lunes, 2 de julio de 2012

Pobre Hungría, tan cerca de Dios, tan lejos de la Unión Europea (II)


II. La concentración de poderes


Los nombramientos en la justicia y los organismos de control

La justicia, el Banco Central y los organismos de control pierden su independencia (lo que contradice el derecho europeo, de obligatorio cumplimiento para Hungría), pues sus titulares ahora serán nombrados por actores políticos: la Asamblea o la presidencia de la República, ambas controladas por el FIDESZ. Ya se ha procedido a nombrar en los distintos cargos a personas cercanas al primer ministro, Viktor Orbán.

El presidente nombra a los jueces de la Curia (ex Corte Suprema de Justicia), al presidente del Consejo Presupuestario (ver infra) y al presidente y los vicepresidentes del Banco Central. De su lado, la Asamblea Nacional elige con una mayoría de dos tercios a los quince miembros de la Corte Constitucional. Aunque por lo general en Europa estos jueces son nombrados por actores políticos, por lo menos tienen el derecho a elegir a su propio presidente. Pero según la nueva Constitución, la Asamblea, con una mayoría de dos tercios, nombra no sólo al presidente de la Corte Constitucional, sino también al presidente de la Curia y al presidente del Tribunal de Cuentas. Además puede disolver los consejos municipales. El presidente y la Asamblea interfieren entonces con otras funciones del Estado.

Se altera el sistema de contrapesos que permite el equilibrio de poderes, pues se reducen las facultades de varias instituciones. La Constitución establece un techo para el endeudamiento público del 50% del PIB (salvo excepciones). Mientras el endeudamiento sea superior a esta cifra (como es el caso en este momento), sólo se podrán adoptar leyes de presupuesto que permitan reducir el endeudamiento. En este contexto, la Corte Constitucional tiene atribuciones limitadas. No puede declarar la inconstitucionalidad de la ley de presupuesto, las reformas del régimen tributario, las leyes sobre los derechos aduaneros, etc., mientras el endeudamiento público sea superior al 50% del PIB. Lo que preocupa a la Comisión de Venecia es que se abre entonces la posibilidad de violar la Constitución sin que haya sanción alguna a causa de la restricción de las competencias del poder jurisdiccional. Aprobar un presupuesto que no permita un endeudamiento superior al 50% del PIB sería entonces un objetivo tan importante que justificaría incluso la adopción de leyes anticonstitucionales.

Se crea además un Consejo presupuestario formado por tres miembros: su presidente, nombrado por el presidente de la República, el presidente del Banco central y el del Tribunal de Cuentas. La función de este consejo es participar en la preparación del presupuesto general del Estado. La Asamblea debe pedir su autorización para adoptar un presupuesto que aumente el nivel de endeudamiento por encima del techo constitucional. De este modo, la Constitución le da un derecho al veto sobre las decisiones del Parlamento a un Consejo presupuestario no parlamentario y con poca legitimidad democrática (puesto que ninguno de sus miembros es elegido directamente por el pueblo). Ahora bien, la aprobación del presupuesto es una de las competencias fundamentales de cualquier parlamento, por lo general es su principal prerrogativa exclusiva. Las facultades de este Consejo podrían entonces reducir la legitimidad democrática de las decisiones presupuestarias.

Más allá del tema de finanzas públicas, corre peligro la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional, que podría verse privada de todo sustento legal. El preámbulo declara a la Constitución de 1949, la que estaba vigente hasta el 1 de enero pasado, nula e írrita, porque supuestamente violaba la “Constitución histórica” del país (noción imprecisa que la nueva Constitución nunca define: nunca se sabe a qué remite exactamente). Surge entonces un problema jurídico. Si la Constitución de 1949 pierde su validez, el gobierno podría desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando en realidad esta ayudó en gran medida a Hungría a convertirse en un país democrático. Por otra parte, si la Constitución de 1949 no tiene valor legal, el actual Parlamento, que aprobó la nueva Constitución, perdería su legitimidad. Un Parlamento ilegítimo, sin existencia jurídica, no puede aprobar una nueva Constitución. Pero la disposición final de la nueva Ley fundamental dice que su adopción se produce “según las disposiciones de la actual Constitución” (la de 1949). Aunque esta declaración sobre la nulidad de la Constitución de 1949 tenga sólo un valor político y no jurídico, como lo han afirmado los agentes del FIDESZ, es lamentable que no se haya subsanado una contradicción interna de esta naturaleza en el preámbulo, sin que se tome en cuenta sus potenciales implicaciones políticas y jurídicas.

