miércoles, 18 de abril de 2012

De la República del corazón de Jesús a… la República del corazón de Jesús (1860-2012). Laicidad y Revolución ciudadana.

El título de este artículo es sin duda una provocación deliberada. Por supuesto, no se puede comparar la situación actual del Ecuador con la República del corazón de Jesús en tiempos de García Moreno. Hoy en día, por ejemplo, la Constitución indica que el Ecuador es un Estado laico, el cual ya no está consagrado al Sagrado Corazón; no es necesario ser católico para ser ciudadano y las parejas no están obligadas a casarse por el rito católico. Uno de los principales legados de la Revolución liberal es la secularización de las instituciones públicas mediante la defensa de varios principios y libertades, como la libertad de cultos o la laicidad del Estado. Uso a propósito el término “laicidad”, que no está reconocido por la Real Academia, pero prefiero seguir el modelo francés (laïcité) o italiano (laicità) en vez del término “laicismo”. La connotación de esta palabra tiende a presentar a este principio como una ideología. Sin embargo, la laicidad no es una ideología, sino un principio político, unos de los principios básicos de cualquier democracia. Y aunque esté inscrito claramente en la nueva Constitución del Ecuador, que por primera vez indica que es deber primordial del Estado garantizar la ética laica como sustento del ordenamiento jurídico y el quehacer público (art. 3), el actual gobierno, a través de varias decisiones y prácticas, ha amenazado el carácter laico del Estado, a pesar de reclamar su filiación política con Eloy Alfaro. A continuación, analizaremos algunos ejemplos de los inquietantes ataques del gobierno de Rafael Correa al principio constitucional de laicidad del Estado que ponen en duda la continuidad política entre la Revolución liberal y la Revolución ciudadana y justifican el título de este artículo.

Religión y ética pública

En primer lugar, es necesario señalar que el presidente Rafael Correa deja que sus convicciones religiosas guíen sus decisiones públicas. El mejor ejemplo es su oposición a la despenalización del aborto y la instauración del matrimonio entre personas del mismo sexo. Durante los debates de la Asamblea Constituyente, Rafael Correa ya señaló en varias ocasiones que, como buen católico, él jamás aceptaría una Constitución que permitiera ambas prácticas. Sin embargo, su religiosidad es irrelevante en el asunto, en primer lugar, porque la redacción de la nueva Constitución no le correspondía a él, sino a una Asamblea Constituyente con plenos poderes y, además, la Constitución no se debe redactar para el presidente o para los buenos católicos, sino para todos los ecuatorianos y todas las ecuatorianas.

Más recientemente, Correa reiteró su oposición a ambas reformas alegando su condición de católico practicante: “yo soy progresista en economía y en cuestiones sociales” indica, “pero como [católico] practicante no puedo aceptar el aborto ni el matrimonio entre personas del mismo sexo. En el terreno moral soy muy conservador porque soy católico practicante” [1]. El problema es el siguiente: en vez de jactarse de su conservadorismo, el presidente debería aprender, como lo señala María Paula Romo, a distinguir “la religión como la creencia y la práctica privadas de la religión como lo que guía la práctica pública. En lo público hay ética pública. En las decisiones sobre lo público, lo que determina es la Constitución, las leyes y los derechos humanos como la base de la ética, no la religiosidad particular de cada uno, aunque fuera la mayoritaria” [2]. Es necesario, por ende, que las convicciones religiosas del presidente no interfieran con el cumplimiento del deber del Estado, del cual él es el jefe y que consiste en “garantizar la ética laica como sustento del ordenamiento jurídico y el quehacer público” (art. 3 de la Constitución de Montecristi).

Pero el presidente no sólo parece no estar interesado en garantizar el carácter laico del Estado, sino que confunde la neutralidad del Estado en materia religiosa con la hostilidad hacia la Iglesia. En una entrevista indicó que defender el aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo es el resultado de “un anticlericalismo absurdo” [3]. ¿Qué tienen que ver estas reformas de sociedad con sentimientos anticlericales? Por supuesto, estas no serían del agrado de la Iglesia católica, pero tampoco tienen el objetivo de afectar sus intereses ni penalizar a los miembros del clero. No se trata de cuestiones religiosas, sino civiles. En otras palabras, defender el aborto y el matrimonio homosexual no es sinónimo de anticlericalismo.

