martes, 14 de mayo de 2013

Por una redefinición del matrimonio en el Ecuador


Desde el mes de abril, se han multiplicado los casos de países –o estados dentro de entidades federales– que han aprobado el matrimonio igualitario: Uruguay, Nueva Zelanda y Francia por la vía parlamentaria, Brasil por la vía judicial, además de tres estados de los Estados Unidos, Rhode Island, Delaware y Minnesota. El reconocimiento del matrimonio de personas del mismo sexo es además inminente en Colombia y en los estados de Illinois y Nevada. Este contexto internacional debe ser la ocasión para profundizar el debate sobre el matrimonio igualitario en el Ecuador. En este artículo recurriremos a la historia, la sociología y el derecho para dar razón del sentimiento de injusticia de la comunidad LGBTI ante su exclusión de la institución matrimonial, sentimiento que no existía hace quince años ni en Francia ni en Ecuador, los dos países en los que centraremos nuestro análisis y que son los que mejor conocemos. La argumentación es muy simple. Parte de dos premisas: en primer lugar, el fundamento del matrimonio ya no es la presunción de paternidad, sino la pareja. Por otra parte, nuestra definición de la pareja incluye ahora a las parejas homosexuales. Reunidas ambas condiciones, no hay razón para no abrir el matrimonio y la adopción a las personas del mismo sexo. El presupuesto de todo el razonamiento es que no existe una esencia intemporal del matrimonio.

El presente texto se basa en buena parte sobre las ideas defendidas por Irène Therry, socióloga de la Escuela de Altos Estudios de Ciencias Sociales de París (EHESS por sus siglas en francés), en su intervención en las audiencias públicas que la Comisión de leyes de la Asamblea Nacional de Francia convocó sobre el proyecto de ley de matrimonio igualitario (4:43-43:53); y por Christiane Taubira, ministra de Justicia, en su discurso de presentación del proyecto ante el pleno de la Asamblea Nacional (lamentablemente, ambos videos se encuentran solo en francés).






Una transformación de fondo


La aprobación del matrimonio para personas del mismo sexo no es una reforma irrelevante. Por el contrario, se inscribe en un amplio contexto mundial de transformación de las estructuras sociales. Para probar la amplitud de esta reforma, recordaremos los ejemplos de los meses de abril, mayo y junio del presente año, que parecen indicar una aceleración del proceso de reconocimiento del matrimonio igualitario.

El mes de abril fue particularmente importante, pues tres países adoptaron proyectos de ley que legalizan el matrimonio para las parejas homosexuales, Uruguay, Nueva Zelanda y Francia. Uruguay se convierte en el segundo país latinoamericano en hacerlo, después de Argentina (2010). En Francia, sin embargo, el debate de la ley sobre le mariage pour tous provocó una liberación del discurso homofóbico que no se veía desde hace unos quince años. Así fue hasta el final, incluso durante la sesión de la Asamblea Nacional en que se aprobó definitivamente el proyecto de ley. La oposición de derecha votó casi unánimemente en contra del texto y abandonó el hemiciclo después de la votación y se produjeron incidentes en las barras:



Contrasta con estas reacciones la jovialidad con la que los diputados neozelandese festejaron la aprobación en tercer y definitivo debate del proyecto de ley sobre el matrimonio igualitario. El proyecto fue presentado por una diputada laborista lesbiana y luego otro semejante por un diputado ecologista gay. La derecha controla actualmente el gobierno y el parlamento de Nueva Zelanda, pero el gobierno dijo que no se opondría al proyecto de ley y, como alrededor de la mitad de los diputados de derecha votaron a favor, se logró aprobar el texto con amplia mayoría (77-44). Las barras festejaron entonando Pōkarekare anaun bellísimo canto de amor maorí. Se les unieron los diputados de izquierda (laboristas y verdes) y varios de la derecha:


El mes de mayo también ha sido de capital importancia, como lo muestra el caso de los Estados Unidos. Hace un año, Barack Obama se convirtió en el primer presidente estadounidense en defender el matrimonio igualitario. Por otro lado, el día de las últimas elecciones presidenciales, el 6 de noviembre pasado, los ciudadanos de tres estados, Washington, Maryland y Maine, autorizaron el matrimonio igualitario, y en Minnesota rechazaron una propuesta de enmienda constitucional que buscaba prohibirlo, todo mediante referéndum. Más tarde, este mes, Rhode Island, Delaware y Minnesota, justamente, tres estados donde los demócratas controlan la gobernación y ambas cámaras, se sumaron a la lista de estados de la unión que permiten el matrimonio para personas del mismo sexo. En suma, desde noviembre, o sea en seis meses, el número de estados donde el matrimonio igualitario es legal dobló y asciende hoy a la cuarta parte de los mismos (12 de 50, más el distrito federal de Columbia). Su aprobación es, además, inminente en Illinois y Nevada. En Brasil, casi un tercio de los estados del país han aprobado el matrimonio para personas de mismo sexo. Sin embargo, el martes pasado, el Supremo Tribunal de Justicia (STJ) aprobó una resolución por la que obliga a los notarios de todo el país a casar a las parejas homosexuales que lo deseen y a transformar en matrimonio a todas las uniones estables de personas del mismo sexo.

El mes de junio será igualmente decisivo. Está previsto que el próximo mes la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se pronuncie sobre dos recursos presentados por partidarios del matrimonio igualitario: el primero, en contra de su prohibición a nivel constitucional en California, donde en un principio había sido aprobado; el segundo, en contra de la Defense Of Marriage Act, aprobado en 1996 por los republicanos, que controlaban entonces la Cámara de representantes y el Senado, y que prohíbe el reconocimiento de los matrimonios de mismo sexo a nivel federal. El propio gobierno de Obama se ha sumado a los demandantes en este último caso. La decisión que tome la Corte Suprema genera gran expectación en el país, pues podría terminar obligando a todos los estados a legalizar el matrimonio para personas del mismo sexo. En el mes de junio caduca además el plazo que la Corte Constitucional de Colombia otorgó al parlamento para aprobar el matrimonio igualitario. Aunque el plazo está por vencer, el Senado torpedeó el proyecto de ley. Sin embargo, está previsto en la sentencia de la Corte que, si el Congreso no cumple con el deber que le impuso, las parejas homosexuales podrán hacer valer sus derechos de manera automática ante los jueces y notarios.

Los numerosos avances que se han producido en estos dos últimos meses y las perspectivas para el futuro inmediato muestran la amplitud de la transformación que supone el reconocimiento del matrimonio igualitario y son prueba de que el debate que sobre este tema debemos tener en el Ecuador se inscribe en un contexto mundial de redefinición del matrimonio. Analizaremos a partir de aquí los casos de Francia y el Ecuador.

De la presunción de paternidad a la pareja


Antiguamente, el fundamento del matrimonio era la presunción de paternidad, que es una presunción de procreación. En otras palabras, el matrimonio era la institución que daba un padre a los hijos. No existe presunción de maternidad, pues siempre se sabe quién es la madre de un niño. El matrimonio garantizaba, en cambio, que los hijos tuvieran un padre: se presumía que los hijos a los que diera a luz la mujer dentro del matrimonio eran igualmente hijos del marido. Por el contrario, se consideraba que los hijos naturales no tenían padre, y ellos, junto con sus madres, eran relegados a una situación de parias sociales. Esto demuestra que la biología tenía un papel marginal en la concepción tradicional del matrimonio y la filiación. Muchos opositores al matrimonio igualitario y a la adopción para parejas del mismo sexo aducen que estas reformas son antinaturales porque ignoran la biología humana. Pero nuestra sociedad es heredera de un modelo de filiación matrimonial y no de un modelo de filiación biológica (THÉRY, 29:45-30:15.). Antiguamente, no se reconocía oficialmente al padre de los hijos naturales como tal, aunque biológicamente era el caso. Esta situación perduró en Francia hasta 1912 y en Ecuador hasta 1935, cuando se autorizó la búsqueda de paternidad. Hasta esas fechas, los hijos naturales no tenían la facultad de buscar el reconocimiento del padre ante los tribunales y la biología contaba solo dentro del matrimonio.

