jueves, 26 de julio de 2012

El aborto y el nuevo Código Penal


A fines de junio del presente año, empezó, en el pleno de la Asamblea Nacional, el primer debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal. No abundaré aquí sobre las graves deficiencias tanto del proyecto enviado por el ejecutivo, como del proyecto presentado por la Comisión de Jusiticia de la Asamblea, ni sobre la escasa técnica jurídica, la ausencia de una política criminológica coherente ni la falta de dosimetría penal que los caracterizan [1].

Buena parte del debate se centró en la propuesta de la Comisión de otorgar a todas las mujeres la posibilidad de abortar en caso de violación. El Código Penal actual, al igual que el proyecto del presidente, sanciona al aborto, salvo en dos casos: cuando está en riesgo la vida y salud de la madre y cuando el embarazo es producto de violación a “mujer idiota o demente”. Por supuesto, “esta calificación a todas luces es absurda”, señala María Paula Romo. “Sobran los argumentos éticos y constitucionales para apoyar esta reforma […] se deben proteger los derechos de las mujeres a la libertad, integridad física, sicológica, sexual, a tomar decisiones sobre su vida reproductiva, a su proyecto de vida, entre otros. Además es necesario avanzar en el sentido de mayor respeto a la soberanía de las mujeres y su capacidad ética para decidir sobre su maternidad” [2].

Sin embargo, sorprendentemente, esta propuesta causó polémica, antes que nada en la bancada del Movimiento PAÍS. ¿Quién desató este viejo debate, que tiene tendencia a reeditarse (la última vez fue en Montecristi)? La repuesta es Rolando Panchana, quien dedicó casi toda su primera intervención a criticar la posibilidad que cualquier mujer violada aborte. El argumento invocado era que la justicia es incapaz de determinar si una mujer fue violada o no, sobre todo porque la despenalización del aborto en todos los casos de violación permitiría que las mujeres mientan alegando violación para poder abortar [3]. Más allá de la indignación que causan estas palabras, es necesario refutar el discurso de Rolando Panchana.

Democracia y heroismo

En su intervención, Rolando Panchana señaló que su madre quedó embarazada de manera involuntaria a los 44 años y que ella decidió llevar a cabo su embarazo y dar a luz, a pesar de su edad, su delicado estado de salud (siete operaciones a cuestas y una doble escoliosis), los riesgos que en su caso representaba el embarazo y las recomendaciones de los médicos [4]. Por más conmovedor que pueda sonar este caso, no puede servir de argumento en el debate sobre el aborto. Si la madre de Rolando Panchana decidió dar a luz a pesar de todo, era su decisión. Adoptar comportamientos dignos de héroes o de mártires es prerrogativa absoluta de las ciudadanas y los ciudadanos, y el Estado tiene que garantizar esta opción, pero no puede esperar una conducta semejante de parte de todas las personas.

La democracia no es el régimen político de los héroes. Un Estado democrático no puede exigirles a los ciudadanos y las ciudadanas comportamientos heroicos. No puede exigirle a una mujer que lleve a cabo un embarazo no deseado, máxime si es el resultado de una violación. En ese sentido, vale la pena consultar la aclaración de voto a la Sentencia C-647/01 de la Corte Constitucional de Colombia, que es un referente para la región:
“La mujer que como consecuencia de una vulneración de tal magnitud a sus derechos fundamentales [una violación] queda embarazada no puede jurídicamente ser obligada a adoptar comportamientos heroicos, como sería asumir sobre sus hombros la enorme carga vital que continuar el embarazo implica, ni indiferencia por su valor como sujeto de derechos, como sería soportar impasiblemente que su cuerpo, contra su conciencia, sea subordinado a ser un instrumento útil de procreación. Lo normal y ordinario es que no sea heroína e indiferente. […] No puede ser obligada a procrear ni objeto de sanción penal por hacer valer sus derechos fundamentales y tratar de reducir las consecuencias de su violación o subyugación” [5].
También es conveniente leer la sentencia C-355/06 de la misma Corte:
“Llevar el deber de protección estatal a la vida en gestación en estos casos excepcionales hasta el extremo de penalizar la interrupción del embarazo, significa darle una prelación absoluta a la vida en gestación sobre los derechos fundamentales comprometidos de la mujer embarazada, especialmente su posibilidad de decidir si continúa o no con un embarazo no consentido. Una intromisión estatal de tal magnitud en su libre desarrollo de la personalidad y en su dignidad humana, privaría totalmente de contenido estos derechos y en esa medida resulta manifiestamente desproporcionada e irrazonable. La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo, y por tanto el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la de la mujer en todos los sentidos” [6].
Consideraciones formales para el debate sobre el aborto

Para llevar a cabo el debate sobre el aborto, es necesario plantear dos reglas metodológicas. Primero, se debe reconocer que el aborto es un asunto de salud pública, y no un tema con el que deban interferir las convicciones religiosas. En un Estado democrático y laico, la ley y la moral no pueden coincidir, puesto que la moral es múltiple: si la ley escoge una de las varias morales existentes, estaría imponiéndola a todos, lo cual resulta inaceptable. De modo que los posicionamientos morales no pueden servir de argumentos en este debate, sino sólo las consideraciones jurídicas [7].

En segundo lugar, es necesario recordar la necesidad de una lectura integral de la Constitución. Uno de los argumentos de quienes defienden la prohibición total del aborto o las excepciones contempladas en el actual Código Penal, es que la Constitución de Montecristi declara que el Estado protege la vida desde la concepción. Sin embargo, como señala María Paula Romo, “es una falacia plantear que [este debate] se resuelve con un artículo de la Constitución. La primera regla de interpretación constitucional es la interpretación integral o global; o sea que hay que leer toda la Constitución para llegar a una conclusión respecto de si es constitucional o no determinada norma” [8]. No se puede resolver el debate comparando el proyecto de Código Penal con un artículo de la Constitución, porque si no, se podría invocar, por ejemplo, el artículo 43.3, sobre la protección prioritaria a la vida de la mujeres embarazadas [9], que indica: “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia el derecho a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto” [10].

Tampoco está demás señalar que la Corte Constitucional de Colombia decidió que no se podía penalizar a una mujer que abortara después de una violación, a pesar de que la constitución colombiana también señala que se debe proteger la vida desde la concepción.

Es curioso, finalmente, ver a quienes hicieron campaña contra la Constitución de Montecristi acusándola de “abortista”, como los grupos mal llamados “pro vida”, que en realidad deberían llamarse anti derechos, invocarla precisamente para decir que el aborto es anticonstitucional.

Aborto libre, seguro y gratuito para todas


Avenida Orellana y 6 de Diciembre, Quito

Sería saludable, empero, como propone Rosana Alvarado, ampliar el debate: no sólo hablar del aborto terapéutico o en caso de violación, sino sobre su despenalización en todos los casos, de modo a garantizar un aborto libre, seguro y gratuito para todas.

Probablemente uno de los argumentos más contundentes a nuestro favor es que la penalización del aborto es una medida jurídicamente ineficiente. En efecto, cada año, entre 90 mil y 100 mil mujeres abortan en el Ecuador, por más de que se intente convencerlas de que el aborto es un delito o un pecado. (Eso significa que, en lo que va de este siglo, por lo menos unas 800 mil mujeres habrán abortado en el Ecuador. Me niego a considerar que ese ingente número de mujeres son delincuentes.) En otras palabras, la penalización del aborto no salva fetos, pero sí mata mujeres, pues, al tratarse de una práctica ilegal, los abortos se producen en condiciones sanitarias deplorables. Y si un aborto clandestino no mata necesariamente, por lo menos puede afectar gravemente la salud de una mujer: el aborto mal practicado es la principal causa de morbilidad entre las mujeres ecuatorianas. Una aclaración final: los abortos mal practicados no conciernen, evidentemente, a las mujeres más adineradas que, de ser el caso, tienen la posibilidad de abortar en Miami, por ejemplo. Las principales víctimas de la penalización del aborto son las mujeres pobres.

