lunes, 2 de julio de 2012

Pobre Hungría, tan cerca de Dios, tan lejos de la Unión Europea (I)


I. El retorno del nacional-catolicismo

La nueva Constitución de Hungría, que entró en vigencia al comenzar el año, fue recibida en Budapest por una manifestación de cien mil personas convocada por los partidos de izquierda y ecologistas en una movilización sin precedentes. También ha sido duramente criticada por muchos miembros del Parlamento europeo y por la Comisión europea.

Para comprender las implicaciones de la nueva Constitución, es necesario recordar el contexto en que se la adoptó. Hasta el primero de enero de este año, estaba vigente la Constitución de 1949, un texto redactado por los comunistas, pero que fue profundamente reformado en un sentido democrático durante la transición, en 1989, y que desde entonces ha sido modificado en varias ocasiones. La permanencia de esta Constitución, a pesar de los vaivenes políticos, le ha permitido a la Corte Constitucional producir una abundante jurisprudencia que ha enriquecido al derecho húngaro y profundizado el cambio democrático.

En lo que se refiere al contexto electoral, es necesario señalar que, en todos los países europeos en los que ha habido elecciones desde que empezó la actual crisis económica, las mayorías salientes han sido sistemáticamente sancionadas por el electorado y derrotadas por la oposición, en el Reino Unido, en Portugal, en España, en Dinamarca, en los Países Bajos, en Eslovaquia, en Francia, etc. (La única excepción es Polonia el único país de la Unión Europea que no ha entrado en recesión desde que empezó la crisis, con un crecimiento medio anual superior al 3%, y donde, por primera vez desde el retorno a la democracia, gracias a los buenos resultados económicos, la mayoría saliente ganó las últimas elecciones.) Hungría no escapa a esta regla general. La coalición gobernante de socialistas y liberales fue duramente sancionada en las elecciones generales que se realizaron en abril del 2010 por su incapacidad para luchar contra la crisis. El gran ganador fue el principal partido de derecha, el FIDESZ, que obtuvo alrededor de 53% de los votos y una mayoría de dos tercios en la Asamblea Nacional, lo que le daba la posibilidad de reformar la Constitución. Los socialistas sufrieron una derrota sin precedentes. Perdieron más de la mitad de los votos en relación a las elecciones anteriores. Los liberales desparecieron del parlamento, mientras que el partido de extrema derecha, Jobbik, alcanzó 16% de los votos, pisándole los talones a los socialistas (19%).

El presidente del FIDESZ, Viktor Orbán, se convirtió en Primer Ministro. Enseguida nombró una comisión encargada de redactar una nueva Ley fundamental para presentarla a la Asamblea Nacional, que finalmente la aprobó. El nuevo texto entró en vigencia el primero de enero del 2012. Pero la nueva Constitución ha sido duramente criticada por la oposición socialista y ecologista, la comisión de Venecia (organismo consultativo del Consejo de Europa), la Comisión Europea, varios diputados del Parlamento Europeo, la secretaria de Estado de Estados Unidos, Hillary Clinton, o el ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Alain Juppé. En efecto, la nueva Constitución de Hungría contiene disposiciones muy inquietantes que podrían entrar en contradicción con los derechos más fundamentales reconocidos por los tratados internacionales firmados por Hungría.

En primer lugar, el proceso de elaboración de la nueva Ley fundamental es cuestionable. Esta no fue debatida por una Asamblea Constituyente, sino por la Asamblea Nacional ordinaria, que no fue electa para redactar una nueva constitución y ni siquiera se proclamó constituyente. El nuevo texto no fue sometido a referéndum. ¡Los debates sobre la Constitución en el parlamento apenas duraron un mes! Si el objetivo del FIDESZ era darle al país una Constitución definitiva, ya que la reforma constitucional de 1989 declaraba que la Constitución de 1949 era provisional, hubiera sido muy provechoso que el proceso constituyente diera lugar a un debate mucho más amplio sobre el futuro del país, como sucedió en Islandia.

