde 1945), pero de 21 años para las relaciones homosexuales. El gobierno socialista de François Mitterrand despenalizó las relaciones homosexuales con personas de entre 15 y 21 años en 1982. En el Ecuador, la dimensión clandestina de la homosexualidad se mantuvo hasta su despenalización, en 1997, por presión de las organizaciones LGBTI y de derechos humanos. Al despenalizarse la homosexualidad, se aceptaba que no había razón para que la orientación sexual de las personas se mantuviera en la clandestinidad si no se conformaba con la norma heterosexual. De este modo, se allanaba el camino a la idea de que una relación homosexual podía dar lugar a una pareja estable.

Tanto el sistema jurídico francés como el ecuatoriano reconocen que la pareja no tiene que ser necesariamente heterosexual. En Francia, este reconocimiento se dio mediante la aprobación del Pacto Civil de Solidaridad, conocido como PACS. Se trata de una unión civil creada, en un principio, en prioridad para las parejas homosexuales, en 1999, durante el gobierno socialista de Lionel Jospin (1997-2002). Sin embargo, el éxito del PACS ha sido avasallador en la sociedad francesa en su conjunto: hoy en día, la mayoría de parejas que recurren al PACS son heterosexuales y el número de PACS rivaliza con el de matrimonios. En realidad, no había razón para que el PACS no tuviera éxito tanto entre las parejas heterosexuales como entre las homosexuales, ya que este pacto vendría a ser una declaración pública de concubinato que otorga un mínimo de protección a los cónyuges.

En el Ecuador, no se instituyó una unión civil para las parejas homosexuales o para las parejas en general. Lo que hizo la Constitución de Montecristi fue establecer que las uniones libres registradas ante el notario, independientemente de que sean de mismo o de distinto sexo, generarán los mismos derechos y obligaciones que las parejas casadas (art. 68). Es un paso de capital importancia para un país donde la homosexualidad era un delito apenas unos diez años antes y donde, en buena parte del siglo XIX, desde tiempos de García Moreno hasta la Revolución liberal, incluso las uniones libres heterosexuales estaban penalizadas. Es más, aunque la Constitución de 2008 señala explícitamente que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer y que la adopción está reservada a las parejas de distinto sexo (disposiciones por lo demás anticonstitucionales), también reconoce la diversidad de las familias (art. 67): la familia “convencional” (padre, madre, hijos, dentro o fuera del matrimonio), las parejas sin hijos, las familias de los migrantes (donde muchas veces los hijos son criados por los abuelos o los tíos, ya que los padres están en el extranjero trabajando), las familias monoparentales, las familias recompuestas y, finalmente, las familias fundadas alrededor de una pareja homosexual. Tanto el PACS en Francia como la Constitución de Montecristi modificaron la definición jurídica plurisecular de la pareja.

La evolución de las mentalidades, en lo que respecta al matrimonio igualitario, es a la vez causa y resultado de los cambios en la legislación sobre la definición de la pareja. El cambio de mentalidad es perceptible en Francia a través del apoyo mayoritario del que goza el matrimonio para personas del mismo sexo. Para comprobarlo, basta ver las encuestas de los últimos años que indican siempre un apoyo superior al 50%, netamente por delante de sus detractores [1]. En el caso del Ecuador, aún no ha habido suficientes estudios sistemáticos como para evaluar el nivel de aceptación de la población hacia el matrimonio igualitario. Pero aunque este no fuera mayoritario, está claro que la situación ha evolucionado. En primer lugar, como en la mayoría de países donde se discute el tema, en el Ecuador existe una brecha generacional. Los menores de treinta años muestran mayor apertura hacia el matrimonio igualitario que las generaciones anteriores. Prueba de ello es, por ejemplo, la reacción inmediata y masiva que provocó en las redes sociales, especialmente por parte de los jóvenes, la publicación en El Comercio de un artículo de opinión violentamente homofóbico y que vilipendiaba no sólo el matrimonio igualitario, sino también los derechos que los activistas de la comunidad LGBTI lograron consagrar en la nueva Constitución [2]. En segundo lugar, las autoridades han demostrado, en ciertos casos, mayor apertura hacia los reclamos de la comunidad LGBTI, no sólo al advertir y luego sancionar al candidato presidencial Nelson Zavala por su homofobia (Defensoría del pueblo, CNE y TCE), sino también al tomar en cuenta los derechos de las parejas de mismo sexo, como lo indican, por ejemplo, la atribución por parte del IESS de una pensión de viudez a una mujer lesbiana tras la muerte de su pareja (aunque después de una dura y larga batalla) [3] o el primer matrimonio de mismo sexo celebrado en el país, oficiado por el exconcejal Norman Wray en Quito [4].