Por supuesto, no faltará una mente machista dispuesta a declarar que la despenalización del aborto acentuaría la degeneración de la sociedad, pues las mujeres, al tener la posibilidad de abortar libremente, actuarían de manera irresponsable en su vida sexual. Pero practicar un aborto es un acto difícil y traumático para las mujeres, y no una decisión que se tome a la ligera. Como lo indica María Paula Romo, considerar “que la despenalización significa casi la recomendación de la suspensión del embarazo como método anticonceptivo, o la idea de que cuando el aborto se despenaliza es la primera alternativa de todas la mujeres, eso es seguir subestimando la capacidad ética de las mujeres para tomar decisiones” [11].



Es reconfortante ver que varias asambleístas de PAÍS hayan tenido la valentía política de desafiar los discursos misóginos de los patriarcas de su movimiento, como Rafael Correa, Rolando Panchana o Juan Carlos Casinelli. Asambleístas como Gina Godoy, María Soledad Vela, Paola Pabón, y, por supuesto, Rosana Alvarado, pero también Virgilio Hernández, no dudaron en expresar públicamente su desacuerdo con Correa, Panchana o Casinelli. Fuera del movimiento PAÍS, también es digna de mención la posición de María Paula Romo. Pero, lamentablemente, de poco servirán la indignación, los discursos y los argumentos de las asambleístas de PAÍS, pues Correa ya anunció que vetaría el artículo del proyecto de la Comisión que busca despenalizar el aborto en todos los casos de violación, para mantener la aberrante denominación de mujer “idiota o demente”. Por supuesto, es poco probable que se reúnan los votos necesarios (dos tercios de los diputados) para sobreponerse al veto presidencial. La posición de Correa no debe sorprender, empero. En el fondo, en lo que tiene que ver con reformas de sociedad y en materia penal, Correa es un socialcristiano, como se lo demostrará próximamente.

Para que quede claro el retraso que tienen el Ecuador y sus actuales dirigentes en el tema del aborto, es necesario referirse al ejemplo de Francia. En este país, no fue un gobierno de izquierda que obtuvo la despenalización del aborto en 1975, sino uno de derecha: el presidente Valéry Giscard d’Estaing y su ministra de Salud, Simone Veil, prepararon un proyecto de ley de despenalización del aborto. Sin embargo, en el parlamento, la mayoría presidencial estaba muy dividida en torno al proyecto de ley. Este tuvo que ser aprobado con el apoyo de los votos de la oposición socialista y comunista, que respaldaba masivamente la despenalización del aborto. Aquí, en cambio, políticos que se dicen de izquierda ofrecen una oposición al aborto digna de los más oscuros miembros del Opus dei. De hecho, en Francia, los únicos en defender posiciones semejantes a las de Rolando Panchana, son los personeros de la Iglesia católica y los dirigentes más recalcitrantes del Frente Nacional, el partido de la extrema derecha. En otras palabras, como lo afirma Juan Cuvi, “el dogmatismo teológico con que Correa y un grupo de jerarcas de AP acaban de clausurar el debate sobre el aborto los coloca, en términos ideológicos, a la derecha de la derecha francesa de los años 70” [12].

En suma, el aborto es una cuestión de salud pública. Las convicciones religiosas no deben interferir en este debate. En ese sentido, coincidimos con Rosana Alvarado: “quienes quieran vivir de moralinas y quienes quieran mantener actitudes pacatas con temas de salud pública, que se confiesen el domingo” [13].




[1] Para mayor información es recomendable leer: María Paula Romo, Informe de minoría para primer debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, Quito, junio de 2012, http://www.slideshare.net/paularomo/informe-de-minora-del-proyecto-de-cdigo-orgnico-integral-penal.
[2] Ibid., p. 23.
[3] Rolando Panchana, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer de bate del libro primero del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, Quito, 28 de junio de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=Phyddiw2ogQ&list=PL77E5C7D51DC21C56&index=6&feature=plpp_video, 6:07-7:45.
[4] Rolando Panchana, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer de bate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral Penal, Quito, 4 de julio de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=KsTBlZdk2-Y&list=PLF8A3264E1EE7F7F0&index=5&feature=plpp_video, , 0:20-1:18.
[5] Corte Constitucional de Colombia, Aclaración de voto a la sentencia C-647/01, Bogotá, 20 de junio de 2001, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/query.idq, subrayado nuestro.
[6] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355/06, Bogotá, 10 de mayo de 2006, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm
[7] No insistiré sobre este punto, pues conviene mejor leer el siguiente artículo, que explica los argumentos jurídicos a favor de la despenalización del aborto: Fabián Pozo, http://fabianpozo.blogspot.com/2011/05/el-derecho-abortar-entre-moral-y.html.
[8] María Paula Romo, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral Penal, Quito, 11 de julio de 2012,
[9] Ibid., 2:02-2:17.
[10] Constitución del Ecuador, art. 43.3, 2008.
[11] Intervención de María Paula Romo en el desayuno de trabajo sobre la soberanía del cuerpo organizado por la Asamblea Constituyente de Montecristi, http://www.youtube.com/watch?v=_44a0jMu874&list=PL00CE0CEEFA690274&index=4&feature=plpp_video, 2:32-2:53, sin fecha exacta, probablemente mayo o junio de 2008.
[12] Juan Cuvi, “Del aborto”, El Comercio, Quito, 21 de julio de 2012, p.10.
[13] Rosana Alvarado, Intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate del libro primero del proyecto de Código Orgánica Integral Penal, Quito, 11 de julio de 2012http://www.youtube.com/watch?v=0Wegoy9JJEs&list=PL2BACB52FB71EBE96&index=22&feature=plpp_video, 4:45-4:59.

lunes, 2 de julio de 2012

Pobre Hungría, tan cerca de Dios, tan lejos de la Unión Europea (II)


II. La concentración de poderes


Los nombramientos en la justicia y los organismos de control

La justicia, el Banco Central y los organismos de control pierden su independencia (lo que contradice el derecho europeo, de obligatorio cumplimiento para Hungría), pues sus titulares ahora serán nombrados por actores políticos: la Asamblea o la presidencia de la República, ambas controladas por el FIDESZ. Ya se ha procedido a nombrar en los distintos cargos a personas cercanas al primer ministro, Viktor Orbán.

El presidente nombra a los jueces de la Curia (ex Corte Suprema de Justicia), al presidente del Consejo Presupuestario (ver infra) y al presidente y los vicepresidentes del Banco Central. De su lado, la Asamblea Nacional elige con una mayoría de dos tercios a los quince miembros de la Corte Constitucional. Aunque por lo general en Europa estos jueces son nombrados por actores políticos, por lo menos tienen el derecho a elegir a su propio presidente. Pero según la nueva Constitución, la Asamblea, con una mayoría de dos tercios, nombra no sólo al presidente de la Corte Constitucional, sino también al presidente de la Curia y al presidente del Tribunal de Cuentas. Además puede disolver los consejos municipales. El presidente y la Asamblea interfieren entonces con otras funciones del Estado.

