jueves, 26 de julio de 2012

El aborto y el nuevo Código Penal


A fines de junio del presente año, empezó, en el pleno de la Asamblea Nacional, el primer debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal. No abundaré aquí sobre las graves deficiencias tanto del proyecto enviado por el ejecutivo, como del proyecto presentado por la Comisión de Jusiticia de la Asamblea, ni sobre la escasa técnica jurídica, la ausencia de una política criminológica coherente ni la falta de dosimetría penal que los caracterizan [1].

Buena parte del debate se centró en la propuesta de la Comisión de otorgar a todas las mujeres la posibilidad de abortar en caso de violación. El Código Penal actual, al igual que el proyecto del presidente, sanciona al aborto, salvo en dos casos: cuando está en riesgo la vida y salud de la madre y cuando el embarazo es producto de violación a “mujer idiota o demente”. Por supuesto, “esta calificación a todas luces es absurda”, señala María Paula Romo. “Sobran los argumentos éticos y constitucionales para apoyar esta reforma […] se deben proteger los derechos de las mujeres a la libertad, integridad física, sicológica, sexual, a tomar decisiones sobre su vida reproductiva, a su proyecto de vida, entre otros. Además es necesario avanzar en el sentido de mayor respeto a la soberanía de las mujeres y su capacidad ética para decidir sobre su maternidad” [2].

Sin embargo, sorprendentemente, esta propuesta causó polémica, antes que nada en la bancada del Movimiento PAÍS. ¿Quién desató este viejo debate, que tiene tendencia a reeditarse (la última vez fue en Montecristi)? La repuesta es Rolando Panchana, quien dedicó casi toda su primera intervención a criticar la posibilidad que cualquier mujer violada aborte. El argumento invocado era que la justicia es incapaz de determinar si una mujer fue violada o no, sobre todo porque la despenalización del aborto en todos los casos de violación permitiría que las mujeres mientan alegando violación para poder abortar [3]. Más allá de la indignación que causan estas palabras, es necesario refutar el discurso de Rolando Panchana.

Democracia y heroismo

En su intervención, Rolando Panchana señaló que su madre quedó embarazada de manera involuntaria a los 44 años y que ella decidió llevar a cabo su embarazo y dar a luz, a pesar de su edad, su delicado estado de salud (siete operaciones a cuestas y una doble escoliosis), los riesgos que en su caso representaba el embarazo y las recomendaciones de los médicos [4]. Por más conmovedor que pueda sonar este caso, no puede servir de argumento en el debate sobre el aborto. Si la madre de Rolando Panchana decidió dar a luz a pesar de todo, era su decisión. Adoptar comportamientos dignos de héroes o de mártires es prerrogativa absoluta de las ciudadanas y los ciudadanos, y el Estado tiene que garantizar esta opción, pero no puede esperar una conducta semejante de parte de todas las personas.

La democracia no es el régimen político de los héroes. Un Estado democrático no puede exigirles a los ciudadanos y las ciudadanas comportamientos heroicos. No puede exigirle a una mujer que lleve a cabo un embarazo no deseado, máxime si es el resultado de una violación. En ese sentido, vale la pena consultar la aclaración de voto a la Sentencia C-647/01 de la Corte Constitucional de Colombia, que es un referente para la región:
“La mujer que como consecuencia de una vulneración de tal magnitud a sus derechos fundamentales [una violación] queda embarazada no puede jurídicamente ser obligada a adoptar comportamientos heroicos, como sería asumir sobre sus hombros la enorme carga vital que continuar el embarazo implica, ni indiferencia por su valor como sujeto de derechos, como sería soportar impasiblemente que su cuerpo, contra su conciencia, sea subordinado a ser un instrumento útil de procreación. Lo normal y ordinario es que no sea heroína e indiferente. […] No puede ser obligada a procrear ni objeto de sanción penal por hacer valer sus derechos fundamentales y tratar de reducir las consecuencias de su violación o subyugación” [5].
También es conveniente leer la sentencia C-355/06 de la misma Corte:
“Llevar el deber de protección estatal a la vida en gestación en estos casos excepcionales hasta el extremo de penalizar la interrupción del embarazo, significa darle una prelación absoluta a la vida en gestación sobre los derechos fundamentales comprometidos de la mujer embarazada, especialmente su posibilidad de decidir si continúa o no con un embarazo no consentido. Una intromisión estatal de tal magnitud en su libre desarrollo de la personalidad y en su dignidad humana, privaría totalmente de contenido estos derechos y en esa medida resulta manifiestamente desproporcionada e irrazonable. La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo, y por tanto el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la de la mujer en todos los sentidos” [6].
Consideraciones formales para el debate sobre el aborto