Una de las implicaciones de la concepción tradicional del matrimonio era que las relaciones fuera de él eran condenadas por las autoridades y la Iglesia católica. El caso ecuatoriano es extremo. Gabriel García Moreno, a través de un decreto de 1863, obligó a todas las parejas no casadas, particularmente abundantes en Manabí y Esmeraldas, a escoger entre dos opciones: separarse o casarse por el rito católico. Tras este decreto, los padres de Eloy Alfaro, por ejemplo, decidieron casarse, después de más de veinte años de vida común. Luego, el Código penal de García Moreno, aprobado en 1873 y vigente hasta la Revolución liberal, penalizó el concubinato (sobre este tema, ver mi post anterior: http://alexismedinag.blogspot.com/2013/05/cuando-el-concubinato-era-delito.html). En un sistema donde la base del matrimonio era la presunción de paternidad, no había lugar para lo que hoy llamaríamos uniones libres y menos para los niños nacidos de ellas.

Sin embargo, tres grandes evoluciones transformaron el matrimonio, de modo que hoy en día ya no es considerado como la institución de la paternidad, sino como la institución de una relación de pareja.

Dimensión contractual y disolubilidad

La Revolución francesa inició un proceso de secularización del matrimonio. El ideal liberal impulsado por la Revolución buscaba convertir al conglomerado corporativista de Antiguo Régimen en una sociedad de personas iguales ante la ley, capaces de mantener relaciones contractuales libres entre sí. En ese contexto, la Asamblea legislativa instauró en 1792 el matrimonio civil, por fuera del marco religioso. La reforma transformó el matrimonio, hasta ese entonces considerado únicamente como un sacramento, en un simple contrato entre dos personas libres. Pero al ser el matrimonio la libertad de las partes y no la sacralización de una voluntad divina, la libertad de casarse implicaba necesariamente la posibilidad de divorciarse (TAUBIRA, 5:25-5:58). Por consiguiente, la Asamblea reconoció la disolubilidad del matrimonio y legalizó entonces el divorcio, incluso por consentimiento mutuo. En el Ecuador, la instauración del matrimonio civil y la del divorcio fueron igualmente concomitantes, mediante una ley adoptada en 1902, durante la Revolución liberal. El matrimonio civil permitió en el Ecuador el reconocimiento de los derechos de las parejas no católicas. Fue un primer paso hacia la igualdad ante la institución matrimonial. No es anodino que esta redefinición del matrimonio se aprobara en ambos países durante periodos revolucionarios.

El reconocimiento del matrimonio como contrato y de su disolubilidad ponían en primer plano la libertad de las dos partes que decidían firmar dicho contrato, y eventualmente rescindirlo. El matrimonio civil y el divorcio fueron condiciones necesarias para que la libertad de la pareja fuera desplazando poco a poco a la presunción de paternidad como fundamento del matrimonio.

Hacia la igualdad jurídica de los cónyuges

A pesar de que, del punto de vista legal, el matrimonio fue despojado de su contenido religioso y se afirmaba la libertad de las partes, la mujer siguió relegada a una situación subalterna dentro del matrimonio y la familia. El código civil napoleónico de 1804, aún vigente, aunque con numerosas reformas, consideraba a la mujer y a los hijos como poco más que propiedades del padre de familia, quien detentaba una autoridad absoluta sobre ellos (el “poder marital” y el “poder paternal”). Las mujeres tenían capacidad legal limitada. En el Ecuador la concepción de la familia no difería sustancialmente. El primer código civil ecuatoriano, que entró en vigencia en 1861, se inspiraba, al igual que en la mayoría de países latinoamericanos, del código civil chileno redactado por Andrés Bello, quien a su vez se había inspirado del código napoleónico.

La situación subalterna de las mujeres era visible en el plano político, por ejemplo. Hasta 1924, las mujeres no pudieron votar en el Ecuador, pues había prevalecido la concepción patriarcal según la cual el jefe de familia era el único capaz de expresarse políticamente a nombre de toda la familia, en el sentido amplio: mujer, hijos, esclavos (hasta 1852), empleados domésticos y eventualmente peones, indios conciertos y huasipungueros de las haciendas.

La condición de las mujeres cambió paulatinamente, no solo al otorgárseles derechos políticos (como el derecho al voto, en 1929 en el Ecuador, en 1944 en Francia), sino también por la conquista de la igualdad jurídica de los cónyuges dentro del matrimonio. La abolición de la autoridad marital en Francia (1938) y en el Ecuador (1970), fue un avance crucial hacia la igualdad de los cónyuges pero no surtió efecto de manera concluyente mientras no se reformaron los regímenes matrimoniales, en Francia en 1965, en el Ecuador en 1989. La atribución de la patria potestad a la mujer a la vez que al marido es otro paso fundamental. En 1970, se eliminó en Francia la noción de “poder paternal” (el poder que el pater familias ejercía sobre sus hijos) y se la reemplazó por la de autoridad parental, que fue otorgada a la vez al marido y a la mujer. El mismo año, en el Ecuador, el nuevo código civil atribuyó la patria potestad a ambos cónyuges.

En suma, el matrimonio, al distanciarse del sacramento, también se distancia progresivamente del orden fundado sobre una concepción patriarcal de la sociedad (TAUBIRA, 9:33-9:46).

La refundación de la filiación

La filiación fue progresivamente volviéndose autónoma en relación al matrimonio para refundarse sobre sí misma. La relación entre matrimonio y filiación se volvió más laxa, en el caso francés, cuando en 1912 se autorizó la búsqueda de paternidad, y más aún en el momento en que se equiparó los derechos de hijos legítimos e hijos naturales, mediante una reforma al código civil en 1972. Finalmente, una ordenanza del ministro de Justicia de 2005 suprimió definitivamente de la legislación la distinción entre hijos legítimos e hijos naturales. La lógica familiar contemporánea dictaba una decisión de esa índole: actualmente, en Francia, la mitad de los hijos nacen fuera del matrimonio. En el Ecuador, se autorizó la búsqueda de paternidad con una reforma de 1935. Más tarde, el código civil aprobado en 1970, durante la última presidencia de José María Velasco Ibarra, eliminó todo calificativo a los hijos y se contentó simplemente con definir las diferentes formas de filiación, sin usar los términos “legítimo”, “natural” e “ilegítimo”.

El desarrollo de la adopción también contribuyó a cuestionar el modelo de filiación matrimonial. La concepción del matrimonio como institución de la paternidad respondía a un ideal: un niño debía tener un padre y una madre, ni uno más ni uno menos. En otras palabras, el progenitor (a), el padre social o padre educador que cría al hijo (b) y el padre simbólico o padre en derecho (c) debían ser la misma persona. Este ideal chocó con la realidad de los casos de adopción, porque esta última implica que los progenitores y los padres del niño son personas diferentes. Sin embargo, en un principio, no se asumió esta situación. Por el contrario, se procuraba mantener a la adopción como una imitación de la procreación, o sea borrar la particularidad biográfica del niño adoptado para que fuera considerado como un niño más (THÉRY, 30:15-33:40). Pero el desarrollo de familias homoparentales en los últimos años, tanto en Francia como en Ecuador, pone en tela de juicio este modelo pseudoprocreativo e invita a valorar la adopción no como imitación de la naturaleza, si no por el gesto que representa: “¿Es necesario borrar la diversidad de nuestras historias para ser parte del mismo mundo?” (THÉRY, 42:45-43:00)

La equiparación de los derechos de los hijos, independientemente de sus categorías de filiación, y el desarrollo de la adopción vinieron a cuestionar con fuerza el modelo matrimonial de filiación que heredó nuestra sociedad.

Los tres puntos anteriormente desarrollados demuestran, primero, que el sentido del matrimonio sufrió una verdadera revolución: la presunción de paternidad fue desplazada a favor de la relación de pareja como corazón de la institución matrimonial y, segundo, que el matrimonio ya no es el único fundamento de la familia.

Redefinición de la pareja


No solo el matrimonio sufrió profundas transformaciones a lo largo de un extenso proceso de evolución y adaptación a la sociedad, sino que la definición misma de la pareja también ha cambiado. Hoy en día, nuestra concepción de la pareja incluye a la vez a las parejas heterosexuales y homosexuales, tanto en nuestras mentalidades como en nuestro sistema jurídico.

Una de las condiciones para la redefinición jurídica de la pareja es una nueva concepción de la homosexualidad. Antiguamente, en Francia, se toleraba la homosexualidad, pero se consideraba que se la debía vivir en privado. Los hombres homosexuales, si querían tener hijos, se casaban con una mujer y tenían hijos dentro del matrimonio, lo que no les impedía mantener relaciones con otros hombres, pero siempre en el ámbito de la clandestinidad. En Francia no se llegó a penalizar la homosexualidad, pero el código penal introdujo en 1942 una discriminación: la edad de consentimiento sexual era de 13 años para las relaciones heterosexuales (15 desde 1945), pero de 21 años para las relaciones homosexuales. El gobierno socialista de François Mitterrand despenalizó las relaciones homosexuales con personas de entre 15 y 21 años en 1982. En el Ecuador, la dimensión clandestina de la homosexualidad se mantuvo hasta su despenalización, en 1997, por presión de las organizaciones LGBTI y de derechos humanos. Al despenalizarse la homosexualidad, se aceptaba que no había razón para que la orientación sexual de las personas se mantuviera en la clandestinidad si no se conformaba con la norma heterosexual. De este modo, se allanaba el camino a la idea de que una relación homosexual podía dar lugar a una pareja estable.