Se altera el sistema de contrapesos que permite el equilibrio de poderes, pues se reducen las facultades de varias instituciones. La Constitución establece un techo para el endeudamiento público del 50% del PIB (salvo excepciones). Mientras el endeudamiento sea superior a esta cifra (como es el caso en este momento), sólo se podrán adoptar leyes de presupuesto que permitan reducir el endeudamiento. En este contexto, la Corte Constitucional tiene atribuciones limitadas. No puede declarar la inconstitucionalidad de la ley de presupuesto, las reformas del régimen tributario, las leyes sobre los derechos aduaneros, etc., mientras el endeudamiento público sea superior al 50% del PIB. Lo que preocupa a la Comisión de Venecia es que se abre entonces la posibilidad de violar la Constitución sin que haya sanción alguna a causa de la restricción de las competencias del poder jurisdiccional. Aprobar un presupuesto que no permita un endeudamiento superior al 50% del PIB sería entonces un objetivo tan importante que justificaría incluso la adopción de leyes anticonstitucionales.

Se crea además un Consejo presupuestario formado por tres miembros: su presidente, nombrado por el presidente de la República, el presidente del Banco central y el del Tribunal de Cuentas. La función de este consejo es participar en la preparación del presupuesto general del Estado. La Asamblea debe pedir su autorización para adoptar un presupuesto que aumente el nivel de endeudamiento por encima del techo constitucional. De este modo, la Constitución le da un derecho al veto sobre las decisiones del Parlamento a un Consejo presupuestario no parlamentario y con poca legitimidad democrática (puesto que ninguno de sus miembros es elegido directamente por el pueblo). Ahora bien, la aprobación del presupuesto es una de las competencias fundamentales de cualquier parlamento, por lo general es su principal prerrogativa exclusiva. Las facultades de este Consejo podrían entonces reducir la legitimidad democrática de las decisiones presupuestarias.

Más allá del tema de finanzas públicas, corre peligro la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional, que podría verse privada de todo sustento legal. El preámbulo declara a la Constitución de 1949, la que estaba vigente hasta el 1 de enero pasado, nula e írrita, porque supuestamente violaba la “Constitución histórica” del país (noción imprecisa que la nueva Constitución nunca define: nunca se sabe a qué remite exactamente). Surge entonces un problema jurídico. Si la Constitución de 1949 pierde su validez, el gobierno podría desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando en realidad esta ayudó en gran medida a Hungría a convertirse en un país democrático. Por otra parte, si la Constitución de 1949 no tiene valor legal, el actual Parlamento, que aprobó la nueva Constitución, perdería su legitimidad. Un Parlamento ilegítimo, sin existencia jurídica, no puede aprobar una nueva Constitución. Pero la disposición final de la nueva Ley fundamental dice que su adopción se produce “según las disposiciones de la actual Constitución” (la de 1949). Aunque esta declaración sobre la nulidad de la Constitución de 1949 tenga sólo un valor político y no jurídico, como lo han afirmado los agentes del FIDESZ, es lamentable que no se haya subsanado una contradicción interna de esta naturaleza en el preámbulo, sin que se tome en cuenta sus potenciales implicaciones políticas y jurídicas.

Preocupa además la aplicación inmediata de muchas de las disposiciones constitucionales sin medidas transitorias (recordemos, en cambio, el abigarrado régimen de transición de la Constitución de Montecristi en el Ecuador): la Asamblea nombró enseguida a cinco jueces de la Corte Constitucional, lo que permitió al FIDESZ obtener una mayoría pro-gubernamental en la Corte. El día en que entró en vigencia la nueva Constitución, fueron jubilados de golpe todos los jueces de más de 62 años, en virtud de la disposición constitucional que reduce la edad de la jubilación de los jueces de 70 a 62 años. Esta decisión habría dejado unas 300 vacantes en la Función Judicial y permitiría la injerencia política del FIDESZ para suplir a los jueces que fueron separados de su cargo, además de que comprometería el funcionamiento de los tribunales y la seguridad jurídica del país.

Los mandatos de los organismos de control son además excesivamente largos. El directorio del Banco Central y el presidente del Consejo Presupuestario duran seis años en sus respectivos cargos, el presidente de la Curia 9 años, y los jueces de la Corte Constitucional y el presidente del Tribunal de Cuentas 12 años (!). No se especifica en ningún lugar que estos cargos no sean renovables. La duración de estos mandatos implica que si la oposición gana las próximas elecciones, llegará al poder con un aparato estatal enteramente hostil, pero no podrá cambiar a las autoridades porque es poco probable que alcance la mayoría de dos tercios necesaria para hacerlo.

En suma, es evidente que la actual Constitución pone en tela de juicio la independencia de la justicia y de los organismos de control y compromete el funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos propio de todo Estado constitucional.

El abuso de las leyes orgánicas

La aplicación de la nueva Constitución requiere la aprobación de varias leyes orgánicas. Pero la Ley fundamental señala que las leyes orgánicas sólo podrán ser aprobadas, modificadas o derogadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Nacional, es decir que será tan difícil cambiarlas como la Constitución. Inquieta entonces la elevación casi a nivel constitucional de varias leyes que deberían ser simple desarrollo normativo. Entre los nuevos cuerpos legales aprobados por la Asamblea están la ley de comunicación que crea un Consejo de medios controlado por el gobierno y la llamada “ley de estabilidad financiera” que crea una tasa única de 16% para el impuesto a la renta (ver infra). Las leyes orgánicas se convierten entonces en una camisa de fuerza para los próximos gobiernos que difícilmente podrán cambiarlas ya que para cualquier reforma de las leyes que regulan, por ejemplo, el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el ministerio público, la Corte Constitucional o el régimen tributario, se requiere una mayoría de dos tercios.

Esta mayoría de dos tercios necesaria para los nombramientos y las leyes orgánicas permiten al FIDESZ blindar el nuevo orden jurídico que han instaurado y garantizar su control del poder ante cualquier situación de alternancia política.

La reducción de derechos

La nueva Ley fundamental no protege lo suficiente, incluso restringe, algunos de los derechos más básicos y entra en contradicción con la legislación europea de derechos humanos, de obligatorio cumplimiento para Hungría. El artículo IV, por ejemplo, habla de la “pérdida efectiva de la libertad de por vida”. Pero el que se reconozca la cadena perpetua sin posibilidad de liberación condicional no se compadece con las normas europeas de derechos humanos, en particular con el artículo 3 de la CEDH, según el cual toda pena perpetua debe ser de jure o de facto compresible.

La Constitución proclama que se garantiza los derechos fundamentales sin distinción de “raza, color, sexo”, etc. (Art. XV). Pero no dice nada sobre la discriminación por orientación sexual, aunque es una omisión común en la mayoría de textos constitucionales europeos. Sin embargo, la formulación general del artículo podría dejar pensar que la discriminación en función de la orientación sexual no es reprensible.

El artículo XIX se limita a señalar los derechos de las minorías nacionales, sin que se enumeren las obligaciones del Estado para que se respeten dichos derechos, un retroceso en relación a la Constitución anterior.

De manera general, según la Comisión de Venecia, el capítulo sobre derechos de la nueva Constitución retoma en parte la estructura de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. Pero mientras esta última se centra en el individuo, la Ley fundamental insiste sobre las responsabilidades y las obligaciones del ciudadano, operando un giro de las obligaciones del Estado para con los ciudadanos a las obligaciones del ciudadano hacia la comunidad.