Para llevar a cabo el debate sobre el aborto, es necesario plantear dos reglas metodológicas. Primero, se debe reconocer que el aborto es un asunto de salud pública, y no un tema con el que deban interferir las convicciones religiosas. En un Estado democrático y laico, la ley y la moral no pueden coincidir, puesto que la moral es múltiple: si la ley escoge una de las varias morales existentes, estaría imponiéndola a todos, lo cual resulta inaceptable. De modo que los posicionamientos morales no pueden servir de argumentos en este debate, sino sólo las consideraciones jurídicas [7].

En segundo lugar, es necesario recordar la necesidad de una lectura integral de la Constitución. Uno de los argumentos de quienes defienden la prohibición total del aborto o las excepciones contempladas en el actual Código Penal, es que la Constitución de Montecristi declara que el Estado protege la vida desde la concepción. Sin embargo, como señala María Paula Romo, “es una falacia plantear que [este debate] se resuelve con un artículo de la Constitución. La primera regla de interpretación constitucional es la interpretación integral o global; o sea que hay que leer toda la Constitución para llegar a una conclusión respecto de si es constitucional o no determinada norma” [8]. No se puede resolver el debate comparando el proyecto de Código Penal con un artículo de la Constitución, porque si no, se podría invocar, por ejemplo, el artículo 43.3, sobre la protección prioritaria a la vida de la mujeres embarazadas [9], que indica: “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia el derecho a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto” [10].

Tampoco está demás señalar que la Corte Constitucional de Colombia decidió que no se podía penalizar a una mujer que abortara después de una violación, a pesar de que la constitución colombiana también señala que se debe proteger la vida desde la concepción.

Es curioso, finalmente, ver a quienes hicieron campaña contra la Constitución de Montecristi acusándola de “abortista”, como los grupos mal llamados “pro vida”, que en realidad deberían llamarse anti derechos, invocarla precisamente para decir que el aborto es anticonstitucional.

Aborto libre, seguro y gratuito para todas


Avenida Orellana y 6 de Diciembre, Quito

Sería saludable, empero, como propone Rosana Alvarado, ampliar el debate: no sólo hablar del aborto terapéutico o en caso de violación, sino sobre su despenalización en todos los casos, de modo a garantizar un aborto libre, seguro y gratuito para todas.

Probablemente uno de los argumentos más contundentes a nuestro favor es que la penalización del aborto es una medida jurídicamente ineficiente. En efecto, cada año, entre 90 mil y 100 mil mujeres abortan en el Ecuador, por más de que se intente convencerlas de que el aborto es un delito o un pecado. (Eso significa que, en lo que va de este siglo, por lo menos unas 800 mil mujeres habrán abortado en el Ecuador. Me niego a considerar que ese ingente número de mujeres son delincuentes.) En otras palabras, la penalización del aborto no salva fetos, pero sí mata mujeres, pues, al tratarse de una práctica ilegal, los abortos se producen en condiciones sanitarias deplorables. Y si un aborto clandestino no mata necesariamente, por lo menos puede afectar gravemente la salud de una mujer: el aborto mal practicado es la principal causa de morbilidad entre las mujeres ecuatorianas. Una aclaración final: los abortos mal practicados no conciernen, evidentemente, a las mujeres más adineradas que, de ser el caso, tienen la posibilidad de abortar en Miami, por ejemplo. Las principales víctimas de la penalización del aborto son las mujeres pobres.

Por supuesto, no faltará una mente machista dispuesta a declarar que la despenalización del aborto acentuaría la degeneración de la sociedad, pues las mujeres, al tener la posibilidad de abortar libremente, actuarían de manera irresponsable en su vida sexual. Pero practicar un aborto es un acto difícil y traumático para las mujeres, y no una decisión que se tome a la ligera. Como lo indica María Paula Romo, considerar “que la despenalización significa casi la recomendación de la suspensión del embarazo como método anticonceptivo, o la idea de que cuando el aborto se despenaliza es la primera alternativa de todas la mujeres, eso es seguir subestimando la capacidad ética de las mujeres para tomar decisiones” [11].