La herencia alfarista en peligro

No obstante, lo que más preocupa no es sólo el hecho de que el presidente niegue nuevos derechos basándose en sus convicciones religiosas, sino que incluso ponga en tela de juicio la herencia alfarista, que consiste esencialmente en la instauración de un Estado laico. La mejor prueba es el veto parcial que el presidente propuso en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual propone que se instituyan dos horas de educación moral y religiosa en las aulas públicas, de manera voluntaria y a petición de los padres. La religión que se enseñe en cada plantel sería la religión mayoritaria.

En primer lugar, es dudoso equiparar moral y religión. Yuxtaponer ambas palabras como si fueran sinónimos tiene implicaciones problemáticas: ¿significa eso que las personas religiosas son más morales que aquellas que no tienen expresión religiosa alguna? ¿Las personas que llevan hábitos tienen acaso más moral que las demás? ¿Qué religión permite tener moral, la de la mayoría? Suponer que la religión es un requisito de la moral es peligroso e inaceptable en un Estado laico.

No sólo que el veto presidencial es inconstitucional porque atenta contra el principio básico de la laicidad del Estado, sino que además contradice el legado de la Revolución liberal de la que el correísmo tanto se reclama. En efecto, una de las principales medidas tendientes a instaurar un Estado secular fue la ley de instrucción pública de 1896 que garantizaba el carácter laico de la enseñanza pública. Que el Estado sea laico significa que no se puede tolerar en la educación pública condiciones de preferencia para alguna religión, aunque fuera la mayoritaria, porque no hay religión oficial y cuando se trata de la libertad de cultos, la mayoría no es el criterio determinante. Por el contrario, el Estado debe garantizar las expresiones religiosas minoritarias o incluso la decisión de no tener creencia o práctica religiosa alguna [4].

Por lo demás, el veto a la Ley de Educación se parece sobremanera a una ley aprobada en el Congreso en 1994, a petición de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, presentada por Ricardo Noboa Bejarano, diputado socialcristiano, con el beneplácito del PSC y del entonces presidente, Sixto Durán Ballén, en un gobierno con un signo ideológico diferente al del actual. Esta ley proponía igualmente que se instauraran clases de religión, de forma voluntaria, en la educación pública, como respuesta al aumento de los índices de delincuencia y la multiplicación de los casos de corrupción (!). La diferencia es que desde ese entonces los socialcristianos parecen haber progresado en este aspecto, pues la mayoría de ellos votó en contra del veto de Correa [5], mientras que, por el contrario, el gobierno dio un salto atrás de más de quince años al retomar una vieja propuesta socialcristiana e incluso de más de un siglo, porque el veto suponía, de facto, negar los principios de la ley de 1896.

El Modus vivendi o la negación de la separación de la Iglesia y el Estado

Si se llega a atentar contra la herencia política del alfarismo, difícilmente se puede manifestar la intención de reformar las relaciones entre la Iglesia y el Estado a la luz de la nueva Constitución, según la cual el Ecuador es un Estado laico que debe garantizar la ética laica como sustento del ordenamiento jurídico y el quehacer público. El gobierno no parece tener la más mínima intención de reformar el Modus vivendi que se firmó en 1937 con la Santa Sede, en tanto Estado de la comunidad internacional, en otro contexto histórico, con otra constitución, y precisamente por quienes buscaban reconciliarse con la Iglesia después de la Revolución liberal y comprometer su legado. Sin embargo, el gobierno no ha mostrado afán por derogar este tratado internacional, que por el contrario ha sido usado para justificar ciertas prácticas públicas reñidas con el principio constitucional de laicidad del Estado, como lo demuestran los siguientes tres ejemplos.

En el marco del Modus vivendi, las Fuerzas Armadas mantienen con la Iglesia católica un convenio de fortalecimiento espiritual que crea un obispado castrense, cuyos miembros tienen el estatuto de funcionarios públicos y son nombrados por un Estado extranjero, la Santa Sede, pero pagados por el Estado, con el dinero de todos los ecuatorianos, lo que resulta inaceptable en un Estado laico. No sólo es una cuestión de laicidad, es también un problema de soberanía. El Ministerio de Defensa no parece tener prisa para poner fin a este convenio, a pesar de la retórica casi obsesiva sobre el tema de la soberanía en el discurso correísta.