Preocupan las limitaciones a la libertad de expresión que implica la nueva ley orgánica de comunicación, la cual crea un Consejo de medios controlado por el gobierno, y que ya ha empezado a tomar decisiones con un sesgo político favorable al FIDESZ. Por ejemplo, la Comisión Europea aprobó la fusión de las casas de edición de dos periódicos liberales de izquierda húngaros. Pero el Consejo de medios, como se trataba de periódicos de oposición, no autorizó esta fusión. También revocó la frecuencia a la única radio de oposición, llamada Klubradio, para otorgársela a una radio católica.

Por si todo esto fuera poco, el nuevo orden jurídico también ataca a las clases más modestas. La ley orgánica de estabilidad financiera establece una tasa única del 16% para el impuesto a la renta, disposición que penaliza a los más pobres y favorece a los más afortunados. Para garantizar la justicia de cualquier sistema tributario, es necesario que los impuestos sean no proporcionales, como lo declara la nueva ley en Hungría, sino progresivos. Finalmente, elevar a nivel constitucional disposiciones relativas al funcionamiento del régimen impositivo es excesivo y dificulta cualquier veleidad reformadora.

En conclusión, frente a la deriva autoritaria de Hungría, en los últimos dos años se han multiplicado los informes de organizaciones internacionales que alertan sobre la gravedad de la situación en Hungría: uno de Tranparencia Internacional denuncia la corrupción del país, que no se ha reducido a pesar de las promesas de campaña del FIDESZ; otro, del ACNUR, señala el mal trato del que sufren los refugiados en Hungría (afganos, sudaneses, etc.), que son considerados como delincuentes y encerrados en campos convertidos en presidios, por sólo citar dos ejemplos.

El resultado de la entrada en vigencia de la nueva Constitución ha sido el aislamiento de Hungría como nunca antes en el seno de la Unión Europea. El nuevo texto preocupa mucho a las instituciones europeas que lo han criticado abiertamente. La Comisión Europea ha exigido incluso a Hungría que modifique su Constitución para garantizar la independencia de la justicia, del Banco Central y de los organismos de control, o de lo contrario sancionará al país.


La reacción europea ha sido el objeto de duros cuestionamientos por parte del FIDESZ que, recurriendo al clásico léxico nacionalista, ha rechazado las injerencias de los poderes extranjeros, de la supuesta “dictadura” de Bruselas, comparándola con la Unión soviética. Orbán olvida que Hungría forma parte de una organización supranacional cuyo derecho se ve obligada a respetar, incluso cuando se reforma su Constitución. Más allá del peligro que representa el nacionalismo – y en ese sentido concordamos con François Mitterrand cuando dijo, en su último discurso ante el Parlamento europeo, “le nationalisme, c’est la guerre” –, es necesario notar el doble discurso de Viktor Orbán. Casa adentro critica a la Unión europea, pero cuando comparece ante el Parlamento europeo, habla de la necesidad de fortalecer a Europa. Viktor Orbán, primer ministro de Hungría, dice luchar contra la dictadura de Bruselas. Pero, si seguimos su razonamiento, cuando él se convirtió en presidente en ejercicio de la Unión Europea durante el primer semestre del 2011, entonces él también fue el dictador de Bruselas. Este discurso esquizofrénico nos permite vislumbrar la gran batalla que se libra en la mente del primer ministro húngaro: el luchador por la libertad Viktor Orbán versus el dictador Viktor Orbán.

Pobre Hungría, tan cerca de Dios, tan lejos de la Unión Europea (I)


I. El retorno del nacional-catolicismo

La nueva Constitución de Hungría, que entró en vigencia al comenzar el año, fue recibida en Budapest por una manifestación de cien mil personas convocada por los partidos de izquierda y ecologistas en una movilización sin precedentes. También ha sido duramente criticada por muchos miembros del Parlamento europeo y por la Comisión europea.

Para comprender las implicaciones de la nueva Constitución, es necesario recordar el contexto en que se la adoptó. Hasta el primero de enero de este año, estaba vigente la Constitución de 1949, un texto redactado por los comunistas, pero que fue profundamente reformado en un sentido democrático durante la transición, en 1989, y que desde entonces ha sido modificado en varias ocasiones. La permanencia de esta Constitución, a pesar de los vaivenes políticos, le ha permitido a la Corte Constitucional producir una abundante jurisprudencia que ha enriquecido al derecho húngaro y profundizado el cambio democrático.

En lo que se refiere al contexto electoral, es necesario señalar que, en todos los países europeos en los que ha habido elecciones desde que empezó la actual crisis económica, las mayorías salientes han sido sistemáticamente sancionadas por el electorado y derrotadas por la oposición, en el Reino Unido, en Portugal, en España, en Dinamarca, en los Países Bajos, en Eslovaquia, en Francia, etc. (La única excepción es Polonia el único país de la Unión Europea que no ha entrado en recesión desde que empezó la crisis, con un crecimiento medio anual superior al 3%, y donde, por primera vez desde el retorno a la democracia, gracias a los buenos resultados económicos, la mayoría saliente ganó las últimas elecciones.) Hungría no escapa a esta regla general. La coalición gobernante de socialistas y liberales fue duramente sancionada en las elecciones generales que se realizaron en abril del 2010 por su incapacidad para luchar contra la crisis. El gran ganador fue el principal partido de derecha, el FIDESZ, que obtuvo alrededor de 53% de los votos y una mayoría de dos tercios en la Asamblea Nacional, lo que le daba la posibilidad de reformar la Constitución. Los socialistas sufrieron una derrota sin precedentes. Perdieron más de la mitad de los votos en relación a las elecciones anteriores. Los liberales desparecieron del parlamento, mientras que el partido de extrema derecha, Jobbik, alcanzó 16% de los votos, pisándole los talones a los socialistas (19%).

El presidente del FIDESZ, Viktor Orbán, se convirtió en Primer Ministro. Enseguida nombró una comisión encargada de redactar una nueva Ley fundamental para presentarla a la Asamblea Nacional, que finalmente la aprobó. El nuevo texto entró en vigencia el primero de enero del 2012. Pero la nueva Constitución ha sido duramente criticada por la oposición socialista y ecologista, la comisión de Venecia (organismo consultativo del Consejo de Europa), la Comisión Europea, varios diputados del Parlamento Europeo, la secretaria de Estado de Estados Unidos, Hillary Clinton, o el ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Alain Juppé. En efecto, la nueva Constitución de Hungría contiene disposiciones muy inquietantes que podrían entrar en contradicción con los derechos más fundamentales reconocidos por los tratados internacionales firmados por Hungría.

En primer lugar, el proceso de elaboración de la nueva Ley fundamental es cuestionable. Esta no fue debatida por una Asamblea Constituyente, sino por la Asamblea Nacional ordinaria, que no fue electa para redactar una nueva constitución y ni siquiera se proclamó constituyente. El nuevo texto no fue sometido a referéndum. ¡Los debates sobre la Constitución en el parlamento apenas duraron un mes! Si el objetivo del FIDESZ era darle al país una Constitución definitiva, ya que la reforma constitucional de 1989 declaraba que la Constitución de 1949 era provisional, hubiera sido muy provechoso que el proceso constituyente diera lugar a un debate mucho más amplio sobre el futuro del país, como sucedió en Islandia.

