viernes, 7 de septiembre de 2012

Transgénicos y novelerías

En la última sabatina, el presidente Correa criticó la declaratoria del Ecuador como territorio libre de semillas y cultivos transgénicos que se encuentra en la Constitución, a la que calificó de novelería. Lamentaba no haberse impuesto en el buró político de Alianza PAÍS cuando se tomó una decisión al respecto en tiempos de la Asamblea Constituyente. Según él, esa era una idea del entonces presidente de la Constituyente, Alberto Acosta, ecologista infantil recalcitrante, a la que él no supo sobreponerse. Un ataque más contra la Constitución, el sumak kawsay y los derechos de la naturaleza. No abundaremos aquí sobre los potenciales riesgos sanitarios que implican los transgénicos, por el momento en buena medida desconocidos, sino que preferiremos alimentar la discusión con algunos elementos corolarios.

Al parecer, al presidente no le parecen suficientes las excepciones contempladas en la Constitución, pues en caso de interés nacional, puede permitir la introducción de transgénicos al país, previa autorización de la Asamblea Nacional. La mayoría que se requiere es simple, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa, cuando en realidad, al tratarse de un tema tan delicado se debería contar con el mayor consenso posible. Lo ideal sería que se requiera una mayoría de dos tercios. En todo caso, al presidente no le costaría mucho armar una mayoría dispuesta a introducir transgénicos al país, pues dudo que a las bancadas de la derecha, como la del PRIAN o la del PSC les interese la prohibición constitucional de los transgénicos. De modo que no se entienden estas declaraciones fuera del contexto electoral: probablemente se trataba de una manera de desprestigiar a Alberto Acosta, presentándolo como un ecologista radical y dogmático, justo en el momento en que su designación como candidato presidencial de la Coordinadora de las Izquierdas parecía inminente.

Contrariamente a lo que dijo el presidente, es un mito creer que las semillas transgénicas permiten a los cultivos estar a salvo de duras condiciones climáticas, como las heladas. Los transgénicos están diseñados básicamente para resistir a las plagas y los herbicidas. Acción Ecológica señala, de hecho, que el 70% de los transgénicos en el mundo son en realidad soya resistente al glifosato [1]. Es curioso ver a un gobierno que, con acierto, criticó duramente las fumigaciones con glifosato operadas por el ejército colombiano a lo largo de la frontera y que incluso llevó el caso a la corte de La Haya, formular ahora el deseo de introducir cultivos transgénicos que permitan generalizar su uso en todo el país. El problema de las fumigaciones con glifosato no era sólo de soberanía o de destrucción de los cultivos de los campesinos ecuatorianos que viven cerca de la frontera, era también una cuestión de salud pública, pues el glifosato ponía en riesgo la salud de los habitantes de la zona. Por lo tanto, resulta inconsecuente y peligroso pretender ahora generalizar ese riesgo sanitario a todo el país.

Por otra parte, si el 70% de los transgénicos corresponde a la soya resistente al glifosato, ¿cuál es el plan detrás de la intención gubernamental de permitir el uso de organismos genéticamente modificados? ¿Convertirnos en grandes productores de soya, al estilo de Brasil, Argentina o Paraguay? Para el efecto, los cultivos de soya requerirían grandes extensiones de tierra que por el contrario podrían usarse para la producción de alimentos. El riesgo de que la producción nacional de alimentos sea insuficiente para el consumo y de que, por ende, sea necesario recurrir a las importaciones, es más elevado. Este esquema contradiría entonces el principio de soberanía alimentaria inscrito en la Constitución.

Pero imaginemos que al gobierno no le interese la introducción de soya, sino más bien de maíz transgénico, para beneficiar a los pequeños productores (digo imaginemos porque el presidente no ha dado mayores precisiones al respecto). Uno de los mayores problemas del maíz transgénico, y de cualquier semilla genéticamente modificada en general (a más del desconocido riesgo sanitario que implica), es que las semillas son caras y duran por lo general un ciclo, lo que obliga a los campesinos a comprar constantemente semillas y los pone bajo la dependencia de los grandes grupos distribuidores de semillas transgénicas de los países desarrollados, como Monsanto. Para un gobierno que se jacta de ser antiimperialista y que no cesa de criticar a las transnacionales, es bastante peculiar.

Después de designar a la prohibición de los transgénicos en la Constitución como una novelería, los siguientes en la lista sean tal vez la consulta previa, la plurinacionalidad, la soberanía alimentaria, la imprescriptibilidad de los delitos ambientales o los propios derechos de la naturaleza. Dios, ¡sálvanos de las novelerías de los ecologistas infantiles!



[1] “Acción Ecológica rechaza posibilidad de incrementar transgénicos en Ecuador”, Ecuadorinmediato, 3 de septiembre de 2012,  http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=180718&umt=accif3n_ecolf3gica_rechaza_posibilidad_de_incrementar_transge9nicos_en_ecuador

martes, 4 de septiembre de 2012

¿Montecristi vive?


El gobierno toca a rebato contra una Constitución que le resulta cada vez más incómoda

La Constitución de Montecristi es sin duda la más avanzada que ha tenido el Ecuador, pues, para sólo citar algunos ejemplos, instaura el Estado constitucional de derechos y justicia y el Estado plurinacional, garantiza la separación de poderes y la despolitización de la justicia y los organismos de control, prohíbe el corporativismo en estos últimos, crea mecanismos para procesar las diferencias en democracia (como la "muerte cruzada" o la revocatoria de mandato), reafirma la laicidad del Estado, consagra al sumak kawsay como valor supremo, con todo lo que eso implica (una amplísima lista de derechos y garantías y la proclamación de la naturaleza como sujeto de derechos). Sin embargo, su aplicación ha sido azarosa y la hostilidad del gobierno de Rafael Correa en su contra no ha cesado de crecer, a tal punto que, como lo señala María Paula Romo, la Constitución de Montecristi está ahora herida de muerte [1].

No obstante, en sus inicios, la revolución ciudadana se asentaba en cinco pilares, de los que el primero era la revolución constitucional, presentada como urgente. El gobierno hizo todo por convocar lo más rápido posible a una Asamblea Constituyente y luego hizo campaña a favor de la Constitución que esta redactó. Pero, como ha advertido Alberto Acosta en reiteradas ocasiones, no es ningún secreto que en cuanto la Constitución de Montecristi fue aprobada por una amplia mayoría del pueblo, el gobierno empezó a considerarla cada vez más como una camisa de fuerza de la que trata incesantemente de zafarse. Los ataques contra la nueva Constitución han sido numerosos, pero nos limitaremos a los que nos parecen más sintomáticos de la esquizofrenia del gobierno.

El primer gran golpe asestado contra la Constitución fue la ley de minería, aprobada a finales de 2008, cuando la Constitución apenas tenía algunas semanas de vigencia. El gobierno obtuvo la aprobación de una ley que permitía la minería a gran escala, a pesar de que esta es inconstitucional, en virtud de los derechos de la naturaleza y los principios del sumak kawsay, consagrados en la Constitución. El doble discurso es evidente: el gobierno dice defender los derechos de la naturaleza, pero es el que firma el primer contrato de minería a gran escala. La única ventaja era que por lo menos el Estado se quedaba con la mayor parte de los beneficios de la extracción minera. Pero en las últimas semanas, frente a las quejas de una empresa minera canadiense de que las regalías del Estado son demasiado altas, el ministro de recursos no renovables ya anunció que propondrá cambios a la ley para favorecer a las transnacionales mineras.

Otro ejemplo de lo incómoda que le resulta a Correa la Constitución que él mismo defendió, es el irrespeto a la declaratoria constitucional del Ecuador como un Estado laico. En vez de ser un conspicuo defensor de la laicidad del Estado, como lo ordena la Constitución, el gobierno muestra poco interés por seguir las huellas de Alfaro, a quien, sin embargo, pretende emular. Por el contrario, no muestra interés en denunciar los varios convenios que el Ecuador suscribió con la Santa Sede y que son anticonstitucionales, como el convenio de fortalecimiento espiritual que las Fuerzas Armadas mantienen con el Vaticano y, sobre todo, el Modus vivendi. Además, el presidente deja que sus convicciones religiosas guíen sus decisiones públicas y no la ética laica que, según la Constitución, el Estado debe garantizar como fundamento del ordenamiento jurídico y el quehacer público [2].