En lo que se refiere al contenido de la Constitución, esta responde a una visión nacionalista que busca reactivar las reclamaciones irredentistas de Hungría. El artículo D indica que « Hungría, al no dejar de velar por la cohesión de la nación húngara unida, es responsable de la suerte de los húngaros que viven fuera de sus fronteras ». Este artículo preocupa sobremanera a los vecinos de Hungría, en especial Eslovaquia y Rumania, pues revive la idea nacionalista de una Gran Hungría que iría mucho más allá de las fronteras actuales del país. Según la Comisión de Venecia, la noción de responsabilidad es problemática, pues implica que el Estado podría tomar decisiones a favor de ciudadanos de origen húngaro de otros países, violentando la soberanía de estos últimos. No le corresponde determinar si los húngaros que viven en el extranjero deben gozar de derechos colectivos. El artículo podría entonces crear conflictos de competencia con los países vecinos.

La Constitución también ensalza el pasado monárquico del país. Aunque el artículo I indica que la forma de gobierno es republicana, el nombre oficial del país ya no es “República de Hungría” sino simplemente “Hungría”. Puede parecer insignificante, pero no es un magro detalle. Según el preámbulo de la Constitución, los diputados que la redactaron respetan, no las normas internacionales de derechos humanos, sobre las cuales no hay mención alguna, sino “los logros de la Santa Corona, que encarna la continuidad constitucional del Estado húngaro y la unidad de la nación”, y se muestran orgullosos de que el rey Esteban I fundara el Estado húngaro. A la lectura de la Constitución salta a la vista una añoranza de la etapa monárquica digna de la regencia de Miklós Horthy (1919-1944).

Se trata, además, de un nacionalismo católico. La Constitución jamás habla del principio de laicidad. Por el contrario, empieza con la frase “Dios bendiga a los húngaros” y subraya “el papel de la cristiandad en la preservación de la nación”. Se hace referencia a la “unidad espiritual de la nación, desgarrada por las tormentas del siglo pasado”. La concepción según la cual el principio de unidad nacional está supeditado al principio de unidad religiosa es de un arcaísmo atávico. En el Ecuador, por ejemplo, el debate sobre si la unidad religiosa era necesaria para consolidar la unidad nacional quedó zanjado por la Revolución liberal (1895-1912), a través del reconocimiento de la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y del Estado. Incluso Federico González Suárez, arzobispo de Quito y principal dirigente de la Iglesia en ese entonces, acabó aceptando la separación y renunciando al principio de unidad religiosa. En Hungría, en cambio, en pleno siglo XXI, este principio aparece en el preámbulo de la Constitución (aunque por lo menos se reconoce la libertad de cultos). Finalmente, si la Ley fundamental fuera laica, no utilizaría el adjetivo “santo” para calificar al rey Esteban I y a la corona húngara.

La religión ocupa, pues, un lugar fundamental en el nuevo orden institucional e influyó en varias de las nuevas disposiciones constitucionales. Algunas de ellas, por ejemplo, indican que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer (Art. L), lo que prohíbe de facto el matrimonio homosexual (Hungría se encuentra entonces a contracorriente de la tendencia europea a legalizar las uniones de las parejas de mismo sexo), y que conviene defender la vida del embrión desde la concepción (Art. II), lo que abre la vía a un cambio en la legislación muy liberal que existe sobre el aborto en Hungría. La Comisión de Venecia señala que el artículo II podría ser incompatible con el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), de obligatorio cumplimiento para los países signatarios, entre ellos Hungría, según el cual “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar”. Este artículo no lo dice claramente, pero según la interpretación que le ha dado la Corte Europea de Derechos Humanos, en la práctica se considera que los países signatarios se comprometen a respetar el derecho de las mujeres a abortar libremente y a no penalizar el aborto. (En este mismo artículo II de la Constitución húngara, sobre la defensa de la vida, es lamentable además que no se mencione explícitamente que la pena de muerte queda totalmente abolida, más aún cuando Hungría ratificó el protocolo n°13 de la CEDH que la suprime en cualquier circunstancia.).

Finalmente, el preámbulo señala que Hungría perdió su autodeterminación en el momento de la invasión nazi y luego soviética en 1944, y no la recuperó hasta 1990, cuando se realizaron las primeras elecciones libres (afirmación inexacta de un punto de vista histórico, pues las elecciones de 1945 también fueron libres y democráticas). Esta aseveración, en concordancia con la visión conservadora, católica y nacionalista de la Ley fundamental, parece exonerar al Estado húngaro de toda responsabilidad en los crímenes de Estado perpetrados, primero, durante la ocupación alemana, como la deportación masiva de los judíos húngaros en 1944 con la participación del Estado y, segundo, durante el dominio soviético.

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