jueves, 9 de mayo de 2013

Cuando el concubinato era delito


O el día en que el obispo de Riobamba quiso mandar al manicomio a dos mujeres por vivir con sus respectivas parejas sin casarse.


En 1891, el obispo de Riobamba, Arsenio Andrade, recibió una carta del intendente de policía de la provincia de Chimborazo advirtiéndole de que había dos mujeres en la ciudad que vivían con sus respectivas parejas sin haberse casado. Peor aún, una de ella vivía en concubinato con un hombre casado y con hijos frutos de ese matrimonio. El intendente explicaba que había sancionado a ambas mujeres con una pena correccional de doce días de prisión, pero al ser castigo insuficiente, le pidió al obispo que, basándose en el derecho canónico, que condena el concubinato, solicitara al gobierno que enviara a las dos mujeres al manicomio de Quito.

El obispo accedió a la petición del intendente y escribió a Elías Laso, ministro de Justicia y Negocios eclesiásticos de Antonio Flores (1888-1892). Nos encontramos en el periodo del progresismo (1883-1895), una etapa de transición entre el periodo dominado por García Moreno y la Revolución liberal. Los progresistas buscaron reformar más que romper las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Elías Laso respondió al obispo negando su petición, lo que desencadenó una polémica epistolar sobre quién tenía primacía: la autoridad civil o la eclesiástica, el Concordato o la Constitución.

Para valorar el sentido histórico de esta anécdota, reproduciremos aquí la carta del obispo a Elías Laso y la respuesta del ministro. Luego, formularemos algunos comentarios sobre el texto.

La carta del obispo y su respuesta [1]


La carta de Arsenio Andrade:

Gobierno Eclesiástico de la Diócesis.
Riobamba, julio 4 de 1891.
H. Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Justicia:

El señor intendente general y comisionado supremo de la provincia, con fecha 1º de los corrientes, me dirige el oficio que sigue:

“Impulsado por el deseo de favorecer la moral de este país, y compelido por mis deberes, he impuesto doce días de prisión a Camila Dávalos y a Carmen Robeli, a quienes la opinión pública acusaba de vivir escandalosamente sin el menor respeto a Dios y con gran desprecio de la sociedad.

En efecto, cinco testigos uniformes, de entre muchos, comprueban que la primera ha vivido largo tiempo en concubinato público con Fidel Martínez, hermano de su difunto esposo; y la segunda también en público adulterio con Juan Chiriboga, marido de una virtuosa mujer y padre de algunos hijos.

Como la pena a que les he condenado es insignificante y, sobre todo, no llena el objeto de la medida, porque el Reglamento de Policía no me permite agravarla, me dirijo a S. S. Ilma., a fin de que en uso de las facultades que le conceden los Cánones y en virtud de que en esta diócesis no hay una casa de corrección, las destino al Manicomio de Quito, establecimiento moralizador a la par que humanitario, para lo cual S. S. Ilma. podría dirigirse al Supremo Gobierno, pidiéndole que ordene a las autoridades de este lugar le presten los auxilios necesarios.

Dios guarde a US. Ilma.
R. Aguirre”

Cumpliendo, pues, con mi deber de velar por las buenas costumbres y retirar los escándalos del país, suplico al Supremo Gobierno, por órgano de US. H., faculte a las autoridades civiles de esta ciudad para que, mediante su auxilio, sean tomadas y remitidas al Manicomio de Quito, así las personas indicadas por el Señor Intendente, como las más que hubieran menester esa corrección.

Dios guarde a US. H.
Arsenio, Obispo de Riobamba

La carta de Elías Laso:

República del Ecuador.
Ministerio de Negocios Eclesiásticos, etc.
Quito, 8 de julio de 1891.
Ilmo. Sr. Obispo de Riobamba:

El concubinato es crimen castigado en nuestro Código penal y sin orden judicial no se puede reducir a prisión por ese motivo a persona alguna. Pudiera S. Sª. Ilma. hacer la denuncia al Agente Fiscal para que persiga a los culpables de esa infracción para que, concluido el juicio y dada la sentencia, se cumpla esta en la cárcel respectiva.