Es reconfortante ver que varias asambleístas de PAÍS hayan tenido la valentía política de desafiar los discursos misóginos de los patriarcas de su movimiento, como Rafael Correa, Rolando Panchana o Juan Carlos Casinelli. Asambleístas como Gina Godoy, María Soledad Vela, Paola Pabón, y, por supuesto, Rosana Alvarado, pero también Virgilio Hernández, no dudaron en expresar públicamente su desacuerdo con Correa, Panchana o Casinelli. Fuera del movimiento PAÍS, también es digna de mención la posición de María Paula Romo. Pero, lamentablemente, de poco servirán la indignación, los discursos y los argumentos de las asambleístas de PAÍS, pues Correa ya anunció que vetaría el artículo del proyecto de la Comisión que busca despenalizar el aborto en todos los casos de violación, para mantener la aberrante denominación de mujer “idiota o demente”. Por supuesto, es poco probable que se reúnan los votos necesarios (dos tercios de los diputados) para sobreponerse al veto presidencial. La posición de Correa no debe sorprender, empero. En el fondo, en lo que tiene que ver con reformas de sociedad y en materia penal, Correa es un socialcristiano, como se lo demostrará próximamente.

Para que quede claro el retraso que tienen el Ecuador y sus actuales dirigentes en el tema del aborto, es necesario referirse al ejemplo de Francia. En este país, no fue un gobierno de izquierda que obtuvo la despenalización del aborto en 1975, sino uno de derecha: el presidente Valéry Giscard d’Estaing y su ministra de Salud, Simone Veil, prepararon un proyecto de ley de despenalización del aborto. Sin embargo, en el parlamento, la mayoría presidencial estaba muy dividida en torno al proyecto de ley. Este tuvo que ser aprobado con el apoyo de los votos de la oposición socialista y comunista, que respaldaba masivamente la despenalización del aborto. Aquí, en cambio, políticos que se dicen de izquierda ofrecen una oposición al aborto digna de los más oscuros miembros del Opus dei. De hecho, en Francia, los únicos en defender posiciones semejantes a las de Rolando Panchana, son los personeros de la Iglesia católica y los dirigentes más recalcitrantes del Frente Nacional, el partido de la extrema derecha. En otras palabras, como lo afirma Juan Cuvi, “el dogmatismo teológico con que Correa y un grupo de jerarcas de AP acaban de clausurar el debate sobre el aborto los coloca, en términos ideológicos, a la derecha de la derecha francesa de los años 70” [12].

En suma, el aborto es una cuestión de salud pública. Las convicciones religiosas no deben interferir en este debate. En ese sentido, coincidimos con Rosana Alvarado: “quienes quieran vivir de moralinas y quienes quieran mantener actitudes pacatas con temas de salud pública, que se confiesen el domingo” [13].




[1] Para mayor información es recomendable leer: María Paula Romo, Informe de minoría para primer debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, Quito, junio de 2012, http://www.slideshare.net/paularomo/informe-de-minora-del-proyecto-de-cdigo-orgnico-integral-penal.
[2] Ibid., p. 23.
[3] Rolando Panchana, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer de bate del libro primero del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, Quito, 28 de junio de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=Phyddiw2ogQ&list=PL77E5C7D51DC21C56&index=6&feature=plpp_video, 6:07-7:45.
[4] Rolando Panchana, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer de bate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral Penal, Quito, 4 de julio de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=KsTBlZdk2-Y&list=PLF8A3264E1EE7F7F0&index=5&feature=plpp_video, , 0:20-1:18.
[5] Corte Constitucional de Colombia, Aclaración de voto a la sentencia C-647/01, Bogotá, 20 de junio de 2001, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/query.idq, subrayado nuestro.
[6] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355/06, Bogotá, 10 de mayo de 2006, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm
[7] No insistiré sobre este punto, pues conviene mejor leer el siguiente artículo, que explica los argumentos jurídicos a favor de la despenalización del aborto: Fabián Pozo, http://fabianpozo.blogspot.com/2011/05/el-derecho-abortar-entre-moral-y.html.
[8] María Paula Romo, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral Penal, Quito, 11 de julio de 2012,
[9] Ibid., 2:02-2:17.
[10] Constitución del Ecuador, art. 43.3, 2008.
[11] Intervención de María Paula Romo en el desayuno de trabajo sobre la soberanía del cuerpo organizado por la Asamblea Constituyente de Montecristi, http://www.youtube.com/watch?v=_44a0jMu874&list=PL00CE0CEEFA690274&index=4&feature=plpp_video, 2:32-2:53, sin fecha exacta, probablemente mayo o junio de 2008.
[12] Juan Cuvi, “Del aborto”, El Comercio, Quito, 21 de julio de 2012, p.10.
[13] Rosana Alvarado, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral Penal, Quito, 11 de julio de 2012http://www.youtube.com/watch?v=0Wegoy9JJEs&list=PL2BACB52FB71EBE96&index=22&feature=plpp_video, 4:45-4:59.

