I. El retorno del
nacional-catolicismo
La nueva Constitución de Hungría, que entró en vigencia al
comenzar el año, fue recibida en Budapest por una manifestación de cien mil
personas convocada por los partidos de izquierda y ecologistas en una
movilización sin precedentes. También ha sido duramente criticada por muchos
miembros del Parlamento europeo y por la Comisión europea.
Para comprender las implicaciones de la nueva
Constitución, es necesario recordar el contexto en que se la adoptó. Hasta el
primero de enero de este año, estaba vigente la Constitución de 1949, un texto
redactado por los comunistas, pero que fue profundamente reformado en un
sentido democrático durante la transición, en 1989, y que desde entonces ha
sido modificado en varias ocasiones. La permanencia de esta Constitución, a
pesar de los vaivenes políticos, le ha permitido a la Corte Constitucional
producir una abundante jurisprudencia que ha enriquecido al derecho húngaro y
profundizado el cambio democrático.
En lo que se refiere al contexto electoral, es necesario
señalar que, en todos los países europeos en los que ha habido elecciones desde
que empezó la actual crisis económica, las mayorías salientes han sido sistemáticamente
sancionadas por el electorado y derrotadas por la oposición, en el Reino Unido,
en Portugal, en España, en Dinamarca, en los Países Bajos, en Eslovaquia, en
Francia, etc. (La única excepción es Polonia el único país de la Unión Europea
que no ha entrado en recesión desde que empezó la crisis, con un crecimiento
medio anual superior al 3%, y donde, por primera vez desde el retorno a la
democracia, gracias a los buenos resultados económicos, la mayoría saliente
ganó las últimas elecciones.) Hungría no escapa a esta regla general. La
coalición gobernante de socialistas y liberales fue duramente sancionada en las
elecciones generales que se realizaron en abril del 2010 por su incapacidad para
luchar contra la crisis. El gran ganador fue el principal partido de derecha,
el FIDESZ, que obtuvo alrededor de 53% de los votos y una mayoría de dos
tercios en la Asamblea Nacional, lo que le daba la posibilidad de reformar la
Constitución. Los socialistas sufrieron una derrota sin precedentes. Perdieron
más de la mitad de los votos en relación a las elecciones anteriores. Los
liberales desparecieron del parlamento, mientras que el partido de extrema
derecha, Jobbik, alcanzó 16% de los votos, pisándole los talones a los
socialistas (19%).
El presidente del FIDESZ, Viktor Orbán, se convirtió en
Primer Ministro. Enseguida nombró una comisión encargada de redactar una nueva Ley
fundamental para presentarla a la Asamblea Nacional, que finalmente la aprobó.
El nuevo texto entró en vigencia el primero de enero del 2012. Pero la nueva
Constitución ha sido duramente criticada por la oposición socialista y
ecologista, la comisión de Venecia (organismo consultativo del Consejo de
Europa), la Comisión Europea, varios diputados del Parlamento Europeo, la
secretaria de Estado de Estados Unidos, Hillary Clinton, o el ministro de
Asuntos Exteriores de Francia, Alain Juppé. En efecto, la nueva Constitución de
Hungría contiene disposiciones muy inquietantes que podrían entrar en
contradicción con los derechos más fundamentales reconocidos por los tratados
internacionales firmados por Hungría.
En primer lugar, el proceso de elaboración de la nueva Ley
fundamental es cuestionable. Esta no fue debatida por una Asamblea
Constituyente, sino por la Asamblea Nacional ordinaria, que no fue electa para
redactar una nueva constitución y ni siquiera se proclamó constituyente. El
nuevo texto no fue sometido a referéndum. ¡Los debates sobre la Constitución en
el parlamento apenas duraron un mes! Si el objetivo del FIDESZ era darle al
país una Constitución definitiva, ya que la reforma constitucional de 1989
declaraba que la Constitución de 1949 era provisional, hubiera sido muy
provechoso que el proceso constituyente diera lugar a un debate mucho más amplio
sobre el futuro del país, como sucedió en Islandia.
En lo que se refiere al contenido de la Constitución, esta
responde a una visión nacionalista que busca reactivar las reclamaciones
irredentistas de Hungría. El
artículo D indica que « Hungría, al no dejar de velar por la cohesión
de la nación húngara unida, es responsable de la suerte de los húngaros que
viven fuera de sus fronteras ». Este artículo preocupa sobremanera a los
vecinos de Hungría, en especial Eslovaquia y Rumania, pues revive la idea
nacionalista de una Gran Hungría que iría mucho más allá de las fronteras actuales
del país. Según la Comisión de Venecia, la noción de responsabilidad es
problemática, pues implica que el Estado podría tomar decisiones a favor de
ciudadanos de origen húngaro de otros países, violentando la soberanía de estos
últimos. No le corresponde determinar si los húngaros que viven en el
extranjero deben gozar de derechos colectivos. El artículo podría entonces
crear conflictos de competencia con los países vecinos.
