miércoles, 18 de abril de 2012

La paridad hombre-mujer en materia electoral: los ejemplos de Ecuador y Francia

Si bien la condición femenina es incomparablemente mejor en Francia, el Ecuador siempre se ha situado en la vanguardia de la lucha por la igualdad de derechos políticos de las mujeres. El mejor ejemplo es el del derecho al voto femenino. Matilde Hidalgo de Prócel se convirtió en la primera mujer en votar en la historia del país y de América latina, después de que exigiera su inscripción en las listas electorales, ya que la constitución vigente, la constitución liberal de 1906, contrariamente a las anteriores, no impedía explícitamente que las mujeres votaran. El ministerio de gobierno le dio la razón y le permitió votar, veinte años antes de que Francia otorgara el derecho al voto a las mujeres, en el momento de la Liberación, en 1944. El caso de Matilde Hidalgo de Prócel sentó un precedente que llevó al gobierno a otorgar el derecho al voto a todas la mujeres en la Constitución de 1929.

Varias décadas más tarde, emergió la necesidad de garantizar una mayor equidad de género en la representación política, que conllevó a la adopción de leyes de paridad en materia electoral en varios países, entre ellos Francia y Ecuador, en el mismo año, el 2000. La ley francesa fue propuesta por el gobierno socialista de Lionel Jospin y aprobada por el Parlamento. La ley ecuatoriana fue el resultado de la movilización de las organizaciones de mujeres, que obtuvieron un apoyo multipartidista para el proyecto de ley. Las implicaciones de ambas leyes son diferentes y los dos textos han tenido fortunas distintas. Se buscará establecer claramente las semejanzas y diferencias que existen entre ambas leyes.

Tanto la ley ecuatoriana como la francesa exigen que en todas las elecciones pluripersonales los partidos políticos respeten el principio de paridad hombre-mujer, de modo que en cada lista haya el mismo número de candidatos y candidatas. En ambos casos, los partidos que no respeten la ley serán sancionados. Pero las exigencias de la ley y la gravedad de las sanciones difieren entre las dos leyes.

La primera diferencia es que la ley ecuatoriana exige una alternancia estricta en las listas (hombre-mujer-hombre o mujer-hombre-mujer), mientras que la ley francesa establece que en cada franja de seis candidatos debe haber igual número de hombres y mujeres, pero no se establece el orden en el que deben ir. Eso permite, por ejemplo, que un partido que espera obtener tres escaños en una circunscripción, pueda poner en los tres primeros puestos a tres hombres y en los tres siguientes a tres mujeres, de modo que si el partido obtiene efectivamente tres escaños, resultarán electos sólo los tres hombres que encabezaban la lista. En Ecuador esta situación no se puede producir, puesto que la ley exige alternancia absoluta.

La otra gran diferencia tiene que ver con las sanciones a los partidos que no respetan la ley. En Francia, si un partido viola el principio de paridad, será simplemente condenado a pagar una multa. Esta sanción no es suficientemente estricta, ya que muchas veces los partidos políticos, de izquierda o de derecha por igual, incluso el propio Partido Socialista que fue el principal promotor de esta ley, han preferido pagar la multa en vez de respetar la ley. François Hollande, candidato del Partido Socialista a las elecciones presidenciales del 2012, propone endurecer la sanción retirando a los partidos políticos que no respeten la paridad las subvenciones públicas que les corresponden de por ley en función de los resultados electorales que obtengan. En Ecuador, en cambio, la ley es todavía más exigente. La sanción para un partido que presente una lista que no respete la paridad y la alternancia es la anulación de la lista por el Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, los partidos políticos se ven necesariamente obligados a respetar la ley si quieren participar en las elecciones, porque no tienen más remedio.

Finalmente, la mejor representación política de las mujeres a nivel parlamentario en el Ecuador se explica también por el ámbito de aplicación de las respectivas leyes de paridad, que es más restringido en Francia por culpa del sistema electoral. En el Ecuador, la proporcionalidad es uno de los principios básicos de la representación política y está incluido en la Constitución de Montecristi. Por lo tanto, las elecciones legislativas son elecciones pluripersonales a las que se aplica la ley de paridad.


