lunes, 2 de septiembre de 2013

Mentiras sobre el Yasuní V. "No hay pueblos indígenas en aislamiento voluntario en el ITT"


5) No hay pueblos indígenas en aislamiento voluntario en el ITT, por lo que no hay obstáculo para explotarlo



Ya quedó establecido que con la explotación del ITT, es imposible que se afecte solo el 1‰ del parque Yasuní. Si se acepta esta idea, queda claro, entonces, que la explotación afectará el territorio de los pueblos en aislamiento voluntario que la iniciativa Yasuní-ITT buscaba proteger. Durante seis años, el gobierno insistió en que el principal beneficio de la iniciativa era garantizar la supervivencia de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que viven en la zona.

Sin embargo, desde que el presidente anunció la explotación del ITT el 15 de agosto pasado, varios funcionarios o exfuncionarios del gobierno han negado la presencia de los pueblos no contactados en el ITT, como Marcela Aguiñaga, exministra del Ambiente y segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Wilson Pástor, exministro de Recursos no Renovables, o Lenin Lara, ministro de Justicia, el titular de la cartera justamente encargada de proteger a los pueblos en aislamiento voluntario y ejecutar el plan de medidas cautelares dictadas a su favor por la CIDH.

¿Por qué negar de pronto la presencia de los pueblos no contactados en el ITT, contradiciendo lo que el gobierno ha venido afirmando por seis años? En realidad, para el gobierno es de vital importancia negar que el ITT forme parte del territorio de los Tagaeri y los Taromenane para volver constitucional la explotación de la zona. Según la Constitución, la explotación de recursos naturales está prohibida en las zonas protegidas, a menos que, de manera excepcional, el presidente siga el procedimiento del artículo 407, lo que significa que, si el ITT solo perteneciera a una zona protegida (el parque Yasuní), la explotación procedería constitucionalmente. Pero el ITT no solo pertenece a una zona protegida, sino que además es parte del territorio de los dos últimos pueblos en aislamiento voluntario del país. Sobre estos pueblos, la Constitución del Ecuador dice:

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley (art. 57).

No se establece en este artículo excepción alguna para la extracción de recursos naturales, lo que implica que, si hay pueblos no contactados en el ITT, la explotación de los tres campos es irremediablemente anticonstitucional. Por lo tanto, para el gobierno, la mejor manera de sortear este obstáculo es negar la presencia de pueblos en aislamiento voluntario en el ITT.

El año pasado, el ministerio de Justicia, en ese entonces a cargo de Johanna Pesántez, incluyó en un informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el proceso de rendición de cuentas sobre la ejecución del plan de medidas cautelares, un mapa que indicaba la presencia de cuatro grupos aislados en la Amazonía ecuatoriana. En él, se mostraba que el territorio de los cuatro grupos se encontraba en mayor o menor medida en contacto con bloques petroleros: el grupo Nashiño con el bloque 31 y el ITT; el grupo Cunchiyacu con el extremo sur del bloque 17; el grupo Vía Maxus con el 14, 16 y 17; el grupo Armadillo, con el bloque Armadillo, el 14, 16 y 17, entre otros. La versión del ministerio del Ambiente era la misma:



Tras la decisión del gobierno del explotar el ITT, el ministerio de Justicia elaboró de inmediato un nuevo mapa, muy diferente al anterior. En el nuevo mapa, ya no hay cuatro grupos, sino solo tres, y todos se encuentran básicamente en la zona intangible. Dos no tienen contacto alguno con ningún bloque petrolero, y el tercero apenas. El ministerio fue incluso más lejos que el exministro de Recursos no Renovables, Wilson Pástor, quien recientemente afirmó que no había pueblos aislados en el ITT, sino en el bloque Armadillo (bloque 55), a pesar de venir diciendo lo contrario por mucho tiempo [1]En el mapa del ministerio de Justicia, ya no aparecen grupos aislados ni en el ITT ni en la zona del bloque Armadillo.




El gobierno aduce que no tiene pruebas de que el ITT sea una zona de asentamiento o de tránsito de los Tagaeri y Taromenane. El mayor argumento a su favor es que las 20 cámaras trampa que se han instalado en el parque Yasuní, que tiene una extensión de un millón de hectáreas, solo han tomado fotos de animales y no de personas, por lo que no hay pruebas de presencia de los pueblos no contactados. En primer lugar, 20 cámaras son insuficientes para monitorear un área tan grande, más aún cuando llevan muy poco tiempo en funcionamiento y cuando los pueblos en aislamiento voluntario son seminómadas y hacen un uso extensivo de su territorio. Es decir que el método usado es ineficiente. Por lo demás, recurrir a una tecnología (las cámaras trampa) que se usa para rastrear animales muestra la poca estima que el gobierno tiene por los pueblos no contactados (por no decir que es racista). Las cámaras trampa normalmente se ubican donde se ha encontrado, por ejemplo, la huella de un animal, con la esperanza de que dicho animal vuelva a pasar por ahí después de algún tiempo. Pero los pueblos en aislamiento voluntario son personas, son inteligentes y no se guían por sus instintos, por lo que cambian sus patrones de movilidad.