Los ataques se volvieron más reiterados y virulentos en los últimos dos años. La consulta popular del 7 de mayo de 2011 fue el punto de quiebre. La consulta puso en duda la caducidad de la prisión preventiva (inscrita en la Constitución desde 1998 y, mucho antes, en el Pacto de San José), la separación de poderes y la despolitización de la justicia y los organismos de control (el presidente reconoció que iba a “meterle mano” a la justicia) y el principio anticorporativista según el cual los regulados no pueden ser los reguladores (la consulta proponía que el Fiscal general y el presidente de la Corte Nacional de Justicia formen parte del Consejo de la Judicatura). La cooptación de los organismos de control y la debilidad institucional del país impidieron a la Corte Constitucional defender estos principios básicos de la Constitución, situación agravada por la importancia que tiene la Corte en un Estado constitucional de derechos y justicia. La consulta popular fue el zafarrancho de combate con el que el gobierno llamó a sus partidarios a iniciar un ataque sistemático contra los principios básicos de la Constitución, lo que precipitó la salida de la última organización de izquierda autónoma que quedaba en el Movimiento PAÍS, Ruptura de los 25, y acentuó las divergencias con la oposición de izquierda que se reagrupó en la Coordinadora Plurinacional para la Unidad de las Izquierdas, liderada por Alberto Acosta. Tanto la Ruptura como la Coordinadora se presentan hoy día como alternativas electorales al Movimiento PAÍS, de cara a las elecciones de febrero de 2013.

El proyecto de nuevo Código penal es sin duda otro de los golpes mortales que el gobierno ha dado a la Constitución de Montecristi. Cediendo a las peores presiones socialcristianas (o queriendo anticiparlas), el gobierno redactó un proyecto de ley que es una verdadera oda al populismo penal y revela la falta absoluta de una política criminológica clara, de técnica jurídica y de dosimetría penal. Bajo el pretexto de la lucha contra la delincuencia, se quiere hacer creer que tipificar delitos que en realidad ya están contemplados en nuestra legislación penal (como el sicariato o el secuestro express, aunque no consten con esa denominación) y convertir cualquier comportamiento en delito permitirá reducir los niveles de inseguridad. Es decir que en vez de tener fiscales y jueces combatiendo la corrupción, luchando contra el crimen organizado o resolviendo los casos de delitos contra la vida (en los que hay una impunidad del 98% en el país), tendremos fiscales y jueces persiguiendo a mujeres que abortan, empleadores que no afilian a sus trabajadores al Seguro, personas que infringen los límites de velocidad, tienen servicio de cable pirateado o que incluso podan el árbol de su casa, y a quienes protesten contra el gobierno (mediante el delito de asonada, que sanciona a quienes, de manera tumultuaria, exijan a la autoridad el cumplimiento de sus funciones). En suma, este proyecto de ley contradice el principio de la intervención penal mínima del Estado, inscrito en la Constitución. Por el contrario, se busca hacer el uso máximo del poder punitivo del Estado.

El último ataque contra la Constitución fueron las declaraciones del presidente en la última sabatina, cuando calificó de novelería la prohibición constitucional del uso de organismos genéticamente modificados y la declaratoria del Ecuador como país libre de cultivos y semillas transgénicos. El presidente dijo arrepentirse de no haberse impuesto en el debate que sobre este tema se produjo en el buró político de Alianza PAÍS en tiempos de la Constituyente, para frenar esta novelería, defendida por Alberto Acosta, ecologista infantil recalcitrante. Parecen no bastarle las excepciones que establece la Constitución: “en caso de interés nacional”, el presidente puede pedir autorización a la Asamblea Nacional para introducir transgénicos en el país (art. 401). A más de atacar de nuevo las grandes innovaciones de la Constitución, Correa olvida que la Asamblea Constituyente tenía plenos poderes, lo que, según sus propias palabras, convertía a su presidente, Alberto Acosta, en el hombre más poderoso del país. Correa no tenía, pues, legitimidad para imponer su criterio a la Asamblea soberana.

¿Cuál será el próximo paso? ¿Declarar que la iniciativa Yasuní ITT también es una novelería de los ecologistas infantiles y que el tiempo y los recursos gastados en este proyecto estéril es todo culpa de Alberto Acosta? No debería sorprender. Correa ya anunció en repetidas ocasiones que si no se recolectaban los fondos previstos por el gobierno para el fideicomiso, el gobierno optaría por el plan B, que consiste en explotar el petróleo del Yasuní, no importa si con tal decisión se vulneran los derechos de la naturaleza y de los pueblos no contactados o la consulta previa, todos reconocidos en la Constitución.  De hecho, este plan B parece ser en realidad el plan A del gobierno, que promueve la iniciativa Yasuní ITT pero al mismo tiempo hace todo para que fracase. Contrasta con esta posición la propuesta de Alberto Acosta de elaborar un plan C, que consiste en llevar el tema del Yasuní ITT a consulta popular, y su compromiso de que, de ser electo presidente, no explotará el petróleo del Yasuní, haya o no dinero. De su lado, María Paula Romo propuso en la Asamblea que se suspenda la explotación petrolera en el Bloque 31, ya que se encuentra en un área protegida, y que se lo incluya en la iniciativa Yasuní ITT [3].

¿A qué se debe el ensañamiento del gobierno con la Constitución de Montecristi? En realidad, lo que hace la Constitución es establecer límites al proyecto autoritario del gobierno, basado en la concentración de poderes. Surge entonces una contradicción: a pesar de un discurso que se pretende progresista, el gobierno procura alejarse paulatinamente de los principios que defendió al comienzo y que lo llevaron al poder, . En términos más coloquiales, Correa y su gobierno son, según Alberto Acosta, como esos conductores irresponsables que ponen el direccional a la izquierda, pero luego giran a la derecha [4].




[1] Entrevista a María Paula Romo, El Comercio, Quito, 12 de agosto de 2012, http://www.elcomercio.com/politica/buenas-ideas-Constitucion-borde-desprestigio_0_753524708.html.
[2] Para mayor información sobre los ataques a la laicidad por parte del gobierno, ver mi artículo: “De la República del corazón de Jesús a… la República del corazón de Jesús (1860-2012). Laicidad y Revolución ciudadana”, http://alexismedinag.blogspot.com/2012/04/de-la-republica-del-corazon-de-jesus-la.html.
[3] María Paula Romo, "El Bloque 31 y el parque nacional Yasuní", 1 de ferbrero de 2012, http://paularomo.blogspot.com/2012/02/el-bloque-31-y-el-parque-yasuni.html.
[4] “Alberto Acosta es elegido candidato presidencial por las izquierdas”, Ecuavisa, 3 de septiembre de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=cwlaDdyc4AA, 1:02-1:08.

jueves, 26 de julio de 2012

El aborto y el nuevo Código Penal


A fines de junio del presente año, empezó, en el pleno de la Asamblea Nacional, el primer debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal. No abundaré aquí sobre las graves deficiencias tanto del proyecto enviado por el ejecutivo, como del proyecto presentado por la Comisión de Jusiticia de la Asamblea, ni sobre la escasa técnica jurídica, la ausencia de una política criminológica coherente ni la falta de dosimetría penal que los caracterizan [1].

Buena parte del debate se centró en la propuesta de la Comisión de otorgar a todas las mujeres la posibilidad de abortar en caso de violación. El Código Penal actual, al igual que el proyecto del presidente, sanciona al aborto, salvo en dos casos: cuando está en riesgo la vida y salud de la madre y cuando el embarazo es producto de violación a “mujer idiota o demente”. Por supuesto, “esta calificación a todas luces es absurda”, señala María Paula Romo. “Sobran los argumentos éticos y constitucionales para apoyar esta reforma […] se deben proteger los derechos de las mujeres a la libertad, integridad física, sicológica, sexual, a tomar decisiones sobre su vida reproductiva, a su proyecto de vida, entre otros. Además es necesario avanzar en el sentido de mayor respeto a la soberanía de las mujeres y su capacidad ética para decidir sobre su maternidad” [2].