Tanto el sistema jurídico francés como el ecuatoriano reconocen que la pareja no tiene que ser necesariamente heterosexual. En Francia, este reconocimiento se dio mediante la aprobación del Pacto Civil de Solidaridad, conocido como PACS. Se trata de una unión civil creada, en un principio, en prioridad para las parejas homosexuales, en 1999, durante el gobierno socialista de Lionel Jospin (1997-2002). Sin embargo, el éxito del PACS ha sido avasallador en la sociedad francesa en su conjunto: hoy en día, la mayoría de parejas que recurren al PACS son heterosexuales y el número de PACS rivaliza con el de matrimonios. En realidad, no había razón para que el PACS no tuviera éxito tanto entre las parejas heterosexuales como entre las homosexuales, ya que este pacto vendría a ser una declaración pública de concubinato que otorga un mínimo de protección a los cónyuges.

En el Ecuador, no se instituyó una unión civil para las parejas homosexuales o para las parejas en general. Lo que hizo la Constitución de Montecristi fue establecer que las uniones libres registradas ante el notario, independientemente de que sean de mismo o de distinto sexo, generarán los mismos derechos y obligaciones que las parejas casadas (art. 68). Es un paso de capital importancia para un país donde la homosexualidad era un delito apenas unos diez años antes y donde, en buena parte del siglo XIX, desde tiempos de García Moreno hasta la Revolución liberal, incluso las uniones libres heterosexuales estaban penalizadas. Es más, aunque la Constitución de 2008 señala explícitamente que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer y que la adopción está reservada a las parejas de distinto sexo (disposiciones por lo demás anticonstitucionales), también reconoce la diversidad de las familias (art. 67): la familia “convencional” (padre, madre, hijos, dentro o fuera del matrimonio), las parejas sin hijos, las familias de los migrantes (donde muchas veces los hijos son criados por los abuelos o los tíos, ya que los padres están en el extranjero trabajando), las familias monoparentales, las familias recompuestas y, finalmente, las familias fundadas alrededor de una pareja homosexual. Tanto el PACS en Francia como la Constitución de Montecristi modificaron la definición jurídica plurisecular de la pareja.

La evolución de las mentalidades, en lo que respecta al matrimonio igualitario, es a la vez causa y resultado de los cambios en la legislación sobre la definición de la pareja. El cambio de mentalidad es perceptible en Francia a través del apoyo mayoritario del que goza el matrimonio para personas del mismo sexo. Para comprobarlo, basta ver las encuestas de los últimos años que indican siempre un apoyo superior al 50%, netamente por delante de sus detractores [1]. En el caso del Ecuador, aún no ha habido suficientes estudios sistemáticos como para evaluar el nivel de aceptación de la población hacia el matrimonio igualitario. Pero aunque este no fuera mayoritario, está claro que la situación ha evolucionado. En primer lugar, como en la mayoría de países donde se discute el tema, en el Ecuador existe una brecha generacional. Los menores de treinta años muestran mayor apertura hacia el matrimonio igualitario que las generaciones anteriores. Prueba de ello es, por ejemplo, la reacción inmediata y masiva que provocó en las redes sociales, especialmente por parte de los jóvenes, la publicación en El Comercio de un artículo de opinión violentamente homofóbico y que vilipendiaba no sólo el matrimonio igualitario, sino también los derechos que los activistas de la comunidad LGBTI lograron consagrar en la nueva Constitución [2]. En segundo lugar, las autoridades han demostrado, en ciertos casos, mayor apertura hacia los reclamos de la comunidad LGBTI, no sólo al advertir y luego sancionar al candidato presidencial Nelson Zavala por su homofobia (Defensoría del pueblo, CNE y TCE), sino también al tomar en cuenta los derechos de las parejas de mismo sexo, como lo indican, por ejemplo, la atribución por parte del IESS de una pensión de viudez a una mujer lesbiana tras la muerte de su pareja (aunque después de una dura y larga batalla) [3] o el primer matrimonio de mismo sexo celebrado en el país, oficiado por el exconcejal Norman Wray en Quito [4].




En suma, una perspectiva diacrónica sobre la evolución del matrimonio permite vislumbrar que el corazón de este último dejó de ser la presunción de paternidad, y hoy viene a ser la pareja. Por otra parte, tanto en nuestra legislación como en nuestras mentalidades, la pareja dejó de ser exclusivamente heterosexual. Si la base del matrimonio es ahora la pareja y si la pareja puede ser heterosexual u homosexual, entonces del punto de vista de la sociología histórica del derecho familiar, no existe obstáculo alguno para que se abra el matrimonio y la adopción a las parejas de mismo sexo. Esta evolución del matrimonio creó en la comunidad LGBTI un sentimiento de injusticia que no existía hace quince años, en Francia, porque recién empezaba el debate sobre el PACS, o sea sobre la redefinición de la pareja, y en el Ecuador, porque la homosexualidad recién se estaba despenalizando. Hoy la situación es otra, y la legislación debe adaptarse a las transformaciones de las que ha sido objeto el matrimonio para convertirlo por fin en una institución universal.







[1] « Les partisans du mariage pour tous n'ont jamais été aussi nombreux », FranceTV Info, 8 de febrero de 2013, http://www.francetvinfo.fr/les-partisans-du-mariage-des-homos-de-plus-en-plus-nombreux_243195.html.
[2] « Reclamo ciudadano obligó a diario El Comercio a retirar artículo homófobo », Ecuador Inmediato, 25 de mayo de 2012, http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=174198.
[3] « Ecuador otorga por primera vez pensión a lesbiana por muerte de su pareja », El Comercio, 14 de diciembre de 2011, http://www.elcomercio.com/sociedad/Ecuador-primera-pension-lesbiana-muerte_0_608939222.html.
[4] « La primera boda gay en la capital », El Comercio, 11 de diciembre de 2012, http://www.elcomercio.com.ec/sociedad/primera-boda-gay-capital_0_388161247.html.


jueves, 9 de mayo de 2013

Cuando el concubinato era delito


O el día en que el obispo de Riobamba quiso mandar al manicomio a dos mujeres por vivir con sus respectivas parejas sin casarse.


En 1891, el obispo de Riobamba, Arsenio Andrade, recibió una carta del intendente de policía de la provincia de Chimborazo advirtiéndole de que había dos mujeres en la ciudad que vivían con sus respectivas parejas sin haberse casado. Peor aún, una de ella vivía en concubinato con un hombre casado y con hijos frutos de ese matrimonio. El intendente explicaba que había sancionado a ambas mujeres con una pena correccional de doce días de prisión, pero al ser castigo insuficiente, le pidió al obispo que, basándose en el derecho canónico, que condena el concubinato, solicitara al gobierno que enviara a las dos mujeres al manicomio de Quito.

El obispo accedió a la petición del intendente y escribió a Elías Laso, ministro de Justicia y Negocios eclesiásticos de Antonio Flores (1888-1892). Nos encontramos en el periodo del progresismo (1883-1895), una etapa de transición entre el periodo dominado por García Moreno y la Revolución liberal. Los progresistas buscaron reformar más que romper las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Elías Laso respondió al obispo negando su petición, lo que desencadenó una polémica epistolar sobre quién tenía primacía: la autoridad civil o la eclesiástica, el Concordato o la Constitución.

Para valorar el sentido histórico de esta anécdota, reproduciremos aquí la carta del obispo a Elías Laso y la respuesta del ministro. Luego, formularemos algunos comentarios sobre el texto.

La carta del obispo y su respuesta [1]


La carta de Arsenio Andrade:

Gobierno Eclesiástico de la Diócesis.
Riobamba, julio 4 de 1891.
H. Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Justicia:

El señor intendente general y comisionado supremo de la provincia, con fecha 1º de los corrientes, me dirige el oficio que sigue:

“Impulsado por el deseo de favorecer la moral de este país, y compelido por mis deberes, he impuesto doce días de prisión a Camila Dávalos y a Carmen Robeli, a quienes la opinión pública acusaba de vivir escandalosamente sin el menor respeto a Dios y con gran desprecio de la sociedad.