En lo que se refiere al contenido de la Constitución, esta responde a una visión nacionalista que busca reactivar las reclamaciones irredentistas de Hungría. El artículo D indica que « Hungría, al no dejar de velar por la cohesión de la nación húngara unida, es responsable de la suerte de los húngaros que viven fuera de sus fronteras ». Este artículo preocupa sobremanera a los vecinos de Hungría, en especial Eslovaquia y Rumania, pues revive la idea nacionalista de una Gran Hungría que iría mucho más allá de las fronteras actuales del país. Según la Comisión de Venecia, la noción de responsabilidad es problemática, pues implica que el Estado podría tomar decisiones a favor de ciudadanos de origen húngaro de otros países, violentando la soberanía de estos últimos. No le corresponde determinar si los húngaros que viven en el extranjero deben gozar de derechos colectivos. El artículo podría entonces crear conflictos de competencia con los países vecinos.

La Constitución también ensalza el pasado monárquico del país. Aunque el artículo I indica que la forma de gobierno es republicana, el nombre oficial del país ya no es “República de Hungría” sino simplemente “Hungría”. Puede parecer insignificante, pero no es un magro detalle. Según el preámbulo de la Constitución, los diputados que la redactaron respetan, no las normas internacionales de derechos humanos, sobre las cuales no hay mención alguna, sino “los logros de la Santa Corona, que encarna la continuidad constitucional del Estado húngaro y la unidad de la nación”, y se muestran orgullosos de que el rey Esteban I fundara el Estado húngaro. A la lectura de la Constitución salta a la vista una añoranza de la etapa monárquica digna de la regencia de Miklós Horthy (1919-1944).

Se trata, además, de un nacionalismo católico. La Constitución jamás habla del principio de laicidad. Por el contrario, empieza con la frase “Dios bendiga a los húngaros” y subraya “el papel de la cristiandad en la preservación de la nación”. Se hace referencia a la “unidad espiritual de la nación, desgarrada por las tormentas del siglo pasado”. La concepción según la cual el principio de unidad nacional está supeditado al principio de unidad religiosa es de un arcaísmo atávico. En el Ecuador, por ejemplo, el debate sobre si la unidad religiosa era necesaria para consolidar la unidad nacional quedó zanjado por la Revolución liberal (1895-1912), a través del reconocimiento de la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y del Estado. Incluso Federico González Suárez, arzobispo de Quito y principal dirigente de la Iglesia en ese entonces, acabó aceptando la separación y renunciando al principio de unidad religiosa. En Hungría, en cambio, en pleno siglo XXI, este principio aparece en el preámbulo de la Constitución (aunque por lo menos se reconoce la libertad de cultos). Finalmente, si la Ley fundamental fuera laica, no utilizaría el adjetivo “santo” para calificar al rey Esteban I y a la corona húngara.

La religión ocupa, pues, un lugar fundamental en el nuevo orden institucional e influyó en varias de las nuevas disposiciones constitucionales. Algunas de ellas, por ejemplo, indican que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer (Art. L), lo que prohíbe de facto el matrimonio homosexual (Hungría se encuentra entonces a contracorriente de la tendencia europea a legalizar las uniones de las parejas de mismo sexo), y que conviene defender la vida del embrión desde la concepción (Art. II), lo que abre la vía a un cambio en la legislación muy liberal que existe sobre el aborto en Hungría. La Comisión de Venecia señala que el artículo II podría ser incompatible con el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), de obligatorio cumplimiento para los países signatarios, entre ellos Hungría, según el cual “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar”. Este artículo no lo dice claramente, pero según la interpretación que le ha dado la Corte Europea de Derechos Humanos, en la práctica se considera que los países signatarios se comprometen a respetar el derecho de las mujeres a abortar libremente y a no penalizar el aborto. (En este mismo artículo II de la Constitución húngara, sobre la defensa de la vida, es lamentable además que no se mencione explícitamente que la pena de muerte queda totalmente abolida, más aún cuando Hungría ratificó el protocolo n°13 de la CEDH que la suprime en cualquier circunstancia.).

Finalmente, el preámbulo señala que Hungría perdió su autodeterminación en el momento de la invasión nazi y luego soviética en 1944, y no la recuperó hasta 1990, cuando se realizaron las primeras elecciones libres (afirmación inexacta de un punto de vista histórico, pues las elecciones de 1945 también fueron libres y democráticas). Esta aseveración, en concordancia con la visión conservadora, católica y nacionalista de la Ley fundamental, parece exonerar al Estado húngaro de toda responsabilidad en los crímenes de Estado perpetrados, primero, durante la ocupación alemana, como la deportación masiva de los judíos húngaros en 1944 con la participación del Estado y, segundo, durante el dominio soviético.

miércoles, 18 de abril de 2012

De la República del corazón de Jesús a… la República del corazón de Jesús (1860-2012). Laicidad y Revolución ciudadana.

El título de este artículo es sin duda una provocación deliberada. Por supuesto, no se puede comparar la situación actual del Ecuador con la República del corazón de Jesús en tiempos de García Moreno. Hoy en día, por ejemplo, la Constitución indica que el Ecuador es un Estado laico, el cual ya no está consagrado al Sagrado Corazón; no es necesario ser católico para ser ciudadano y las parejas no están obligadas a casarse por el rito católico. Uno de los principales legados de la Revolución liberal es la secularización de las instituciones públicas mediante la defensa de varios principios y libertades, como la libertad de cultos o la laicidad del Estado. Uso a propósito el término “laicidad”, que no está reconocido por la Real Academia, pero prefiero seguir el modelo francés (laïcité) o italiano (laicità) en vez del término “laicismo”. La connotación de esta palabra tiende a presentar a este principio como una ideología. Sin embargo, la laicidad no es una ideología, sino un principio político, unos de los principios básicos de cualquier democracia. Y aunque esté inscrito claramente en la nueva Constitución del Ecuador, que por primera vez indica que es deber primordial del Estado garantizar la ética laica como sustento del ordenamiento jurídico y el quehacer público (art. 3), el actual gobierno, a través de varias decisiones y prácticas, ha amenazado el carácter laico del Estado, a pesar de reclamar su filiación política con Eloy Alfaro. A continuación, analizaremos algunos ejemplos de los inquietantes ataques del gobierno de Rafael Correa al principio constitucional de laicidad del Estado que ponen en duda la continuidad política entre la Revolución liberal y la Revolución ciudadana y justifican el título de este artículo.

Religión y ética pública

En primer lugar, es necesario señalar que el presidente Rafael Correa deja que sus convicciones religiosas guíen sus decisiones públicas. El mejor ejemplo es su oposición a la despenalización del aborto y la instauración del matrimonio entre personas del mismo sexo. Durante los debates de la Asamblea Constituyente, Rafael Correa ya señaló en varias ocasiones que, como buen católico, él jamás aceptaría una Constitución que permitiera ambas prácticas. Sin embargo, su religiosidad es irrelevante en el asunto, en primer lugar, porque la redacción de la nueva Constitución no le correspondía a él, sino a una Asamblea Constituyente con plenos poderes y, además, la Constitución no se debe redactar para el presidente o para los buenos católicos, sino para todos los ecuatorianos y todas las ecuatorianas.

Más recientemente, Correa reiteró su oposición a ambas reformas alegando su condición de católico practicante: “yo soy progresista en economía y en cuestiones sociales” indica, “pero como [católico] practicante no puedo aceptar el aborto ni el matrimonio entre personas del mismo sexo. En el terreno moral soy muy conservador porque soy católico practicante” [1]. El problema es el siguiente: en vez de jactarse de su conservadorismo, el presidente debería aprender, como lo señala María Paula Romo, a distinguir “la religión como la creencia y la práctica privadas de la religión como lo que guía la práctica pública. En lo público hay ética pública. En las decisiones sobre lo público, lo que determina es la Constitución, las leyes y los derechos humanos como la base de la ética, no la religiosidad particular de cada uno, aunque fuera la mayoritaria” [2]. Es necesario, por ende, que las convicciones religiosas del presidente no interfieran con el cumplimiento del deber del Estado, del cual él es el jefe y que consiste en “garantizar la ética laica como sustento del ordenamiento jurídico y el quehacer público” (art. 3 de la Constitución de Montecristi).