Sin embargo, sorprendentemente, esta propuesta causó polémica, antes que nada en la bancada del Movimiento PAÍS. ¿Quién desató este viejo debate, que tiene tendencia a reeditarse (la última vez fue en Montecristi)? La repuesta es Rolando Panchana, quien dedicó casi toda su primera intervención a criticar la posibilidad que cualquier mujer violada aborte. El argumento invocado era que la justicia es incapaz de determinar si una mujer fue violada o no, sobre todo porque la despenalización del aborto en todos los casos de violación permitiría que las mujeres mientan alegando violación para poder abortar [3]. Más allá de la indignación que causan estas palabras, es necesario refutar el discurso de Rolando Panchana.

Democracia y heroismo

En su intervención, Rolando Panchana señaló que su madre quedó embarazada de manera involuntaria a los 44 años y que ella decidió llevar a cabo su embarazo y dar a luz, a pesar de su edad, su delicado estado de salud (siete operaciones a cuestas y una doble escoliosis), los riesgos que en su caso representaba el embarazo y las recomendaciones de los médicos [4]. Por más conmovedor que pueda sonar este caso, no puede servir de argumento en el debate sobre el aborto. Si la madre de Rolando Panchana decidió dar a luz a pesar de todo, era su decisión. Adoptar comportamientos dignos de héroes o de mártires es prerrogativa absoluta de las ciudadanas y los ciudadanos, y el Estado tiene que garantizar esta opción, pero no puede esperar una conducta semejante de parte de todas las personas.

La democracia no es el régimen político de los héroes. Un Estado democrático no puede exigirles a los ciudadanos y las ciudadanas comportamientos heroicos. No puede exigirle a una mujer que lleve a cabo un embarazo no deseado, máxime si es el resultado de una violación. En ese sentido, vale la pena consultar la aclaración de voto a la Sentencia C-647/01 de la Corte Constitucional de Colombia, que es un referente para la región:
“La mujer que como consecuencia de una vulneración de tal magnitud a sus derechos fundamentales [una violación] queda embarazada no puede jurídicamente ser obligada a adoptar comportamientos heroicos, como sería asumir sobre sus hombros la enorme carga vital que continuar el embarazo implica, ni indiferencia por su valor como sujeto de derechos, como sería soportar impasiblemente que su cuerpo, contra su conciencia, sea subordinado a ser un instrumento útil de procreación. Lo normal y ordinario es que no sea heroína e indiferente. […] No puede ser obligada a procrear ni objeto de sanción penal por hacer valer sus derechos fundamentales y tratar de reducir las consecuencias de su violación o subyugación” [5].
También es conveniente leer la sentencia C-355/06 de la misma Corte:
“Llevar el deber de protección estatal a la vida en gestación en estos casos excepcionales hasta el extremo de penalizar la interrupción del embarazo, significa darle una prelación absoluta a la vida en gestación sobre los derechos fundamentales comprometidos de la mujer embarazada, especialmente su posibilidad de decidir si continúa o no con un embarazo no consentido. Una intromisión estatal de tal magnitud en su libre desarrollo de la personalidad y en su dignidad humana, privaría totalmente de contenido estos derechos y en esa medida resulta manifiestamente desproporcionada e irrazonable. La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo, y por tanto el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la de la mujer en todos los sentidos” [6].
Consideraciones formales para el debate sobre el aborto

Para llevar a cabo el debate sobre el aborto, es necesario plantear dos reglas metodológicas. Primero, se debe reconocer que el aborto es un asunto de salud pública, y no un tema con el que deban interferir las convicciones religiosas. En un Estado democrático y laico, la ley y la moral no pueden coincidir, puesto que la moral es múltiple: si la ley escoge una de las varias morales existentes, estaría imponiéndola a todos, lo cual resulta inaceptable. De modo que los posicionamientos morales no pueden servir de argumentos en este debate, sino sólo las consideraciones jurídicas [7].

En segundo lugar, es necesario recordar la necesidad de una lectura integral de la Constitución. Uno de los argumentos de quienes defienden la prohibición total del aborto o las excepciones contempladas en el actual Código Penal, es que la Constitución de Montecristi declara que el Estado protege la vida desde la concepción. Sin embargo, como señala María Paula Romo, “es una falacia plantear que [este debate] se resuelve con un artículo de la Constitución. La primera regla de interpretación constitucional es la interpretación integral o global; o sea que hay que leer toda la Constitución para llegar a una conclusión respecto de si es constitucional o no determinada norma” [8]. No se puede resolver el debate comparando el proyecto de Código Penal con un artículo de la Constitución, porque si no, se podría invocar, por ejemplo, el artículo 43.3, sobre la protección prioritaria a la vida de la mujeres embarazadas [9], que indica: “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia el derecho a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto” [10].

Tampoco está demás señalar que la Corte Constitucional de Colombia decidió que no se podía penalizar a una mujer que abortara después de una violación, a pesar de que la constitución colombiana también señala que se debe proteger la vida desde la concepción.

Es curioso, finalmente, ver a quienes hicieron campaña contra la Constitución de Montecristi acusándola de “abortista”, como los grupos mal llamados “pro vida”, que en realidad deberían llamarse anti derechos, invocarla precisamente para decir que el aborto es anticonstitucional.

Aborto libre, seguro y gratuito para todas


Avenida Orellana y 6 de Diciembre, Quito

Sería saludable, empero, como propone Rosana Alvarado, ampliar el debate: no sólo hablar del aborto terapéutico o en caso de violación, sino sobre su despenalización en todos los casos, de modo a garantizar un aborto libre, seguro y gratuito para todas.

Probablemente uno de los argumentos más contundentes a nuestro favor es que la penalización del aborto es una medida jurídicamente ineficiente. En efecto, cada año, entre 90 mil y 100 mil mujeres abortan en el Ecuador, por más de que se intente convencerlas de que el aborto es un delito o un pecado. (Eso significa que, en lo que va de este siglo, por lo menos unas 800 mil mujeres habrán abortado en el Ecuador. Me niego a considerar que ese ingente número de mujeres son delincuentes.) En otras palabras, la penalización del aborto no salva fetos, pero sí mata mujeres, pues, al tratarse de una práctica ilegal, los abortos se producen en condiciones sanitarias deplorables. Y si un aborto clandestino no mata necesariamente, por lo menos puede afectar gravemente la salud de una mujer: el aborto mal practicado es la principal causa de morbilidad entre las mujeres ecuatorianas. Una aclaración final: los abortos mal practicados no conciernen, evidentemente, a las mujeres más adineradas que, de ser el caso, tienen la posibilidad de abortar en Miami, por ejemplo. Las principales víctimas de la penalización del aborto son las mujeres pobres.

Por supuesto, no faltará una mente machista dispuesta a declarar que la despenalización del aborto acentuaría la degeneración de la sociedad, pues las mujeres, al tener la posibilidad de abortar libremente, actuarían de manera irresponsable en su vida sexual. Pero practicar un aborto es un acto difícil y traumático para las mujeres, y no una decisión que se tome a la ligera. Como lo indica María Paula Romo, considerar “que la despenalización significa casi la recomendación de la suspensión del embarazo como método anticonceptivo, o la idea de que cuando el aborto se despenaliza es la primera alternativa de todas la mujeres, eso es seguir subestimando la capacidad ética de las mujeres para tomar decisiones” [11].



Es reconfortante ver que varias asambleístas de PAÍS hayan tenido la valentía política de desafiar los discursos misóginos de los patriarcas de su movimiento, como Rafael Correa, Rolando Panchana o Juan Carlos Casinelli. Asambleístas como Gina Godoy, María Soledad Vela, Paola Pabón, y, por supuesto, Rosana Alvarado, pero también Virgilio Hernández, no dudaron en expresar públicamente su desacuerdo con Correa, Panchana o Casinelli. Fuera del movimiento PAÍS, también es digna de mención la posición de María Paula Romo. Pero, lamentablemente, de poco servirán la indignación, los discursos y los argumentos de las asambleístas de PAÍS, pues Correa ya anunció que vetaría el artículo del proyecto de la Comisión que busca despenalizar el aborto en todos los casos de violación, para mantener la aberrante denominación de mujer “idiota o demente”. Por supuesto, es poco probable que se reúnan los votos necesarios (dos tercios de los diputados) para sobreponerse al veto presidencial. La posición de Correa no debe sorprender, empero. En el fondo, en lo que tiene que ver con reformas de sociedad y en materia penal, Correa es un socialcristiano, como se lo demostrará próximamente.