No puede el Poder Ejecutivo ordenar la retención en el Manicomio sino a los locos declarados y a los ebrios consuetudinarios.

S. E. el Jefe del Estado me ha encargado contestar así el oficio de S. Sª. Ilma. de 4 del presente.

Dios guarde a S. Sª. Ilma. y Rma.
Elías Laso

Comentarios


La definición de la familia en el siglo XIX

No debe sorprender que en una sociedad dominada por la moral católica y donde, hasta 1906, el Estado tenía la obligación constitucional de proteger a la Iglesia, el concubinato estuviera penalizado. En ese entonces, la filiación estaba íntimamente ligada al matrimonio, pues el principal fundamento de este último era la presunción de paternidad. En otras palabras, el matrimonio era la institución que otorgaba un padre a los hijos: se admite que todos los hijos que la mujer engendra dentro del matrimonio son igualmente hijos del marido. Por lo tanto, oficialmente, los hijos naturales y los hijos ilegítimos no tenían padre, y así fue hasta que en 1935 se autorizó la búsqueda de paternidad (la facultad de los hijos naturales de exigir ante los tribunales el reconocimiento del padre). No se consideraba a las madres solteras y a sus hijos como familias y, por lo general, eran relegados a una situación de parias sociales.

En un sistema donde se consideraba que solo las parejas casadas podían formar una familia, no había lugar para las parejas no casadas. La Iglesia católica condena, según el derecho canónico, el concubinato. El obispo de Loja, el español José Masià, incluso lo equiparó con delitos como el hurto o el homicidio: “El adulterio, sí, el degradante concubinato, la detestable embriaguez, el hurto, la injusticia en los pleitos ¿no son plagas horribles de nuestro tiempo? ¿El horroroso crimen del homicidio, por ventura es tan raro entre nosotros? ¡Y esos crímenes, por lo común, se quedan impunes!” [2]

En el Ecuador, la Iglesia encontró en el presidente Gabriel García Moreno (1860-1865 y 1869-1875) a su mejor aliado. García Moreno instauró “un sistema de gobierno cuasi monárquico, represivo y confesional-excluyente” [3], pues deseaba construir la Jerusalén celeste en el Ecuador. Se otorgó a la Iglesia el monopolio de la educación y la cultura, se firmó un Concordato con la Santa Sede en 1862, en la Constitución de 1869 uno de los requisitos para ser ciudadano era ser católico y finalmente el gobierno y el congreso consagraron el Ecuador, mediante un decreto de 1873, al Sagrado Corazón de Jesús. En este contexto, García Moreno adoptó un decreto en 1863 por el que reducía a todas las parejas que vivían en concubinato, práctica muy frecuente, por ejemplo, en la provincia de Manabí, a dos opciones: separarse o casarse por el rito católico (única manera de que un matrimonio fuera reconocido, pues el matrimonio civil no se instituyó sino hasta 1902, durante la Revolución liberal). Los padres de Eloy Alfaro, entre otros, tuvieron que casarse después de más de veinte años de vida común (Alfaro había nacido en 1842) [4]. Este caso nos muestra que, en Manabí, el concubinato no era una práctica exclusiva de las clases populares, pues la madre de Alfaro venía de una familia importante de Montecristi y su padre era un comerciante español. Más tarde, el Código penal de García Moreno, aprobado en 1873, después de que el presidente consultara a los obispos para saber si contenía artículos contrarios a la religión, penalizó el concubinato (art. 42). En la época progresista, el concubinato seguía siendo delito, pues dicho Código penal siguió vigente hasta la Revolución liberal, cuando se aprobó uno nuevo.

Hubo que esperar hasta 1982 para que la ley reconociera derechos a las uniones libres, y a la Constitución de Montecristi en 2008 para que se equiparara los derechos y las obligaciones de las uniones libres (tanto heterosexuales como homosexuales) con los de las parejas casadas.