Pero el presidente no sólo parece no estar interesado en garantizar el carácter laico del Estado, sino que confunde la neutralidad del Estado en materia religiosa con la hostilidad hacia la Iglesia. En una entrevista indicó que defender el aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo es el resultado de “un anticlericalismo absurdo” [3]. ¿Qué tienen que ver estas reformas de sociedad con sentimientos anticlericales? Por supuesto, estas no serían del agrado de la Iglesia católica, pero tampoco tienen el objetivo de afectar sus intereses ni penalizar a los miembros del clero. No se trata de cuestiones religiosas, sino civiles. En otras palabras, defender el aborto y el matrimonio homosexual no es sinónimo de anticlericalismo.

La herencia alfarista en peligro

No obstante, lo que más preocupa no es sólo el hecho de que el presidente niegue nuevos derechos basándose en sus convicciones religiosas, sino que incluso ponga en tela de juicio la herencia alfarista, que consiste esencialmente en la instauración de un Estado laico. La mejor prueba es el veto parcial que el presidente propuso en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual propone que se instituyan dos horas de educación moral y religiosa en las aulas públicas, de manera voluntaria y a petición de los padres. La religión que se enseñe en cada plantel sería la religión mayoritaria.

En primer lugar, es dudoso equiparar moral y religión. Yuxtaponer ambas palabras como si fueran sinónimos tiene implicaciones problemáticas: ¿significa eso que las personas religiosas son más morales que aquellas que no tienen expresión religiosa alguna? ¿Las personas que llevan hábitos tienen acaso más moral que las demás? ¿Qué religión permite tener moral, la de la mayoría? Suponer que la religión es un requisito de la moral es peligroso e inaceptable en un Estado laico.

No sólo que el veto presidencial es inconstitucional porque atenta contra el principio básico de la laicidad del Estado, sino que además contradice el legado de la Revolución liberal de la que el correísmo tanto se reclama. En efecto, una de las principales medidas tendientes a instaurar un Estado secular fue la ley de instrucción pública de 1896 que garantizaba el carácter laico de la enseñanza pública. Que el Estado sea laico significa que no se puede tolerar en la educación pública condiciones de preferencia para alguna religión, aunque fuera la mayoritaria, porque no hay religión oficial y cuando se trata de la libertad de cultos, la mayoría no es el criterio determinante. Por el contrario, el Estado debe garantizar las expresiones religiosas minoritarias o incluso la decisión de no tener creencia o práctica religiosa alguna [4].

Por lo demás, el veto a la Ley de Educación se parece sobremanera a una ley aprobada en el Congreso en 1994, a petición de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, presentada por Ricardo Noboa Bejarano, diputado socialcristiano, con el beneplácito del PSC y del entonces presidente, Sixto Durán Ballén, en un gobierno con un signo ideológico diferente al del actual. Esta ley proponía igualmente que se instauraran clases de religión, de forma voluntaria, en la educación pública, como respuesta al aumento de los índices de delincuencia y la multiplicación de los casos de corrupción (!). La diferencia es que desde ese entonces los socialcristianos parecen haber progresado en este aspecto, pues la mayoría de ellos votó en contra del veto de Correa [5], mientras que, por el contrario, el gobierno dio un salto atrás de más de quince años al retomar una vieja propuesta socialcristiana e incluso de más de un siglo, porque el veto suponía, de facto, negar los principios de la ley de 1896.

El Modus vivendi o la negación de la separación de la Iglesia y el Estado

Si se llega a atentar contra la herencia política del alfarismo, difícilmente se puede manifestar la intención de reformar las relaciones entre la Iglesia y el Estado a la luz de la nueva Constitución, según la cual el Ecuador es un Estado laico que debe garantizar la ética laica como sustento del ordenamiento jurídico y el quehacer público. El gobierno no parece tener la más mínima intención de reformar el Modus vivendi que se firmó en 1937 con la Santa Sede, en tanto Estado de la comunidad internacional, en otro contexto histórico, con otra constitución, y precisamente por quienes buscaban reconciliarse con la Iglesia después de la Revolución liberal y comprometer su legado. Sin embargo, el gobierno no ha mostrado afán por derogar este tratado internacional, que por el contrario ha sido usado para justificar ciertas prácticas públicas reñidas con el principio constitucional de laicidad del Estado, como lo demuestran los siguientes tres ejemplos.

En el marco del Modus vivendi, las Fuerzas Armadas mantienen con la Iglesia católica un convenio de fortalecimiento espiritual que crea un obispado castrense, cuyos miembros tienen el estatuto de funcionarios públicos y son nombrados por un Estado extranjero, la Santa Sede, pero pagados por el Estado, con el dinero de todos los ecuatorianos, lo que resulta inaceptable en un Estado laico. No sólo es una cuestión de laicidad, es también un problema de soberanía. El Ministerio de Defensa no parece tener prisa para poner fin a este convenio, a pesar de la retórica casi obsesiva sobre el tema de la soberanía en el discurso correísta.

Por el contrario, basándose en el Modus vivendi y este acuerdo, el Ministerio de Defensa decidió entregar en comodato a la Iglesia católica, concretamente, al obispado castrense, un terreno de dos hectáreas en Parcayacu (base militar en la provincia de Napo) para construir una catedral militar [6]. Este comodato, que tiene todos los motivos constitucionales y legales para darse por terminado, fue inscrito en el 2009, a pesar de varias peticiones al ministro de Defensa, Javier Ponce, quien puso además la primera piedra en septiembre del mismo año [7].

Un último ejemplo, para cerrar la reflexión. El proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, tanto en su versión original, redactada por la Senplades y enviada a la Asamblea por el presidente, como en la versión adoptada en primero y segundo debate en la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, con mayoría del movimiento País, establece privilegios y excepciones para las universidades católicas, por ejemplo, en el procedimiento para elegir a los rectores, excepciones que se pretende justificar alegando el Modus vivendi. Sin embargo, este tratado indica, en su artículo 2, que la Iglesia católica, como cualquier otra organización en un Estado de derecho, está obligada a cumplir con la Constitución y la ley:
“El gobierno del Ecuador garantiza en la República la libertad de enseñanza. La Iglesia católica tiene, pues, el derecho de fundar planteles de enseñanza, proveyéndolos de personal suficientemente idóneo, y de mantener los existentes. En consecuencia, el gobierno se obliga a respetar el carácter propio de esos institutos; y, por su parte, la Iglesia se obliga a que ellos se sujeten a las leyes, reglamentos y programas de estudio oficiales, sin perjuicio del derecho de la Iglesia de dar, además, a dichos planteles, carácter y orientación católicos” [8].
Uno de los argumentos recurrentes para defender el Modus vivendi es que éste tratado internacional defiende la libertad de enseñanza. Por supuesto, es necesario que el Estado garantice este derecho, pero hoy tenemos una Constitución y unas leyes que así lo hacen, sin que sea necesario ningún acuerdo con la Santa Sede.