Para que quede claro el retraso que tienen el Ecuador y sus actuales dirigentes en el tema del aborto, es necesario referirse al ejemplo de Francia. En este país, no fue un gobierno de izquierda que obtuvo la despenalización del aborto en 1975, sino uno de derecha: el presidente Valéry Giscard d’Estaing y su ministra de Salud, Simone Veil, prepararon un proyecto de ley de despenalización del aborto. Sin embargo, en el parlamento, la mayoría presidencial estaba muy dividida en torno al proyecto de ley. Este tuvo que ser aprobado con el apoyo de los votos de la oposición socialista y comunista, que respaldaba masivamente la despenalización del aborto. Aquí, en cambio, políticos que se dicen de izquierda ofrecen una oposición al aborto digna de los más oscuros miembros del Opus dei. De hecho, en Francia, los únicos en defender posiciones semejantes a las de Rolando Panchana, son los personeros de la Iglesia católica y los dirigentes más recalcitrantes del Frente Nacional, el partido de la extrema derecha. En otras palabras, como lo afirma Juan Cuvi, “el dogmatismo teológico con que Correa y un grupo de jerarcas de AP acaban de clausurar el debate sobre el aborto los coloca, en términos ideológicos, a la derecha de la derecha francesa de los años 70” [12].

En suma, el aborto es una cuestión de salud pública. Las convicciones religiosas no deben interferir en este debate. En ese sentido, coincidimos con Rosana Alvarado: “quienes quieran vivir de moralinas y quienes quieran mantener actitudes pacatas con temas de salud pública, que se confiesen el domingo” [13].




[1] Para mayor información es recomendable leer: María Paula Romo, Informe de minoría para primer debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, Quito, junio de 2012, http://www.slideshare.net/paularomo/informe-de-minora-del-proyecto-de-cdigo-orgnico-integral-penal.
[2] Ibid., p. 23.
[3] Rolando Panchana, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer de bate del libro primero del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, Quito, 28 de junio de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=Phyddiw2ogQ&list=PL77E5C7D51DC21C56&index=6&feature=plpp_video, 6:07-7:45.
[4] Rolando Panchana, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer de bate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral Penal, Quito, 4 de julio de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=KsTBlZdk2-Y&list=PLF8A3264E1EE7F7F0&index=5&feature=plpp_video, , 0:20-1:18.
[5] Corte Constitucional de Colombia, Aclaración de voto a la sentencia C-647/01, Bogotá, 20 de junio de 2001, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/query.idq, subrayado nuestro.
[6] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355/06, Bogotá, 10 de mayo de 2006, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm
[7] No insistiré sobre este punto, pues conviene mejor leer el siguiente artículo, que explica los argumentos jurídicos a favor de la despenalización del aborto: Fabián Pozo, http://fabianpozo.blogspot.com/2011/05/el-derecho-abortar-entre-moral-y.html.
[8] María Paula Romo, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral Penal, Quito, 11 de julio de 2012,
[9] Ibid., 2:02-2:17.
[10] Constitución del Ecuador, art. 43.3, 2008.
[11] Intervención de María Paula Romo en el desayuno de trabajo sobre la soberanía del cuerpo organizado por la Asamblea Constituyente de Montecristi, http://www.youtube.com/watch?v=_44a0jMu874&list=PL00CE0CEEFA690274&index=4&feature=plpp_video, 2:32-2:53, sin fecha exacta, probablemente mayo o junio de 2008.
[12] Juan Cuvi, “Del aborto”, El Comercio, Quito, 21 de julio de 2012, p.10.
[13] Rosana Alvarado, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral Penal, Quito, 11 de julio de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=0Wegoy9JJEs&list=PL2BACB52FB71EBE96&index=22&feature=plpp_video, 4:45-4:59.

lunes, 2 de julio de 2012

Pobre Hungría, tan cerca de Dios, tan lejos de la Unión Europea (II)


II. La concentración de poderes


Los nombramientos en la justicia y los organismos de control

La justicia, el Banco Central y los organismos de control pierden su independencia (lo que contradice el derecho europeo, de obligatorio cumplimiento para Hungría), pues sus titulares ahora serán nombrados por actores políticos: la Asamblea o la presidencia de la República, ambas controladas por el FIDESZ. Ya se ha procedido a nombrar en los distintos cargos a personas cercanas al primer ministro, Viktor Orbán.

El presidente nombra a los jueces de la Curia (ex Corte Suprema de Justicia), al presidente del Consejo Presupuestario (ver infra) y al presidente y los vicepresidentes del Banco Central. De su lado, la Asamblea Nacional elige con una mayoría de dos tercios a los quince miembros de la Corte Constitucional. Aunque por lo general en Europa estos jueces son nombrados por actores políticos, por lo menos tienen el derecho a elegir a su propio presidente. Pero según la nueva Constitución, la Asamblea, con una mayoría de dos tercios, nombra no sólo al presidente de la Corte Constitucional, sino también al presidente de la Curia y al presidente del Tribunal de Cuentas. Además puede disolver los consejos municipales. El presidente y la Asamblea interfieren entonces con otras funciones del Estado.

Se altera el sistema de contrapesos que permite el equilibrio de poderes, pues se reducen las facultades de varias instituciones. La Constitución establece un techo para el endeudamiento público del 50% del PIB (salvo excepciones). Mientras el endeudamiento sea superior a esta cifra (como es el caso en este momento), sólo se podrán adoptar leyes de presupuesto que permitan reducir el endeudamiento. En este contexto, la Corte Constitucional tiene atribuciones limitadas. No puede declarar la inconstitucionalidad de la ley de presupuesto, las reformas del régimen tributario, las leyes sobre los derechos aduaneros, etc., mientras el endeudamiento público sea superior al 50% del PIB. Lo que preocupa a la Comisión de Venecia es que se abre entonces la posibilidad de violar la Constitución sin que haya sanción alguna a causa de la restricción de las competencias del poder jurisdiccional. Aprobar un presupuesto que no permita un endeudamiento superior al 50% del PIB sería entonces un objetivo tan importante que justificaría incluso la adopción de leyes anticonstitucionales.

Se crea además un Consejo presupuestario formado por tres miembros: su presidente, nombrado por el presidente de la República, el presidente del Banco central y el del Tribunal de Cuentas. La función de este consejo es participar en la preparación del presupuesto general del Estado. La Asamblea debe pedir su autorización para adoptar un presupuesto que aumente el nivel de endeudamiento por encima del techo constitucional. De este modo, la Constitución le da un derecho al veto sobre las decisiones del Parlamento a un Consejo presupuestario no parlamentario y con poca legitimidad democrática (puesto que ninguno de sus miembros es elegido directamente por el pueblo). Ahora bien, la aprobación del presupuesto es una de las competencias fundamentales de cualquier parlamento, por lo general es su principal prerrogativa exclusiva. Las facultades de este Consejo podrían entonces reducir la legitimidad democrática de las decisiones presupuestarias.

Más allá del tema de finanzas públicas, corre peligro la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional, que podría verse privada de todo sustento legal. El preámbulo declara a la Constitución de 1949, la que estaba vigente hasta el 1 de enero pasado, nula e írrita, porque supuestamente violaba la “Constitución histórica” del país (noción imprecisa que la nueva Constitución nunca define: nunca se sabe a qué remite exactamente). Surge entonces un problema jurídico. Si la Constitución de 1949 pierde su validez, el gobierno podría desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando en realidad esta ayudó en gran medida a Hungría a convertirse en un país democrático. Por otra parte, si la Constitución de 1949 no tiene valor legal, el actual Parlamento, que aprobó la nueva Constitución, perdería su legitimidad. Un Parlamento ilegítimo, sin existencia jurídica, no puede aprobar una nueva Constitución. Pero la disposición final de la nueva Ley fundamental dice que su adopción se produce “según las disposiciones de la actual Constitución” (la de 1949). Aunque esta declaración sobre la nulidad de la Constitución de 1949 tenga sólo un valor político y no jurídico, como lo han afirmado los agentes del FIDESZ, es lamentable que no se haya subsanado una contradicción interna de esta naturaleza en el preámbulo, sin que se tome en cuenta sus potenciales implicaciones políticas y jurídicas.

