O el día en que
el obispo de Riobamba quiso mandar al manicomio a dos mujeres por vivir con sus
respectivas parejas sin casarse.
En 1891, el
obispo de Riobamba, Arsenio Andrade, recibió una carta del intendente de
policía de la provincia de Chimborazo advirtiéndole de que había dos mujeres en
la ciudad que vivían con sus respectivas parejas sin haberse casado. Peor aún,
una de ella vivía en concubinato con un hombre casado y con hijos frutos de ese
matrimonio. El intendente explicaba que había sancionado a ambas mujeres con
una pena correccional de doce días de prisión, pero al ser castigo
insuficiente, le pidió al obispo que, basándose en el derecho canónico, que
condena el concubinato, solicitara al gobierno que enviara a las dos mujeres al
manicomio de Quito.
El obispo accedió
a la petición del intendente y escribió a Elías Laso, ministro de Justicia y
Negocios eclesiásticos de Antonio Flores (1888-1892). Nos encontramos en el
periodo del progresismo (1883-1895), una etapa de transición entre el periodo
dominado por García Moreno y la Revolución liberal. Los progresistas buscaron reformar
más que romper las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Elías Laso
respondió al obispo negando su petición, lo que desencadenó una polémica
epistolar sobre quién tenía primacía: la autoridad civil o la eclesiástica, el
Concordato o la Constitución.
Para valorar el
sentido histórico de esta anécdota, reproduciremos aquí la carta del obispo a
Elías Laso y la respuesta del ministro. Luego, formularemos algunos comentarios
sobre el texto.
La carta del obispo y su
respuesta [1]
La carta de Arsenio Andrade:
Gobierno Eclesiástico de la Diócesis.
Riobamba, julio 4 de 1891.
H. Sr. Ministro
de Estado en el Despacho de Justicia:
El señor
intendente general y comisionado supremo de la provincia, con fecha 1º de los
corrientes, me dirige el oficio que sigue:
“Impulsado por
el deseo de favorecer la moral de este país, y compelido por mis deberes, he
impuesto doce días de prisión a Camila Dávalos y a Carmen Robeli, a quienes la
opinión pública acusaba de vivir escandalosamente sin el menor respeto a Dios y
con gran desprecio de la sociedad.
En efecto,
cinco testigos uniformes, de entre muchos, comprueban que la primera ha vivido
largo tiempo en concubinato público con Fidel Martínez, hermano de su difunto
esposo; y la segunda también en público adulterio con Juan Chiriboga, marido de
una virtuosa mujer y padre de algunos hijos.
Como la pena a
que les he condenado es insignificante y, sobre todo, no llena el objeto de la
medida, porque el Reglamento de Policía no me permite agravarla, me dirijo a S.
S. Ilma., a fin de que en uso de las facultades que le conceden los Cánones y
en virtud de que en esta diócesis no hay una casa de corrección, las destino al
Manicomio de Quito, establecimiento moralizador a la par que humanitario, para
lo cual S. S. Ilma. podría dirigirse al Supremo Gobierno, pidiéndole que ordene
a las autoridades de este lugar le presten los auxilios necesarios.
Dios guarde a US.
Ilma.
R. Aguirre”
Cumpliendo,
pues, con mi deber de velar por las buenas costumbres y retirar los escándalos
del país, suplico al Supremo Gobierno, por órgano de US. H., faculte a las
autoridades civiles de esta ciudad para que, mediante su auxilio, sean tomadas
y remitidas al Manicomio de Quito, así las personas indicadas por el Señor
Intendente, como las más que hubieran menester esa corrección.
Dios guarde a
US. H.
† Arsenio, Obispo de Riobamba
La carta de Elías Laso:
República del Ecuador.
Ministerio de Negocios Eclesiásticos, etc.
Quito, 8 de julio de 1891.
Ilmo. Sr.
Obispo de Riobamba:
El concubinato
es crimen castigado en nuestro Código penal y sin orden judicial no se puede
reducir a prisión por ese motivo a persona alguna. Pudiera S. Sª. Ilma. hacer
la denuncia al Agente Fiscal para que persiga a los culpables de esa infracción
para que, concluido el juicio y dada la sentencia, se cumpla esta en la cárcel
respectiva.