En efecto, cinco testigos uniformes, de entre muchos, comprueban que la primera ha vivido largo tiempo en concubinato público con Fidel Martínez, hermano de su difunto esposo; y la segunda también en público adulterio con Juan Chiriboga, marido de una virtuosa mujer y padre de algunos hijos.

Como la pena a que les he condenado es insignificante y, sobre todo, no llena el objeto de la medida, porque el Reglamento de Policía no me permite agravarla, me dirijo a S. S. Ilma., a fin de que en uso de las facultades que le conceden los Cánones y en virtud de que en esta diócesis no hay una casa de corrección, las destino al Manicomio de Quito, establecimiento moralizador a la par que humanitario, para lo cual S. S. Ilma. podría dirigirse al Supremo Gobierno, pidiéndole que ordene a las autoridades de este lugar le presten los auxilios necesarios.

Dios guarde a US. Ilma.
R. Aguirre”

Cumpliendo, pues, con mi deber de velar por las buenas costumbres y retirar los escándalos del país, suplico al Supremo Gobierno, por órgano de US. H., faculte a las autoridades civiles de esta ciudad para que, mediante su auxilio, sean tomadas y remitidas al Manicomio de Quito, así las personas indicadas por el Señor Intendente, como las más que hubieran menester esa corrección.

Dios guarde a US. H.
Arsenio, Obispo de Riobamba

La carta de Elías Laso:

República del Ecuador.
Ministerio de Negocios Eclesiásticos, etc.
Quito, 8 de julio de 1891.
Ilmo. Sr. Obispo de Riobamba:

El concubinato es crimen castigado en nuestro Código penal y sin orden judicial no se puede reducir a prisión por ese motivo a persona alguna. Pudiera S. Sª. Ilma. hacer la denuncia al Agente Fiscal para que persiga a los culpables de esa infracción para que, concluido el juicio y dada la sentencia, se cumpla esta en la cárcel respectiva.

No puede el Poder Ejecutivo ordenar la retención en el Manicomio sino a los locos declarados y a los ebrios consuetudinarios.

S. E. el Jefe del Estado me ha encargado contestar así el oficio de S. Sª. Ilma. de 4 del presente.

Dios guarde a S. Sª. Ilma. y Rma.
Elías Laso

Comentarios


La definición de la familia en el siglo XIX

No debe sorprender que en una sociedad dominada por la moral católica y donde, hasta 1906, el Estado tenía la obligación constitucional de proteger a la Iglesia, el concubinato estuviera penalizado. En ese entonces, la filiación estaba íntimamente ligada al matrimonio, pues el principal fundamento de este último era la presunción de paternidad. En otras palabras, el matrimonio era la institución que otorgaba un padre a los hijos: se admite que todos los hijos que la mujer engendra dentro del matrimonio son igualmente hijos del marido. Por lo tanto, oficialmente, los hijos naturales y los hijos ilegítimos no tenían padre, y así fue hasta que en 1935 se autorizó la búsqueda de paternidad (la facultad de los hijos naturales de exigir ante los tribunales el reconocimiento del padre). No se consideraba a las madres solteras y a sus hijos como familias y, por lo general, eran relegados a una situación de parias sociales.

En un sistema donde se consideraba que solo las parejas casadas podían formar una familia, no había lugar para las parejas no casadas. La Iglesia católica condena, según el derecho canónico, el concubinato. El obispo de Loja, el español José Masià, incluso lo equiparó con delitos como el hurto o el homicidio: “El adulterio, sí, el degradante concubinato, la detestable embriaguez, el hurto, la injusticia en los pleitos ¿no son plagas horribles de nuestro tiempo? ¿El horroroso crimen del homicidio, por ventura es tan raro entre nosotros? ¡Y esos crímenes, por lo común, se quedan impunes!” [2]

En el Ecuador, la Iglesia encontró en el presidente Gabriel García Moreno (1860-1865 y 1869-1875) a su mejor aliado. García Moreno instauró “un sistema de gobierno cuasi monárquico, represivo y confesional-excluyente” [3], pues deseaba construir la Jerusalén celeste en el Ecuador. Se otorgó a la Iglesia el monopolio de la educación y la cultura, se firmó un Concordato con la Santa Sede en 1862, en la Constitución de 1869 uno de los requisitos para ser ciudadano era ser católico y finalmente el gobierno y el congreso consagraron el Ecuador, mediante un decreto de 1873, al Sagrado Corazón de Jesús. En este contexto, García Moreno adoptó un decreto en 1863 por el que reducía a todas las parejas que vivían en concubinato, práctica muy frecuente, por ejemplo, en la provincia de Manabí, a dos opciones: separarse o casarse por el rito católico (única manera de que un matrimonio fuera reconocido, pues el matrimonio civil no se instituyó sino hasta 1902, durante la Revolución liberal). Los padres de Eloy Alfaro, entre otros, tuvieron que casarse después de más de veinte años de vida común (Alfaro había nacido en 1842) [4]. Este caso nos muestra que, en Manabí, el concubinato no era una práctica exclusiva de las clases populares, pues la madre de Alfaro venía de una familia importante de Montecristi y su padre era un comerciante español. Más tarde, el Código penal de García Moreno, aprobado en 1873, después de que el presidente consultara a los obispos para saber si contenía artículos contrarios a la religión, penalizó el concubinato (art. 42). En la época progresista, el concubinato seguía siendo delito, pues dicho Código penal siguió vigente hasta la Revolución liberal, cuando se aprobó uno nuevo.

Hubo que esperar hasta 1982 para que la ley reconociera derechos a las uniones libres, y a la Constitución de Montecristi en 2008 para que se equiparara los derechos y las obligaciones de las uniones libres (tanto heterosexuales como homosexuales) con los de las parejas casadas.

La condición subalterna de las mujeres

Las autoridades eclesiásticas quisieron enviar no solo a mujeres sino también a hombres al Manicomio de Quito por delitos de adulterio o concubinato. Sin embargo, en este caso preciso, llama la atención, por un lado, la premura con que las autoridades quisieron castigar a Camila Dávalos y a Carmen Robeli por vivir en concubinato y, por otro, su indiferencia soberana hacia las parejas de las dos mujeres. El intendente de policía de Chimborazo condenó a doce días de prisión a las dos mujeres y no a los dos hombres. De igual manera, tanto él como el obispo de Riobamba no querían enviar a los dos hombres al Manicomio de Quito, sino a las mujeres. En el caso de Carmen Robeli, la sanción recayó sobre ella, por vivir con un hombre casado, y no sobre este último, a pesar de que había abandonado a su mujer y a sus hijos. La concepción de la mujer detrás de esta reacción es la de una mujer corruptora que pervierte al hombre.

El que las autoridades civiles y eclesiásticas se ensañaran con las mujeres y no con los hombres muestra la condición subalterna en la que se encontraban las mujeres en la sociedad patriarcal de fines del siglo XIX.

La conflictiva relación Iglesia-Estado

Los progresistas no deseaban romper con la Iglesia: eran fervientes católicos, consideraban que era deber del Estado proteger a la religión católica y a la Iglesia y no podían concebir que un ecuatoriano no fuera católico. Los presidentes progresistas mantenían buenas relaciones con el papa (especialmente Antonio Flores). Para los progresistas, la unidad religiosa y la unidad nacional seguían confundiéndose. Su posición en cuanto a las relaciones entre la Iglesia y el Estado difería profundamente de la de los liberales, promotores de la libertad de cultos, la secularización de las instituciones públicas y la separación de la Iglesia y el Estado. En realidad, los progresistas no buscaban romper con el predominio cultural-ideológico de la Iglesia (la educación, por ejemplo, siguió siendo monopolio eclesiástico hasta la ley de Instrucción pública de 1896, que decretó que la educación pública era laica), sino más bien limitar su poder político. Para el efecto, contaban con el apoyo del papa, llamado a ser un mediador entre el gobierno y el clero nacional.

Sin embargo, por su radicalidad, el clero ecuatoriano era literalmente más papista que el papa. Mientras este último apoyaba a los presidentes progresistas (incluso le escribió a Flores en 1888 pidiéndole que aceptara la presidencia) y estaba de acuerdo, por ejemplo, con la sustitución del diezmo, el clero nacional se lanzó a una oposición frontal al gobierno de Flores y, en menor medida, al de Luis Cordero.