Preocupa además la aplicación inmediata de muchas de las disposiciones constitucionales sin medidas transitorias (recordemos, en cambio, el abigarrado régimen de transición de la Constitución de Montecristi en el Ecuador): la Asamblea nombró enseguida a cinco jueces de la Corte Constitucional, lo que permitió al FIDESZ obtener una mayoría pro-gubernamental en la Corte. El día en que entró en vigencia la nueva Constitución, fueron jubilados de golpe todos los jueces de más de 62 años, en virtud de la disposición constitucional que reduce la edad de la jubilación de los jueces de 70 a 62 años. Esta decisión habría dejado unas 300 vacantes en la Función Judicial y permitiría la injerencia política del FIDESZ para suplir a los jueces que fueron separados de su cargo, además de que comprometería el funcionamiento de los tribunales y la seguridad jurídica del país.

Los mandatos de los organismos de control son además excesivamente largos. El directorio del Banco Central y el presidente del Consejo Presupuestario duran seis años en sus respectivos cargos, el presidente de la Curia 9 años, y los jueces de la Corte Constitucional y el presidente del Tribunal de Cuentas 12 años (!). No se especifica en ningún lugar que estos cargos no sean renovables. La duración de estos mandatos implica que si la oposición gana las próximas elecciones, llegará al poder con un aparato estatal enteramente hostil, pero no podrá cambiar a las autoridades porque es poco probable que alcance la mayoría de dos tercios necesaria para hacerlo.

En suma, es evidente que la actual Constitución pone en tela de juicio la independencia de la justicia y de los organismos de control y compromete el funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos propio de todo Estado constitucional.

El abuso de las leyes orgánicas

La aplicación de la nueva Constitución requiere la aprobación de varias leyes orgánicas. Pero la Ley fundamental señala que las leyes orgánicas sólo podrán ser aprobadas, modificadas o derogadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Nacional, es decir que será tan difícil cambiarlas como la Constitución. Inquieta entonces la elevación casi a nivel constitucional de varias leyes que deberían ser simple desarrollo normativo. Entre los nuevos cuerpos legales aprobados por la Asamblea están la ley de comunicación que crea un Consejo de medios controlado por el gobierno y la llamada “ley de estabilidad financiera” que crea una tasa única de 16% para el impuesto a la renta (ver infra). Las leyes orgánicas se convierten entonces en una camisa de fuerza para los próximos gobiernos que difícilmente podrán cambiarlas ya que para cualquier reforma de las leyes que regulan, por ejemplo, el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el ministerio público, la Corte Constitucional o el régimen tributario, se requiere una mayoría de dos tercios.

Esta mayoría de dos tercios necesaria para los nombramientos y las leyes orgánicas permiten al FIDESZ blindar el nuevo orden jurídico que han instaurado y garantizar su control del poder ante cualquier situación de alternancia política.

La reducción de derechos

La nueva Ley fundamental no protege lo suficiente, incluso restringe, algunos de los derechos más básicos y entra en contradicción con la legislación europea de derechos humanos, de obligatorio cumplimiento para Hungría. El artículo IV, por ejemplo, habla de la “pérdida efectiva de la libertad de por vida”. Pero el que se reconozca la cadena perpetua sin posibilidad de liberación condicional no se compadece con las normas europeas de derechos humanos, en particular con el artículo 3 de la CEDH, según el cual toda pena perpetua debe ser de jure o de facto compresible.

La Constitución proclama que se garantiza los derechos fundamentales sin distinción de “raza, color, sexo”, etc. (Art. XV). Pero no dice nada sobre la discriminación por orientación sexual, aunque es una omisión común en la mayoría de textos constitucionales europeos. Sin embargo, la formulación general del artículo podría dejar pensar que la discriminación en función de la orientación sexual no es reprensible.

El artículo XIX se limita a señalar los derechos de las minorías nacionales, sin que se enumeren las obligaciones del Estado para que se respeten dichos derechos, un retroceso en relación a la Constitución anterior.

De manera general, según la Comisión de Venecia, el capítulo sobre derechos de la nueva Constitución retoma en parte la estructura de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. Pero mientras esta última se centra en el individuo, la Ley fundamental insiste sobre las responsabilidades y las obligaciones del ciudadano, operando un giro de las obligaciones del Estado para con los ciudadanos a las obligaciones del ciudadano hacia la comunidad.

Preocupan las limitaciones a la libertad de expresión que implica la nueva ley orgánica de comunicación, la cual crea un Consejo de medios controlado por el gobierno, y que ya ha empezado a tomar decisiones con un sesgo político favorable al FIDESZ. Por ejemplo, la Comisión Europea aprobó la fusión de las casas de edición de dos periódicos liberales de izquierda húngaros. Pero el Consejo de medios, como se trataba de periódicos de oposición, no autorizó esta fusión. También revocó la frecuencia a la única radio de oposición, llamada Klubradio, para otorgársela a una radio católica.

Por si todo esto fuera poco, el nuevo orden jurídico también ataca a las clases más modestas. La ley orgánica de estabilidad financiera establece una tasa única del 16% para el impuesto a la renta, disposición que penaliza a los más pobres y favorece a los más afortunados. Para garantizar la justicia de cualquier sistema tributario, es necesario que los impuestos sean no proporcionales, como lo declara la nueva ley en Hungría, sino progresivos. Finalmente, elevar a nivel constitucional disposiciones relativas al funcionamiento del régimen impositivo es excesivo y dificulta cualquier veleidad reformadora.

En conclusión, frente a la deriva autoritaria de Hungría, en los últimos dos años se han multiplicado los informes de organizaciones internacionales que alertan sobre la gravedad de la situación en Hungría: uno de Tranparencia Internacional denuncia la corrupción del país, que no se ha reducido a pesar de las promesas de campaña del FIDESZ; otro, del ACNUR, señala el mal trato del que sufren los refugiados en Hungría (afganos, sudaneses, etc.), que son considerados como delincuentes y encerrados en campos convertidos en presidios, por sólo citar dos ejemplos.

El resultado de la entrada en vigencia de la nueva Constitución ha sido el aislamiento de Hungría como nunca antes en el seno de la Unión Europea. El nuevo texto preocupa mucho a las instituciones europeas que lo han criticado abiertamente. La Comisión Europea ha exigido incluso a Hungría que modifique su Constitución para garantizar la independencia de la justicia, del Banco Central y de los organismos de control, o de lo contrario sancionará al país.


La reacción europea ha sido el objeto de duros cuestionamientos por parte del FIDESZ que, recurriendo al clásico léxico nacionalista, ha rechazado las injerencias de los poderes extranjeros, de la supuesta “dictadura” de Bruselas, comparándola con la Unión soviética. Orbán olvida que Hungría forma parte de una organización supranacional cuyo derecho se ve obligada a respetar, incluso cuando se reforma su Constitución. Más allá del peligro que representa el nacionalismo – y en ese sentido concordamos con François Mitterrand cuando dijo, en su último discurso ante el Parlamento europeo, “le nationalisme, c’est la guerre” –, es necesario notar el doble discurso de Viktor Orbán. Casa adentro critica a la Unión europea, pero cuando comparece ante el Parlamento europeo, habla de la necesidad de fortalecer a Europa. Viktor Orbán, primer ministro de Hungría, dice luchar contra la dictadura de Bruselas. Pero, si seguimos su razonamiento, cuando él se convirtió en presidente en ejercicio de la Unión Europea durante el primer semestre del 2011, entonces él también fue el dictador de Bruselas. Este discurso esquizofrénico nos permite vislumbrar la gran batalla que se libra en la mente del primer ministro húngaro: el luchador por la libertad Viktor Orbán versus el dictador Viktor Orbán.