lunes, 2 de julio de 2012

Pobre Hungría, tan cerca de Dios, tan lejos de la Unión Europea (II)


II. La concentración de poderes


Los nombramientos en la justicia y los organismos de control

La justicia, el Banco Central y los organismos de control pierden su independencia (lo que contradice el derecho europeo, de obligatorio cumplimiento para Hungría), pues sus titulares ahora serán nombrados por actores políticos: la Asamblea o la presidencia de la República, ambas controladas por el FIDESZ. Ya se ha procedido a nombrar en los distintos cargos a personas cercanas al primer ministro, Viktor Orbán.

El presidente nombra a los jueces de la Curia (ex Corte Suprema de Justicia), al presidente del Consejo Presupuestario (ver infra) y al presidente y los vicepresidentes del Banco Central. De su lado, la Asamblea Nacional elige con una mayoría de dos tercios a los quince miembros de la Corte Constitucional. Aunque por lo general en Europa estos jueces son nombrados por actores políticos, por lo menos tienen el derecho a elegir a su propio presidente. Pero según la nueva Constitución, la Asamblea, con una mayoría de dos tercios, nombra no sólo al presidente de la Corte Constitucional, sino también al presidente de la Curia y al presidente del Tribunal de Cuentas. Además puede disolver los consejos municipales. El presidente y la Asamblea interfieren entonces con otras funciones del Estado.

Se altera el sistema de contrapesos que permite el equilibrio de poderes, pues se reducen las facultades de varias instituciones. La Constitución establece un techo para el endeudamiento público del 50% del PIB (salvo excepciones). Mientras el endeudamiento sea superior a esta cifra (como es el caso en este momento), sólo se podrán adoptar leyes de presupuesto que permitan reducir el endeudamiento. En este contexto, la Corte Constitucional tiene atribuciones limitadas. No puede declarar la inconstitucionalidad de la ley de presupuesto, las reformas del régimen tributario, las leyes sobre los derechos aduaneros, etc., mientras el endeudamiento público sea superior al 50% del PIB. Lo que preocupa a la Comisión de Venecia es que se abre entonces la posibilidad de violar la Constitución sin que haya sanción alguna a causa de la restricción de las competencias del poder jurisdiccional. Aprobar un presupuesto que no permita un endeudamiento superior al 50% del PIB sería entonces un objetivo tan importante que justificaría incluso la adopción de leyes anticonstitucionales.

Se crea además un Consejo presupuestario formado por tres miembros: su presidente, nombrado por el presidente de la República, el presidente del Banco central y el del Tribunal de Cuentas. La función de este consejo es participar en la preparación del presupuesto general del Estado. La Asamblea debe pedir su autorización para adoptar un presupuesto que aumente el nivel de endeudamiento por encima del techo constitucional. De este modo, la Constitución le da un derecho al veto sobre las decisiones del Parlamento a un Consejo presupuestario no parlamentario y con poca legitimidad democrática (puesto que ninguno de sus miembros es elegido directamente por el pueblo). Ahora bien, la aprobación del presupuesto es una de las competencias fundamentales de cualquier parlamento, por lo general es su principal prerrogativa exclusiva. Las facultades de este Consejo podrían entonces reducir la legitimidad democrática de las decisiones presupuestarias.