En suma, una perspectiva diacrónica sobre la evolución del matrimonio permite vislumbrar que el corazón de este último dejó de ser la presunción de paternidad, y hoy viene a ser la pareja. Por otra parte, tanto en nuestra legislación como en nuestras mentalidades, la pareja dejó de ser exclusivamente heterosexual. Si la base del matrimonio es ahora la pareja y si la pareja puede ser heterosexual u homosexual, entonces del punto de vista de la sociología histórica del derecho familiar, no existe obstáculo alguno para que se abra el matrimonio y la adopción a las parejas de mismo sexo. Esta evolución del matrimonio creó en la comunidad LGBTI un sentimiento de injusticia que no existía hace quince años, en Francia, porque recién empezaba el debate sobre el PACS, o sea sobre la redefinición de la pareja, y en el Ecuador, porque la homosexualidad recién se estaba despenalizando. Hoy la situación es otra, y la legislación debe adaptarse a las transformaciones de las que ha sido objeto el matrimonio para convertirlo por fin en una institución universal.







[1] « Les partisans du mariage pour tous n'ont jamais été aussi nombreux », FranceTV Info, 8 de febrero de 2013, http://www.francetvinfo.fr/les-partisans-du-mariage-des-homos-de-plus-en-plus-nombreux_243195.html.
[2] « Reclamo ciudadano obligó a diario El Comercio a retirar artículo homófobo », Ecuador Inmediato, 25 de mayo de 2012, http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=174198.
[3] « Ecuador otorga por primera vez pensión a lesbiana por muerte de su pareja », El Comercio, 14 de diciembre de 2011, http://www.elcomercio.com/sociedad/Ecuador-primera-pension-lesbiana-muerte_0_608939222.html.
[4] « La primera boda gay en la capital », El Comercio, 11 de diciembre de 2012, http://www.elcomercio.com.ec/sociedad/primera-boda-gay-capital_0_388161247.html.


jueves, 9 de mayo de 2013

Cuando el concubinato era delito


O el día en que el obispo de Riobamba quiso mandar al manicomio a dos mujeres por vivir con sus respectivas parejas sin casarse.


En 1891, el obispo de Riobamba, Arsenio Andrade, recibió una carta del intendente de policía de la provincia de Chimborazo advirtiéndole de que había dos mujeres en la ciudad que vivían con sus respectivas parejas sin haberse casado. Peor aún, una de ella vivía en concubinato con un hombre casado y con hijos frutos de ese matrimonio. El intendente explicaba que había sancionado a ambas mujeres con una pena correccional de doce días de prisión, pero al ser castigo insuficiente, le pidió al obispo que, basándose en el derecho canónico, que condena el concubinato, solicitara al gobierno que enviara a las dos mujeres al manicomio de Quito.

El obispo accedió a la petición del intendente y escribió a Elías Laso, ministro de Justicia y Negocios eclesiásticos de Antonio Flores (1888-1892). Nos encontramos en el periodo del progresismo (1883-1895), una etapa de transición entre el periodo dominado por García Moreno y la Revolución liberal. Los progresistas buscaron reformar más que romper las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Elías Laso respondió al obispo negando su petición, lo que desencadenó una polémica epistolar sobre quién tenía primacía: la autoridad civil o la eclesiástica, el Concordato o la Constitución.

Para valorar el sentido histórico de esta anécdota, reproduciremos aquí la carta del obispo a Elías Laso y la respuesta del ministro. Luego, formularemos algunos comentarios sobre el texto.

La carta del obispo y su respuesta [1]


La carta de Arsenio Andrade:

Gobierno Eclesiástico de la Diócesis.
Riobamba, julio 4 de 1891.
H. Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Justicia:

El señor intendente general y comisionado supremo de la provincia, con fecha 1º de los corrientes, me dirige el oficio que sigue:

“Impulsado por el deseo de favorecer la moral de este país, y compelido por mis deberes, he impuesto doce días de prisión a Camila Dávalos y a Carmen Robeli, a quienes la opinión pública acusaba de vivir escandalosamente sin el menor respeto a Dios y con gran desprecio de la sociedad.

En efecto, cinco testigos uniformes, de entre muchos, comprueban que la primera ha vivido largo tiempo en concubinato público con Fidel Martínez, hermano de su difunto esposo; y la segunda también en público adulterio con Juan Chiriboga, marido de una virtuosa mujer y padre de algunos hijos.