Por el contrario, basándose en el Modus vivendi y este acuerdo, el Ministerio de Defensa decidió entregar en comodato a la Iglesia católica, concretamente, al obispado castrense, un terreno de dos hectáreas en Parcayacu (base militar en la provincia de Napo) para construir una catedral militar [6]. Este comodato, que tiene todos los motivos constitucionales y legales para darse por terminado, fue inscrito en el 2009, a pesar de varias peticiones al ministro de Defensa, Javier Ponce, quien puso además la primera piedra en septiembre del mismo año [7].

Un último ejemplo, para cerrar la reflexión. El proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, tanto en su versión original, redactada por la Senplades y enviada a la Asamblea por el presidente, como en la versión adoptada en primero y segundo debate en la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, con mayoría del movimiento País, establece privilegios y excepciones para las universidades católicas, por ejemplo, en el procedimiento para elegir a los rectores, excepciones que se pretende justificar alegando el Modus vivendi. Sin embargo, este tratado indica, en su artículo 2, que la Iglesia católica, como cualquier otra organización en un Estado de derecho, está obligada a cumplir con la Constitución y la ley:
“El gobierno del Ecuador garantiza en la República la libertad de enseñanza. La Iglesia católica tiene, pues, el derecho de fundar planteles de enseñanza, proveyéndolos de personal suficientemente idóneo, y de mantener los existentes. En consecuencia, el gobierno se obliga a respetar el carácter propio de esos institutos; y, por su parte, la Iglesia se obliga a que ellos se sujeten a las leyes, reglamentos y programas de estudio oficiales, sin perjuicio del derecho de la Iglesia de dar, además, a dichos planteles, carácter y orientación católicos” [8].
Uno de los argumentos recurrentes para defender el Modus vivendi es que éste tratado internacional defiende la libertad de enseñanza. Por supuesto, es necesario que el Estado garantice este derecho, pero hoy tenemos una Constitución y unas leyes que así lo hacen, sin que sea necesario ningún acuerdo con la Santa Sede.

A la luz de la nueva Constitución, el Modus vivendi debe, al menos, ser revisado. Es más, habría que analizar seriamente la posibilidad de denunciar este tratado, ya que no está acorde con la Constitución actual (porque supone, por ejemplo que el Estado entregue ayuda financiera a los planteles de educación católicos, lo que está prohibido en la Constitución actual), para establecer un nuevo tipo de relaciones entre el Estado y la Iglesia católica, o cualquier otra confesión, en el marco de la separación de la Iglesia y el Estado, principio fundamental de la Constitución liberal de 1906.

No obstante, como ya lo señalamos, el gobierno no ha mostrado interés en poner fin al Modus vivendi. El Ministerio del Interior estuvo durante meses trabajando en una nueva Ley de Cultos, pero el asambleísta Marco Murillo, que no pertenece a la bancada gubernamental, se le adelantó. Propuso a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, que se debatió en el pleno. Este proyecto de ley pretendía extender los privilegios de los que la Iglesia católica goza en el terreno militar a otras confesiones y a otros ámbitos, como exenciones tributarias o la posibilidad de establecer capellanías financiadas por el Estado en escuelas públicas, hospitales y centros de rehabilitación [9]. La autoría de este documento no le corresponde al ejecutivo ni a nadie dentro del movimiento País, pero es exactamente un ejemplo de lo que no se debe hacer. Concordamos con Fernando Bustamante y María Paula Romo cuando indican que es necesario detectar los privilegios de la Iglesia católica y eliminarlos, no extenderlos: la igualdad religiosa no consiste en dar a todas las confesiones los mismos privilegios, sino en garantizar la neutralidad del Estado en materia religiosa [10]. Ventajosamente, la Asamblea Nacional decidió archivar este proyecto de ley [11]. Más que una ley de cultos, el Ecuador necesita, y aquí viene el cuestionamiento al gobierno, una Ley de Separación de la Iglesia y del Estado que retome el espíritu de la Constitución de 1906, denuncie el Modus vivendi, suprima el ministerio de cultos y ponga fin a los privilegios de la Iglesia católica, es decir, que tome las disposiciones necesarias para garantizar la libertad de cultos y la laicidad del Estado. El gobierno no parece, sin embargo, dispuesto a actuar en ese sentido.