Hay una incomprensión total por parte del Movimiento PAÍS del modo de vida de estos pueblos. Cuando en la ceremonia de despedida de Ivonne Baki en el hotel Marriott, un periodista le preguntó a Marcela Aguiñaga qué pasaría con los pueblos no contactados, porque son nómadas y necesitan un territorio extenso para sobrevivir, la exministra del Ambiente respondió con una pregunta: "O sea que si los no contactados van al Coca, ¿tenemos que evacuar el Coca?" [2]

Es cierto que el ITT no es un lugar de asentamiento de pueblos en aislamiento voluntario, pues se trata de una zona muy pantanosa no apta para asentamientos humanos. Sin embargo, el territorio de los pueblos indígenas no se limita al lugar de asentamiento, sino que comprende un espacio mucho mayor. Habitación no es sinónimo de territorialidad. El ITT es una zona de tránsito, fuente de medicinas y alimento para estos pueblos. Como lo señala el Observatorio de Derechos Colectivos, los pueblos en aislamiento voluntario, por su carácter nómada, hacen un uso extensivo de su territorio y este no puede limitarse a la zona intangible. Estos pueblos realizan movimientos circulares, que los llevan a asentarse de nuevo en un mismo lugar después de 30 o 40 años. Este modo de vida no es un capricho, sino que responde a una lógica de regeneración de los ecosistemas. Por lo tanto, que no se haya observado Tagaeris o Taromenanes en el ITT, a través, además, de un método dudoso (las cámaras trampa), no significa que la zona no forme parte de su territorio.

La ocupación por terceros de los territorios de los grupos aislados crea una gran presión sobre estos últimos. Solo el constante ruido, por ejemplo, producido por la exploración sísmica en 3D, la tala de árboles, el transporte de material y personal en helicóptero, la construcción de la infraestructura, ahuyentará a buena parte de la fauna de la que dependen los pueblos en aislamiento voluntario para su supervivencia. La presión ejercida sobre estos pueblos desemboca en enfrentamientos entre sí y con pueblos de reciente contacto (Waoranis) o colonos indígenas y mestizos de las zonas aledañas a su territorio. Prueba de ello es, por ejemplo, la muerte de Sandra Zavala y sus hijos en el 2009, a manos de guerreros no contactados, o la matanza de un grupo importante de Taromenanes (hasta 30 personas), en el mes de abril, por indígenas Waoranis, trágicos eventos que el gobierno niega hasta ahora.

El exministro Wilson Pástor indicó que si se llegara a descubrir la presencia de no contactados en el ITT, se aplicaría los protocolos del caso, que podrían llevar hasta la suspensión definitiva de la extracción petrolera [3]Su aparente buena voluntad es difícil de creer. En diciembre del 2008, el ministerio del Ambiente ordenó la suspensión de la exploración sísmica en el campo Armadillo, debido a la evidencia de la presencia de grupos no contactados.  En el 2009, tras la muerte de Sandra Zavala y sus hijos, la ministra del Ambiente, Marcela Aguiñaga, envió un oficio al ministerio de Recursos No Renovables, indicando que, en caso de que se verificara la presencia de grupos aislados en la zona donde murió la familia de Sandra Zavala (el campo Hormiguero sur del bloque 17), se debería suspender inmediatamente toda actividad extractiva. La ministra nunca recibió una respuesta oficial. La única respuesta que obtuvo fue una reprimenda por parte de los titulares de los sectores estratégicos, como el proprio Wilson Pástor, en ese entonces gerente de Petroamazonas, que le hicieron entender que no se podía suspender un proyecto petrolero. Wilson Pástor, de hecho, insistió en que no había pueblos aislados en la zona, a pesar de la abundante evidencia, y que el ataque a la familia Duche-Zavala eran hechos prefabricados. Después de haber sido regañada y tras oponerse a la expansión de la frontera petrolera al este de la vía Aucas-Tiwino (bloque Armadillo, campo Hormiguero sur) por un año, la ministra Aguiñaga cambió súbitamente de parecer. Aunque no negaba la presencia de grupos aislados, dio permiso para la exploración del bloque Armadillo. ¿A la luz de este ejemplo, se puede creer, por ende, que en caso de indicios que señalen la presencia de grupos aislados en el ITT, el gobierno abandonará la zona permanentemente una vez iniciada la explotación?

Tanto la Constitución ecuatoriana como la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mandan a proteger los derechos de los pueblos no contactados, como el derecho a la autodeterminación (la decisión de permanecer en aislamiento), a la salud (estos pueblos son vulnerables a las enfermedades de nuestra sociedad envolvente), al territorio (que no se limita al área de asentamiento). El artículo 57 de la Constitución no sufre excepciones y las medidas cautelares dictadas por la CIDH a favor de los pueblos aislados en 2006 son vinculantes para el Ecuador.

Para comprender mejor lo que está en juego, es recomendable leer este folleto publicado por el Observatorio de Derechos Colectivos del Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES):



Lo que se debe entender sobre la explotación del ITT es que no es solo una cuestión de preservación del medioambiente, sino también un problema de derechos humanos. Una vez que está claro que la explotación del ITT no va a afectar solo el 1‰ del parque Yasuní y que el ITT forma parte del territorio de los Tagaeri y los Taromenane, la explotación de los tres campos se vuelve anticonstitucional y ningún procedimiento especial puede cambiarlo. Si la Asamblea aprueba la declaratoria de interés nacional y autoriza la explotación, dicha autorización carecería de valor jurídico y las asambleístas y los asambleístas que votaran a favor estarían incurriendo en el delito de etnocidio (art. 57 de la Constitución), junto con el gobierno.




[1] Entrevista a Wilson Pástor, El Universo, 25 de agosto de 2013,
http://www.eluniverso.com/noticias/2013/08/25/nota/1336841/wilson-pastor-si-hay-evidencia-pueblos-se-aplicara-protocolo.
[2] “La actriz que no aprendió a llorar”, El Hoy, 25 de agosto de 2013,
[3] Entrevista a Wilson Pástor, op. cit.

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