Como la pena a que les he condenado es insignificante y, sobre todo, no llena el objeto de la medida, porque el Reglamento de Policía no me permite agravarla, me dirijo a S. S. Ilma., a fin de que en uso de las facultades que le conceden los Cánones y en virtud de que en esta diócesis no hay una casa de corrección, las destino al Manicomio de Quito, establecimiento moralizador a la par que humanitario, para lo cual S. S. Ilma. podría dirigirse al Supremo Gobierno, pidiéndole que ordene a las autoridades de este lugar le presten los auxilios necesarios.

Dios guarde a US. Ilma.
R. Aguirre”

Cumpliendo, pues, con mi deber de velar por las buenas costumbres y retirar los escándalos del país, suplico al Supremo Gobierno, por órgano de US. H., faculte a las autoridades civiles de esta ciudad para que, mediante su auxilio, sean tomadas y remitidas al Manicomio de Quito, así las personas indicadas por el Señor Intendente, como las más que hubieran menester esa corrección.

Dios guarde a US. H.
Arsenio, Obispo de Riobamba

La carta de Elías Laso:

República del Ecuador.
Ministerio de Negocios Eclesiásticos, etc.
Quito, 8 de julio de 1891.
Ilmo. Sr. Obispo de Riobamba:

El concubinato es crimen castigado en nuestro Código penal y sin orden judicial no se puede reducir a prisión por ese motivo a persona alguna. Pudiera S. Sª. Ilma. hacer la denuncia al Agente Fiscal para que persiga a los culpables de esa infracción para que, concluido el juicio y dada la sentencia, se cumpla esta en la cárcel respectiva.

No puede el Poder Ejecutivo ordenar la retención en el Manicomio sino a los locos declarados y a los ebrios consuetudinarios.

S. E. el Jefe del Estado me ha encargado contestar así el oficio de S. Sª. Ilma. de 4 del presente.

Dios guarde a S. Sª. Ilma. y Rma.
Elías Laso

Comentarios


La definición de la familia en el siglo XIX

No debe sorprender que en una sociedad dominada por la moral católica y donde, hasta 1906, el Estado tenía la obligación constitucional de proteger a la Iglesia, el concubinato estuviera penalizado. En ese entonces, la filiación estaba íntimamente ligada al matrimonio, pues el principal fundamento de este último era la presunción de paternidad. En otras palabras, el matrimonio era la institución que otorgaba un padre a los hijos: se admite que todos los hijos que la mujer engendra dentro del matrimonio son igualmente hijos del marido. Por lo tanto, oficialmente, los hijos naturales y los hijos ilegítimos no tenían padre, y así fue hasta que en 1935 se autorizó la búsqueda de paternidad (la facultad de los hijos naturales de exigir ante los tribunales el reconocimiento del padre). No se consideraba a las madres solteras y a sus hijos como familias y, por lo general, eran relegados a una situación de parias sociales.

En un sistema donde se consideraba que solo las parejas casadas podían formar una familia, no había lugar para las parejas no casadas. La Iglesia católica condena, según el derecho canónico, el concubinato. El obispo de Loja, el español José Masià, incluso lo equiparó con delitos como el hurto o el homicidio: “El adulterio, sí, el degradante concubinato, la detestable embriaguez, el hurto, la injusticia en los pleitos ¿no son plagas horribles de nuestro tiempo? ¿El horroroso crimen del homicidio, por ventura es tan raro entre nosotros? ¡Y esos crímenes, por lo común, se quedan impunes!” [2]

En el Ecuador, la Iglesia encontró en el presidente Gabriel García Moreno (1860-1865 y 1869-1875) a su mejor aliado. García Moreno instauró “un sistema de gobierno cuasi monárquico, represivo y confesional-excluyente” [3], pues deseaba construir la Jerusalén celeste en el Ecuador. Se otorgó a la Iglesia el monopolio de la educación y la cultura, se firmó un Concordato con la Santa Sede en 1862, en la Constitución de 1869 uno de los requisitos para ser ciudadano era ser católico y finalmente el gobierno y el congreso consagraron el Ecuador, mediante un decreto de 1873, al Sagrado Corazón de Jesús. En este contexto, García Moreno adoptó un decreto en 1863 por el que reducía a todas las parejas que vivían en concubinato, práctica muy frecuente, por ejemplo, en la provincia de Manabí, a dos opciones: separarse o casarse por el rito católico (única manera de que un matrimonio fuera reconocido, pues el matrimonio civil no se instituyó sino hasta 1902, durante la Revolución liberal). Los padres de Eloy Alfaro, entre otros, tuvieron que casarse después de más de veinte años de vida común (Alfaro había nacido en 1842) [4]. Este caso nos muestra que, en Manabí, el concubinato no era una práctica exclusiva de las clases populares, pues la madre de Alfaro venía de una familia importante de Montecristi y su padre era un comerciante español. Más tarde, el Código penal de García Moreno, aprobado en 1873, después de que el presidente consultara a los obispos para saber si contenía artículos contrarios a la religión, penalizó el concubinato (art. 42). En la época progresista, el concubinato seguía siendo delito, pues dicho Código penal siguió vigente hasta la Revolución liberal, cuando se aprobó uno nuevo.