A la luz de la nueva Constitución, el Modus vivendi debe, al menos, ser revisado. Es más, habría que analizar seriamente la posibilidad de denunciar este tratado, ya que no está acorde con la Constitución actual (porque supone, por ejemplo que el Estado entregue ayuda financiera a los planteles de educación católicos, lo que está prohibido en la Constitución actual), para establecer un nuevo tipo de relaciones entre el Estado y la Iglesia católica, o cualquier otra confesión, en el marco de la separación de la Iglesia y el Estado, principio fundamental de la Constitución liberal de 1906.

No obstante, como ya lo señalamos, el gobierno no ha mostrado interés en poner fin al Modus vivendi. El Ministerio del Interior estuvo durante meses trabajando en una nueva Ley de Cultos, pero el asambleísta Marco Murillo, que no pertenece a la bancada gubernamental, se le adelantó. Propuso a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, que se debatió en el pleno. Este proyecto de ley pretendía extender los privilegios de los que la Iglesia católica goza en el terreno militar a otras confesiones y a otros ámbitos, como exenciones tributarias o la posibilidad de establecer capellanías financiadas por el Estado en escuelas públicas, hospitales y centros de rehabilitación [9]. La autoría de este documento no le corresponde al ejecutivo ni a nadie dentro del movimiento País, pero es exactamente un ejemplo de lo que no se debe hacer. Concordamos con Fernando Bustamante y María Paula Romo cuando indican que es necesario detectar los privilegios de la Iglesia católica y eliminarlos, no extenderlos: la igualdad religiosa no consiste en dar a todas las confesiones los mismos privilegios, sino en garantizar la neutralidad del Estado en materia religiosa [10]. Ventajosamente, la Asamblea Nacional decidió archivar este proyecto de ley [11]. Más que una ley de cultos, el Ecuador necesita, y aquí viene el cuestionamiento al gobierno, una Ley de Separación de la Iglesia y del Estado que retome el espíritu de la Constitución de 1906, denuncie el Modus vivendi, suprima el ministerio de cultos y ponga fin a los privilegios de la Iglesia católica, es decir, que tome las disposiciones necesarias para garantizar la libertad de cultos y la laicidad del Estado. El gobierno no parece, sin embargo, dispuesto a actuar en ese sentido.

En suma, al cumplirse el centenario del asesinato de Alfaro, estos numerosos ejemplos demuestran que, lamentablemente, la defensa del carácter laico del Estado es un punto en el que el actual gobierno está muy lejos de poder llamarse revolucionario, liberal, alfarista, laico.



[1] Entrevista a Rafael Correa en El Mercurio, Manta, 11 de enero del 2011.

[2] María Paula Romo, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el segundo debate sobre la Ley Orgánica de Educación Superior, 29 de junio del 2010, http://www.youtube.com/watch?v=u1nBwUmZmQo&list=PL00CE0CEEFA690274&index=101&feature=plpp_video, 8:20-8:45.


[4] María Paula Romo, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el debate sobre la objeción parcial presentada por el presidente de la República a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 15 de febrero del 2011,
http://www.youtube.com/watch?v=Gme4WpnnA9A&list=PL00CE0CEEFA690274&index=147&feature=plpp_video, 5:28-5:50.

[5] Resultado de la votación definitiva de la moción para que la Asamblea Nacional se ratifique en el texto original del artículo 12 del proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural, 15 de febrero del 2011,
http://documentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/service/api/node/workspace/SpacesStore/03a7b211-e1d8-47c5-9bae-59918f8933b1/content.pdf?alf_ticket=TICKET_bf9ee2f734b2700fc25899731dcfcb99f0006c18.


[7] María Paula Romo, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el debate sobre la resolución para promover el conocimiento y el estudio de la gesta alfarista, 19 de enero 2012,
http://www.youtube.com/watch?v=OnUvNwyoCPc&list=PL00CE0CEEFA690274&index=197&feature=plpp_video, 4:26-5:06.

[8] Art. 2 del Modus vivendi firmado por la Santa Sede y la República del Ecuador el 24 de julio de 1937. Subrayado nuestro.

[9] Art. 47 y 38, respectivamente, del proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, presentado en el informe para primer debate de la Comisión permanente de Derechos Colectivos e Interculturalidad de la Asamblea Nacional, 5 de enero del 2012,
http://asambleanacional.gov.ec/blogs/mariapaula_romo/files/2012/01/90839primer-debate-igualdad-religiosa.pdf.

[10] Fernando Bustamante, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate sobre la Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, 24 de enero del 2012,
http://www.youtube.com/watch?v=xOMdNbYfVh8&list=PLA64CA6BFB4DAD6FD&index=20&feature=plpp_video, 0:08-3:52;
y María Paula Romo, intervención en el pleno de la Asamblea Nacional en el primer debate sobre la Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, 24 de enero del 2012,
http://www.youtube.com/watch?v=_r5HogOYqCo&list=PL00CE0CEEFA690274&index=199&feature=plpp_video, 1:46-3:05.

[11] Resultado de la votación definitiva de la moción de archivo del proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa, 24 de enero del 2012,
http://documentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/service/api/node/workspace/SpacesStore/b565735e-9ab2-47a9-ac79-746d765c0166/content.pdf?alf_ticket=TICKET_2068c6e5e2311121e7544a5949db415d82e55f2f.

La paridad hombre-mujer en materia electoral: los ejemplos de Ecuador y Francia

Si bien la condición femenina es incomparablemente mejor en Francia, el Ecuador siempre se ha situado en la vanguardia de la lucha por la igualdad de derechos políticos de las mujeres. El mejor ejemplo es el del derecho al voto femenino. Matilde Hidalgo de Prócel se convirtió en la primera mujer en votar en la historia del país y de América latina, después de que exigiera su inscripción en las listas electorales, ya que la constitución vigente, la constitución liberal de 1906, contrariamente a las anteriores, no impedía explícitamente que las mujeres votaran. El ministerio de gobierno le dio la razón y le permitió votar, veinte años antes de que Francia otorgara el derecho al voto a las mujeres, en el momento de la Liberación, en 1944. El caso de Matilde Hidalgo de Prócel sentó un precedente que llevó al gobierno a otorgar el derecho al voto a todas la mujeres en la Constitución de 1929.

Varias décadas más tarde, emergió la necesidad de garantizar una mayor equidad de género en la representación política, que conllevó a la adopción de leyes de paridad en materia electoral en varios países, entre ellos Francia y Ecuador, en el mismo año, el 2000. La ley francesa fue propuesta por el gobierno socialista de Lionel Jospin y aprobada por el Parlamento. La ley ecuatoriana fue el resultado de la movilización de las organizaciones de mujeres, que obtuvieron un apoyo multipartidista para el proyecto de ley. Las implicaciones de ambas leyes son diferentes y los dos textos han tenido fortunas distintas. Se buscará establecer claramente las semejanzas y diferencias que existen entre ambas leyes.

Tanto la ley ecuatoriana como la francesa exigen que en todas las elecciones pluripersonales los partidos políticos respeten el principio de paridad hombre-mujer, de modo que en cada lista haya el mismo número de candidatos y candidatas. En ambos casos, los partidos que no respeten la ley serán sancionados. Pero las exigencias de la ley y la gravedad de las sanciones difieren entre las dos leyes.

La primera diferencia es que la ley ecuatoriana exige una alternancia estricta en las listas (hombre-mujer-hombre o mujer-hombre-mujer), mientras que la ley francesa establece que en cada franja de seis candidatos debe haber igual número de hombres y mujeres, pero no se establece el orden en el que deben ir. Eso permite, por ejemplo, que un partido que espera obtener tres escaños en una circunscripción, pueda poner en los tres primeros puestos a tres hombres y en los tres siguientes a tres mujeres, de modo que si el partido obtiene efectivamente tres escaños, resultarán electos sólo los tres hombres que encabezaban la lista. En Ecuador esta situación no se puede producir, puesto que la ley exige alternancia absoluta.