Pobre Hungría, tan cerca de Dios, tan lejos de la Unión Europea (I)


I. El retorno del nacional-catolicismo

La nueva Constitución de Hungría, que entró en vigencia al comenzar el año, fue recibida en Budapest por una manifestación de cien mil personas convocada por los partidos de izquierda y ecologistas en una movilización sin precedentes. También ha sido duramente criticada por muchos miembros del Parlamento europeo y por la Comisión europea.

Para comprender las implicaciones de la nueva Constitución, es necesario recordar el contexto en que se la adoptó. Hasta el primero de enero de este año, estaba vigente la Constitución de 1949, un texto redactado por los comunistas, pero que fue profundamente reformado en un sentido democrático durante la transición, en 1989, y que desde entonces ha sido modificado en varias ocasiones. La permanencia de esta Constitución, a pesar de los vaivenes políticos, le ha permitido a la Corte Constitucional producir una abundante jurisprudencia que ha enriquecido al derecho húngaro y profundizado el cambio democrático.

En lo que se refiere al contexto electoral, es necesario señalar que, en todos los países europeos en los que ha habido elecciones desde que empezó la actual crisis económica, las mayorías salientes han sido sistemáticamente sancionadas por el electorado y derrotadas por la oposición, en el Reino Unido, en Portugal, en España, en Dinamarca, en los Países Bajos, en Eslovaquia, en Francia, etc. (La única excepción es Polonia el único país de la Unión Europea que no ha entrado en recesión desde que empezó la crisis, con un crecimiento medio anual superior al 3%, y donde, por primera vez desde el retorno a la democracia, gracias a los buenos resultados económicos, la mayoría saliente ganó las últimas elecciones.) Hungría no escapa a esta regla general. La coalición gobernante de socialistas y liberales fue duramente sancionada en las elecciones generales que se realizaron en abril del 2010 por su incapacidad para luchar contra la crisis. El gran ganador fue el principal partido de derecha, el FIDESZ, que obtuvo alrededor de 53% de los votos y una mayoría de dos tercios en la Asamblea Nacional, lo que le daba la posibilidad de reformar la Constitución. Los socialistas sufrieron una derrota sin precedentes. Perdieron más de la mitad de los votos en relación a las elecciones anteriores. Los liberales desparecieron del parlamento, mientras que el partido de extrema derecha, Jobbik, alcanzó 16% de los votos, pisándole los talones a los socialistas (19%).

El presidente del FIDESZ, Viktor Orbán, se convirtió en Primer Ministro. Enseguida nombró una comisión encargada de redactar una nueva Ley fundamental para presentarla a la Asamblea Nacional, que finalmente la aprobó. El nuevo texto entró en vigencia el primero de enero del 2012. Pero la nueva Constitución ha sido duramente criticada por la oposición socialista y ecologista, la comisión de Venecia (organismo consultativo del Consejo de Europa), la Comisión Europea, varios diputados del Parlamento Europeo, la secretaria de Estado de Estados Unidos, Hillary Clinton, o el ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Alain Juppé. En efecto, la nueva Constitución de Hungría contiene disposiciones muy inquietantes que podrían entrar en contradicción con los derechos más fundamentales reconocidos por los tratados internacionales firmados por Hungría.

En primer lugar, el proceso de elaboración de la nueva Ley fundamental es cuestionable. Esta no fue debatida por una Asamblea Constituyente, sino por la Asamblea Nacional ordinaria, que no fue electa para redactar una nueva constitución y ni siquiera se proclamó constituyente. El nuevo texto no fue sometido a referéndum. ¡Los debates sobre la Constitución en el parlamento apenas duraron un mes! Si el objetivo del FIDESZ era darle al país una Constitución definitiva, ya que la reforma constitucional de 1989 declaraba que la Constitución de 1949 era provisional, hubiera sido muy provechoso que el proceso constituyente diera lugar a un debate mucho más amplio sobre el futuro del país, como sucedió en Islandia.

En lo que se refiere al contenido de la Constitución, esta responde a una visión nacionalista que busca reactivar las reclamaciones irredentistas de Hungría. El artículo D indica que « Hungría, al no dejar de velar por la cohesión de la nación húngara unida, es responsable de la suerte de los húngaros que viven fuera de sus fronteras ». Este artículo preocupa sobremanera a los vecinos de Hungría, en especial Eslovaquia y Rumania, pues revive la idea nacionalista de una Gran Hungría que iría mucho más allá de las fronteras actuales del país. Según la Comisión de Venecia, la noción de responsabilidad es problemática, pues implica que el Estado podría tomar decisiones a favor de ciudadanos de origen húngaro de otros países, violentando la soberanía de estos últimos. No le corresponde determinar si los húngaros que viven en el extranjero deben gozar de derechos colectivos. El artículo podría entonces crear conflictos de competencia con los países vecinos.

La Constitución también ensalza el pasado monárquico del país. Aunque el artículo I indica que la forma de gobierno es republicana, el nombre oficial del país ya no es “República de Hungría” sino simplemente “Hungría”. Puede parecer insignificante, pero no es un magro detalle. Según el preámbulo de la Constitución, los diputados que la redactaron respetan, no las normas internacionales de derechos humanos, sobre las cuales no hay mención alguna, sino “los logros de la Santa Corona, que encarna la continuidad constitucional del Estado húngaro y la unidad de la nación”, y se muestran orgullosos de que el rey Esteban I fundara el Estado húngaro. A la lectura de la Constitución salta a la vista una añoranza de la etapa monárquica digna de la regencia de Miklós Horthy (1919-1944).

Se trata, además, de un nacionalismo católico. La Constitución jamás habla del principio de laicidad. Por el contrario, empieza con la frase “Dios bendiga a los húngaros” y subraya “el papel de la cristiandad en la preservación de la nación”. Se hace referencia a la “unidad espiritual de la nación, desgarrada por las tormentas del siglo pasado”. La concepción según la cual el principio de unidad nacional está supeditado al principio de unidad religiosa es de un arcaísmo atávico. En el Ecuador, por ejemplo, el debate sobre si la unidad religiosa era necesaria para consolidar la unidad nacional quedó zanjado por la Revolución liberal (1895-1912), a través del reconocimiento de la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y del Estado. Incluso Federico González Suárez, arzobispo de Quito y principal dirigente de la Iglesia en ese entonces, acabó aceptando la separación y renunciando al principio de unidad religiosa. En Hungría, en cambio, en pleno siglo XXI, este principio aparece en el preámbulo de la Constitución (aunque por lo menos se reconoce la libertad de cultos). Finalmente, si la Ley fundamental fuera laica, no utilizaría el adjetivo “santo” para calificar al rey Esteban I y a la corona húngara.

La religión ocupa, pues, un lugar fundamental en el nuevo orden institucional e influyó en varias de las nuevas disposiciones constitucionales. Algunas de ellas, por ejemplo, indican que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer (Art. L), lo que prohíbe de facto el matrimonio homosexual (Hungría se encuentra entonces a contracorriente de la tendencia europea a legalizar las uniones de las parejas de mismo sexo), y que conviene defender la vida del embrión desde la concepción (Art. II), lo que abre la vía a un cambio en la legislación muy liberal que existe sobre el aborto en Hungría. La Comisión de Venecia señala que el artículo II podría ser incompatible con el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), de obligatorio cumplimiento para los países signatarios, entre ellos Hungría, según el cual “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar”. Este artículo no lo dice claramente, pero según la interpretación que le ha dado la Corte Europea de Derechos Humanos, en la práctica se considera que los países signatarios se comprometen a respetar el derecho de las mujeres a abortar libremente y a no penalizar el aborto. (En este mismo artículo II de la Constitución húngara, sobre la defensa de la vida, es lamentable además que no se mencione explícitamente que la pena de muerte queda totalmente abolida, más aún cuando Hungría ratificó el protocolo n°13 de la CEDH que la suprime en cualquier circunstancia.).