La Constitución
también ensalza el pasado monárquico del país. Aunque el artículo I indica
que la forma de gobierno es republicana, el nombre oficial del país ya no es
“República de Hungría” sino simplemente “Hungría”. Puede parecer insignificante, pero no es un magro detalle. Según el preámbulo de la
Constitución, los diputados que la redactaron respetan, no las normas
internacionales de derechos humanos, sobre las cuales no hay mención alguna, sino “los logros de la Santa Corona,
que encarna la continuidad constitucional del Estado húngaro y la unidad de la
nación”, y se muestran orgullosos de que el rey Esteban I fundara el Estado
húngaro. A la lectura de la Constitución salta a la vista una añoranza de la
etapa monárquica digna de la regencia de Miklós Horthy (1919-1944).
Se trata, además, de un nacionalismo católico. La Constitución
jamás habla del principio de laicidad. Por el contrario, empieza con la frase
“Dios bendiga a los húngaros” y subraya “el papel de la cristiandad en la
preservación de la nación”. Se hace referencia a la “unidad espiritual de la
nación, desgarrada por las tormentas del siglo pasado”. La concepción según la
cual el principio de unidad nacional está supeditado al principio de unidad
religiosa es de un arcaísmo atávico. En el Ecuador, por ejemplo, el debate
sobre si la unidad religiosa era necesaria para consolidar la unidad nacional
quedó zanjado por la Revolución liberal (1895-1912), a través del
reconocimiento de la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y del
Estado. Incluso Federico González Suárez, arzobispo de Quito y principal
dirigente de la Iglesia en ese entonces, acabó aceptando la separación y
renunciando al principio de unidad religiosa. En Hungría, en cambio, en pleno
siglo XXI, este principio aparece en el preámbulo de la Constitución (aunque por
lo menos se reconoce la libertad de cultos). Finalmente, si la Ley fundamental
fuera laica, no utilizaría el adjetivo “santo” para calificar al rey Esteban I
y a la corona húngara.
La religión ocupa, pues, un lugar fundamental en el nuevo
orden institucional e influyó en varias de las nuevas disposiciones
constitucionales. Algunas de ellas, por ejemplo, indican que el matrimonio es
la unión de un hombre y una mujer (Art. L), lo que prohíbe de facto el
matrimonio homosexual (Hungría se encuentra entonces a contracorriente de la
tendencia europea a legalizar las uniones de las parejas de mismo sexo), y que conviene
defender la vida del embrión desde la concepción (Art. II), lo que abre la
vía a un cambio en la legislación muy liberal que existe sobre el aborto en
Hungría. La Comisión de Venecia señala que el artículo II podría ser
incompatible con el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos
Humanos (CEDH), de obligatorio cumplimiento para los países signatarios, entre
ellos Hungría, según el cual “toda persona tiene derecho al respeto de su vida
privada y familiar”. Este artículo no lo dice claramente, pero según la
interpretación que le ha dado la Corte Europea de Derechos Humanos, en la
práctica se considera que los países signatarios se comprometen a respetar el
derecho de las mujeres a abortar libremente y a no penalizar el aborto. (En
este mismo artículo II de la Constitución húngara, sobre la defensa de la vida,
es lamentable además que no se mencione explícitamente que la pena de muerte
queda totalmente abolida, más aún cuando Hungría ratificó el protocolo n°13 de la CEDH que la
suprime en cualquier circunstancia.).
Finalmente, el
preámbulo señala que Hungría perdió su
autodeterminación en el momento de la invasión nazi y luego soviética en 1944,
y no la recuperó hasta 1990, cuando se realizaron las primeras elecciones
libres (afirmación inexacta de un punto de vista histórico, pues las elecciones
de 1945 también fueron libres y democráticas). Esta aseveración, en
concordancia con la visión conservadora, católica y nacionalista de la Ley
fundamental, parece exonerar al Estado húngaro
de toda responsabilidad en los crímenes de Estado perpetrados, primero, durante
la ocupación alemana, como la deportación masiva de los judíos húngaros en 1944
con la participación del Estado y, segundo, durante el dominio soviético.
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