La otra gran diferencia tiene que ver con las sanciones a los partidos que no respetan la ley. En Francia, si un partido viola el principio de paridad, será simplemente condenado a pagar una multa. Esta sanción no es suficientemente estricta, ya que muchas veces los partidos políticos, de izquierda o de derecha por igual, incluso el propio Partido Socialista que fue el principal promotor de esta ley, han preferido pagar la multa en vez de respetar la ley. François Hollande, candidato del Partido Socialista a las elecciones presidenciales del 2012, propone endurecer la sanción retirando a los partidos políticos que no respeten la paridad las subvenciones públicas que les corresponden de por ley en función de los resultados electorales que obtengan. En Ecuador, en cambio, la ley es todavía más exigente. La sanción para un partido que presente una lista que no respete la paridad y la alternancia es la anulación de la lista por el Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, los partidos políticos se ven necesariamente obligados a respetar la ley si quieren participar en las elecciones, porque no tienen más remedio.

Finalmente, la mejor representación política de las mujeres a nivel parlamentario en el Ecuador se explica también por el ámbito de aplicación de las respectivas leyes de paridad, que es más restringido en Francia por culpa del sistema electoral. En el Ecuador, la proporcionalidad es uno de los principios básicos de la representación política y está incluido en la Constitución de Montecristi. Por lo tanto, las elecciones legislativas son elecciones pluripersonales a las que se aplica la ley de paridad.


En Francia, por el contrario, el sistema de representación se basa en el escrutinio uninominal mayoritario de dos vueltas, que no es proporcional (más o menos el equivalente de lo que en Ecuador llamaríamos la distritalización de las elecciones legislativas). Cada ciudadano elige, no a varios diputados, según el peso demográfico de su circunscripción, sino a uno sólo. Como no se trata de una elección pluripersonal, la ley de paridad no se aplica. Desde el 2011, el escrutinio mayoritario también se usa en las elecciones senatoriales, en los departamentos que elijen de uno a tres senadores (en los departamentos que elijen 4 o más senadores, el sistema es proporcional). Por lo tanto, la ley de paridad no se aplica a las elecciones legislativas, ni a los departamentos menos poblados en las senatoriales. Por ende, el ámbito de aplicación de la ley de paridad es prácticamente nulo en las elecciones para las cámaras. La legislación francesa no contempla ninguna exigencia de paridad para el sistema mayoritario (como, por ejemplo, la obligación de reservar la mitad de las circunscripciones a las mujeres). Nada impide entonces a un partido político presentar más candidatos que candidatas y relegar a las candidatas a las circunscripciones más difíciles de obtener: todo depende de la buena voluntad de los partidos políticos. El Partido Socialista ha hecho un esfuerzo para las elecciones legislativas de este año: casi la mitad de los candidatos son mujeres y el número de diputadas socialistas debería verse multiplicado por dos; pero la UMP, el partido del presidente Nicolas Sarkozy, por el contrario, presentó apenas un 28% de candidatas (para tener una idea más clara del atraso de este partido, en la UMP, hay menos candidatas, proporcionalmente, que en el Partido Justicialista en las elecciones legislativas de 1951 en Argentina, cuando el partido reservó un tercio de las candidaturas a las mujeres).

En suma, estas tres razones explican por qué la ley ecuatoriana ha sido mucho más eficiente que la ley francesa y ha arrojado mejores resultados. En Francia, aunque la ley permitió mejorar la presencia de las mujeres en los consejos municipales y regionales y en la delegación francesa del Parlamento Europeo, las mujeres representan apenas el 21% de los senadores y el 18% de los diputados, mientras que la proporción de mujeres en la Asamblea Nacional del Ecuador es de cerca de un tercio de los diputados (en la Asamblea Constituyente, la proporción de mujeres llegó a alcanzar incluso casi 37%). El Ecuador se encuentra de hecho en el puesto número 22 a nivel mundial en materia de representación femenina en el Parlamento, mientras que Francia se alza con dificultad al puesto número 69. La ley ecuatoriana es más exigente y estricta que la ley francesa, y por lo tanto más eficaz.

Sin embargo, es legítimo preguntarse por qué después de una progresión fulgurante (25% de los diputados electos son mujeres en el 2006, cerca de 37% en las elecciones del 2007), el nivel de representación femenina se estancó en la Asamblea Nacional (un tercio en el 2009, ligeramente menos que en el 2007).

En primer lugar, los partidos políticos, aunque cumplan escrupulosamente la ley, rara vez ponen a mujeres encabezando sus listas, y en muy pocas provincias. Si un pequeño partido obtiene dos escaños, por ejemplo, uno en una provincia diferente, en una elección legislativa, y puso a hombres encabezando las listas de estas dos provincias, lo más probable es que quienes ocupan los primeros puestos resulten electos, es decir los dos hombres. Esto explica por qué un partido como el PRIAN tiene actualmente siete diputados en la Asamblea Nacional, todos hombres: los siete encabezaban sus listas en sus respectivas provincias. Sería necesario establecer entonces una proporción mínima de las listas que deben ser encabezadas por mujeres en cada partido.

Otro problema tiene que ver con el sistema electoral. En el Ecuador, en las elecciones pluripersonales hay dos formas de votar: se puede votar “en plancha”, es decir por todos los candidatos de una lista (se considera entonces que el elector está otorgando un voto a cada candidato de la lista), o de manera individual, escogiendo candidatos de diferentes listas. El criterio para establecer el orden de atribución de escaños en una lista es el número de votos totales que recibió cada candidato (en plancha e individuales). El problema es que, muchas veces, los electores que no votan en plancha prefieren votar en prioridad por candidatos hombres, que reciben entonces más votos. Un hombre en el tercer puesto de una lista puede obtener más votos individuales que la candidata que está en el segundo puesto. Esto significa que el candidato pasa al segundo puesto y la candidata al tercero. Si el partido obtiene dos escaños en la circunscripción en juego, pues entonces resultarán electos los dos hombres, a pesar de que uno de ellos está tercero en la lista y la candidata segunda. El voto individual puede alterar el orden en las listas y, así, el principio de paridad. Eliminar el voto individual permitiría que los escaños se atribuyan en función del orden en la lista (1). De todos modos, generalizar el voto en plancha no implicaría un gran cambio, porque la inmensa mayoría de los electores, entre 70 y 80%, vota en plancha.

A todas luces, la ley de paridad y el sistema electoral ecuatorianos permiten una mejor representación de las mujeres en el ámbito político que sus equivalentes franceses. Sin embargo, este análisis nos demuestra que la ley ecuatoriana es aún perfectible y que todavía queda trabajo por hacer para garantizar el principio de paridad hombre-mujer en materia electoral, porque, contrariamente a los que dijo el presidente Rafael Correa en la cena de fin de año con los asambleístas de su partido, la equidad de género sí mejora la calidad de la democracia.


(1) La supresión del voto individual tendría además otras virtudes que no tienen que ver directamente con el asunto que nos interesa aquí, como la consolidación de partidos políticos regidos por un programa ideológico y político, el fin de la personalización de las elecciones legislativas, y además se obliga al elector a escoger una opción política, ya que no podrá emitir votos incoherentes, como votar por el MPD y el PSC al mismo tiempo.