martes, 14 de mayo de 2013

Por una redefinición del matrimonio en el Ecuador


Desde el mes de abril, se han multiplicado los casos de países –o estados dentro de entidades federales– que han aprobado el matrimonio igualitario: Uruguay, Nueva Zelanda y Francia por la vía parlamentaria, Brasil por la vía judicial, además de tres estados de los Estados Unidos, Rhode Island, Delaware y Minnesota. El reconocimiento del matrimonio de personas del mismo sexo es además inminente en Colombia y en los estados de Illinois y Nevada. Este contexto internacional debe ser la ocasión para profundizar el debate sobre el matrimonio igualitario en el Ecuador. En este artículo recurriremos a la historia, la sociología y el derecho para dar razón del sentimiento de injusticia de la comunidad LGBTI ante su exclusión de la institución matrimonial, sentimiento que no existía hace quince años ni en Francia ni en Ecuador, los dos países en los que centraremos nuestro análisis y que son los que mejor conocemos. La argumentación es muy simple. Parte de dos premisas: en primer lugar, el fundamento del matrimonio ya no es la presunción de paternidad, sino la pareja. Por otra parte, nuestra definición de la pareja incluye ahora a las parejas homosexuales. Reunidas ambas condiciones, no hay razón para no abrir el matrimonio y la adopción a las personas del mismo sexo. El presupuesto de todo el razonamiento es que no existe una esencia intemporal del matrimonio.

El presente texto se basa en buena parte sobre las ideas defendidas por Irène Therry, socióloga de la Escuela de Altos Estudios de Ciencias Sociales de París (EHESS por sus siglas en francés), en su intervención en las audiencias públicas que la Comisión de leyes de la Asamblea Nacional de Francia convocó sobre el proyecto de ley de matrimonio igualitario (4:43-43:53); y por Christiane Taubira, ministra de Justicia, en su discurso de presentación del proyecto ante el pleno de la Asamblea Nacional (lamentablemente, ambos videos se encuentran solo en francés).






Una transformación de fondo


La aprobación del matrimonio para personas del mismo sexo no es una reforma irrelevante. Por el contrario, se inscribe en un amplio contexto mundial de transformación de las estructuras sociales. Para probar la amplitud de esta reforma, recordaremos los ejemplos de los meses de abril, mayo y junio del presente año, que parecen indicar una aceleración del proceso de reconocimiento del matrimonio igualitario.

El mes de abril fue particularmente importante, pues tres países adoptaron proyectos de ley que legalizan el matrimonio para las parejas homosexuales, Uruguay, Nueva Zelanda y Francia. Uruguay se convierte en el segundo país latinoamericano en hacerlo, después de Argentina (2010). En Francia, sin embargo, el debate de la ley sobre le mariage pour tous provocó una liberación del discurso homofóbico que no se veía desde hace unos quince años. Así fue hasta el final, incluso durante la sesión de la Asamblea Nacional en que se aprobó definitivamente el proyecto de ley. La oposición de derecha votó casi unánimemente en contra del texto y abandonó el hemiciclo después de la votación y se produjeron incidentes en las barras:



Contrasta con estas reacciones la jovialidad con la que los diputados neozelandese festejaron la aprobación en tercer y definitivo debate del proyecto de ley sobre el matrimonio igualitario. El proyecto fue presentado por una diputada laborista lesbiana y luego otro semejante por un diputado ecologista gay. La derecha controla actualmente el gobierno y el parlamento de Nueva Zelanda, pero el gobierno dijo que no se opondría al proyecto de ley y, como alrededor de la mitad de los diputados de derecha votaron a favor, se logró aprobar el texto con amplia mayoría (77-44). Las barras festejaron entonando Pōkarekare anaun bellísimo canto de amor maorí. Se les unieron los diputados de izquierda (laboristas y verdes) y varios de la derecha:


El mes de mayo también ha sido de capital importancia, como lo muestra el caso de los Estados Unidos. Hace un año, Barack Obama se convirtió en el primer presidente estadounidense en defender el matrimonio igualitario. Por otro lado, el día de las últimas elecciones presidenciales, el 6 de noviembre pasado, los ciudadanos de tres estados, Washington, Maryland y Maine, autorizaron el matrimonio igualitario, y en Minnesota rechazaron una propuesta de enmienda constitucional que buscaba prohibirlo, todo mediante referéndum. Más tarde, este mes, Rhode Island, Delaware y Minnesota, justamente, tres estados donde los demócratas controlan la gobernación y ambas cámaras, se sumaron a la lista de estados de la unión que permiten el matrimonio para personas del mismo sexo. En suma, desde noviembre, o sea en seis meses, el número de estados donde el matrimonio igualitario es legal dobló y asciende hoy a la cuarta parte de los mismos (12 de 50, más el distrito federal de Columbia). Su aprobación es, además, inminente en Illinois y Nevada. En Brasil, casi un tercio de los estados del país han aprobado el matrimonio para personas de mismo sexo. Sin embargo, el martes pasado, el Supremo Tribunal de Justicia (STJ) aprobó una resolución por la que obliga a los notarios de todo el país a casar a las parejas homosexuales que lo deseen y a transformar en matrimonio a todas las uniones estables de personas del mismo sexo.

El mes de junio será igualmente decisivo. Está previsto que el próximo mes la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se pronuncie sobre dos recursos presentados por partidarios del matrimonio igualitario: el primero, en contra de su prohibición a nivel constitucional en California, donde en un principio había sido aprobado; el segundo, en contra de la Defense Of Marriage Act, aprobado en 1996 por los republicanos, que controlaban entonces la Cámara de representantes y el Senado, y que prohíbe el reconocimiento de los matrimonios de mismo sexo a nivel federal. El propio gobierno de Obama se ha sumado a los demandantes en este último caso. La decisión que tome la Corte Suprema genera gran expectación en el país, pues podría terminar obligando a todos los estados a legalizar el matrimonio para personas del mismo sexo. En el mes de junio caduca además el plazo que la Corte Constitucional de Colombia otorgó al parlamento para aprobar el matrimonio igualitario. Aunque el plazo está por vencer, el Senado torpedeó el proyecto de ley. Sin embargo, está previsto en la sentencia de la Corte que, si el Congreso no cumple con el deber que le impuso, las parejas homosexuales podrán hacer valer sus derechos de manera automática ante los jueces y notarios.

Los numerosos avances que se han producido en estos dos últimos meses y las perspectivas para el futuro inmediato muestran la amplitud de la transformación que supone el reconocimiento del matrimonio igualitario y son prueba de que el debate que sobre este tema debemos tener en el Ecuador se inscribe en un contexto mundial de redefinición del matrimonio. Analizaremos a partir de aquí los casos de Francia y el Ecuador.

De la presunción de paternidad a la pareja


Antiguamente, el fundamento del matrimonio era la presunción de paternidad, que es una presunción de procreación. En otras palabras, el matrimonio era la institución que daba un padre a los hijos. No existe presunción de maternidad, pues siempre se sabe quién es la madre de un niño. El matrimonio garantizaba, en cambio, que los hijos tuvieran un padre: se presumía que los hijos a los que diera a luz la mujer dentro del matrimonio eran igualmente hijos del marido. Por el contrario, se consideraba que los hijos naturales no tenían padre, y ellos, junto con sus madres, eran relegados a una situación de parias sociales. Esto demuestra que la biología tenía un papel marginal en la concepción tradicional del matrimonio y la filiación. Muchos opositores al matrimonio igualitario y a la adopción para parejas del mismo sexo aducen que estas reformas son antinaturales porque ignoran la biología humana. Pero nuestra sociedad es heredera de un modelo de filiación matrimonial y no de un modelo de filiación biológica (THÉRY, 29:45-30:15.). Antiguamente, no se reconocía oficialmente al padre de los hijos naturales como tal, aunque biológicamente era el caso. Esta situación perduró en Francia hasta 1912 y en Ecuador hasta 1935, cuando se autorizó la búsqueda de paternidad. Hasta esas fechas, los hijos naturales no tenían la facultad de buscar el reconocimiento del padre ante los tribunales y la biología contaba solo dentro del matrimonio.