La condición subalterna de las mujeres

Las autoridades eclesiásticas quisieron enviar no solo a mujeres sino también a hombres al Manicomio de Quito por delitos de adulterio o concubinato. Sin embargo, en este caso preciso, llama la atención, por un lado, la premura con que las autoridades quisieron castigar a Camila Dávalos y a Carmen Robeli por vivir en concubinato y, por otro, su indiferencia soberana hacia las parejas de las dos mujeres. El intendente de policía de Chimborazo condenó a doce días de prisión a las dos mujeres y no a los dos hombres. De igual manera, tanto él como el obispo de Riobamba no querían enviar a los dos hombres al Manicomio de Quito, sino a las mujeres. En el caso de Carmen Robeli, la sanción recayó sobre ella, por vivir con un hombre casado, y no sobre este último, a pesar de que había abandonado a su mujer y a sus hijos. La concepción de la mujer detrás de esta reacción es la de una mujer corruptora que pervierte al hombre.

El que las autoridades civiles y eclesiásticas se ensañaran con las mujeres y no con los hombres muestra la condición subalterna en la que se encontraban las mujeres en la sociedad patriarcal de fines del siglo XIX.

La conflictiva relación Iglesia-Estado

Los progresistas no deseaban romper con la Iglesia: eran fervientes católicos, consideraban que era deber del Estado proteger a la religión católica y a la Iglesia y no podían concebir que un ecuatoriano no fuera católico. Los presidentes progresistas mantenían buenas relaciones con el papa (especialmente Antonio Flores). Para los progresistas, la unidad religiosa y la unidad nacional seguían confundiéndose. Su posición en cuanto a las relaciones entre la Iglesia y el Estado difería profundamente de la de los liberales, promotores de la libertad de cultos, la secularización de las instituciones públicas y la separación de la Iglesia y el Estado. En realidad, los progresistas no buscaban romper con el predominio cultural-ideológico de la Iglesia (la educación, por ejemplo, siguió siendo monopolio eclesiástico hasta la ley de Instrucción pública de 1896, que decretó que la educación pública era laica), sino más bien limitar su poder político. Para el efecto, contaban con el apoyo del papa, llamado a ser un mediador entre el gobierno y el clero nacional.

Sin embargo, por su radicalidad, el clero ecuatoriano era literalmente más papista que el papa. Mientras este último apoyaba a los presidentes progresistas (incluso le escribió a Flores en 1888 pidiéndole que aceptara la presidencia) y estaba de acuerdo, por ejemplo, con la sustitución del diezmo, el clero nacional se lanzó a una oposición frontal al gobierno de Flores y, en menor medida, al de Luis Cordero.

La respuesta del ministro de Justicia al obispo ilustra la dicotomía del proyecto progresista en materia de relaciones Iglesia-Estado. No hay la intención de romper el predominio de la moral católica pues, por ejemplo, como lo recuerda el ministro, se sigue considerando el concubinato como un delito y el matrimonio por el rito católico como el único modo aceptable de tener una vida de pareja y formar una familia. Lo que se pone en tela de juicio no es el fondo del asunto, sino el procedimiento. Se busca sustraer la administración de la justicia a la Iglesia. El ministro le recuerda al obispo que, a pesar de lo que digan el derecho canónico y el Concordato, se debe respetar el debido proceso y el gobierno no puede acatar sin más las órdenes de las autoridades eclesiásticas. Si el obispo quiere una sanción más dura para ambas mujeres, tendrá que denunciar ambos casos ante el fiscal para iniciar el juicio correspondiente.

La respuesta negativa del ministro indignó al obispo de Riobamba y al arzobispo de Quito, José Ignacio Ordóñez, que quería recurrir a los mismos métodos que su colega. El arzobispo replicó que, como la Iglesia financiaba en parte el Manicomio de Quito, esta podía darse el lujo de servirse algunas veces del Hospicio a su antojo, por ejemplo, para encerrar a los culpables de concubinato y adulterio. Además, esa institución estaba destinada, no a castigarlos, sino a reformarlos, por lo que no se violaba el debido proceso imponiendo una pena de encierro antes de que se dictara sentencia [5].