La respuesta del ministro de Justicia al obispo ilustra la dicotomía del proyecto progresista en materia de relaciones Iglesia-Estado. No hay la intención de romper el predominio de la moral católica pues, por ejemplo, como lo recuerda el ministro, se sigue considerando el concubinato como un delito y el matrimonio por el rito católico como el único modo aceptable de tener una vida de pareja y formar una familia. Lo que se pone en tela de juicio no es el fondo del asunto, sino el procedimiento. Se busca sustraer la administración de la justicia a la Iglesia. El ministro le recuerda al obispo que, a pesar de lo que digan el derecho canónico y el Concordato, se debe respetar el debido proceso y el gobierno no puede acatar sin más las órdenes de las autoridades eclesiásticas. Si el obispo quiere una sanción más dura para ambas mujeres, tendrá que denunciar ambos casos ante el fiscal para iniciar el juicio correspondiente.

La respuesta negativa del ministro indignó al obispo de Riobamba y al arzobispo de Quito, José Ignacio Ordóñez, que quería recurrir a los mismos métodos que su colega. El arzobispo replicó que, como la Iglesia financiaba en parte el Manicomio de Quito, esta podía darse el lujo de servirse algunas veces del Hospicio a su antojo, por ejemplo, para encerrar a los culpables de concubinato y adulterio. Además, esa institución estaba destinada, no a castigarlos, sino a reformarlos, por lo que no se violaba el debido proceso imponiendo una pena de encierro antes de que se dictara sentencia [5].

Esta anécdota es una muestra de las crecientes fricciones que se produjeron entre la Iglesia y el progresismo. El equilibrismo de los progresistas, que querían limitarse a reformar las relaciones entre la Iglesia y el Estado en vez de cortarlas, no logró convencer ni a los liberales ni a los conservadores y la Iglesia. Esta última se resistió a perder su influencia y su poder y luchó desde el púlpito, desde la prensa, desde el parlamento (era común que los obispos, presbíteros y otras autoridades de la Iglesia fueran electos diputados o senadores). La Iglesia se opuso a la sustitución del diezmo que defendió Antonio Flores y a su proyecto de financiar con fondos públicos una delegación del Ecuador en la Exposición universal de París de 1889, bajo el pretexto de que el evento era una celebración de la impía Revolución francesa. De su lado, Pedro Schumacher, obispo de Portoviejo, se opuso a varios nombramientos que el presidente Luis Cordero hizo en las provincias de Manabí y Esmeraldas. La polémica provocada por la intención del obispo de Riobamba, pero también del arzobispo de Quito, de enviar a las personas acusadas de vivir en concubinato al Manicomio de Quito viene a añadirse a la lista de roces entre los gobiernos progresistas y la Iglesia.

El fracaso del equilibrismo progresista abrió la puerta a las tesis liberales que llevaron a la secularización progresiva de la esfera pública y, finalmente, la separación de la Iglesia y el Estado en la Constitución de 1906

Yapa: la visión moralizadora del alcoholismo

A fines del siglo XIX, el alcoholismo no era considerado como una patología y un problema de salud pública, sino como el resultado de una perversión moral. Por consiguiente, se creía que los alcohólicos, llamados “ebrios consuetudinarios”, eran “locos voluntarios” y, por lo tanto, se los enviaba al manicomio para que allí se reformaran, junto con los “locos involuntarios”. En la etapa progresista, a los pocos meses de esta polémica, se crearon varias “casas de temperancia” diseñadas especialmente para recibir a los alcohólicos, de manera a aligerar las funciones de los manicomios. En noviembre de 1891, Flores creó por decreto una en Quito [6]. El decreto señalaba, empero, que no se podía enviar a nadie a la casa de temperancia sin orden judicial (art. 7), razón que el ministro Laso había invocado para negarse al encierro de las dos mujeres en el manicomio de Quito.

Sin embargo, la dimensión moralizadora no despareció, pues dichas casas de temperancia, al igual que los manicomios, estaban a cargo de la Iglesia católica (la casa de temperancia de Quito, por ejemplo estaba a cargo de la Conferencia de San Vicente de Paul). En otras palabras, se estimaba que no se podía subsanar el alcoholismo sin el concurso de la Iglesia y de la moral católica.





[1] « Documentos. Negocios eclesiásticos », Informe del Ministro de Negocios eclesiásticos, Instrucción pública, Justicia, Beneficencia y Caridad y Estadística al Congreso Constitucional de 1892", Quito, Imprenta del gobierno, 1892, p 15-16.
[2] « Pastoral del Ilmo. Sr. Obispo de Loja al empezar el nuevo año de 1888 », La República del Sagrado Corazón de Jesús, nºXLII - tomo V, marzo de 1888, p. 157.
[3] Enrique Ayala Mora, Historia de la Revolución Liberal ecuatoriana, Quito, Taller de Estudios Históricos - Corporación Editora Nacional, 2002, p. 25.
[4] Malcolm Deas, « Estudio introductorio », in Eloy Alfaro, Narraciones históricas, Quito, Corporación Editora Nacional, 1992, p. 9.
[5] « Documentos. Negocios eclesiásticos », Informe del Ministro de Negocios eclesiásticos, op. cit., p 19.
[6] « Documentos. Beneficencia », Informe del Ministro de Negocios eclesiásticos, op. cit., p 1.

miércoles, 24 de abril de 2013

La guerra contra los sindicatos, la doctrina del shock y la resistencia al capitalismo depredador en el midwest estadounidense

La persistencia de la crisis económica, la incapacidad del gobierno de Obama para hacerle frente y las decepciones que trajo el comienzo de su presidencia provocaron una reacción conservadora de gran magnitud en las elecciones de medio mandato. En noviembre de 2010, los demócratas perdieron la supermayoría en el Senado (60 de los 100 escaños) y los republicanos arrasaron con todo en la Cámara de Representantes, paralelamente a la emergencia del Tea Party. Pero el empuje republicano se dio también a nivel de los estados. Los republicanos conquistaron gobernaciones y mayorías parlamentarias en varios estados de la unión, especialmente en el midwest, donde Obama había ganado en 2008. Los republicanos recuperaron tres gobernaciones: Ohio (John Kasich), Michigan (Rick Snyder) y Wisconsin (Scott Walker). En Michigan, los republicanos recuperaron la mayoría en ambas cámaras. En Indiana y en Ohio, obtuvieron mayoría en la Cámara de representantes y una supermayoría en el Senado (dos tercios de los escaños). Con la gobernación y ambas cámaras en sus manos, los republicanos lanzaron una ofensiva generalizada contra los sindicatos en varios estados del midwest, como parte de su campaña de demolición del New Deal, siguiendo el procedimiento que Naomi Klein llama la doctrina del shock. Lo que se juega en el midwest es importante para todo el país: los republicanos desataron su asalto contra toda forma de organización laboral en uno de los corazones industriales del país y una de las zonas de mayor influencia de los sindicatos. La superveniencia de la organización laboral y la resistencia al neoliberalismo en el país depende de la dirección que tomen los estados del midwest.


I) La doctrina del shock, midwest style


Del ataque contra el Estado de bienestar al asalto contra la democracia

Los republicanos, especialmente desde la elección de Ronald Reagan, han hecho lo posible por desmantelar cualquier rezago del New Deal aún visible en los Estados Unidos. Pero en los últimos años, desde que empezó la crisis económica, esta lucha se ha radicalizado (basta ver el programa económico de Mitt Romney, inspirado en las ideas radicales de Paul Ryan) y se ha concentrado no solo en los estados donde los republicanos han mantenido el poder, sino también en aquellos en donde lo han reconquistado, especialmente los del midwest.

El proyecto neoliberal de los republicanos busca eliminar lo que queda de regulación estatal y del estado de bienestar. Incluye recortes masivos al gasto público, sobre todo en el sector social, privatizaciones (incluyendo de la educación), reducción de impuestos a las grandes empresas y a los más adinerados, y medidas conservadoras como la restricción del acceso al aborto. Para poder llevar a cabo un proyecto tan impopular, es necesario eliminar las resistencias, es decir, entrar de lleno en una guerra contra la última forma de oposición institucional y organizada a las medidas neoliberales: los sindicatos. Tras la destrucción, en el sector privado, de buena parte del empleo industrial, altamente sindicalizado, debido a la desindustrialización del país, corolario del proceso de globalización neoliberal, la fuerza de los sindicatos se ha concentrado en el sector público (sindicatos de maestros, bomberos,  policías, enfermeras, etc.) y en los sectores de la industria que aún sobreviven, en el caso de los estados del midwest, esencialmente la maltrecha industria automotriz.

