A fines de
junio del presente año, empezó, en el pleno de la Asamblea Nacional, el primer
debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal. No abundaré aquí sobre
las graves deficiencias tanto del proyecto enviado por el ejecutivo, como del
proyecto presentado por la Comisión de Jusiticia de la Asamblea, ni sobre la escasa
técnica jurídica, la ausencia de una política criminológica coherente ni la falta
de dosimetría penal que los caracterizan [1].
Buena parte del
debate se centró en la propuesta de la Comisión de otorgar a todas las mujeres
la posibilidad de abortar en caso de violación. El Código Penal actual, al
igual que el proyecto del presidente, sanciona al aborto, salvo en dos casos:
cuando está en riesgo la vida y salud de la madre y cuando el embarazo es
producto de violación a “mujer idiota o demente”. Por supuesto, “esta
calificación a todas luces es absurda”, señala María Paula Romo. “Sobran los
argumentos éticos y constitucionales para apoyar esta reforma […] se deben
proteger los derechos de las mujeres a la libertad, integridad física,
sicológica, sexual, a tomar decisiones sobre su vida reproductiva, a su
proyecto de vida, entre otros. Además es necesario avanzar en el sentido de
mayor respeto a la soberanía de las mujeres y su capacidad ética para decidir
sobre su maternidad” [2].
Sin embargo,
sorprendentemente, esta propuesta causó polémica, antes que nada en la bancada
del Movimiento PAÍS. ¿Quién desató este viejo debate, que tiene tendencia a
reeditarse (la última vez fue en Montecristi)? La repuesta es Rolando Panchana,
quien dedicó casi toda su primera intervención a criticar la posibilidad que
cualquier mujer violada aborte. El argumento invocado era que la justicia es
incapaz de determinar si una mujer fue violada o no, sobre todo porque la
despenalización del aborto en todos los casos de violación permitiría que las
mujeres mientan alegando violación para poder abortar [3].
Más allá de la indignación que causan estas palabras, es necesario refutar el
discurso de Rolando Panchana.
Democracia y heroismo
En su
intervención, Rolando Panchana señaló que su madre quedó embarazada de manera
involuntaria a los 44 años y que ella decidió llevar a cabo su embarazo y
dar a luz, a pesar de su edad, su delicado estado de salud (siete operaciones a
cuestas y una doble escoliosis), los riesgos que en su caso representaba el
embarazo y las recomendaciones de los médicos [4].
Por más conmovedor que pueda sonar este caso, no puede servir de argumento en
el debate sobre el aborto. Si la madre de Rolando Panchana decidió dar a luz a
pesar de todo, era su decisión. Adoptar comportamientos dignos de héroes o de
mártires es prerrogativa absoluta de las ciudadanas y los ciudadanos, y el
Estado tiene que garantizar esta opción, pero no puede esperar una conducta
semejante de parte de todas las personas.
La democracia
no es el régimen político de los héroes. Un Estado democrático no puede
exigirles a los ciudadanos y las ciudadanas comportamientos heroicos. No puede
exigirle a una mujer que lleve a cabo un embarazo no deseado, máxime si es el
resultado de una violación. En ese sentido, vale la pena consultar la aclaración
de voto a la Sentencia C-647/01 de la Corte Constitucional de Colombia, que es
un referente para la región:
“La mujer que como consecuencia de una vulneración de tal magnitud a sus derechos fundamentales [una violación] queda embarazada no puede jurídicamente ser obligada a adoptar comportamientos heroicos, como sería asumir sobre sus hombros la enorme carga vital que continuar el embarazo implica, ni indiferencia por su valor como sujeto de derechos, como sería soportar impasiblemente que su cuerpo, contra su conciencia, sea subordinado a ser un instrumento útil de procreación. Lo normal y ordinario es que no sea heroína e indiferente. […] No puede ser obligada a procrear ni objeto de sanción penal por hacer valer sus derechos fundamentales y tratar de reducir las consecuencias de su violación o subyugación” [5].
También es
conveniente leer la sentencia C-355/06 de la misma Corte:
“Llevar el deber de protección estatal a la vida en gestación en estos casos excepcionales hasta el extremo de penalizar la interrupción del embarazo, significa darle una prelación absoluta a la vida en gestación sobre los derechos fundamentales comprometidos de la mujer embarazada, especialmente su posibilidad de decidir si continúa o no con un embarazo no consentido. Una intromisión estatal de tal magnitud en su libre desarrollo de la personalidad y en su dignidad humana, privaría totalmente de contenido estos derechos y en esa medida resulta manifiestamente desproporcionada e irrazonable. La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo, y por tanto el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la de la mujer en todos los sentidos” [6].