Esta anécdota es una muestra de las crecientes fricciones que se produjeron entre la Iglesia y el progresismo. El equilibrismo de los progresistas, que querían limitarse a reformar las relaciones entre la Iglesia y el Estado en vez de cortarlas, no logró convencer ni a los liberales ni a los conservadores y la Iglesia. Esta última se resistió a perder su influencia y su poder y luchó desde el púlpito, desde la prensa, desde el parlamento (era común que los obispos, presbíteros y otras autoridades de la Iglesia fueran electos diputados o senadores). La Iglesia se opuso a la sustitución del diezmo que defendió Antonio Flores y a su proyecto de financiar con fondos públicos una delegación del Ecuador en la Exposición universal de París de 1889, bajo el pretexto de que el evento era una celebración de la impía Revolución francesa. De su lado, Pedro Schumacher, obispo de Portoviejo, se opuso a varios nombramientos que el presidente Luis Cordero hizo en las provincias de Manabí y Esmeraldas. La polémica provocada por la intención del obispo de Riobamba, pero también del arzobispo de Quito, de enviar a las personas acusadas de vivir en concubinato al Manicomio de Quito viene a añadirse a la lista de roces entre los gobiernos progresistas y la Iglesia.

El fracaso del equilibrismo progresista abrió la puerta a las tesis liberales que llevaron a la secularización progresiva de la esfera pública y, finalmente, la separación de la Iglesia y el Estado en la Constitución de 1906

Yapa: la visión moralizadora del alcoholismo

A fines del siglo XIX, el alcoholismo no era considerado como una patología y un problema de salud pública, sino como el resultado de una perversión moral. Por consiguiente, se creía que los alcohólicos, llamados “ebrios consuetudinarios”, eran “locos voluntarios” y, por lo tanto, se los enviaba al manicomio para que allí se reformaran, junto con los “locos involuntarios”. En la etapa progresista, a los pocos meses de esta polémica, se crearon varias “casas de temperancia” diseñadas especialmente para recibir a los alcohólicos, de manera a aligerar las funciones de los manicomios. En noviembre de 1891, Flores creó por decreto una en Quito [6]. El decreto señalaba, empero, que no se podía enviar a nadie a la casa de temperancia sin orden judicial (art. 7), razón que el ministro Laso había invocado para negarse al encierro de las dos mujeres en el manicomio de Quito.

Sin embargo, la dimensión moralizadora no despareció, pues dichas casas de temperancia, al igual que los manicomios, estaban a cargo de la Iglesia católica (la casa de temperancia de Quito, por ejemplo estaba a cargo de la Conferencia de San Vicente de Paul). En otras palabras, se estimaba que no se podía subsanar el alcoholismo sin el concurso de la Iglesia y de la moral católica.





[1] « Documentos. Negocios eclesiásticos », Informe del Ministro de Negocios eclesiásticos, Instrucción pública, Justicia, Beneficencia y Caridad y Estadística al Congreso Constitucional de 1892", Quito, Imprenta del gobierno, 1892, p 15-16.
[2] « Pastoral del Ilmo. Sr. Obispo de Loja al empezar el nuevo año de 1888 », La República del Sagrado Corazón de Jesús, nºXLII - tomo V, marzo de 1888, p. 157.
[3] Enrique Ayala Mora, Historia de la Revolución Liberal ecuatoriana, Quito, Taller de Estudios Históricos - Corporación Editora Nacional, 2002, p. 25.
[4] Malcolm Deas, « Estudio introductorio », in Eloy Alfaro, Narraciones históricas, Quito, Corporación Editora Nacional, 1992, p. 9.
[5] « Documentos. Negocios eclesiásticos », Informe del Ministro de Negocios eclesiásticos, op. cit., p 19.
[6] « Documentos. Beneficencia », Informe del Ministro de Negocios eclesiásticos, op. cit., p 1.

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