Una de las implicaciones de la concepción tradicional del matrimonio era que las relaciones fuera de él eran condenadas por las autoridades y la Iglesia católica. El caso ecuatoriano es extremo. Gabriel García Moreno, a través de un decreto de 1863, obligó a todas las parejas no casadas, particularmente abundantes en Manabí y Esmeraldas, a escoger entre dos opciones: separarse o casarse por el rito católico. Tras este decreto, los padres de Eloy Alfaro, por ejemplo, decidieron casarse, después de más de veinte años de vida común. Luego, el Código penal de García Moreno, aprobado en 1873 y vigente hasta la Revolución liberal, penalizó el concubinato (sobre este tema, ver mi post anterior: http://alexismedinag.blogspot.com/2013/05/cuando-el-concubinato-era-delito.html). En un sistema donde la base del matrimonio era la presunción de paternidad, no había lugar para lo que hoy llamaríamos uniones libres y menos para los niños nacidos de ellas.

Sin embargo, tres grandes evoluciones transformaron el matrimonio, de modo que hoy en día ya no es considerado como la institución de la paternidad, sino como la institución de una relación de pareja.

Dimensión contractual y disolubilidad

La Revolución francesa inició un proceso de secularización del matrimonio. El ideal liberal impulsado por la Revolución buscaba convertir al conglomerado corporativista de Antiguo Régimen en una sociedad de personas iguales ante la ley, capaces de mantener relaciones contractuales libres entre sí. En ese contexto, la Asamblea legislativa instauró en 1792 el matrimonio civil, por fuera del marco religioso. La reforma transformó el matrimonio, hasta ese entonces considerado únicamente como un sacramento, en un simple contrato entre dos personas libres. Pero al ser el matrimonio la libertad de las partes y no la sacralización de una voluntad divina, la libertad de casarse implicaba necesariamente la posibilidad de divorciarse (TAUBIRA, 5:25-5:58). Por consiguiente, la Asamblea reconoció la disolubilidad del matrimonio y legalizó entonces el divorcio, incluso por consentimiento mutuo. En el Ecuador, la instauración del matrimonio civil y la del divorcio fueron igualmente concomitantes, mediante una ley adoptada en 1902, durante la Revolución liberal. El matrimonio civil permitió en el Ecuador el reconocimiento de los derechos de las parejas no católicas. Fue un primer paso hacia la igualdad ante la institución matrimonial. No es anodino que esta redefinición del matrimonio se aprobara en ambos países durante periodos revolucionarios.

El reconocimiento del matrimonio como contrato y de su disolubilidad ponían en primer plano la libertad de las dos partes que decidían firmar dicho contrato, y eventualmente rescindirlo. El matrimonio civil y el divorcio fueron condiciones necesarias para que la libertad de la pareja fuera desplazando poco a poco a la presunción de paternidad como fundamento del matrimonio.

Hacia la igualdad jurídica de los cónyuges

A pesar de que, del punto de vista legal, el matrimonio fue despojado de su contenido religioso y se afirmaba la libertad de las partes, la mujer siguió relegada a una situación subalterna dentro del matrimonio y la familia. El código civil napoleónico de 1804, aún vigente, aunque con numerosas reformas, consideraba a la mujer y a los hijos como poco más que propiedades del padre de familia, quien detentaba una autoridad absoluta sobre ellos (el “poder marital” y el “poder paternal”). Las mujeres tenían capacidad legal limitada. En el Ecuador la concepción de la familia no difería sustancialmente. El primer código civil ecuatoriano, que entró en vigencia en 1861, se inspiraba, al igual que en la mayoría de países latinoamericanos, del código civil chileno redactado por Andrés Bello, quien a su vez se había inspirado del código napoleónico.