No puede el
Poder Ejecutivo ordenar la retención en el Manicomio sino a los locos
declarados y a los ebrios consuetudinarios.
S. E. el Jefe
del Estado me ha encargado contestar así el oficio de S. Sª. Ilma. de 4 del
presente.
Dios guarde a
S. Sª. Ilma. y Rma.
Elías Laso
Comentarios
La definición de la familia en
el siglo XIX
No debe
sorprender que en una sociedad dominada por la moral católica y donde, hasta
1906, el Estado tenía la obligación constitucional de proteger a la Iglesia, el
concubinato estuviera penalizado. En ese entonces, la filiación estaba
íntimamente ligada al matrimonio, pues el principal fundamento de este último era
la presunción de paternidad. En otras palabras, el matrimonio era la
institución que otorgaba un padre a los hijos: se admite que todos los hijos
que la mujer engendra dentro del matrimonio son igualmente hijos del marido. Por
lo tanto, oficialmente, los hijos naturales y los hijos ilegítimos no tenían
padre, y así fue hasta que en 1935 se autorizó la búsqueda de paternidad (la
facultad de los hijos naturales de exigir ante los tribunales el reconocimiento
del padre). No se consideraba a las madres solteras y a sus hijos como familias
y, por lo general, eran relegados a una situación de parias sociales.
En un sistema
donde se consideraba que solo las parejas casadas podían formar una familia, no
había lugar para las parejas no casadas. La Iglesia católica condena, según el
derecho canónico, el concubinato. El obispo de Loja, el español José Masià,
incluso lo equiparó con delitos como el hurto o el homicidio: “El adulterio,
sí, el degradante concubinato, la detestable embriaguez, el hurto, la injusticia
en los pleitos ¿no son plagas horribles de nuestro tiempo? ¿El horroroso crimen
del homicidio, por ventura es tan raro entre nosotros? ¡Y esos crímenes, por lo
común, se quedan impunes!” [2]
En el Ecuador, la
Iglesia encontró en el presidente Gabriel García Moreno (1860-1865 y 1869-1875)
a su mejor aliado. García Moreno instauró “un sistema de gobierno cuasi
monárquico, represivo y confesional-excluyente” [3],
pues deseaba construir la Jerusalén celeste en el Ecuador. Se otorgó a la
Iglesia el monopolio de la educación y la cultura, se firmó un Concordato con
la Santa Sede en 1862, en la Constitución de 1869 uno de los requisitos para
ser ciudadano era ser católico y finalmente el gobierno y el congreso
consagraron el Ecuador, mediante un decreto de 1873, al Sagrado Corazón de
Jesús. En este contexto, García Moreno adoptó un decreto en 1863 por el que
reducía a todas las parejas que vivían en concubinato, práctica muy frecuente,
por ejemplo, en la provincia de Manabí, a dos opciones: separarse o casarse por
el rito católico (única manera de que un matrimonio fuera reconocido, pues el
matrimonio civil no se instituyó sino hasta 1902, durante la Revolución
liberal). Los padres de Eloy Alfaro, entre otros, tuvieron que casarse después
de más de veinte años de vida común (Alfaro había nacido en 1842) [4].
Este caso nos muestra que, en Manabí, el concubinato no era una práctica
exclusiva de las clases populares, pues la madre de Alfaro venía de una familia
importante de Montecristi y su padre era un comerciante español. Más tarde, el
Código penal de García Moreno, aprobado en 1873, después de que el presidente consultara
a los obispos para saber si contenía artículos contrarios a la religión,
penalizó el concubinato (art. 42). En la época progresista, el concubinato
seguía siendo delito, pues dicho Código penal siguió vigente hasta la
Revolución liberal, cuando se aprobó uno nuevo.
Hubo que esperar hasta 1982 para que la ley reconociera derechos a las uniones libres, y a la Constitución de Montecristi en 2008 para que se equiparara los derechos y las obligaciones de las uniones libres (tanto heterosexuales como homosexuales) con los de las parejas casadas.
Hubo que esperar hasta 1982 para que la ley reconociera derechos a las uniones libres, y a la Constitución de Montecristi en 2008 para que se equiparara los derechos y las obligaciones de las uniones libres (tanto heterosexuales como homosexuales) con los de las parejas casadas.