Finalmente, el preámbulo señala que Hungría perdió su autodeterminación en el momento de la invasión nazi y luego soviética en 1944, y no la recuperó hasta 1990, cuando se realizaron las primeras elecciones libres (afirmación inexacta de un punto de vista histórico, pues las elecciones de 1945 también fueron libres y democráticas). Esta aseveración, en concordancia con la visión conservadora, católica y nacionalista de la Ley fundamental, parece exonerar al Estado húngaro de toda responsabilidad en los crímenes de Estado perpetrados, primero, durante la ocupación alemana, como la deportación masiva de los judíos húngaros en 1944 con la participación del Estado y, segundo, durante el dominio soviético.

miércoles, 18 de abril de 2012

De la República del corazón de Jesús a… la República del corazón de Jesús (1860-2012). Laicidad y Revolución ciudadana.

El título de este artículo es sin duda una provocación deliberada. Por supuesto, no se puede comparar la situación actual del Ecuador con la República del corazón de Jesús en tiempos de García Moreno. Hoy en día, por ejemplo, la Constitución indica que el Ecuador es un Estado laico, el cual ya no está consagrado al Sagrado Corazón; no es necesario ser católico para ser ciudadano y las parejas no están obligadas a casarse por el rito católico. Uno de los principales legados de la Revolución liberal es la secularización de las instituciones públicas mediante la defensa de varios principios y libertades, como la libertad de cultos o la laicidad del Estado. Uso a propósito el término “laicidad”, que no está reconocido por la Real Academia, pero prefiero seguir el modelo francés (laïcité) o italiano (laicità) en vez del término “laicismo”. La connotación de esta palabra tiende a presentar a este principio como una ideología. Sin embargo, la laicidad no es una ideología, sino un principio político, unos de los principios básicos de cualquier democracia. Y aunque esté inscrito claramente en la nueva Constitución del Ecuador, que por primera vez indica que es deber primordial del Estado garantizar la ética laica como sustento del ordenamiento jurídico y el quehacer público (art. 3), el actual gobierno, a través de varias decisiones y prácticas, ha amenazado el carácter laico del Estado, a pesar de reclamar su filiación política con Eloy Alfaro. A continuación, analizaremos algunos ejemplos de los inquietantes ataques del gobierno de Rafael Correa al principio constitucional de laicidad del Estado que ponen en duda la continuidad política entre la Revolución liberal y la Revolución ciudadana y justifican el título de este artículo.

Religión y ética pública

En primer lugar, es necesario señalar que el presidente Rafael Correa deja que sus convicciones religiosas guíen sus decisiones públicas. El mejor ejemplo es su oposición a la despenalización del aborto y la instauración del matrimonio entre personas del mismo sexo. Durante los debates de la Asamblea Constituyente, Rafael Correa ya señaló en varias ocasiones que, como buen católico, él jamás aceptaría una Constitución que permitiera ambas prácticas. Sin embargo, su religiosidad es irrelevante en el asunto, en primer lugar, porque la redacción de la nueva Constitución no le correspondía a él, sino a una Asamblea Constituyente con plenos poderes y, además, la Constitución no se debe redactar para el presidente o para los buenos católicos, sino para todos los ecuatorianos y todas las ecuatorianas.

Más recientemente, Correa reiteró su oposición a ambas reformas alegando su condición de católico practicante: “yo soy progresista en economía y en cuestiones sociales” indica, “pero como [católico] practicante no puedo aceptar el aborto ni el matrimonio entre personas del mismo sexo. En el terreno moral soy muy conservador porque soy católico practicante” [1]. El problema es el siguiente: en vez de jactarse de su conservadorismo, el presidente debería aprender, como lo señala María Paula Romo, a distinguir “la religión como la creencia y la práctica privadas de la religión como lo que guía la práctica pública. En lo público hay ética pública. En las decisiones sobre lo público, lo que determina es la Constitución, las leyes y los derechos humanos como la base de la ética, no la religiosidad particular de cada uno, aunque fuera la mayoritaria” [2]. Es necesario, por ende, que las convicciones religiosas del presidente no interfieran con el cumplimiento del deber del Estado, del cual él es el jefe y que consiste en “garantizar la ética laica como sustento del ordenamiento jurídico y el quehacer público” (art. 3 de la Constitución de Montecristi).

Pero el presidente no sólo parece no estar interesado en garantizar el carácter laico del Estado, sino que confunde la neutralidad del Estado en materia religiosa con la hostilidad hacia la Iglesia. En una entrevista indicó que defender el aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo es el resultado de “un anticlericalismo absurdo” [3]. ¿Qué tienen que ver estas reformas de sociedad con sentimientos anticlericales? Por supuesto, estas no serían del agrado de la Iglesia católica, pero tampoco tienen el objetivo de afectar sus intereses ni penalizar a los miembros del clero. No se trata de cuestiones religiosas, sino civiles. En otras palabras, defender el aborto y el matrimonio homosexual no es sinónimo de anticlericalismo.

La herencia alfarista en peligro

No obstante, lo que más preocupa no es sólo el hecho de que el presidente niegue nuevos derechos basándose en sus convicciones religiosas, sino que incluso ponga en tela de juicio la herencia alfarista, que consiste esencialmente en la instauración de un Estado laico. La mejor prueba es el veto parcial que el presidente propuso en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual propone que se instituyan dos horas de educación moral y religiosa en las aulas públicas, de manera voluntaria y a petición de los padres. La religión que se enseñe en cada plantel sería la religión mayoritaria.

En primer lugar, es dudoso equiparar moral y religión. Yuxtaponer ambas palabras como si fueran sinónimos tiene implicaciones problemáticas: ¿significa eso que las personas religiosas son más morales que aquellas que no tienen expresión religiosa alguna? ¿Las personas que llevan hábitos tienen acaso más moral que las demás? ¿Qué religión permite tener moral, la de la mayoría? Suponer que la religión es un requisito de la moral es peligroso e inaceptable en un Estado laico.

No sólo que el veto presidencial es inconstitucional porque atenta contra el principio básico de la laicidad del Estado, sino que además contradice el legado de la Revolución liberal de la que el correísmo tanto se reclama. En efecto, una de las principales medidas tendientes a instaurar un Estado secular fue la ley de instrucción pública de 1896 que garantizaba el carácter laico de la enseñanza pública. Que el Estado sea laico significa que no se puede tolerar en la educación pública condiciones de preferencia para alguna religión, aunque fuera la mayoritaria, porque no hay religión oficial y cuando se trata de la libertad de cultos, la mayoría no es el criterio determinante. Por el contrario, el Estado debe garantizar las expresiones religiosas minoritarias o incluso la decisión de no tener creencia o práctica religiosa alguna [4].

Por lo demás, el veto a la Ley de Educación se parece sobremanera a una ley aprobada en el Congreso en 1994, a petición de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, presentada por Ricardo Noboa Bejarano, diputado socialcristiano, con el beneplácito del PSC y del entonces presidente, Sixto Durán Ballén, en un gobierno con un signo ideológico diferente al del actual. Esta ley proponía igualmente que se instauraran clases de religión, de forma voluntaria, en la educación pública, como respuesta al aumento de los índices de delincuencia y la multiplicación de los casos de corrupción (!). La diferencia es que desde ese entonces los socialcristianos parecen haber progresado en este aspecto, pues la mayoría de ellos votó en contra del veto de Correa [5], mientras que, por el contrario, el gobierno dio un salto atrás de más de quince años al retomar una vieja propuesta socialcristiana e incluso de más de un siglo, porque el veto suponía, de facto, negar los principios de la ley de 1896.

El Modus vivendi o la negación de la separación de la Iglesia y el Estado

Si se llega a atentar contra la herencia política del alfarismo, difícilmente se puede manifestar la intención de reformar las relaciones entre la Iglesia y el Estado a la luz de la nueva Constitución, según la cual el Ecuador es un Estado laico que debe garantizar la ética laica como sustento del ordenamiento jurídico y el quehacer público. El gobierno no parece tener la más mínima intención de reformar el Modus vivendi que se firmó en 1937 con la Santa Sede, en tanto Estado de la comunidad internacional, en otro contexto histórico, con otra constitución, y precisamente por quienes buscaban reconciliarse con la Iglesia después de la Revolución liberal y comprometer su legado. Sin embargo, el gobierno no ha mostrado afán por derogar este tratado internacional, que por el contrario ha sido usado para justificar ciertas prácticas públicas reñidas con el principio constitucional de laicidad del Estado, como lo demuestran los siguientes tres ejemplos.