Acabar con la industria del automóvil del midwest es acabar con su mano de obra altamente sindicalizada. Por lo tanto, no debe sorprender que, cuando Obama anunció un multimillonario rescate para la industria automotriz destinado, sobre todo, a los estados del midwest, Romney se opuso. Pero no lo hizo tanto por su filosofía económica (dejar quebrar a las empresas ineficientes), sino por su hostilidad congénita a cualquier forma de organización laboral. Por lo demás, después de las elecciones de 2010, varios estados intentaron disminuir el poder de los sindicatos mediante otros medios: las leyes right-to-work (A), la limitación de la negociación colectiva (B) y, en el caso de Michigan, la ley sobre los emergency managers (C). 

A) La lucha contra los sindicatos toma muchas veces la forma de las llamadas leyes right-to-work, que prohíben la afiliación obligatoria de un trabajador a un sindicato, antes o después de la contratación. Uno de los inconvenientes de estas leyes es que los trabajadores no afiliados se benefician gratuitamente de los resultados de la negociación colectiva llevada adelante por los sindicatos. El objetivo es debilitar a estos últimos financieramente, pues no todos los trabajadores pagan las cuotas, y moralmente, pues, en ese caso, los sindicatos no pueden prevalerse de representar a todos los empleados de una empresa. El mito detrás de este tipo de ley es que debilitar a la organización laboral vuelve al estado donde se la aprobó más atractivo a las empresas extranjeras o de otros estados, lo que produce inversión, empleo y bienestar económico. En realidad, lo que estas leyes hacen es dificultar la negociación colectiva y estancar los salarios y el poder adquisitivo de la gente, sin los beneficios económicos prometidos por la ley.

En Indiana, después de un año de batalla legislativa, se adoptó un proyecto de ley right-to-work que entró en vigencia en febrero de 2012. Fue la primera ley de esa índole en ser adoptada por un estado de la unión en una década. Lo que más llama la atención era que el fenómeno se produjera en un estado con una abundante mano de obra industrial, donde los sindicatos eran muy influyentes. El caso de Indiana se volvió, pues, emblemático y sirvió de ejemplo a seguir para los republicanos de Michigan, otro gran estado industrial, que aprobaron una ley parecida a fines de 2012.

B) En Wisconsin y en Ohio no se adoptaron leyes right-to-work, pero sí otras que buscaban limitar la negociación colectiva para los empleados públicos. En Wisconsin, el objetivo de la ley era, según indicaba su título, restablecer el equilibrio fiscal del estado. Sin embargo, la lucha contra el déficit se convirtió en un pretexto para lanzar un ataque contra los sindicatos de funcionarios. En ambos estados, sendas leyes restringían para los empleados públicos el ámbito de la negociación colectiva únicamente a las cuestiones salariales, y con varias limitaciones. Quedaba prohibida la negociación colectiva, por ejemplo, en materia de pensiones y de seguro médico. En Ohio, además, se volvía ilegal la huelga para los empleados públicos. La diferencia es que la ley de Ohio fue anulada mediante referéndum, mientras que la ley de Wisconsin entró plenamente en vigencia a pesar de la fuerte oposición que despertó.

C) En Michigan, el gobernador fue mucho más allá: logró la aprobación en marzo de 2011 de la alarmante ley sobre los emergency managers, que busca cortocircuitar completamente a la democracia. Esta reforma permitía al gobernador nombrar, en caso de crisis financiera, a administradores de emergencia en los distritos escolares y los municipios del estado, con la facultad de disolver los cuerpos colegiados que los dirigen y asumir sus funciones, vender bienes públicos saltándose el procedimiento normal y rescindir cualquier acuerdo resultado de la negociación colectiva en el sector público. El poder del gobernador se vuelve desproporcionado. ¿Quién nombra a los emergency managers en caso de crisis financiera? El gobernador, con toda discrecionalidad. ¿Y quién decide cuándo hay una crisis financiera? El gobernador. Peor aún, el interventor de emergencia podía ser no solo una persona, sino también una empresa privada nombrada por el gobernador. En otras palabras, se abre el camino para la privatización de ciudades enteras. Una empresa que hiciera las veces de emergency manager recibiría el control absoluto de una ciudad, pues podría disolver su consejo municipal, privatizar la educación pública, la electricidad, el agua, y anular todos los logros de la negociación colectiva en el sector público, sin importar qué programa y qué candidatos hubieran escogido los ciudadanos en las elecciones municipales. Rachel Maddow explica con gran claridad el contenido de la ley (luego viene una entrevista a Naomi Klein; The Rachel Maddow show, 8 de marzo de 2011):



Es el sueño neoliberal hecho realidad: empresas privadas gobernando ciudades por fuera de todo control democrático. Elizabeth Warren señalaba que las grandes empresas no son personas y denunciaba que esta confusión lleva a los republicanos a querer gobernar para las grandes empresas y no para la gente: “Corporations are not people”.

Elizabeth Warren, Democratic National Convention speech, 5 de septiembre de 2012, 8:27-9:11.


En el caso de Michigan, es peor todavía, pues no solo se pretende gobernar para las empresas, sino que las empresas gobiernen.


El shock

Naomi Klein ha demostrado el funcionamiento de la doctrina del shock en las últimas cuatro décadas en su último libro, The shock doctrine. The rise of disaster capitalism. Existe un documental hecho a partir del libro, escrito por Naomi Klein y Alfonso Cuarón. El anuncio del documental explica de manera muy clara cómo funciona la doctrina del shock:


El documental completo: 


La tesis central del libro es que la aplicación de políticas neoliberales es tan impopular que se debe aprovechar una gran catástrofe, i. e., un golpe de Estado, una guerra, un desastre natural, que deje a la población en estado de shock, para poder manipularla con facilidad, convencerla de la necesidad de las medidas neoliberales y adoptarlas prácticamente sin debate, cuando la gente aún está desorientada.

En este caso, la crisis económica es la catástrofe que sirve de catalizador para la aplicación de medidas neoliberales en los estados del midwest, desde enero de 2011, cuando entraron en funciones los nuevos gobernadores y empezaron las nuevas legislaturas. El discurso que se oye es el siguiente: estamos en crisis, hay que tomar decisiones de urgencia, no hay tiempo para debatir, no hay tiempo para la democracia, no importa si la gente no está de acuerdo, de todos modos no hay opción. Este discurso se traduce concretamente por la falta de transparencia en el debate y la precipitación con que se tramitan las reformas. 

El ejemplo más paradigmático de esta tendencia es el del estado de Michigan. El día de las últimas elecciones presidenciales, también hubo elecciones legislativas para la Cámara de representantes de Michigan. Los demócratas obtuvieron más votos (una ventaja de siete puntos), pero el sistema electoral (mayoritario uninominal de una vuelta) favoreció al partido republicano, que mantuvo su mayoría. Sin embargo, los demócratas ganaron seis escaños, reduciendo la mayoría republicana, en ese momento, la más amplia que hubiera logrado el partido republicano en Michigan. Queriendo aprovechar su gran mayoría antes de que en enero de este año entraran en funciones los nuevos representantes demócratas, y temiendo que esta situación dificultara la adopción de leyes conservadoras en la siguiente legislatura, los republicanos decidieron aprobarlas en la última sesión de la legislatura saliente, la llamada lame-duck session, es decir la sesión parlamentaria que se desarrolla después de las elecciones, pero antes de que empiece la nueva legislatura. Las leyes adoptadas buscaban, por ejemplo, restringir el acceso al aborto, eliminar el equivalente del impuesto predial y reducir el peso de los sindicatos (mediante una ley right-to-work). A estas reformas se añadió una nueva versión de la ley sobre los emergency managers, que había sido derogada por referéndum el 6 de noviembre. La lame-duck session duró apenas tres semanas, en diciembre de 2012. Las comisiones encargadas de tramitar los diferentes proyectos de ley no tuvieron tiempo de convocar a audiencias públicas para socializarlos o recibir propuestas y el debate en el pleno de las cámaras fue muy escueto. 

Discutir proyectos de ley tan importantes, que implican, en el caso de la ley right-to-work, la mayor reforma laboral en Michigan desde la aprobación, a nivel federal, de la ley Taft-Hartley en 1947, ameritaba un debate mucho más profundo y reposado. Tanto en Michigan como en Indiana, los gobernadores y las mayorías parlamentarias republicanas que impusieron las leyes right-to-work tenían escasa legitimidad democrática para implementar estas reformas porque no formaban parte del programa por el que habían sido electos en 2010 (2008 para el gobernador de Indiana). Ambos gobernadores decidieron aprobar dichas leyes después de un caprichoso cambio de parecer. Además, en lo que respecta a la Cámara de representantes de Michigan, aunque la nueva legislatura aún no empezaba, las elecciones ya se habían desarrollado: un nuevo mandato popular se había hecho oír (favorable a los demócratas, que ganaron seis escaños y la mayoría de los votos, aunque no de los escaños), de modo que la legislatura saliente tenía poca legitimidad para aprobar al susto estas polémicas leyes.