La condición subalterna de las
mujeres
Las autoridades
eclesiásticas quisieron enviar no solo a mujeres sino también a hombres al
Manicomio de Quito por delitos de adulterio o concubinato. Sin embargo, en este
caso preciso, llama la atención, por un lado, la premura con que las
autoridades quisieron castigar a Camila Dávalos y a Carmen Robeli por vivir en
concubinato y, por otro, su indiferencia soberana hacia las parejas de las dos
mujeres. El intendente de policía de Chimborazo condenó a doce días de prisión
a las dos mujeres y no a los dos hombres. De igual manera, tanto él como el
obispo de Riobamba no querían enviar a los dos hombres al Manicomio de Quito,
sino a las mujeres. En el caso de Carmen Robeli, la sanción recayó sobre ella,
por vivir con un hombre casado, y no sobre este último, a pesar de que había
abandonado a su mujer y a sus hijos. La concepción de la mujer detrás de esta
reacción es la de una mujer corruptora que pervierte al hombre.
El que las
autoridades civiles y eclesiásticas se ensañaran con las mujeres y no con los
hombres muestra la condición subalterna en la que se encontraban las mujeres en
la sociedad patriarcal de fines del siglo XIX.
La conflictiva relación
Iglesia-Estado
Los
progresistas no deseaban romper con la Iglesia: eran fervientes católicos,
consideraban que era deber del Estado proteger a la religión católica y a la
Iglesia y no podían concebir que un ecuatoriano no fuera católico. Los
presidentes progresistas mantenían buenas relaciones con el papa (especialmente
Antonio Flores). Para los progresistas, la unidad religiosa y la unidad
nacional seguían confundiéndose. Su posición en cuanto a las relaciones entre
la Iglesia y el Estado difería profundamente de la de los liberales, promotores
de la libertad de cultos, la secularización de las instituciones públicas y la
separación de la Iglesia y el Estado. En realidad, los progresistas no buscaban
romper con el predominio cultural-ideológico de la Iglesia (la educación, por
ejemplo, siguió siendo monopolio eclesiástico hasta la ley de Instrucción
pública de 1896, que decretó que la educación pública era laica), sino más bien
limitar su poder político. Para el efecto, contaban con el apoyo del papa,
llamado a ser un mediador entre el gobierno y el clero nacional.
Sin embargo,
por su radicalidad, el clero ecuatoriano era literalmente más papista que el
papa. Mientras este último apoyaba a los presidentes progresistas (incluso le
escribió a Flores en 1888 pidiéndole que aceptara la presidencia) y estaba de
acuerdo, por ejemplo, con la sustitución del diezmo, el clero nacional se lanzó
a una oposición frontal al gobierno de Flores y, en menor medida, al de Luis
Cordero.
La respuesta
del ministro de Justicia al obispo ilustra la dicotomía del proyecto
progresista en materia de relaciones Iglesia-Estado. No hay la intención de romper
el predominio de la moral católica pues, por ejemplo, como lo recuerda el
ministro, se sigue considerando el concubinato como un delito y el matrimonio
por el rito católico como el único modo aceptable de tener una vida de pareja y
formar una familia. Lo que se pone en tela de juicio no es el fondo del asunto,
sino el procedimiento. Se busca sustraer la administración de la justicia a la
Iglesia. El ministro le recuerda al obispo que, a pesar de lo que digan el
derecho canónico y el Concordato, se debe respetar el debido proceso y el
gobierno no puede acatar sin más las órdenes de las autoridades eclesiásticas.
Si el obispo quiere una sanción más dura para ambas mujeres, tendrá que
denunciar ambos casos ante el fiscal para iniciar el juicio correspondiente.
La respuesta
negativa del ministro indignó al obispo de Riobamba y al arzobispo de Quito,
José Ignacio Ordóñez, que quería recurrir a los mismos métodos que su colega.
El arzobispo replicó que, como la Iglesia financiaba en parte el Manicomio de Quito,
esta podía darse el lujo de servirse algunas veces del Hospicio a su antojo,
por ejemplo, para encerrar a los culpables de concubinato y adulterio. Además,
esa institución estaba destinada, no a castigarlos, sino a reformarlos, por lo
que no se violaba el debido proceso imponiendo una pena de encierro antes de
que se dictara sentencia [5].