Más allá del tema de finanzas públicas, corre peligro la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional, que podría verse privada de todo sustento legal. El preámbulo declara a la Constitución de 1949, la que estaba vigente hasta el 1 de enero pasado, nula e írrita, porque supuestamente violaba la “Constitución histórica” del país (noción imprecisa que la nueva Constitución nunca define: nunca se sabe a qué remite exactamente). Surge entonces un problema jurídico. Si la Constitución de 1949 pierde su validez, el gobierno podría desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando en realidad esta ayudó en gran medida a Hungría a convertirse en un país democrático. Por otra parte, si la Constitución de 1949 no tiene valor legal, el actual Parlamento, que aprobó la nueva Constitución, perdería su legitimidad. Un Parlamento ilegítimo, sin existencia jurídica, no puede aprobar una nueva Constitución. Pero la disposición final de la nueva Ley fundamental dice que su adopción se produce “según las disposiciones de la actual Constitución” (la de 1949). Aunque esta declaración sobre la nulidad de la Constitución de 1949 tenga sólo un valor político y no jurídico, como lo han afirmado los agentes del FIDESZ, es lamentable que no se haya subsanado una contradicción interna de esta naturaleza en el preámbulo, sin que se tome en cuenta sus potenciales implicaciones políticas y jurídicas.

Preocupa además la aplicación inmediata de muchas de las disposiciones constitucionales sin medidas transitorias (recordemos, en cambio, el abigarrado régimen de transición de la Constitución de Montecristi en el Ecuador): la Asamblea nombró enseguida a cinco jueces de la Corte Constitucional, lo que permitió al FIDESZ obtener una mayoría pro-gubernamental en la Corte. El día en que entró en vigencia la nueva Constitución, fueron jubilados de golpe todos los jueces de más de 62 años, en virtud de la disposición constitucional que reduce la edad de la jubilación de los jueces de 70 a 62 años. Esta decisión habría dejado unas 300 vacantes en la Función Judicial y permitiría la injerencia política del FIDESZ para suplir a los jueces que fueron separados de su cargo, además de que comprometería el funcionamiento de los tribunales y la seguridad jurídica del país.

Los mandatos de los organismos de control son además excesivamente largos. El directorio del Banco Central y el presidente del Consejo Presupuestario duran seis años en sus respectivos cargos, el presidente de la Curia 9 años, y los jueces de la Corte Constitucional y el presidente del Tribunal de Cuentas 12 años (!). No se especifica en ningún lugar que estos cargos no sean renovables. La duración de estos mandatos implica que si la oposición gana las próximas elecciones, llegará al poder con un aparato estatal enteramente hostil, pero no podrá cambiar a las autoridades porque es poco probable que alcance la mayoría de dos tercios necesaria para hacerlo.

En suma, es evidente que la actual Constitución pone en tela de juicio la independencia de la justicia y de los organismos de control y compromete el funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos propio de todo Estado constitucional.

El abuso de las leyes orgánicas

La aplicación de la nueva Constitución requiere la aprobación de varias leyes orgánicas. Pero la Ley fundamental señala que las leyes orgánicas sólo podrán ser aprobadas, modificadas o derogadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Nacional, es decir que será tan difícil cambiarlas como la Constitución. Inquieta entonces la elevación casi a nivel constitucional de varias leyes que deberían ser simple desarrollo normativo. Entre los nuevos cuerpos legales aprobados por la Asamblea están la ley de comunicación que crea un Consejo de medios controlado por el gobierno y la llamada “ley de estabilidad financiera” que crea una tasa única de 16% para el impuesto a la renta (ver infra). Las leyes orgánicas se convierten entonces en una camisa de fuerza para los próximos gobiernos que difícilmente podrán cambiarlas ya que para cualquier reforma de las leyes que regulan, por ejemplo, el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el ministerio público, la Corte Constitucional o el régimen tributario, se requiere una mayoría de dos tercios.

Esta mayoría de dos tercios necesaria para los nombramientos y las leyes orgánicas permiten al FIDESZ blindar el nuevo orden jurídico que han instaurado y garantizar su control del poder ante cualquier situación de alternancia política.

La reducción de derechos

La nueva Ley fundamental no protege lo suficiente, incluso restringe, algunos de los derechos más básicos y entra en contradicción con la legislación europea de derechos humanos, de obligatorio cumplimiento para Hungría. El artículo IV, por ejemplo, habla de la “pérdida efectiva de la libertad de por vida”. Pero el que se reconozca la cadena perpetua sin posibilidad de liberación condicional no se compadece con las normas europeas de derechos humanos, en particular con el artículo 3 de la CEDH, según el cual toda pena perpetua debe ser de jure o de facto compresible.