La situación subalterna de las mujeres era visible en el plano político, por ejemplo. Hasta 1924, las mujeres no pudieron votar en el Ecuador, pues había prevalecido la concepción patriarcal según la cual el jefe de familia era el único capaz de expresarse políticamente a nombre de toda la familia, en el sentido amplio: mujer, hijos, esclavos (hasta 1852), empleados domésticos y eventualmente peones, indios conciertos y huasipungueros de las haciendas.

La condición de las mujeres cambió paulatinamente, no solo al otorgárseles derechos políticos (como el derecho al voto, en 1929 en el Ecuador, en 1944 en Francia), sino también por la conquista de la igualdad jurídica de los cónyuges dentro del matrimonio. La abolición de la autoridad marital en Francia (1938) y en el Ecuador (1970), fue un avance crucial hacia la igualdad de los cónyuges pero no surtió efecto de manera concluyente mientras no se reformaron los regímenes matrimoniales, en Francia en 1965, en el Ecuador en 1989. La atribución de la patria potestad a la mujer a la vez que al marido es otro paso fundamental. En 1970, se eliminó en Francia la noción de “poder paternal” (el poder que el pater familias ejercía sobre sus hijos) y se la reemplazó por la de autoridad parental, que fue otorgada a la vez al marido y a la mujer. El mismo año, en el Ecuador, el nuevo código civil atribuyó la patria potestad a ambos cónyuges.

En suma, el matrimonio, al distanciarse del sacramento, también se distancia progresivamente del orden fundado sobre una concepción patriarcal de la sociedad (TAUBIRA, 9:33-9:46).

La refundación de la filiación

La filiación fue progresivamente volviéndose autónoma en relación al matrimonio para refundarse sobre sí misma. La relación entre matrimonio y filiación se volvió más laxa, en el caso francés, cuando en 1912 se autorizó la búsqueda de paternidad, y más aún en el momento en que se equiparó los derechos de hijos legítimos e hijos naturales, mediante una reforma al código civil en 1972. Finalmente, una ordenanza del ministro de Justicia de 2005 suprimió definitivamente de la legislación la distinción entre hijos legítimos e hijos naturales. La lógica familiar contemporánea dictaba una decisión de esa índole: actualmente, en Francia, la mitad de los hijos nacen fuera del matrimonio. En el Ecuador, se autorizó la búsqueda de paternidad con una reforma de 1935. Más tarde, el código civil aprobado en 1970, durante la última presidencia de José María Velasco Ibarra, eliminó todo calificativo a los hijos y se contentó simplemente con definir las diferentes formas de filiación, sin usar los términos “legítimo”, “natural” e “ilegítimo”.

El desarrollo de la adopción también contribuyó a cuestionar el modelo de filiación matrimonial. La concepción del matrimonio como institución de la paternidad respondía a un ideal: un niño debía tener un padre y una madre, ni uno más ni uno menos. En otras palabras, el progenitor (a), el padre social o padre educador que cría al hijo (b) y el padre simbólico o padre en derecho (c) debían ser la misma persona. Este ideal chocó con la realidad de los casos de adopción, porque esta última implica que los progenitores y los padres del niño son personas diferentes. Sin embargo, en un principio, no se asumió esta situación. Por el contrario, se procuraba mantener a la adopción como una imitación de la procreación, o sea borrar la particularidad biográfica del niño adoptado para que fuera considerado como un niño más (THÉRY, 30:15-33:40). Pero el desarrollo de familias homoparentales en los últimos años, tanto en Francia como en Ecuador, pone en tela de juicio este modelo pseudoprocreativo e invita a valorar la adopción no como imitación de la naturaleza, si no por el gesto que representa: “¿Es necesario borrar la diversidad de nuestras historias para ser parte del mismo mundo?” (THÉRY, 42:45-43:00)

La equiparación de los derechos de los hijos, independientemente de sus categorías de filiación, y el desarrollo de la adopción vinieron a cuestionar con fuerza el modelo matrimonial de filiación que heredó nuestra sociedad.