En suma, al cumplirse el centenario del asesinato de Alfaro, estos numerosos ejemplos demuestran que, lamentablemente, la defensa del carácter laico del Estado es un punto en el que el actual gobierno está muy lejos de poder llamarse revolucionario, liberal, alfarista, laico.



[1] Entrevista a Rafael Correa en El Mercurio, Manta, 11 de enero del 2011.

[2] María Paula Romo, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el segundo debate sobre la Ley Orgánica de Educación Superior, 29 de junio del 2010, http://www.youtube.com/watch?v=u1nBwUmZmQo&list=PL00CE0CEEFA690274&index=101&feature=plpp_video, 8:20-8:45.


[4] María Paula Romo, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el debate sobre la objeción parcial presentada por el presidente de la República a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 15 de febrero del 2011,
http://www.youtube.com/watch?v=Gme4WpnnA9A&list=PL00CE0CEEFA690274&index=147&feature=plpp_video, 5:28-5:50.

[5] Resultado de la votación definitiva de la moción para que la Asamblea Nacional se ratifique en el texto original del artículo 12 del proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural, 15 de febrero del 2011,
http://documentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/service/api/node/workspace/SpacesStore/03a7b211-e1d8-47c5-9bae-59918f8933b1/content.pdf?alf_ticket=TICKET_bf9ee2f734b2700fc25899731dcfcb99f0006c18.


[7] María Paula Romo, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el debate sobre la resolución para promover el conocimiento y el estudio de la gesta alfarista, 19 de enero 2012,
http://www.youtube.com/watch?v=OnUvNwyoCPc&list=PL00CE0CEEFA690274&index=197&feature=plpp_video, 4:26-5:06.

[8] Art. 2 del Modus vivendi firmado por la Santa Sede y la República del Ecuador el 24 de julio de 1937. Subrayado nuestro.

[9] Art. 47 y 38, respectivamente, del proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, presentado en el informe para primer debate de la Comisión permanente de Derechos Colectivos e Interculturalidad de la Asamblea Nacional, 5 de enero del 2012,
http://asambleanacional.gov.ec/blogs/mariapaula_romo/files/2012/01/90839primer-debate-igualdad-religiosa.pdf.

[10] Fernando Bustamante, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate sobre la Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, 24 de enero del 2012,
http://www.youtube.com/watch?v=xOMdNbYfVh8&list=PLA64CA6BFB4DAD6FD&index=20&feature=plpp_video, 0:08-3:52;
y María Paula Romo, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate sobre la Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, 24 de enero del 2012,
http://www.youtube.com/watch?v=_r5HogOYqCo&list=PL00CE0CEEFA690274&index=199&feature=plpp_video, 1:46-3:05.

[11] Resultado de la votación definitiva de la moción de archivo del proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, 24 de enero del 2012,
http://documentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/service/api/node/workspace/SpacesStore/b565735e-9ab2-47a9-ac79-746d765c0166/content.pdf?alf_ticket=TICKET_2068c6e5e2311121e7544a5949db415d82e55f2f.

La paridad hombre-mujer en materia electoral: los ejemplos de Ecuador y Francia

Si bien la condición femenina es incomparablemente mejor en Francia, el Ecuador siempre se ha situado en la vanguardia de la lucha por la igualdad de derechos políticos de las mujeres. El mejor ejemplo es el del derecho al voto femenino. Matilde Hidalgo de Prócel se convirtió en la primera mujer en votar en la historia del país y de América latina, después de que exigiera su inscripción en las listas electorales, ya que la constitución vigente, la constitución liberal de 1906, contrariamente a las anteriores, no impedía explícitamente que las mujeres votaran. El ministerio de gobierno le dio la razón y le permitió votar, veinte años antes de que Francia otorgara el derecho al voto a las mujeres, en el momento de la Liberación, en 1944. El caso de Matilde Hidalgo de Prócel sentó un precedente que llevó al gobierno a otorgar el derecho al voto a todas la mujeres en la Constitución de 1929.

Varias décadas más tarde, emergió la necesidad de garantizar una mayor equidad de género en la representación política, que conllevó a la adopción de leyes de paridad en materia electoral en varios países, entre ellos Francia y Ecuador, en el mismo año, el 2000. La ley francesa fue propuesta por el gobierno socialista de Lionel Jospin y aprobada por el Parlamento. La ley ecuatoriana fue el resultado de la movilización de las organizaciones de mujeres, que obtuvieron un apoyo multipartidista para el proyecto de ley. Las implicaciones de ambas leyes son diferentes y los dos textos han tenido fortunas distintas. Se buscará establecer claramente las semejanzas y diferencias que existen entre ambas leyes.