Hubo que esperar hasta 1982 para que la ley reconociera derechos a las uniones libres, y a la Constitución de Montecristi en 2008 para que se equiparara los derechos y las obligaciones de las uniones libres (tanto heterosexuales como homosexuales) con los de las parejas casadas.

La condición subalterna de las mujeres

Las autoridades eclesiásticas quisieron enviar no solo a mujeres sino también a hombres al Manicomio de Quito por delitos de adulterio o concubinato. Sin embargo, en este caso preciso, llama la atención, por un lado, la premura con que las autoridades quisieron castigar a Camila Dávalos y a Carmen Robeli por vivir en concubinato y, por otro, su indiferencia soberana hacia las parejas de las dos mujeres. El intendente de policía de Chimborazo condenó a doce días de prisión a las dos mujeres y no a los dos hombres. De igual manera, tanto él como el obispo de Riobamba no querían enviar a los dos hombres al Manicomio de Quito, sino a las mujeres. En el caso de Carmen Robeli, la sanción recayó sobre ella, por vivir con un hombre casado, y no sobre este último, a pesar de que había abandonado a su mujer y a sus hijos. La concepción de la mujer detrás de esta reacción es la de una mujer corruptora que pervierte al hombre.

El que las autoridades civiles y eclesiásticas se ensañaran con las mujeres y no con los hombres muestra la condición subalterna en la que se encontraban las mujeres en la sociedad patriarcal de fines del siglo XIX.

La conflictiva relación Iglesia-Estado

Los progresistas no deseaban romper con la Iglesia: eran fervientes católicos, consideraban que era deber del Estado proteger a la religión católica y a la Iglesia y no podían concebir que un ecuatoriano no fuera católico. Los presidentes progresistas mantenían buenas relaciones con el papa (especialmente Antonio Flores). Para los progresistas, la unidad religiosa y la unidad nacional seguían confundiéndose. Su posición en cuanto a las relaciones entre la Iglesia y el Estado difería profundamente de la de los liberales, promotores de la libertad de cultos, la secularización de las instituciones públicas y la separación de la Iglesia y el Estado. En realidad, los progresistas no buscaban romper con el predominio cultural-ideológico de la Iglesia (la educación, por ejemplo, siguió siendo monopolio eclesiástico hasta la ley de Instrucción pública de 1896, que decretó que la educación pública era laica), sino más bien limitar su poder político. Para el efecto, contaban con el apoyo del papa, llamado a ser un mediador entre el gobierno y el clero nacional.

Sin embargo, por su radicalidad, el clero ecuatoriano era literalmente más papista que el papa. Mientras este último apoyaba a los presidentes progresistas (incluso le escribió a Flores en 1888 pidiéndole que aceptara la presidencia) y estaba de acuerdo, por ejemplo, con la sustitución del diezmo, el clero nacional se lanzó a una oposición frontal al gobierno de Flores y, en menor medida, al de Luis Cordero.

La respuesta del ministro de Justicia al obispo ilustra la dicotomía del proyecto progresista en materia de relaciones Iglesia-Estado. No hay la intención de romper el predominio de la moral católica pues, por ejemplo, como lo recuerda el ministro, se sigue considerando el concubinato como un delito y el matrimonio por el rito católico como el único modo aceptable de tener una vida de pareja y formar una familia. Lo que se pone en tela de juicio no es el fondo del asunto, sino el procedimiento. Se busca sustraer la administración de la justicia a la Iglesia. El ministro le recuerda al obispo que, a pesar de lo que digan el derecho canónico y el Concordato, se debe respetar el debido proceso y el gobierno no puede acatar sin más las órdenes de las autoridades eclesiásticas. Si el obispo quiere una sanción más dura para ambas mujeres, tendrá que denunciar ambos casos ante el fiscal para iniciar el juicio correspondiente.