La Constitución proclama que se garantiza los derechos fundamentales sin distinción de “raza, color, sexo”, etc. (Art. XV). Pero no dice nada sobre la discriminación por orientación sexual, aunque es una omisión común en la mayoría de textos constitucionales europeos. Sin embargo, la formulación general del artículo podría dejar pensar que la discriminación en función de la orientación sexual no es reprensible.

El artículo XIX se limita a señalar los derechos de las minorías nacionales, sin que se enumeren las obligaciones del Estado para que se respeten dichos derechos, un retroceso en relación a la Constitución anterior.

De manera general, según la Comisión de Venecia, el capítulo sobre derechos de la nueva Constitución retoma en parte la estructura de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. Pero mientras esta última se centra en el individuo, la Ley fundamental insiste sobre las responsabilidades y las obligaciones del ciudadano, operando un giro de las obligaciones del Estado para con los ciudadanos a las obligaciones del ciudadano hacia la comunidad.

Preocupan las limitaciones a la libertad de expresión que implica la nueva ley orgánica de comunicación, la cual crea un Consejo de medios controlado por el gobierno, y que ya ha empezado a tomar decisiones con un sesgo político favorable al FIDESZ. Por ejemplo, la Comisión Europea aprobó la fusión de las casas de edición de dos periódicos liberales de izquierda húngaros. Pero el Consejo de medios, como se trataba de periódicos de oposición, no autorizó esta fusión. También revocó la frecuencia a la única radio de oposición, llamada Klubradio, para otorgársela a una radio católica.

Por si todo esto fuera poco, el nuevo orden jurídico también ataca a las clases más modestas. La ley orgánica de estabilidad financiera establece una tasa única del 16% para el impuesto a la renta, disposición que penaliza a los más pobres y favorece a los más afortunados. Para garantizar la justicia de cualquier sistema tributario, es necesario que los impuestos sean no proporcionales, como lo declara la nueva ley en Hungría, sino progresivos. Finalmente, elevar a nivel constitucional disposiciones relativas al funcionamiento del régimen impositivo es excesivo y dificulta cualquier veleidad reformadora.

En conclusión, frente a la deriva autoritaria de Hungría, en los últimos dos años se han multiplicado los informes de organizaciones internacionales que alertan sobre la gravedad de la situación en Hungría: uno de Tranparencia Internacional denuncia la corrupción del país, que no se ha reducido a pesar de las promesas de campaña del FIDESZ; otro, del ACNUR, señala el mal trato del que sufren los refugiados en Hungría (afganos, sudaneses, etc.), que son considerados como delincuentes y encerrados en campos convertidos en presidios, por sólo citar dos ejemplos.

El resultado de la entrada en vigencia de la nueva Constitución ha sido el aislamiento de Hungría como nunca antes en el seno de la Unión Europea. El nuevo texto preocupa mucho a las instituciones europeas que lo han criticado abiertamente. La Comisión Europea ha exigido incluso a Hungría que modifique su Constitución para garantizar la independencia de la justicia, del Banco Central y de los organismos de control, o de lo contrario sancionará al país.


La reacción europea ha sido el objeto de duros cuestionamientos por parte del FIDESZ que, recurriendo al clásico léxico nacionalista, ha rechazado las injerencias de los poderes extranjeros, de la supuesta “dictadura” de Bruselas, comparándola con la Unión soviética. Orbán olvida que Hungría forma parte de una organización supranacional cuyo derecho se ve obligada a respetar, incluso cuando se reforma su Constitución. Más allá del peligro que representa el nacionalismo – y en ese sentido concordamos con François Mitterrand cuando dijo, en su último discurso ante el Parlamento europeo, “le nationalisme, c’est la guerre” –, es necesario notar el doble discurso de Viktor Orbán. Casa adentro critica a la Unión europea, pero cuando comparece ante el Parlamento europeo, habla de la necesidad de fortalecer a Europa. Viktor Orbán, primer ministro de Hungría, dice luchar contra la dictadura de Bruselas. Pero, si seguimos su razonamiento, cuando él se convirtió en presidente en ejercicio de la Unión Europea durante el primer semestre del 2011, entonces él también fue el dictador de Bruselas. Este discurso esquizofrénico nos permite vislumbrar la gran batalla que se libra en la mente del primer ministro húngaro: el luchador por la libertad Viktor Orbán versus el dictador Viktor Orbán.