Los tres puntos anteriormente desarrollados demuestran, primero, que el sentido del matrimonio sufrió una verdadera revolución: la presunción de paternidad fue desplazada a favor de la relación de pareja como corazón de la institución matrimonial y, segundo, que el matrimonio ya no es el único fundamento de la familia.

Redefinición de la pareja


No solo el matrimonio sufrió profundas transformaciones a lo largo de un extenso proceso de evolución y adaptación a la sociedad, sino que la definición misma de la pareja también ha cambiado. Hoy en día, nuestra concepción de la pareja incluye a la vez a las parejas heterosexuales y homosexuales, tanto en nuestras mentalidades como en nuestro sistema jurídico.

Una de las condiciones para la redefinición jurídica de la pareja es una nueva concepción de la homosexualidad. Antiguamente, en Francia, se toleraba la homosexualidad, pero se consideraba que se la debía vivir en privado. Los hombres homosexuales, si querían tener hijos, se casaban con una mujer y tenían hijos dentro del matrimonio, lo que no les impedía mantener relaciones con otros hombres, pero siempre en el ámbito de la clandestinidad. En Francia no se llegó a penalizar la homosexualidad, pero el código penal introdujo en 1942 una discriminación: la edad de consentimiento sexual era de 13 años para las relaciones heterosexuales (15 desde 1945), pero de 21 años para las relaciones homosexuales. El gobierno socialista de François Mitterrand despenalizó las relaciones homosexuales con personas de entre 15 y 21 años en 1982. En el Ecuador, la dimensión clandestina de la homosexualidad se mantuvo hasta su despenalización, en 1997, por presión de las organizaciones LGBTI y de derechos humanos. Al despenalizarse la homosexualidad, se aceptaba que no había razón para que la orientación sexual de las personas se mantuviera en la clandestinidad si no se conformaba con la norma heterosexual. De este modo, se allanaba el camino a la idea de que una relación homosexual podía dar lugar a una pareja estable.

Tanto el sistema jurídico francés como el ecuatoriano reconocen que la pareja no tiene que ser necesariamente heterosexual. En Francia, este reconocimiento se dio mediante la aprobación del Pacto Civil de Solidaridad, conocido como PACS. Se trata de una unión civil creada, en un principio, en prioridad para las parejas homosexuales, en 1999, durante el gobierno socialista de Lionel Jospin (1997-2002). Sin embargo, el éxito del PACS ha sido avasallador en la sociedad francesa en su conjunto: hoy en día, la mayoría de parejas que recurren al PACS son heterosexuales y el número de PACS rivaliza con el de matrimonios. En realidad, no había razón para que el PACS no tuviera éxito tanto entre las parejas heterosexuales como entre las homosexuales, ya que este pacto vendría a ser una declaración pública de concubinato que otorga un mínimo de protección a los cónyuges.

En el Ecuador, no se instituyó una unión civil para las parejas homosexuales o para las parejas en general. Lo que hizo la Constitución de Montecristi fue establecer que las uniones libres registradas ante el notario, independientemente de que sean de mismo o de distinto sexo, generarán los mismos derechos y obligaciones que las parejas casadas (art. 68). Es un paso de capital importancia para un país donde la homosexualidad era un delito apenas unos diez años antes y donde, en buena parte del siglo XIX, desde tiempos de García Moreno hasta la Revolución liberal, incluso las uniones libres heterosexuales estaban penalizadas. Es más, aunque la Constitución de 2008 señala explícitamente que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer y que la adopción está reservada a las parejas de distinto sexo (disposiciones por lo demás anticonstitucionales), también reconoce la diversidad de las familias (art. 67): la familia “convencional” (padre, madre, hijos, dentro o fuera del matrimonio), las parejas sin hijos, las familias de los migrantes (donde muchas veces los hijos son criados por los abuelos o los tíos, ya que los padres están en el extranjero trabajando), las familias monoparentales, las familias recompuestas y, finalmente, las familias fundadas alrededor de una pareja homosexual. Tanto el PACS en Francia como la Constitución de Montecristi modificaron la definición jurídica plurisecular de la pareja.