La respuesta negativa del ministro indignó al obispo de Riobamba y al arzobispo de Quito, José Ignacio Ordóñez, que quería recurrir a los mismos métodos que su colega. El arzobispo replicó que, como la Iglesia financiaba en parte el Manicomio de Quito, esta podía darse el lujo de servirse algunas veces del Hospicio a su antojo, por ejemplo, para encerrar a los culpables de concubinato y adulterio. Además, esa institución estaba destinada, no a castigarlos, sino a reformarlos, por lo que no se violaba el debido proceso imponiendo una pena de encierro antes de que se dictara sentencia [5].

Esta anécdota es una muestra de las crecientes fricciones que se produjeron entre la Iglesia y el progresismo. El equilibrismo de los progresistas, que querían limitarse a reformar las relaciones entre la Iglesia y el Estado en vez de cortarlas, no logró convencer ni a los liberales ni a los conservadores y la Iglesia. Esta última se resistió a perder su influencia y su poder y luchó desde el púlpito, desde la prensa, desde el parlamento (era común que los obispos, presbíteros y otras autoridades de la Iglesia fueran electos diputados o senadores). La Iglesia se opuso a la sustitución del diezmo que defendió Antonio Flores y a su proyecto de financiar con fondos públicos una delegación del Ecuador en la Exposición universal de París de 1889, bajo el pretexto de que el evento era una celebración de la impía Revolución francesa. De su lado, Pedro Schumacher, obispo de Portoviejo, se opuso a varios nombramientos que el presidente Luis Cordero hizo en las provincias de Manabí y Esmeraldas. La polémica provocada por la intención del obispo de Riobamba, pero también del arzobispo de Quito, de enviar a las personas acusadas de vivir en concubinato al Manicomio de Quito viene a añadirse a la lista de roces entre los gobiernos progresistas y la Iglesia.

El fracaso del equilibrismo progresista abrió la puerta a las tesis liberales que llevaron a la secularización progresiva de la esfera pública y, finalmente, la separación de la Iglesia y el Estado en la Constitución de 1906

Yapa: la visión moralizadora del alcoholismo

A fines del siglo XIX, el alcoholismo no era considerado como una patología y un problema de salud pública, sino como el resultado de una perversión moral. Por consiguiente, se creía que los alcohólicos, llamados “ebrios consuetudinarios”, eran “locos voluntarios” y, por lo tanto, se los enviaba al manicomio para que allí se reformaran, junto con los “locos involuntarios”. En la etapa progresista, a los pocos meses de esta polémica, se crearon varias “casas de temperancia” diseñadas especialmente para recibir a los alcohólicos, de manera a aligerar las funciones de los manicomios. En noviembre de 1891, Flores creó por decreto una en Quito [6]. El decreto señalaba, empero, que no se podía enviar a nadie a la casa de temperancia sin orden judicial (art. 7), razón que el ministro Laso había invocado para negarse al encierro de las dos mujeres en el manicomio de Quito.

Sin embargo, la dimensión moralizadora no despareció, pues dichas casas de temperancia, al igual que los manicomios, estaban a cargo de la Iglesia católica (la casa de temperancia de Quito, por ejemplo estaba a cargo de la Conferencia de San Vicente de Paul). En otras palabras, se estimaba que no se podía subsanar el alcoholismo sin el concurso de la Iglesia y de la moral católica.





[1] « Documentos. Negocios eclesiásticos », Informe del Ministro de Negocios eclesiásticos, Instrucción pública, Justicia, Beneficencia y Caridad y Estadística al Congreso Constitucional de 1892", Quito, Imprenta del gobierno, 1892, p 15-16.
[2] « Pastoral del Ilmo. Sr. Obispo de Loja al empezar el nuevo año de 1888 », La República del Sagrado Corazón de Jesús, nºXLII - tomo V, marzo de 1888, p. 157.
[3] Enrique Ayala Mora, Historia de la Revolución Liberal ecuatoriana, Quito, Taller de Estudios Históricos - Corporación Editora Nacional, 2002, p. 25.
[4] Malcolm Deas, « Estudio introductorio », in Eloy Alfaro, Narraciones históricas, Quito, Corporación Editora Nacional, 1992, p. 9.
[5] « Documentos. Negocios eclesiásticos », Informe del Ministro de Negocios eclesiásticos, op. cit., p 19.
[6] « Documentos. Beneficencia », Informe del Ministro de Negocios eclesiásticos, op. cit., p 1.