En suma, como lo reconoce el premio Nobel de Economía Paul Krugman en su artículo « Shock doctrine, USA » (The New York Times, 24 de febrero de 2011, http://www.nytimes.com/2011/02/25/opinion/25krugman.html?_r=0), Wisconsin y otros estados se han convertido en la máxima expresión de la doctrina del shock. Sin embargo, la oposición a las reformas de los republicanos fue mucho más fuerte de lo esperado, aunque no siempre logró doblegar al partido republicano. Lo importante, es que queda demostrada la creciente capacidad de la gente para resistir al shock y mantenerse orientada a pesar de la crisis. Si el 2011 fue el año de la primavera árabe, de los indignados (de España a Israel), de la manifestaciones estudiantiles en Chile y del movimiento Occupy, también fue un año de gran movilización popular y de resistencia al proyecto neoliberal en los Estados Unidos, especialmente en los estados del midwest.


II) La resistencia al shock 


Las leyes antisindicales y las medidas neoliberales aprobadas por los republicanos en los estados del midwest tuvieron que hacer frente a la oposición pertinaz de los demócratas, los sindicatos y los ciudadanos de a pie. La resistencia adoptó diversas formas.


La resistencia parlamentaria 

Independientemente de los reparos que pueda provocar el partido demócrata, hay que reconocer la feroz oposición que los legisladores estatales demócratas ofrecieron a los proyectos de ley antisindicales. En Indiana y en Wisconsin, por ejemplo, los parlamentarios demócratas no tenían mayoría, de modo que recurrieron al legislative walkout: huyeron al estado vecino de Illinois para dejar sin quórum a las cámaras a las que pertenecían y bloquear así los proyectos de ley. 

En Indiana, tras las elecciones legislativas de 2010, los parlamentarios republicanos, envalentonados por sus triunfos en ambas cámaras, se sintieron con suficiente legitimidad como para empezar la discusión de un proyecto de ley right-to-work en febrero de 2011. Al ver que no podía frenar la adopción del proyecto, la minoría demócrata huyó a Illinois para dejar a las cámaras sin quórum. La presión de la minoría demócrata fue tal que el gobernador Mitch Daniels terminó pidiendo a sus colegas republicanos en las cámaras que retiraran el proyecto de reforma, pues no estaba contemplado en el programa de gobierno para su reelección en 2008, aunque personalmente apoyaba el proyecto de ley y un proyecto semejante en Wisconsin. Para fines de marzo, los demócratas habían vuelto al capitolio, una vez que los republicanos prometieron retirar el proyecto de ley de la agenda legislativa. No obstante, a los pocos meses, el gobernador cambió de parecer y renovó su apoyo al proyecto. A pesar de que los representantes demócratas multiplicaron las enmiendas para retrasar la adopción de la reforma, ésta fue aprobada por la Cámara de representantes, luego por el Senado el 1 de febrero de 2012 y promulgada el mismo día por el gobernador. 

En Wisconsin, cuando el gobernador Scott Walker envió el Wisconsin budget repair bill al parlamento, 14 senadores demócratas también huyeron a Illinois dejando al senado sin quórum. Los republicanos usaron todos los medios posibles para hacerlos volver. Los senadores republicanos multaron a los ausentes, luego ordenaron su arresto y que se los trajera al capitolio por la fuerza. Por su lado, el gobernador amenazó con despedir a 1 500 empleados públicos si el proyecto de ley no se aprobaba rápidamente. Nada hizo volver a los demócratas. Finalmente, los republicanos retiraron del proyecto de ley los aspectos fiscales (curioso para una ley que trata sobre el presupuesto del estado), lo que les permitía votarlo sin quórum, y así lo hicieron. Los demócratas, aunque vencidos, fueron aclamados como héroes por los manifestantes cuando regresaron al capitolio. 

Lo que ilustran los ejemplos de Indiana y de Wisconsin es que la resistencia parlamentaria, si bien es necesaria, pues las cámaras están llamadas a ser un espacio de discusión y de decisión donde esté representada la diversidad política del país o, en este caso, del estado, no es suficiente para frenar proyectos de ley de esta índole si no se dispone de una mayoría parlamentaria.

La movilización popular 

Los proyectos de ley antisindicales provocaron multitudinarias manifestaciones en varios estados. El gran momento de convergencia fue principios de marzo de 2011. El 1 de marzo se aprobó la ley que limitaba la negociación colectiva para empleados públicos en Ohio, el 10 una ley semejante en Wisconsin y el 16 la ley sobre los emergency managers en Michigan. Mientras tanto, el proyecto de ley right-to-work estaba en trámite en las cámaras de Indiana. Entre el 8 y 10 de marzo decenas de miles de personas protestaron contra estas reformas delante del capitolio de cada uno de estos estados, y los manifestantes incluso se tomaron el capitolio de Madison, capital de Wisconsin, y de Lansing, capital de Michigan.

Los manifestantes en el capitolio de Madison, Wisconsin


En Michigan, las masivas protestas de principios de 2011 se repitieron en diciembre de 2012, durante la lame-duck session, cuando se volvieron a aprobar leyes que habían sido derogadas por el pueblo en referéndum el 6 de noviembre de 2012. Los manifestantes se volvieron a tomar el capitolio en Lansing, capital de Michigan.

Nos centraremos, sin embargo, en el ejemplo de Wisconsin, probablemente el más emblemático de todos. El día de San Valentín de 2011, el gobernador Scott Walker envió el proyecto de ley al parlamento de Wisconsin. Al día siguiente, decenas de miles de personas se reunieron delante del capitolio en la capital del estado, Madison, para rechazar el proyecto de ley. El número de manifestantes fue aumentando día a día y el 25 de febrero estos se tomaron el capitolio y lo ocuparon por alrededor de dos semanas, acampando dentro del edificio. En este intervalo, las protestas lograron reunir en varias ocasiones alrededor de 100 mil personas, algunas para apoyar al gobernador, la inmensa mayoría para denunciar el proyecto de ley antisindical. El 26 de febrero, los manifestantes de Madison recibieron el apoyo de conciudadanos a lo largo y ancho del país, que también protestaron en sus respectivas ciudades (Nueva York, Chicago, etc.). También contaron con la compañía de conocidos activistas de izquierda, como el cineasta Michael Moore, originario del estado vecino de Michigan, cuyo gobierno también recurría a la doctrina del shock, o Tom Morello, guitarrista de Rage Against The Machine, quien participó en un concierto en la plaza del capitolio en apoyo a los manifestantes. Estos últimos recibieron el respaldo de los sindicatos de policías y del alcalde demócrata de Madison, que ordenó a la policía municipal que ninguno de sus agentes participara en un desalojo por la fuerza de los manifestantes, y la neutralidad benevolente de la policía del estado, que los invitó en varias ocasiones a retirarse de las inmediaciones del capitolio, pero renunció al uso de la fuerza.

Fotos de las manifestaciones en Madison:




2011 Wisconsin Budget Protests 1por Justin Ormont - CC BY-SA 3.0



Madison protestpor Lacrossewi - CC BY-SA 3.0

Con todo, el parlamento de Wisconsin aprobó el proyecto de ley el 10 de marzo y, al día siguiente, el gobernador lo firmó. A fines de mes, una jueza de Wisconsin decidió sin embargo suspender la ley, acogiéndose a una de las varias demandas presentadas, alegando que la comisión legislativa encargada de analizar el proyecto no respetó sus obligaciones en materia de audiencias públicas para socializarlo y debatirlo, y porque, al contener disposiciones presupuestarias, su aprobación requería el quórum parlamentario. En los meses siguientes, las manifestaciones siguieron, en la espera de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Wisconsin, que el 14 de junio decidió respaldar la ley y dispuso su entrada en vigencia. Tras este pronunciamiento, las protestas declinaron drásticamente. Las dos opciones que quedaban a disposición de los manifestantes eran continuar las acciones legales, esta vez a nivel federal (aunque la Corte federal de apelaciones terminó validando la ley) y recurrir a las urnas.