La evolución de las mentalidades, en lo que respecta al matrimonio igualitario, es a la vez causa y resultado de los cambios en la legislación sobre la definición de la pareja. El cambio de mentalidad es perceptible en Francia a través del apoyo mayoritario del que goza el matrimonio para personas del mismo sexo. Para comprobarlo, basta ver las encuestas de los últimos años que indican siempre un apoyo superior al 50%, netamente por delante de sus detractores [1]. En el caso del Ecuador, aún no ha habido suficientes estudios sistemáticos como para evaluar el nivel de aceptación de la población hacia el matrimonio igualitario. Pero aunque este no fuera mayoritario, está claro que la situación ha evolucionado. En primer lugar, como en la mayoría de países donde se discute el tema, en el Ecuador existe una brecha generacional. Los menores de treinta años muestran mayor apertura hacia el matrimonio igualitario que las generaciones anteriores. Prueba de ello es, por ejemplo, la reacción inmediata y masiva que provocó en las redes sociales, especialmente por parte de los jóvenes, la publicación en El Comercio de un artículo de opinión violentamente homofóbico y que vilipendiaba no sólo el matrimonio igualitario, sino también los derechos que los activistas de la comunidad LGBTI lograron consagrar en la nueva Constitución [2]. En segundo lugar, las autoridades han demostrado, en ciertos casos, mayor apertura hacia los reclamos de la comunidad LGBTI, no sólo al advertir y luego sancionar al candidato presidencial Nelson Zavala por su homofobia (Defensoría del pueblo, CNE y TCE), sino también al tomar en cuenta los derechos de las parejas de mismo sexo, como lo indican, por ejemplo, la atribución por parte del IESS de una pensión de viudez a una mujer lesbiana tras la muerte de su pareja (aunque después de una dura y larga batalla) [3] o el primer matrimonio de mismo sexo celebrado en el país, oficiado por el exconcejal Norman Wray en Quito [4].




En suma, una perspectiva diacrónica sobre la evolución del matrimonio permite vislumbrar que el corazón de este último dejó de ser la presunción de paternidad, y hoy viene a ser la pareja. Por otra parte, tanto en nuestra legislación como en nuestras mentalidades, la pareja dejó de ser exclusivamente heterosexual. Si la base del matrimonio es ahora la pareja y si la pareja puede ser heterosexual u homosexual, entonces del punto de vista de la sociología histórica del derecho familiar, no existe obstáculo alguno para que se abra el matrimonio y la adopción a las parejas de mismo sexo. Esta evolución del matrimonio creó en la comunidad LGBTI un sentimiento de injusticia que no existía hace quince años, en Francia, porque recién empezaba el debate sobre el PACS, o sea sobre la redefinición de la pareja, y en el Ecuador, porque la homosexualidad recién se estaba despenalizando. Hoy la situación es otra, y la legislación debe adaptarse a las transformaciones de las que ha sido objeto el matrimonio para convertirlo por fin en una institución universal.







[1] « Les partisans du mariage pour tous n'ont jamais été aussi nombreux », FranceTV Info, 8 de febrero de 2013, http://www.francetvinfo.fr/les-partisans-du-mariage-des-homos-de-plus-en-plus-nombreux_243195.html.
[2] « Reclamo ciudadano obligó a diario El Comercio a retirar artículo homófobo », Ecuador Inmediato, 25 de mayo de 2012, http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=174198.
[3] « Ecuador otorga por primera vez pensión a lesbiana por muerte de su pareja », El Comercio, 14 de diciembre de 2011, http://www.elcomercio.com/sociedad/Ecuador-primera-pension-lesbiana-muerte_0_608939222.html.
[4] « La primera boda gay en la capital », El Comercio, 11 de diciembre de 2012, http://www.elcomercio.com.ec/sociedad/primera-boda-gay-capital_0_388161247.html.


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