Esta anécdota
es una muestra de las crecientes fricciones que se produjeron entre la Iglesia
y el progresismo. El equilibrismo de los progresistas, que querían limitarse a
reformar las relaciones entre la Iglesia y el Estado en vez de cortarlas, no
logró convencer ni a los liberales ni a los conservadores y la Iglesia. Esta
última se resistió a perder su influencia y su poder y luchó desde el púlpito,
desde la prensa, desde el parlamento (era común que los obispos, presbíteros y
otras autoridades de la Iglesia fueran electos diputados o senadores). La
Iglesia se opuso a la sustitución del diezmo que defendió Antonio Flores y a su
proyecto de financiar con fondos públicos una delegación del Ecuador en la
Exposición universal de París de 1889, bajo el pretexto de que el evento era
una celebración de la impía Revolución francesa. De su lado, Pedro Schumacher,
obispo de Portoviejo, se opuso a varios nombramientos que el presidente Luis
Cordero hizo en las provincias de Manabí y Esmeraldas. La polémica provocada
por la intención del obispo de Riobamba, pero también del arzobispo de Quito,
de enviar a las personas acusadas de vivir en concubinato al Manicomio de Quito
viene a añadirse a la lista de roces entre los gobiernos progresistas y la
Iglesia.
El fracaso del
equilibrismo progresista abrió la puerta a las tesis liberales que llevaron a
la secularización progresiva de la esfera pública y, finalmente, la separación
de la Iglesia y el Estado en la Constitución de 1906
Yapa: la visión moralizadora del
alcoholismo
A fines del
siglo XIX, el alcoholismo no era considerado como una patología y un problema
de salud pública, sino como el resultado de una perversión moral. Por
consiguiente, se creía que los alcohólicos, llamados “ebrios consuetudinarios”,
eran “locos voluntarios” y, por lo tanto, se los enviaba al manicomio para que
allí se reformaran, junto con los “locos involuntarios”. En la etapa
progresista, a los pocos meses de esta polémica, se crearon varias “casas de
temperancia” diseñadas especialmente para recibir a los alcohólicos, de manera
a aligerar las funciones de los manicomios. En noviembre de 1891, Flores creó
por decreto una en Quito [6].
El decreto señalaba, empero, que no se podía enviar a nadie a la casa de
temperancia sin orden judicial (art. 7), razón que el ministro Laso había
invocado para negarse al encierro de las dos mujeres en el manicomio de Quito.
Sin embargo, la
dimensión moralizadora no despareció, pues dichas casas de temperancia, al
igual que los manicomios, estaban a cargo de la Iglesia católica (la casa de
temperancia de Quito, por ejemplo estaba a cargo de la Conferencia de San
Vicente de Paul). En otras palabras, se estimaba que no se podía subsanar el
alcoholismo sin el concurso de la Iglesia y de la moral católica.
[1] « Documentos. Negocios eclesiásticos », Informe del Ministro de Negocios eclesiásticos, Instrucción pública, Justicia,
Beneficencia y Caridad y Estadística al Congreso Constitucional de 1892", Quito, Imprenta del gobierno, 1892, p 15-16.
[2] « Pastoral del Ilmo. Sr. Obispo de Loja al empezar el nuevo año de
1888 », La República del Sagrado Corazón de Jesús, nºXLII - tomo V, marzo de 1888,
p. 157.
[3] Enrique Ayala Mora,
Historia de la Revolución Liberal ecuatoriana, Quito, Taller de Estudios
Históricos - Corporación Editora Nacional, 2002, p. 25.
[4] Malcolm Deas,
« Estudio introductorio », in Eloy Alfaro, Narraciones históricas,
Quito, Corporación Editora Nacional, 1992, p. 9.
[5] « Documentos. Negocios eclesiásticos », Informe del Ministro de Negocios eclesiásticos, op. cit., p 19.
[6] « Documentos. Beneficencia », Informe
del Ministro de Negocios eclesiásticos, op. cit.,
p 1.
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