Preocupa además la aplicación inmediata de muchas de las disposiciones constitucionales sin medidas transitorias (recordemos, en cambio, el abigarrado régimen de transición de la Constitución de Montecristi en el Ecuador): la Asamblea nombró enseguida a cinco jueces de la Corte Constitucional, lo que permitió al FIDESZ obtener una mayoría pro-gubernamental en la Corte. El día en que entró en vigencia la nueva Constitución, fueron jubilados de golpe todos los jueces de más de 62 años, en virtud de la disposición constitucional que reduce la edad de la jubilación de los jueces de 70 a 62 años. Esta decisión habría dejado unas 300 vacantes en la Función Judicial y permitiría la injerencia política del FIDESZ para suplir a los jueces que fueron separados de su cargo, además de que comprometería el funcionamiento de los tribunales y la seguridad jurídica del país.

Los mandatos de los organismos de control son además excesivamente largos. El directorio del Banco Central y el presidente del Consejo Presupuestario duran seis años en sus respectivos cargos, el presidente de la Curia 9 años, y los jueces de la Corte Constitucional y el presidente del Tribunal de Cuentas 12 años (!). No se especifica en ningún lugar que estos cargos no sean renovables. La duración de estos mandatos implica que si la oposición gana las próximas elecciones, llegará al poder con un aparato estatal enteramente hostil, pero no podrá cambiar a las autoridades porque es poco probable que alcance la mayoría de dos tercios necesaria para hacerlo.

En suma, es evidente que la actual Constitución pone en tela de juicio la independencia de la justicia y de los organismos de control y compromete el funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos propio de todo Estado constitucional.

El abuso de las leyes orgánicas

La aplicación de la nueva Constitución requiere la aprobación de varias leyes orgánicas. Pero la Ley fundamental señala que las leyes orgánicas sólo podrán ser aprobadas, modificadas o derogadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Nacional, es decir que será tan difícil cambiarlas como la Constitución. Inquieta entonces la elevación casi a nivel constitucional de varias leyes que deberían ser simple desarrollo normativo. Entre los nuevos cuerpos legales aprobados por la Asamblea están la ley de comunicación que crea un Consejo de medios controlado por el gobierno y la llamada “ley de estabilidad financiera” que crea una tasa única de 16% para el impuesto a la renta (ver infra). Las leyes orgánicas se convierten entonces en una camisa de fuerza para los próximos gobiernos que difícilmente podrán cambiarlas ya que para cualquier reforma de las leyes que regulan, por ejemplo, el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el ministerio público, la Corte Constitucional o el régimen tributario, se requiere una mayoría de dos tercios.

Esta mayoría de dos tercios necesaria para los nombramientos y las leyes orgánicas permiten al FIDESZ blindar el nuevo orden jurídico que han instaurado y garantizar su control del poder ante cualquier situación de alternancia política.

La reducción de derechos

La nueva Ley fundamental no protege lo suficiente, incluso restringe, algunos de los derechos más básicos y entra en contradicción con la legislación europea de derechos humanos, de obligatorio cumplimiento para Hungría. El artículo IV, por ejemplo, habla de la “pérdida efectiva de la libertad de por vida”. Pero el que se reconozca la cadena perpetua sin posibilidad de liberación condicional no se compadece con las normas europeas de derechos humanos, en particular con el artículo 3 de la CEDH, según el cual toda pena perpetua debe ser de jure o de facto compresible.

La Constitución proclama que se garantiza los derechos fundamentales sin distinción de “raza, color, sexo”, etc. (Art. XV). Pero no dice nada sobre la discriminación por orientación sexual, aunque es una omisión común en la mayoría de textos constitucionales europeos. Sin embargo, la formulación general del artículo podría dejar pensar que la discriminación en función de la orientación sexual no es reprensible.