Consideraciones formales para el debate sobre el
aborto
Para llevar a
cabo el debate sobre el aborto, es necesario plantear dos reglas metodológicas.
Primero, se debe reconocer que el aborto es un asunto de salud pública, y no un
tema con el que deban interferir las convicciones religiosas. En un Estado
democrático y laico, la ley y la moral no pueden coincidir, puesto que la moral
es múltiple: si la ley escoge una de las varias morales existentes, estaría
imponiéndola a todos, lo cual resulta inaceptable. De modo que los
posicionamientos morales no pueden servir de argumentos en este debate, sino
sólo las consideraciones jurídicas [7].
En segundo
lugar, es necesario recordar la necesidad de una lectura integral de la
Constitución. Uno de los argumentos de quienes defienden la prohibición total
del aborto o las excepciones contempladas en el actual Código Penal, es que la
Constitución de Montecristi declara que el Estado protege la vida desde la
concepción. Sin embargo, como señala María Paula Romo, “es una falacia plantear
que [este debate] se resuelve con un artículo de la Constitución. La primera
regla de interpretación constitucional es la interpretación integral o global;
o sea que hay que leer toda la Constitución para llegar a una conclusión
respecto de si es constitucional o no determinada norma” [8].
No se puede resolver el debate comparando el proyecto de Código Penal con un
artículo de la Constitución, porque si no, se podría invocar, por ejemplo, el
artículo 43.3, sobre la protección prioritaria a la vida de la mujeres
embarazadas [9],
que indica: “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en
periodo de lactancia el derecho a la protección prioritaria y cuidado de su
salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto” [10].
Tampoco está demás señalar que la Corte
Constitucional de Colombia decidió que no se podía penalizar a una mujer que
abortara después de una violación, a pesar de que la constitución colombiana también
señala que se debe proteger la vida desde la concepción.
Es curioso, finalmente,
ver a quienes hicieron campaña contra la Constitución de Montecristi acusándola
de “abortista”, como los grupos mal llamados “pro vida”, que en realidad
deberían llamarse anti derechos, invocarla precisamente para decir que el
aborto es anticonstitucional.
Aborto libre, seguro y gratuito para todas
Sería
saludable, empero, como propone Rosana Alvarado, ampliar el debate: no sólo
hablar del aborto terapéutico o en caso de violación, sino sobre su
despenalización en todos los casos, de modo a garantizar un aborto libre, seguro
y gratuito para todas.
Probablemente
uno de los argumentos más contundentes a nuestro favor es que la penalización
del aborto es una medida jurídicamente ineficiente. En efecto, cada año, entre
90 mil y 100 mil mujeres abortan en el Ecuador, por más de que se
intente convencerlas de que el aborto es un delito o un pecado. (Eso significa que, en lo que va de este siglo, por lo menos unas 800 mil mujeres habrán abortado en el Ecuador. Me niego a considerar que ese ingente número de mujeres son delincuentes.) En otras
palabras, la penalización del aborto no salva fetos, pero sí mata mujeres,
pues, al tratarse de una práctica ilegal, los abortos se producen en
condiciones sanitarias deplorables. Y si un aborto clandestino no mata
necesariamente, por lo menos puede afectar gravemente la salud de una mujer: el
aborto mal practicado es la principal causa de morbilidad entre las mujeres
ecuatorianas. Una aclaración final: los abortos mal practicados no conciernen,
evidentemente, a las mujeres más adineradas que, de ser el caso, tienen la
posibilidad de abortar en Miami, por ejemplo. Las principales víctimas de la
penalización del aborto son las mujeres pobres.
Por supuesto,
no faltará una mente machista dispuesta a declarar que la despenalización del
aborto acentuaría la degeneración de la sociedad, pues las mujeres, al tener la
posibilidad de abortar libremente, actuarían de manera irresponsable en su vida
sexual. Pero practicar un aborto es un acto difícil y traumático para las
mujeres, y no una decisión que se tome a la ligera. Como lo indica María Paula Romo,
considerar “que la despenalización significa casi la recomendación de la
suspensión del embarazo como método anticonceptivo, o la idea de que cuando el
aborto se despenaliza es la primera alternativa de todas la mujeres, eso es
seguir subestimando la capacidad ética de las mujeres para tomar decisiones” [11].