En Francia, por el contrario, el sistema de representación se basa en el escrutinio uninominal mayoritario de dos vueltas, que no es proporcional (más o menos el equivalente de lo que en Ecuador llamaríamos la distritalización de las elecciones legislativas). Cada ciudadano elige, no a varios diputados, según el peso demográfico de su circunscripción, sino a uno sólo. Como no se trata de una elección pluripersonal, la ley de paridad no se aplica. Desde el 2011, el escrutinio mayoritario también se usa en las elecciones senatoriales, en los departamentos que elijen de uno a tres senadores (en los departamentos que elijen 4 o más senadores, el sistema es proporcional). Por lo tanto, la ley de paridad no se aplica a las elecciones legislativas, ni a los departamentos menos poblados en las senatoriales. Por ende, el ámbito de aplicación de la ley de paridad es prácticamente nulo en las elecciones para las cámaras. La legislación francesa no contempla ninguna exigencia de paridad para el sistema mayoritario (como, por ejemplo, la obligación de reservar la mitad de las circunscripciones a las mujeres). Nada impide entonces a un partido político presentar más candidatos que candidatas y relegar a las candidatas a las circunscripciones más difíciles de obtener: todo depende de la buena voluntad de los partidos políticos. El Partido Socialista ha hecho un esfuerzo para las elecciones legislativas de este año: casi la mitad de los candidatos son mujeres y el número de diputadas socialistas debería verse multiplicado por dos; pero la UMP, el partido del presidente Nicolas Sarkozy, por el contrario, presentó apenas un 28% de candidatas (para tener una idea más clara del atraso de este partido, en la UMP, hay menos candidatas, proporcionalmente, que en el Partido Justicialista en las elecciones legislativas de 1951 en Argentina, cuando el partido reservó un tercio de las candidaturas a las mujeres).

En suma, estas tres razones explican por qué la ley ecuatoriana ha sido mucho más eficiente que la ley francesa y ha arrojado mejores resultados. En Francia, aunque la ley permitió mejorar la presencia de las mujeres en los consejos municipales y regionales y en la delegación francesa del Parlamento Europeo, las mujeres representan apenas el 21% de los senadores y el 18% de los diputados, mientras que la proporción de mujeres en la Asamblea Nacional del Ecuador es de cerca de un tercio de los diputados (en la Asamblea Constituyente, la proporción de mujeres llegó a alcanzar incluso casi 37%). El Ecuador se encuentra de hecho en el puesto número 22 a nivel mundial en materia de representación femenina en el Parlamento, mientras que Francia se alza con dificultad al puesto número 69. La ley ecuatoriana es más exigente y estricta que la ley francesa, y por lo tanto más eficaz.

Sin embargo, es legítimo preguntarse por qué después de una progresión fulgurante (25% de los diputados electos son mujeres en el 2006, cerca de 37% en las elecciones del 2007), el nivel de representación femenina se estancó en la Asamblea Nacional (un tercio en el 2009, ligeramente menos que en el 2007).

En primer lugar, los partidos políticos, aunque cumplan escrupulosamente la ley, rara vez ponen a mujeres encabezando sus listas, y en muy pocas provincias. Si un pequeño partido obtiene dos escaños, por ejemplo, uno en una provincia diferente, en una elección legislativa, y puso a hombres encabezando las listas de estas dos provincias, lo más probable es que quienes ocupan los primeros puestos resulten electos, es decir los dos hombres. Esto explica por qué un partido como el PRIAN tiene actualmente siete diputados en la Asamblea Nacional, todos hombres: los siete encabezaban sus listas en sus respectivas provincias. Sería necesario establecer entonces una proporción mínima de las listas que deben ser encabezadas por mujeres en cada partido.

Otro problema tiene que ver con el sistema electoral. En el Ecuador, en las elecciones pluripersonales hay dos formas de votar: se puede votar “en plancha”, es decir por todos los candidatos de una lista (se considera entonces que el elector está otorgando un voto a cada candidato de la lista), o de manera individual, escogiendo candidatos de diferentes listas. El criterio para establecer el orden de atribución de escaños en una lista es el número de votos totales que recibió cada candidato (en plancha e individuales). El problema es que, muchas veces, los electores que no votan en plancha prefieren votar en prioridad por candidatos hombres, que reciben entonces más votos. Un hombre en el tercer puesto de una lista puede obtener más votos individuales que la candidata que está en el segundo puesto. Esto significa que el candidato pasa al segundo puesto y la candidata al tercero. Si el partido obtiene dos escaños en la circunscripción en juego, pues entonces resultarán electos los dos hombres, a pesar de que uno de ellos está tercero en la lista y la candidata segunda. El voto individual puede alterar el orden en las listas y, así, el principio de paridad. Eliminar el voto individual permitiría que los escaños se atribuyan en función del orden en la lista (1). De todos modos, generalizar el voto en plancha no implicaría un gran cambio, porque la inmensa mayoría de los electores, entre 70 y 80%, vota en plancha.

A todas luces, la ley de paridad y el sistema electoral ecuatorianos permiten una mejor representación de las mujeres en el ámbito político que sus equivalentes franceses. Sin embargo, este análisis nos demuestra que la ley ecuatoriana es aún perfectible y que todavía queda trabajo por hacer para garantizar el principio de paridad hombre-mujer en materia electoral, porque, contrariamente a los que dijo el presidente Rafael Correa en la cena de fin de año con los asambleístas de su partido, la equidad de género sí mejora la calidad de la democracia.


(1) La supresión del voto individual tendría además otras virtudes que no tienen que ver directamente con el asunto que nos interesa aquí, como la consolidación de partidos políticos regidos por un programa ideológico y político, el fin de la personalización de las elecciones legislativas, y además se obliga al elector a escoger una opción política, ya que no podrá emitir votos incoherentes, como votar por el MPD y el PSC al mismo tiempo.

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