El artículo XIX se limita a señalar los derechos de las minorías nacionales, sin que se enumeren las obligaciones del Estado para que se respeten dichos derechos, un retroceso en relación a la Constitución anterior.

De manera general, según la Comisión de Venecia, el capítulo sobre derechos de la nueva Constitución retoma en parte la estructura de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. Pero mientras esta última se centra en el individuo, la Ley fundamental insiste sobre las responsabilidades y las obligaciones del ciudadano, operando un giro de las obligaciones del Estado para con los ciudadanos a las obligaciones del ciudadano hacia la comunidad.

Preocupan las limitaciones a la libertad de expresión que implica la nueva ley orgánica de comunicación, la cual crea un Consejo de medios controlado por el gobierno, y que ya ha empezado a tomar decisiones con un sesgo político favorable al FIDESZ. Por ejemplo, la Comisión Europea aprobó la fusión de las casas de edición de dos periódicos liberales de izquierda húngaros. Pero el Consejo de medios, como se trataba de periódicos de oposición, no autorizó esta fusión. También revocó la frecuencia a la única radio de oposición, llamada Klubradio, para otorgársela a una radio católica.

Por si todo esto fuera poco, el nuevo orden jurídico también ataca a las clases más modestas. La ley orgánica de estabilidad financiera establece una tasa única del 16% para el impuesto a la renta, disposición que penaliza a los más pobres y favorece a los más afortunados. Para garantizar la justicia de cualquier sistema tributario, es necesario que los impuestos sean no proporcionales, como lo declara la nueva ley en Hungría, sino progresivos. Finalmente, elevar a nivel constitucional disposiciones relativas al funcionamiento del régimen impositivo es excesivo y dificulta cualquier veleidad reformadora.

En conclusión, frente a la deriva autoritaria de Hungría, en los últimos dos años se han multiplicado los informes de organizaciones internacionales que alertan sobre la gravedad de la situación en Hungría: uno de Tranparencia Internacional denuncia la corrupción del país, que no se ha reducido a pesar de las promesas de campaña del FIDESZ; otro, del ACNUR, señala el mal trato del que sufren los refugiados en Hungría (afganos, sudaneses, etc.), que son considerados como delincuentes y encerrados en campos convertidos en presidios, por sólo citar dos ejemplos.

El resultado de la entrada en vigencia de la nueva Constitución ha sido el aislamiento de Hungría como nunca antes en el seno de la Unión Europea. El nuevo texto preocupa mucho a las instituciones europeas que lo han criticado abiertamente. La Comisión Europea ha exigido incluso a Hungría que modifique su Constitución para garantizar la independencia de la justicia, del Banco Central y de los organismos de control, o de lo contrario sancionará al país.


La reacción europea ha sido el objeto de duros cuestionamientos por parte del FIDESZ que, recurriendo al clásico léxico nacionalista, ha rechazado las injerencias de los poderes extranjeros, de la supuesta “dictadura” de Bruselas, comparándola con la Unión soviética. Orbán olvida que Hungría forma parte de una organización supranacional cuyo derecho se ve obligada a respetar, incluso cuando se reforma su Constitución. Más allá del peligro que representa el nacionalismo – y en ese sentido concordamos con François Mitterrand cuando dijo, en su último discurso ante el Parlamento europeo, “le nationalisme, c’est la guerre” –, es necesario notar el doble discurso de Viktor Orbán. Casa adentro critica a la Unión europea, pero cuando comparece ante el Parlamento europeo, habla de la necesidad de fortalecer a Europa. Viktor Orbán, primer ministro de Hungría, dice luchar contra la dictadura de Bruselas. Pero, si seguimos su razonamiento, cuando él se convirtió en presidente en ejercicio de la Unión Europea durante el primer semestre del 2011, entonces él también fue el dictador de Bruselas. Este discurso esquizofrénico nos permite vislumbrar la gran batalla que se libra en la mente del primer ministro húngaro: el luchador por la libertad Viktor Orbán versus el dictador Viktor Orbán.

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