Pobre Hungría, tan cerca de Dios, tan lejos de la Unión Europea (I)


I. El retorno del nacional-catolicismo

La nueva Constitución de Hungría, que entró en vigencia al comenzar el año, fue recibida en Budapest por una manifestación de cien mil personas convocada por los partidos de izquierda y ecologistas en una movilización sin precedentes. También ha sido duramente criticada por muchos miembros del Parlamento europeo y por la Comisión europea.

Para comprender las implicaciones de la nueva Constitución, es necesario recordar el contexto en que se la adoptó. Hasta el primero de enero de este año, estaba vigente la Constitución de 1949, un texto redactado por los comunistas, pero que fue profundamente reformado en un sentido democrático durante la transición, en 1989, y que desde entonces ha sido modificado en varias ocasiones. La permanencia de esta Constitución, a pesar de los vaivenes políticos, le ha permitido a la Corte Constitucional producir una abundante jurisprudencia que ha enriquecido al derecho húngaro y profundizado el cambio democrático.

En lo que se refiere al contexto electoral, es necesario señalar que, en todos los países europeos en los que ha habido elecciones desde que empezó la actual crisis económica, las mayorías salientes han sido sistemáticamente sancionadas por el electorado y derrotadas por la oposición, en el Reino Unido, en Portugal, en España, en Dinamarca, en los Países Bajos, en Eslovaquia, en Francia, etc. (La única excepción es Polonia el único país de la Unión Europea que no ha entrado en recesión desde que empezó la crisis, con un crecimiento medio anual superior al 3%, y donde, por primera vez desde el retorno a la democracia, gracias a los buenos resultados económicos, la mayoría saliente ganó las últimas elecciones.) Hungría no escapa a esta regla general. La coalición gobernante de socialistas y liberales fue duramente sancionada en las elecciones generales que se realizaron en abril del 2010 por su incapacidad para luchar contra la crisis. El gran ganador fue el principal partido de derecha, el FIDESZ, que obtuvo alrededor de 53% de los votos y una mayoría de dos tercios en la Asamblea Nacional, lo que le daba la posibilidad de reformar la Constitución. Los socialistas sufrieron una derrota sin precedentes. Perdieron más de la mitad de los votos en relación a las elecciones anteriores. Los liberales desparecieron del parlamento, mientras que el partido de extrema derecha, Jobbik, alcanzó 16% de los votos, pisándole los talones a los socialistas (19%).

El presidente del FIDESZ, Viktor Orbán, se convirtió en Primer Ministro. Enseguida nombró una comisión encargada de redactar una nueva Ley fundamental para presentarla a la Asamblea Nacional, que finalmente la aprobó. El nuevo texto entró en vigencia el primero de enero del 2012. Pero la nueva Constitución ha sido duramente criticada por la oposición socialista y ecologista, la comisión de Venecia (organismo consultativo del Consejo de Europa), la Comisión Europea, varios diputados del Parlamento Europeo, la secretaria de Estado de Estados Unidos, Hillary Clinton, o el ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Alain Juppé. En efecto, la nueva Constitución de Hungría contiene disposiciones muy inquietantes que podrían entrar en contradicción con los derechos más fundamentales reconocidos por los tratados internacionales firmados por Hungría.

En primer lugar, el proceso de elaboración de la nueva Ley fundamental es cuestionable. Esta no fue debatida por una Asamblea Constituyente, sino por la Asamblea Nacional ordinaria, que no fue electa para redactar una nueva constitución y ni siquiera se proclamó constituyente. El nuevo texto no fue sometido a referéndum. ¡Los debates sobre la Constitución en el parlamento apenas duraron un mes! Si el objetivo del FIDESZ era darle al país una Constitución definitiva, ya que la reforma constitucional de 1989 declaraba que la Constitución de 1949 era provisional, hubiera sido muy provechoso que el proceso constituyente diera lugar a un debate mucho más amplio sobre el futuro del país, como sucedió en Islandia.