En el marco del Modus vivendi, las Fuerzas Armadas mantienen con la Iglesia católica un convenio de fortalecimiento espiritual que crea un obispado castrense, cuyos miembros tienen el estatuto de funcionarios públicos y son nombrados por un Estado extranjero, la Santa Sede, pero pagados por el Estado, con el dinero de todos los ecuatorianos, lo que resulta inaceptable en un Estado laico. No sólo es una cuestión de laicidad, es también un problema de soberanía. El Ministerio de Defensa no parece tener prisa para poner fin a este convenio, a pesar de la retórica casi obsesiva sobre el tema de la soberanía en el discurso correísta.

Por el contrario, basándose en el Modus vivendi y este acuerdo, el Ministerio de Defensa decidió entregar en comodato a la Iglesia católica, concretamente, al obispado castrense, un terreno de dos hectáreas en Parcayacu (base militar en la provincia de Napo) para construir una catedral militar [6]. Este comodato, que tiene todos los motivos constitucionales y legales para darse por terminado, fue inscrito en el 2009, a pesar de varias peticiones al ministro de Defensa, Javier Ponce, quien puso además la primera piedra en septiembre del mismo año [7].

Un último ejemplo, para cerrar la reflexión. El proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, tanto en su versión original, redactada por la Senplades y enviada a la Asamblea por el presidente, como en la versión adoptada en primero y segundo debate en la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, con mayoría del movimiento País, establece privilegios y excepciones para las universidades católicas, por ejemplo, en el procedimiento para elegir a los rectores, excepciones que se pretende justificar alegando el Modus vivendi. Sin embargo, este tratado indica, en su artículo 2, que la Iglesia católica, como cualquier otra organización en un Estado de derecho, está obligada a cumplir con la Constitución y la ley:
“El gobierno del Ecuador garantiza en la República la libertad de enseñanza. La Iglesia católica tiene, pues, el derecho de fundar planteles de enseñanza, proveyéndolos de personal suficientemente idóneo, y de mantener los existentes. En consecuencia, el gobierno se obliga a respetar el carácter propio de esos institutos; y, por su parte, la Iglesia se obliga a que ellos se sujeten a las leyes, reglamentos y programas de estudio oficiales, sin perjuicio del derecho de la Iglesia de dar, además, a dichos planteles, carácter y orientación católicos” [8].
Uno de los argumentos recurrentes para defender el Modus vivendi es que éste tratado internacional defiende la libertad de enseñanza. Por supuesto, es necesario que el Estado garantice este derecho, pero hoy tenemos una Constitución y unas leyes que así lo hacen, sin que sea necesario ningún acuerdo con la Santa Sede.

A la luz de la nueva Constitución, el Modus vivendi debe, al menos, ser revisado. Es más, habría que analizar seriamente la posibilidad de denunciar este tratado, ya que no está acorde con la Constitución actual (porque supone, por ejemplo que el Estado entregue ayuda financiera a los planteles de educación católicos, lo que está prohibido en la Constitución actual), para establecer un nuevo tipo de relaciones entre el Estado y la Iglesia católica, o cualquier otra confesión, en el marco de la separación de la Iglesia y el Estado, principio fundamental de la Constitución liberal de 1906.

No obstante, como ya lo señalamos, el gobierno no ha mostrado interés en poner fin al Modus vivendi. El Ministerio del Interior estuvo durante meses trabajando en una nueva Ley de Cultos, pero el asambleísta Marco Murillo, que no pertenece a la bancada gubernamental, se le adelantó. Propuso a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, que se debatió en el pleno. Este proyecto de ley pretendía extender los privilegios de los que la Iglesia católica goza en el terreno militar a otras confesiones y a otros ámbitos, como exenciones tributarias o la posibilidad de establecer capellanías financiadas por el Estado en escuelas públicas, hospitales y centros de rehabilitación [9]. La autoría de este documento no le corresponde al ejecutivo ni a nadie dentro del movimiento País, pero es exactamente un ejemplo de lo que no se debe hacer. Concordamos con Fernando Bustamante y María Paula Romo cuando indican que es necesario detectar los privilegios de la Iglesia católica y eliminarlos, no extenderlos: la igualdad religiosa no consiste en dar a todas las confesiones los mismos privilegios, sino en garantizar la neutralidad del Estado en materia religiosa [10]. Ventajosamente, la Asamblea Nacional decidió archivar este proyecto de ley [11]. Más que una ley de cultos, el Ecuador necesita, y aquí viene el cuestionamiento al gobierno, una Ley de Separación de la Iglesia y del Estado que retome el espíritu de la Constitución de 1906, denuncie el Modus vivendi, suprima el ministerio de cultos y ponga fin a los privilegios de la Iglesia católica, es decir, que tome las disposiciones necesarias para garantizar la libertad de cultos y la laicidad del Estado. El gobierno no parece, sin embargo, dispuesto a actuar en ese sentido.

En suma, al cumplirse el centenario del asesinato de Alfaro, estos numerosos ejemplos demuestran que, lamentablemente, la defensa del carácter laico del Estado es un punto en el que el actual gobierno está muy lejos de poder llamarse revolucionario, liberal, alfarista, laico.



[1] Entrevista a Rafael Correa en El Mercurio, Manta, 11 de enero del 2011.

[2] María Paula Romo, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el segundo debate sobre la Ley Orgánica de Educación Superior, 29 de junio del 2010, http://www.youtube.com/watch?v=u1nBwUmZmQo&list=PL00CE0CEEFA690274&index=101&feature=plpp_video, 8:20-8:45.


[4] María Paula Romo, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el debate sobre la objeción parcial presentada por el presidente de la República a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 15 de febrero del 2011,
http://www.youtube.com/watch?v=Gme4WpnnA9A&list=PL00CE0CEEFA690274&index=147&feature=plpp_video, 5:28-5:50.

[5] Resultado de la votación definitiva de la moción para que la Asamblea Nacional se ratifique en el texto original del artículo 12 del proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural, 15 de febrero del 2011,
http://documentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/service/api/node/workspace/SpacesStore/03a7b211-e1d8-47c5-9bae-59918f8933b1/content.pdf?alf_ticket=TICKET_bf9ee2f734b2700fc25899731dcfcb99f0006c18.


[7] María Paula Romo, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el debate sobre la resolución para promover el conocimiento y el estudio de la gesta alfarista, 19 de enero 2012,
http://www.youtube.com/watch?v=OnUvNwyoCPc&list=PL00CE0CEEFA690274&index=197&feature=plpp_video, 4:26-5:06.

[8] Art. 2 del Modus vivendi firmado por la Santa Sede y la República del Ecuador el 24 de julio de 1937. Subrayado nuestro.

[9] Art. 47 y 38, respectivamente, del proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, presentado en el informe para primer debate de la Comisión permanente de Derechos Colectivos e Interculturalidad de la Asamblea Nacional, 5 de enero del 2012,
http://asambleanacional.gov.ec/blogs/mariapaula_romo/files/2012/01/90839primer-debate-igualdad-religiosa.pdf.

[10] Fernando Bustamante, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate sobre la Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, 24 de enero del 2012,
http://www.youtube.com/watch?v=xOMdNbYfVh8&list=PLA64CA6BFB4DAD6FD&index=20&feature=plpp_video, 0:08-3:52;
y María Paula Romo, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate sobre la Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, 24 de enero del 2012,
http://www.youtube.com/watch?v=_r5HogOYqCo&list=PL00CE0CEEFA690274&index=199&feature=plpp_video, 1:46-3:05.

[11] Resultado de la votación definitiva de la moción de archivo del proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, 24 de enero del 2012,
http://documentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/service/api/node/workspace/SpacesStore/b565735e-9ab2-47a9-ac79-746d765c0166/content.pdf?alf_ticket=TICKET_2068c6e5e2311121e7544a5949db415d82e55f2f.