Tanto la ley ecuatoriana como la francesa exigen que en todas las elecciones pluripersonales los partidos políticos respeten el principio de paridad hombre-mujer, de modo que en cada lista haya el mismo número de candidatos y candidatas. En ambos casos, los partidos que no respeten la ley serán sancionados. Pero las exigencias de la ley y la gravedad de las sanciones difieren entre las dos leyes.

La primera diferencia es que la ley ecuatoriana exige una alternancia estricta en las listas (hombre-mujer-hombre o mujer-hombre-mujer), mientras que la ley francesa establece que en cada franja de seis candidatos debe haber igual número de hombres y mujeres, pero no se establece el orden en el que deben ir. Eso permite, por ejemplo, que un partido que espera obtener tres escaños en una circunscripción, pueda poner en los tres primeros puestos a tres hombres y en los tres siguientes a tres mujeres, de modo que si el partido obtiene efectivamente tres escaños, resultarán electos sólo los tres hombres que encabezaban la lista. En Ecuador esta situación no se puede producir, puesto que la ley exige alternancia absoluta.

La otra gran diferencia tiene que ver con las sanciones a los partidos que no respetan la ley. En Francia, si un partido viola el principio de paridad, será simplemente condenado a pagar una multa. Esta sanción no es suficientemente estricta, ya que muchas veces los partidos políticos, de izquierda o de derecha por igual, incluso el propio Partido Socialista que fue el principal promotor de esta ley, han preferido pagar la multa en vez de respetar la ley. François Hollande, candidato del Partido Socialista a las elecciones presidenciales del 2012, propone endurecer la sanción retirando a los partidos políticos que no respeten la paridad las subvenciones públicas que les corresponden de por ley en función de los resultados electorales que obtengan. En Ecuador, en cambio, la ley es todavía más exigente. La sanción para un partido que presente una lista que no respete la paridad y la alternancia es la anulación de la lista por el Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, los partidos políticos se ven necesariamente obligados a respetar la ley si quieren participar en las elecciones, porque no tienen más remedio.

Finalmente, la mejor representación política de las mujeres a nivel parlamentario en el Ecuador se explica también por el ámbito de aplicación de las respectivas leyes de paridad, que es más restringido en Francia por culpa del sistema electoral. En el Ecuador, la proporcionalidad es uno de los principios básicos de la representación política y está incluido en la Constitución de Montecristi. Por lo tanto, las elecciones legislativas son elecciones pluripersonales a las que se aplica la ley de paridad.


En Francia, por el contrario, el sistema de representación se basa en el escrutinio uninominal mayoritario de dos vueltas, que no es proporcional (más o menos el equivalente de lo que en Ecuador llamaríamos la distritalización de las elecciones legislativas). Cada ciudadano elige, no a varios diputados, según el peso demográfico de su circunscripción, sino a uno sólo. Como no se trata de una elección pluripersonal, la ley de paridad no se aplica. Desde el 2011, el escrutinio mayoritario también se usa en las elecciones senatoriales, en los departamentos que elijen de uno a tres senadores (en los departamentos que elijen 4 o más senadores, el sistema es proporcional). Por lo tanto, la ley de paridad no se aplica a las elecciones legislativas, ni a los departamentos menos poblados en las senatoriales. Por ende, el ámbito de aplicación de la ley de paridad es prácticamente nulo en las elecciones para las cámaras. La legislación francesa no contempla ninguna exigencia de paridad para el sistema mayoritario (como, por ejemplo, la obligación de reservar la mitad de las circunscripciones a las mujeres). Nada impide entonces a un partido político presentar más candidatos que candidatas y relegar a las candidatas a las circunscripciones más difíciles de obtener: todo depende de la buena voluntad de los partidos políticos. El Partido Socialista ha hecho un esfuerzo para las elecciones legislativas de este año: casi la mitad de los candidatos son mujeres y el número de diputadas socialistas debería verse multiplicado por dos; pero la UMP, el partido del presidente Nicolas Sarkozy, por el contrario, presentó apenas un 28% de candidatas (para tener una idea más clara del atraso de este partido, en la UMP, hay menos candidatas, proporcionalmente, que en el Partido Justicialista en las elecciones legislativas de 1951 en Argentina, cuando el partido reservó un tercio de las candidaturas a las mujeres).