En lo que se refiere al contenido de la Constitución, esta responde a una visión nacionalista que busca reactivar las reclamaciones irredentistas de Hungría. El artículo D indica que « Hungría, al no dejar de velar por la cohesión de la nación húngara unida, es responsable de la suerte de los húngaros que viven fuera de sus fronteras ». Este artículo preocupa sobremanera a los vecinos de Hungría, en especial Eslovaquia y Rumania, pues revive la idea nacionalista de una Gran Hungría que iría mucho más allá de las fronteras actuales del país. Según la Comisión de Venecia, la noción de responsabilidad es problemática, pues implica que el Estado podría tomar decisiones a favor de ciudadanos de origen húngaro de otros países, violentando la soberanía de estos últimos. No le corresponde determinar si los húngaros que viven en el extranjero deben gozar de derechos colectivos. El artículo podría entonces crear conflictos de competencia con los países vecinos.

La Constitución también ensalza el pasado monárquico del país. Aunque el artículo I indica que la forma de gobierno es republicana, el nombre oficial del país ya no es “República de Hungría” sino simplemente “Hungría”. Puede parecer insignificante, pero no es un magro detalle. Según el preámbulo de la Constitución, los diputados que la redactaron respetan, no las normas internacionales de derechos humanos, sobre las cuales no hay mención alguna, sino “los logros de la Santa Corona, que encarna la continuidad constitucional del Estado húngaro y la unidad de la nación”, y se muestran orgullosos de que el rey Esteban I fundara el Estado húngaro. A la lectura de la Constitución salta a la vista una añoranza de la etapa monárquica digna de la regencia de Miklós Horthy (1919-1944).

Se trata, además, de un nacionalismo católico. La Constitución jamás habla del principio de laicidad. Por el contrario, empieza con la frase “Dios bendiga a los húngaros” y subraya “el papel de la cristiandad en la preservación de la nación”. Se hace referencia a la “unidad espiritual de la nación, desgarrada por las tormentas del siglo pasado”. La concepción según la cual el principio de unidad nacional está supeditado al principio de unidad religiosa es de un arcaísmo atávico. En el Ecuador, por ejemplo, el debate sobre si la unidad religiosa era necesaria para consolidar la unidad nacional quedó zanjado por la Revolución liberal (1895-1912), a través del reconocimiento de la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y del Estado. Incluso Federico González Suárez, arzobispo de Quito y principal dirigente de la Iglesia en ese entonces, acabó aceptando la separación y renunciando al principio de unidad religiosa. En Hungría, en cambio, en pleno siglo XXI, este principio aparece en el preámbulo de la Constitución (aunque por lo menos se reconoce la libertad de cultos). Finalmente, si la Ley fundamental fuera laica, no utilizaría el adjetivo “santo” para calificar al rey Esteban I y a la corona húngara.

La religión ocupa, pues, un lugar fundamental en el nuevo orden institucional e influyó en varias de las nuevas disposiciones constitucionales. Algunas de ellas, por ejemplo, indican que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer (Art. L), lo que prohíbe de facto el matrimonio homosexual (Hungría se encuentra entonces a contracorriente de la tendencia europea a legalizar las uniones de las parejas de mismo sexo), y que conviene defender la vida del embrión desde la concepción (Art. II), lo que abre la vía a un cambio en la legislación muy liberal que existe sobre el aborto en Hungría. La Comisión de Venecia señala que el artículo II podría ser incompatible con el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), de obligatorio cumplimiento para los países signatarios, entre ellos Hungría, según el cual “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar”. Este artículo no lo dice claramente, pero según la interpretación que le ha dado la Corte Europea de Derechos Humanos, en la práctica se considera que los países signatarios se comprometen a respetar el derecho de las mujeres a abortar libremente y a no penalizar el aborto. (En este mismo artículo II de la Constitución húngara, sobre la defensa de la vida, es lamentable además que no se mencione explícitamente que la pena de muerte queda totalmente abolida, más aún cuando Hungría ratificó el protocolo n°13 de la CEDH que la suprime en cualquier circunstancia.).

Finalmente, el preámbulo señala que Hungría perdió su autodeterminación en el momento de la invasión nazi y luego soviética en 1944, y no la recuperó hasta 1990, cuando se realizaron las primeras elecciones libres (afirmación inexacta de un punto de vista histórico, pues las elecciones de 1945 también fueron libres y democráticas). Esta aseveración, en concordancia con la visión conservadora, católica y nacionalista de la Ley fundamental, parece exonerar al Estado húngaro de toda responsabilidad en los crímenes de Estado perpetrados, primero, durante la ocupación alemana, como la deportación masiva de los judíos húngaros en 1944 con la participación del Estado y, segundo, durante el dominio soviético.