Es
reconfortante ver que varias asambleístas de PAÍS hayan tenido la valentía
política de desafiar los discursos misóginos de los patriarcas de su movimiento,
como Rafael Correa, Rolando Panchana o Juan Carlos Casinelli. Asambleístas como
Gina Godoy, María Soledad Vela, Paola Pabón, y, por supuesto, Rosana Alvarado,
pero también Virgilio Hernández, no dudaron en expresar públicamente su
desacuerdo con Correa, Panchana o Casinelli. Fuera del movimiento PAÍS, también
es digna de mención la posición de María Paula Romo. Pero, lamentablemente, de
poco servirán la indignación, los discursos y los argumentos de las
asambleístas de PAÍS, pues Correa ya anunció que vetaría el artículo del
proyecto de la Comisión que busca despenalizar el aborto en todos los casos de
violación, para mantener la aberrante denominación de mujer “idiota o demente”.
Por supuesto, es poco probable que se reúnan los votos necesarios (dos tercios
de los diputados) para sobreponerse al veto presidencial. La posición de Correa
no debe sorprender, empero. En el fondo, en lo que tiene que ver con reformas
de sociedad y en materia penal, Correa es un socialcristiano, como se lo demostrará
próximamente.
Para que quede
claro el retraso que tienen el Ecuador y sus actuales dirigentes en el tema del
aborto, es necesario referirse al ejemplo de Francia. En este país, no fue un
gobierno de izquierda que obtuvo la despenalización del aborto en 1975, sino
uno de derecha: el presidente Valéry Giscard d’Estaing y su ministra de Salud,
Simone Veil, prepararon un proyecto de ley de despenalización del aborto. Sin
embargo, en el parlamento, la mayoría presidencial estaba muy dividida en torno
al proyecto de ley. Este tuvo que ser aprobado con el apoyo de los votos de la
oposición socialista y comunista, que respaldaba masivamente la despenalización
del aborto. Aquí, en cambio, políticos que se dicen de izquierda ofrecen una
oposición al aborto digna de los más oscuros miembros del Opus dei. De hecho,
en Francia, los únicos en defender posiciones semejantes a las de Rolando
Panchana, son los personeros de la Iglesia católica y los dirigentes más
recalcitrantes del Frente Nacional, el partido de la extrema derecha. En otras
palabras, como lo afirma Juan Cuvi, “el dogmatismo teológico con que Correa y
un grupo de jerarcas de AP acaban de clausurar el debate sobre el aborto los
coloca, en términos ideológicos, a la derecha de la derecha francesa de los
años 70” [12].
En suma, el
aborto es una cuestión de salud pública. Las convicciones religiosas no deben
interferir en este debate. En ese sentido, coincidimos con Rosana Alvarado:
“quienes quieran vivir de moralinas y quienes quieran mantener actitudes
pacatas con temas de salud pública, que se confiesen el domingo” [13].
[1] Para mayor información es recomendable leer: María Paula Romo, Informe de
minoría para primer debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, Quito, junio de 2012, http://www.slideshare.net/paularomo/informe-de-minora-del-proyecto-de-cdigo-orgnico-integral-penal.
[3] Rolando Panchana, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el
primer de bate del libro primero del proyecto de Código Orgánico Integral
Penal, Quito, 28 de junio de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=Phyddiw2ogQ&list=PL77E5C7D51DC21C56&index=6&feature=plpp_video, 6:07-7:45.
[4] Rolando Panchana, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el
primer de bate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral
Penal, Quito, 4 de julio de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=KsTBlZdk2-Y&list=PLF8A3264E1EE7F7F0&index=5&feature=plpp_video, , 0:20-1:18.
[5] Corte Constitucional de Colombia, Aclaración de voto a la sentencia
C-647/01, Bogotá, 20 de junio de 2001, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/query.idq, subrayado nuestro.
[6] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355/06, Bogotá,
10 de mayo de 2006, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm
[7] No insistiré sobre este punto, pues conviene mejor leer el siguiente
artículo, que explica los argumentos jurídicos a favor de la despenalización
del aborto: Fabián Pozo, http://fabianpozo.blogspot.com/2011/05/el-derecho-abortar-entre-moral-y.html.
[8] María Paula Romo, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el
primer debate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral Penal, Quito, 11 de julio de 2012,
[11] Intervención de María Paula Romo en el desayuno de trabajo sobre la
soberanía del cuerpo organizado por la Asamblea Constituyente de Montecristi, http://www.youtube.com/watch?v=_44a0jMu874&list=PL00CE0CEEFA690274&index=4&feature=plpp_video, 2:32-2:53, sin fecha exacta,
probablemente mayo o junio de 2008.
[13] Rosana Alvarado, Intervención en el pleno
de la Asamblea Nacional en el primer debate del libro primero del proyecto de
Código Orgánica Integral Penal, Quito, 11 de julio de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=0Wegoy9JJEs&list=PL2BACB52FB71EBE96&index=22&feature=plpp_video, 4:45-4:59.