En suma, estas tres razones explican por qué la ley ecuatoriana ha sido mucho más eficiente que la ley francesa y ha arrojado mejores resultados. En Francia, aunque la ley permitió mejorar la presencia de las mujeres en los consejos municipales y regionales y en la delegación francesa del Parlamento Europeo, las mujeres representan apenas el 21% de los senadores y el 18% de los diputados, mientras que la proporción de mujeres en la Asamblea Nacional del Ecuador es de cerca de un tercio de los diputados (en la Asamblea Constituyente, la proporción de mujeres llegó a alcanzar incluso casi 37%). El Ecuador se encuentra de hecho en el puesto número 22 a nivel mundial en materia de representación femenina en el Parlamento, mientras que Francia se alza con dificultad al puesto número 69. La ley ecuatoriana es más exigente y estricta que la ley francesa, y por lo tanto más eficaz.

Sin embargo, es legítimo preguntarse por qué después de una progresión fulgurante (25% de los diputados electos son mujeres en el 2006, cerca de 37% en las elecciones del 2007), el nivel de representación femenina se estancó en la Asamblea Nacional (un tercio en el 2009, ligeramente menos que en el 2007).

En primer lugar, los partidos políticos, aunque cumplan escrupulosamente la ley, rara vez ponen a mujeres encabezando sus listas, y en muy pocas provincias. Si un pequeño partido obtiene dos escaños, por ejemplo, uno en una provincia diferente, en una elección legislativa, y puso a hombres encabezando las listas de estas dos provincias, lo más probable es que quienes ocupan los primeros puestos resulten electos, es decir los dos hombres. Esto explica por qué un partido como el PRIAN tiene actualmente siete diputados en la Asamblea Nacional, todos hombres: los siete encabezaban sus listas en sus respectivas provincias. Sería necesario establecer entonces una proporción mínima de las listas que deben ser encabezadas por mujeres en cada partido.

Otro problema tiene que ver con el sistema electoral. En el Ecuador, en las elecciones pluripersonales hay dos formas de votar: se puede votar “en plancha”, es decir por todos los candidatos de una lista (se considera entonces que el elector está otorgando un voto a cada candidato de la lista), o de manera individual, escogiendo candidatos de diferentes listas. El criterio para establecer el orden de atribución de escaños en una lista es el número de votos totales que recibió cada candidato (en plancha e individuales). El problema es que, muchas veces, los electores que no votan en plancha prefieren votar en prioridad por candidatos hombres, que reciben entonces más votos. Un hombre en el tercer puesto de una lista puede obtener más votos individuales que la candidata que está en el segundo puesto. Esto significa que el candidato pasa al segundo puesto y la candidata al tercero. Si el partido obtiene dos escaños en la circunscripción en juego, pues entonces resultarán electos los dos hombres, a pesar de que uno de ellos está tercero en la lista y la candidata segunda. El voto individual puede alterar el orden en las listas y, así, el principio de paridad. Eliminar el voto individual permitiría que los escaños se atribuyan en función del orden en la lista (1). De todos modos, generalizar el voto en plancha no implicaría un gran cambio, porque la inmensa mayoría de los electores, entre 70 y 80%, vota en plancha.

A todas luces, la ley de paridad y el sistema electoral ecuatorianos permiten una mejor representación de las mujeres en el ámbito político que sus equivalentes franceses. Sin embargo, este análisis nos demuestra que la ley ecuatoriana es aún perfectible y que todavía queda trabajo por hacer para garantizar el principio de paridad hombre-mujer en materia electoral, porque, contrariamente a los que dijo el presidente Rafael Correa en la cena de fin de año con los asambleístas de su partido, la equidad de género sí mejora la calidad de la democracia.


(1) La supresión del voto individual tendría además otras virtudes que no tienen que ver directamente con el asunto que nos interesa aquí, como la consolidación de partidos políticos regidos por un programa ideológico y político, el fin de la personalización de las elecciones legislativas, y además se obliga al elector a escoger una opción política, ya que no podrá emitir votos incoherentes, como votar por el MPD y el PSC al mismo tiempo.