Las urnas

Las elecciones fueron el recurso último de los opositores a los proyectos de ley republicanos. Tres ejemplos ilustran la manera en que, a través de las urnas, se puede resistir al orden neoliberal. En un caso, el desenlace es desfavorable para los demócratas, sindicatos y manifestantes (Wisconsin), en el otro lo es parcialmente (Michigan) y en el último es favorable (Ohio). 

En Wisconsin, las protestas anti-austeridad desembocaron en revocatorias de mandato para algunos senadores y para el propio gobernador [1]. Las revocatorias se produjeron en el verano de 2011 para algunos senadores y el 5 de junio de 2012 otros senadores y el gobernador. Los senadores cuyo escaño estaba en juego eran a la vez demócratas, acusados por los republicanos de obstrucción parlamentaria por su prolongada ausencia del capitolio, y republicanos, acusados por los manifestantes de atacar a los sindicatos y la negociación colectiva. El resultado de las revocatorias fue decepcionante para los opositores a Scott Walker, quien ganó la elección revocatoria con 53% de los votos, 7 puntos por delante de su contrincante demócrata. Tras las revocatorias de junio 2012 para senadores, los demócratas obtuvieron una mayoría de un escaño en el senado. Pero de poco consuelo les podía servir: la nueva temporada de sesiones del senado estaba prevista para después de las elecciones del 6 de noviembre de 2012, cuando se renovaría la mitad del senado, pero según un redimensionamiento de los distritos electorales favorable a los republicanos. Los resultados para las elecciones federales podían ser globalmente alentadores en Wisconsin: en el estado de Paul Ryan, Obama obtuvo una ventaja de 7 puntos sobre Romney y Tammy Baldwin, representante demócrata, fue electa senadora. Sin embargo, a nivel estatal, los republicanos recuperaron el control del senado y conservaron su mayoría en la Cámara de representantes. En otras palabras, no se avizora ningún cambio significativo hasta las elecciones de 2014 para gobernador, cámara de representantes y la otra mitad del senado. 

En Michigan, el gobernador Rick Snyder logró aprobar en el parlamento la polémica ley sobre los emergency managers en marzo de 2011, al poco tiempo de entrar en funciones. Los opositores a esta reforma recogieron las firmas necesarias para convocar a un referéndum sobre la ley, que se realizó el 6 de noviembre de 2012, al mismo tiempo que las demás elecciones estatales y las federales. La intensa campaña de los demócratas, los sindicatos y buena parte de la ciudadanía, logró reunir una mayoría de 53% de los votos para derogar la ley. El margen es comparable al de la victoria de Obama sobre Romney en el estado y al de los demócratas frente a los republicanos en la elección de la cámara de representantes del estado. Sin embargo, la celebración duró poco pues, tras las elecciones, el gobernador Rick Snyder aprovechó la lame-duck session para aprobar en el parlamento una nueva versión de la ley sobre los emergency managers en el mes de diciembre, una verdadera bofetada para los electores. Curado en salud, incluyó en el nuevo proyecto disposiciones presupuestarias que impiden recurrir de nuevo a un referéndum para derogar la ley una segunda vez. En cuanto la nueva reforma entró en vigencia, Snyder nombró a un interventor para Detroit, la ciudad más grande del estado. Sin embargo, el gobernador no podía hacer oídos sordos del todo frente al pronunciamiento popular del 6 de noviembre. La nueva ley es menos extrema que la anterior: en caso de crisis financiera, los distritos escolares y los consejos municipales tendrán otras opciones a parte de recurrir a un interventor de emergencia y los municipios podrían revocar a un administrador al cabo de un año con una mayoría de dos tercios.

En Ohio, los sindicatos de empleados públicos al igual que funcionarios sin afiliación sindical, profesores, bomberos y policías, organizaron una campaña de recolección de firmas para repeler la ley de marzo de 2011 que limitaba drásticamente la negociación colectiva en el sector público. Después de aprobada la ley en las cámaras, el gobernador firmó el ejecútese el 1 de marzo de 2011. A partir de ahí, los opositores a la ley disponían de 90 días para reunir las firmas necesarias a la convocatoria de un referéndum sobre la cuestión (6% del padrón electoral, o sea alrededor de 230 000 firmas que, por lo demás, debían estar territorialmente repartidas en el estado de manera más o menos uniforme). A la campaña de los sindicatos de empleados públicos se sumaron los sindicatos del sector privado y el partido demócrata de Ohio. Los proponentes del referéndum lograron presentar las firmas antes de que venciera el plazo (el 30 de junio), con un récord absoluto: nunca se habían recolectado tantas firmas en el estado para pedir un referéndum. De las casi 1,3 millones de firmas presentadas, el 70% fueron validadas, de modo que se dio paso al referéndum, que se desarrolló el 8 de noviembre de 2011. La intensiva campaña electoral de los sindicatos y el partido demócrata logró convencer a los habitantes de Ohio, que rechazaron la ley con más del 60% de los votos, aunque la participación fue escasa, pues no llegó ni siquiera al 50% del padrón electoral. A pesar del gran ausentismo, fue una victoria contundente de los opositores a la legislación antisindical y una dura derrota para el gobernador John Kasich. 


Conclusión 

La presente conclusión retoma las ideas expresadas por Naomi Klein en una entrevista con Amy Goodman en Democracy Now (9 de marzo de 2011).


Parte I
Parte II


Klein señala que la lucha contra la convergencia neoliberal no debe regirse por criterios partidistas. Los demócratas también pueden ser hostiles a los sindicatos. En Massachusetts, por ejemplo, los demócratas, que controlan la gobernación y las cámaras, adoptaron una ley que reduce la capacidad de los empleados municipales para negociar colectivamente. El alcalde de Washington D.C., Adrian Fenty (2007-2011), mantuvo tensas relaciones con los sindicatos de maestros públicos y expresó públicamente su apoyo a Scott Walker. A nivel federal, a pesar de las promesas de campaña de 2008 y 2012, Obama también ha atacado a los sindicatos de funcionarios públicos, aunque de manera más solapada e indirecta, por ejemplo, al fortalecer el modelo de las charter schools, que privilegia la privatización de la educación, lo que provocó descontento en los sindicatos de profesores públicos, especialmente en Chicago, principal ciudad de Illinois, bastión electoral del presidente, donde se produjo una huelga de maestros a escasos días de las elecciones presidenciales de 2012. La resistencia contra las reformas neoliberales no es un problema de preferencias partidistas, es una cuestión de principios, y se la debe llevar adelante venga de donde venga la amenaza, ya sea Scott Walker u Obama.

Pero lo que también han demostrado las protestas del 2011 es que la movilización popular crea una fortísima presión sobre los demócratas, que en ese caso logran reunir suficiente coraje político para salir en defensa de los servicios públicos y los derechos de los trabajadores. Los ejemplos abundan: el alcalde de Madison que se unió a los manifestantes, los legisladores demócratas de Indiana y Wisconsin que huyeron a Illinois para bloquear la legislación antisindical, los demócratas que participaron en la recolección de firmas para convocar un referéndum sobre las leyes aprobadas en Wisconsin y Ohio y luego en la campaña de dichos referéndums. En otras palabras, las multitudinarias manifestaciones y la presión popular crearon una nueva relación entre los ciudadanos movilizados y los demócratas, una nueva forma de cooperación que permitía coordinar la acción de los legisladores demócratas y las protestas delante de los capitolios. 

El resultado de las protestas no siempre fue favorable a los trabajadores y los sindicatos. Al menos queda demostrado que mediante las multitudinarias manifestaciones y las elecciones a veces se puede ganar, como lo demuestra el caso del referéndum de Ohio, lo cual de por sí no es poca cosa. Lo que queda claro en todo caso es que la doctrina del shock se está desgastando. Muchas de las leyes ideadas por los nuevos gobernadores republicanos fueron aprobadas, pero suscitaron gran indignación en la ciudadanía, que decidió reaccionar y proponer alternativas. La estrategia que consiste en aprovechar una crisis para aprobar al apuro leyes polémicas antes de que la gente se dé cuenta de lo que está en juego fracasó. Profundizar la movilización social y mantener la presión sobre el partido demócrata puede transformar la situación de los estados del midwest en las elecciones de 2014 para empezar a contener, incluso revertir, los efectos de la doctrina del shock. 




[1] Las revocatorias de mandato en Estados Unidos difieren del caso ecuatoriano. En Ecuador, se trata de un referéndum a favor o en contra de una autoridad. Si esta pierde, le reemplaza su suplente o segundo al mando, mientras que en Estado Unidos es una verdadera elección, con varios candidatos, entre ellos la autoridad cuestionada.